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Documento BOE-A-1997-25350

Ley 12/1997, de 3 de noviembre, de crédito extraordinario y habilitación del Instituto Catalán del Crédito Agrario para hacer frente a los gastos derivados del tratamiento de la peste porcina clásica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 1997, páginas 35134 a 35135 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-25350
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1997/11/03/12

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 12/1997, de 3 de noviembre, de crédito extraordinario y habilitación del Instituto Catalán del Crédito Agrario para hacer frente a los gastos derivados del tratamiento de la peste porcina clásica.

PREÁMBULO

El 16 de abril de 1997 fue preciso declarar en Cataluña la aparición de la peste porcina clásica, hecho que ha supuesto tomar una serie de medidas urgentes, dada la gravedad de dicha enfermedad infecciosa que afecta a este tipo de ganado.

Con este motivo es preciso llevar a cabo dos tipos de actuaciones: Por un lado, las encaminadas al sacrificio obligatorio del ganado, y por otro, la concesión de ayudas para la retirada de cerdos de engorde y lechones para la transformación en harina de carne y grasa.

El coste de tales actuaciones debe financiarse conjuntamente a cargo de la Comunidad Europea, la Administración del Estado y la Generalidad de Cataluña.

Para efectuar la aportación que debe realizar la Generalidad de Cataluña, teniendo en cuenta las funciones que tiene encomendadas el Instituto Catalán de Crédito Agrario en Cataluña, a fin de favorecer el mecanismo de pago de dichos gastos, y visto lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, se aprueba la presente Ley, por la que, por un lado, se habilita al Instituto Catalán de Crédito Agrario para efectuar los pagos de las subvenciones derivadas de dichos gastos y, por otro lado, se concede un crédito extraordinario al citado Instituto para realizar tales pagos.

Artículo 1.

Se habilita al Instituto Catalán de Crédito Agrario para que, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley, proceda a efectuar los pagos destinados a cubrir los gastos por indemnización, en concepto de sacrificios obligatorios y sacrificios voluntarios, a cargo de la Generalidad de Cataluña, originados por la lucha contra la peste porcina clásica.

Artículo 2.

Para cumplir aquello que se determina en el artículo 1, se concede al Instituto Catalán de Crédito Agrario un crédito extraordinario de 4.050.000.000 de pesetas, que tiene la aplicación presupuestaria 05.51.770.01, para indemnización para el tratamiento de la peste porcina clásica.

Artículo 3.

Para financiar el crédito a que hace referencia el artículo 2, se incrementa en 4.050.000.000 de pesetas el límite máximo de endeudamiento del Instituto Catalán de Crédito Agrario para el ejercicio 1997, a que se refiere el artículo 36.7 de la Ley 19/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1997.

Artículo 4.

Las cargas financieras que se originen como consecuencia de este crédito extraordinario deben hacerse efectivas con cargo a los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Disposición final primera.

Se autoriza a los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Economía y Finanzas para que, conjunta o separadamente y en el ámbito de las respectivas competencias, aprueben las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 3 de noviembre de 1997.

ARTUR MAS I GAVARRÓ,

Consejero de Economía y Finanzas / JORDI PUJOL,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2.512, de 6 de noviembre de 1997)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 03/11/1997
  • Fecha de publicación: 28/11/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 06/11/1997
  • Publicada en el DOGC núm. 2512, de 6 de noviembre de 1997.
  • Fecha de derogación: 31/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
  • CITA:
    • Ley 19/1996, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-2436).
    • Ley de Finanzas Públicas, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio (Ref. DOGC-f-1994-90008).
Materias
  • Cataluña
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Enfermedad animal
  • Ganado porcino
  • Indemnizaciones

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