La experiencia en la gestión económica acumulada desde la vigencia de las resoluciones que actualmente regulan la delegación de competencias del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en el Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional y otras autoridades y funcionarios aconseja elevar el límite de las decisiones de gasto delegadas, en algunos supuestos. Por otra parte, se ha podido constatar la existencia de lagunas en las disposiciones vigentes que dificultaban la gestión ordinaria de los asuntos delegados.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 74.3 y 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y sus disposiciones reglamentarias, en el artículo 1 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo dispuesto sobre atribuciones y competencias de personal en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y sus normas de desarrollo y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con aprobación del Ministro de Asuntos Exteriores,
Esta Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional ha dispuesto:
Primero.-Se delega en el Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional las competencias que asigna al Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica el ordenamiento jurídico vigente en relación con la convocatoria, tramitación, concesión y seguimiento de ayudas y subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo e instituciones sin fines de lucro que realicen actividades en el campo de la cooperación internacional para el desarrollo.
Segundo.-Se delegan en las siguientes autoridades, Funcionarios, Coordinadores generales de la Cooperación y Directores de los centros culturales y de formación, las competencias del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, en cuanto Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, que, en cada caso, se indican.
1. En el Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional:
a) La suscripción de convenios de colaboración con organizaciones internacionales que no tengan naturaleza de tratado internacional, así como con órganos de las Administraciones Públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas, con otras entidades públicas y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho Privado.
b) Las que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente sobre autorización y disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos correspondientes al Presupuesto de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
c) Las facultades que el ordenamiento jurídico vigente atribuye al Presidente de la Agencia en materia de libramientos de fondos a justificar y anticipos de caja fija, salvo la aprobación de las normas a las que se refiere el artículo 79.3 de la Ley General Presupuestaria y lo establecido en los artículos 2.1 y 3.1 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.
d) Las facultades atribuidas por la normativa vigente a la Presidencia de la Agencia en materia de becas, ayudas y subvenciones públicas.
e) La distribución del presupuesto de la Agencia entre los diferentes órganos de la misma, así como las competencias que tiene atribuidas la Presidencia de la Agencia en materia de propuesta de modificaciones presupuestarias.
f) Las relativas a la iniciación, aprobación, adjudicación, formalización, modificación y resolución de los expedientes de contratación, así como la cancelación y devolución de las fianzas que se derivan de los mismos.
g) Las competencias atribuidas a la Presidencia del organismo en materia de nombramiento y cese del personal en puestos de libre designación inferiores al nivel 30.
h) El resto de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Presidencia de la Agencia en materia de personal.
i) Las competencias en materia de indemnizaciones por razón de servicio atribuidas al Presidente del organismo en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
2. En los Directores generales del Instituto de Cooperación Iberoamericana, del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe Mediterráneo y Países en Desarrollo, y en el Jefe del Gabinete Técnico de la Secretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional:
a) Las que atribuye el ordenamiento jurídico vigente a la Presidencia de la Agencia Estatal de Cooperación Internacional sobre disposición, autorización y disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos de los distintos créditos presupuestarios asignados a cada órgano hasta un límite de 400.000 pesetas. El límite para la ejecución de los créditos destinados a gastos de dietas, locomoción y traslados se establece en 200.000 pesetas.
b) Las atribuciones de la Presidencia de la Agencia relativas a la iniciación, aprobación, adjudicación, formalización, modificación y resolución de los expedientes de contratación, relativos a la gestión de los créditos presupuestarios asignados a cada órgano, así como la cancelación y devolución de las fianzas que se deriven de los mismos, hasta un límite de 400.000 pesetas.
c) Las facultades que el ordenamiento jurídico vigente atribuye al Presidente de la Agencia en materia de libramientos de fondos a justificar y anticipos de cada fija, salvo la aprobación de las normas a que se refiere el artículo 79.3 de la Ley General Presupuestaria y lo establecido en los artículos 2.1 y 3.1 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, con el límite de 400.000 pesetas.
d) La facultad para la certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de las subvenciones gestionadas por los respectivos órganos.
3. En el Vicesecretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional:
a) Las expresadas en el punto 2 anterior, correspondientes a los créditos asignados a la Vicesecretaría General.
b) En materia de personal y de indemnizaciones por razón de servicio el Vicesecretario general podrá ejercer, indistintamente con el Secretario general, las competencias recogidas en las letras h) e i) del punto 1 anterior.
4. En los Coordinadores generales de la Cooperación Española, responsables de las Oficinas Técnicas de Cooperación y en los Directores de Centros Culturales y de Formación en el exterior, que hayan sido nombrados Cajeros pagadores auxiliares por el Secretario general de la Agencia:
a) La facultad para autorizar y disponer los gastos necesarios en la ejecución de los programas de cooperación en el exterior que tienen encomendados, hasta el límite de 400.000 pesetas, en el ámbito de los fondos librados a justificar o como anticipos de caja fija, tanto para los de carácter general y de sostenimiento de las respectivas unidades, como para los específicos de los proyectos de cooperación.
b) Dentro de los créditos asignados a cada órgano de cooperación en el exterior, las atribuciones de la Presidencia de la Agencia relativas a la iniciación, aprobación, adjudicación, formalización, modificación y resolución de los expedientes de contratación relativos a los programas de cooperación gestionados por los mismos, así como la cancelación y devolución de las fianzas que se deriven de los mismos, hasta un límite de 400.000 pesetas.
c) La firma de los contratos en materia de personal, cualquiera que sea su cuantía, previa autorización de la Vicesecretaría General, así como la firma de aquellos contratos relativos a obras, servicios, suministros, consultoría y asistencia técnica, arrendamientos, realización de trabajos específicos y concretos no habituales y cualquier otro tipo de contrato cuya cuantía exceda de 400.000 pesetas, previa autorización de la Secretaría General.
d) La facultad para reconocer obligaciones y ordenar pagos en los países donde operan, de los gastos que hayan sido autorizados por la autoridad competente, cualquiera que sea su cuantía.
5. En las Embajadas de España en Arabia Saudí, Argelia, Australia, Camerún, Costa de Marfil, China, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Gabón, Ghana, Guinea Ecuatorial, India, Indonesia, Irán, Iraq, Jamaica, Jordania, Kenia, Kuwait, Líbano, Libia, Malasia, Mauritania, Nigeria, Pakistán, Tailandia, Tanzania, Senegal, Siria, Sudáfrica, Zaire y Zimbabue:
a) La facultad para autorizar y disponer los gastos necesarios en la ejecución de los programas de cooperación en el exterior que gestionan, hasta el límite de 400.000 pesetas, en el ámbito de los fondos librados a justificar o como anticipos de caja fija, tanto para los de carácter general y de sostenimiento de servicios, como para los específicos de los proyectos de cooperación.
b) Las atribuciones de la Presidencia de la Agencia relativas a la iniciación, aprobación, adjudicación, formalización, modificación y resolución de los expedientes de contratación, así como la cancelación y devolución de las fianzas que se deriven de los mismos, hasta un límite de 400.000 pesetas.
c) La firma de los contratos en materia de personal, cualquiera que sea su cuantía, previa autorización de la Vicesecretaría General, así como la firma de aquellos contratos relativos a obras, servicios, suministros, consultoría y asistencia técnica, arrendamientos, realización de trabajos específicos y concretos no habituales y cualquier otro tipo de contrato cuya cuantía exceda de 400.000 pesetas, previa autorización de la Secretaría General.
d) La facultad para reconocer obligaciones y ordenar pagos en los países donde operan, de los gastos que hayan sido autorizados por la autoridad competente, cualquiera que sea su cuantía.
Tercero.-Las delegaciones de competencias contenidas en la presente Resolución se entienden sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno.
Cuarto.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en esta Resolución deberá hacerse constar expresamente dicha circunstancia.
Quinto.-Quedan derogadas las Resoluciones de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica-Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional de 12 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 28), de 30 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio), de 11 de septiembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27) y de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 21).
Sexto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de noviembre de 1997.-El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, Fernando María Villalonga Campos.
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