La Agencia Española de Cooperación Internacional ha ampliado en los últimos meses su actividad a nuevos países: Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Hungría, Polonia, República Checa, República Eslovaca, Rumania, Rusia, Ucrania, Vietnam y Yugoslavia, en los que no existen Oficinas Técnicas de Cooperación, y respecto a los que hay que resolver una serie de problemas, tanto en lo relativo a la gestión económica como a la gestión ordinaria de los proyectos de cooperación al desarrollo.
Por tanto, esta Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional ha dispuesto:
El párrafo quinto del artículo segundo de la Resolución de 21 de noviembre de 1997 quedará redactado del siguiente modo:
«5. En las Embajadas de España en Arabia Saudí, Argelia, Australia, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Camerún, Costa de Marfil, Croacia, China, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Gabón, Ghana, Guinea Ecuatorial, Hungría, India, Indonesia, Irán, Iraq, Jamaica, Jordania, Kenia, Kuwait, Líbano, Libia, Malasia, Mauritania, Nigeria, Pakistán, Polonia, República Checa, República Eslovaca, Rumania, Rusia, Senegal, Siria, Sudáfrica, Tailandia, Tanzania, Ucrania, Vietnam, Yugoslavia, Zaire y Zimbaue.»
Los apartados a), b), c) y d) del párrafo quinto siguen redactados de igual forma.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de mayo de 1998.-El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, Fernando María Villalonga Campos.
Ilmo. Sr. Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
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