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Documento BOE-A-1997-27804

Orden de 1 de diciembre de 1997 por la que se delegan atribuciones del Ministro y se aprueba la delegación de otros órganos del departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 1997, páginas 38020 a 38020 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-27804
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/12/01/(2)

TEXTO ORIGINAL

Una vez entrado en vigor el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, se ha hecho plenamente efectiva la adscripción orgánica de las Delegaciones del Gobierno al Ministerio de Administraciones Públicas, contemplada en el artículo 32 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado, por lo que procede establecer el sistema de delegación de competencias en favor de los Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno y Directores insulares, así como en favor de los Secretarios generales de las Delegaciones del Gobierno. Se incluye, además, una delegación de competencias en favor de la Subdirección General de Personal.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, he dispuesto:

Primero.-Se delegan por el Ministro en los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, respecto de los servicios de la provincia donde tenga su sede la Delegación del Gobierno, y en los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla las siguientes atribuciones:

1. Autorizar las propuestas de pago con cargo a los anticipos de cada fija, así como formalizar los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite en la consignación presupuestaria específica que, en cada momento, se señale.

2. Aprobar las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de cada fija y, una vez fiscalizadas las mismas, remitirlas al Tribunal de Cuentas.

3. Las competencias en materia de contratación, excepto para la adquisición de bienes y servicios informáticos, la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de las obligaciones, todo ello dentro de las consignaciones presupuestarias que se autoricen en cada momento, así como la de interesar al Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de pagos correspondientes.

Segundo.-Se aprueba la delegación por el Subsecretario en los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla, de las competencias atribuidas por el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, de indemnizaciones por razón del servicio, respecto de los Subdelegados del Gobierno, Directores insulares y Secretarios generales de las Delegaciones del Gobierno bajo su dependencia.

Tercero.-Se aprueba la delegación de las siguientes atribuciones del Subsecretario en los Secretarios generales de las Delegaciones del Gobierno, respecto del personal que preste sus servicios en la provincia donde tenga su sede la Delegación, y en los Secretarios generales de las Delegaciones del Gobierno en Ceuta y Melilla:

1. En relación con el personal laboral destinado en los servicios periféricos del departamento dependiente de los mismos:

1.1 Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.

1.2 La concesión de permisos y licencias.

1.3 El reconocimiento de trienios.

1.4 La facultad de incoar expedientes disciplinarios y la de imponer sanciones por faltas leves de acuerdo con los convenios colectivos.

2. En relación con el personal funcionario y laboral destinado en los servicios periféricos del departamento, las competencias atribuidas al Subsecretario por el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que se trate de comisiones de servicio en territorio nacional y hasta el límite de sus respectivos créditos.

Cuarto.-En las provincias en las que no radique la sede de la Delegación del Gobierno y en las islas donde exista Director insular, las competencias señaladas en los apartados primero y tercero de la presente Orden se delegan en los Subdelegados del Gobierno y Directores insulares, respectivamente.

Quinto.-Se delega por el Ministro en la Subdirectora general de Personal la competencia para formalizar los contratos de trabajo del personal laboral.

Sexto.-La presente Orden será de aplicación al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, apartado tres, y en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.

Madrid, 1 de diciembre de 1997.

RAJOY BREY

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/12/1997
  • Fecha de publicación: 26/12/1997
  • Aplicable desde el 27 de diciembre de 1997.
  • Fecha de derogación: 19/04/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 28 de marzo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-7593).
  • SE MODIFICA el punto 1 y se suprime el 5, por Orden de 28 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-2000-198).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Administraciones Públicas
  • Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas

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