La Orden de este Ministerio de 19 de noviembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), estableció un régimen de delegación de atribuciones en favor de diferentes órganos dependientes del Departamento que precisa su adecuación para asegurar un funcionamiento más ágil de los servicios, estableciendo nuevas medidas de delegación en relación con la tramitación y aplicación de convenios de colaboración con entidades públicas o privadas.
Por otra parte, tras la aprobación de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a través de las Delegaciones del Gobierno se puede canalizar la realización de distintas iniciativas encaminadas a promocionar el desarrollo económico y social de las Comunidades Autónomas, fundamentalmente por medio de la mejora del funcionamiento de los servicios públicos. A este respecto resulta preciso que las Delegaciones del Gobierno asuman directamente la gestión de aquellas iniciativas para agilizar su desarrollo, lo que comporta, entre otros extremos, que tramiten y formalicen la contratación de aquel personal de carácter temporal que sea necesario para llevarlas a cabo.
Todo lo anterior hace preciso efectuar una modificación de las Órdenes de 19 de noviembre y de 1 de diciembre de 1997, por las que se delegan atribuciones del Ministro y se aprueba la delegación de otros órganos del Departamento.
Por todo lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Primero.-Se añade un nuevo apartado 8 al punto segundo de la Orden de 19 de noviembre de 1997, con el texto siguiente:
"8. El ejercicio de la competencia para celebrar Convenios de colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y entidades públicas, cuando la aportación de aquél o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma en virtud del Convenio sea superior a 50 millones y no exceda de 150 millones de pesetas, así como aquellos sin cuantía o que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.
Se exceptúan de esta delegación los Convenios de Colaboración con Comunidades Autónomas, los Convenios con las entidades que integran la Administración Local en aplicación de los Acuerdos del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 1996 y 4 de abril de 1997, así como todos aquellos que, de acuerdo con la normativa vigente, deban someterse previa la autorización o aprobación a Consejo de Ministros o a las Comisiones Delegadas del Gobierno."
Segundo.-El apartado 1 del punto séptimo de la Orden de 19 de noviembre de 1997 por la que se delegan atribuciones del Ministro y se aprueba la delegación de otros órganos del Departamento queda redactado como sigue:
"1. La competencia para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones relativas al Capítulo I de los Presupuestos del Departamento a excepción de aquellos precisos para la puesta en funcionamiento de las unidades de promoción y desarrollo y los planes específicos de empleo promovidos por las Delegaciones del Gobierno, que cuenten con la debida consignación presupuestaria."
Tercero.-Se añade un nuevo apartado al punto séptimo de la Orden de 19 de noviembre de 1997 por la que se delegan atribuciones del Ministro y se aprueba la delegación de otros órganos del Departamento, con el siguiente contenido:
"7. El ejercicio de la competencia para celebrar convenios de colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y entidades públicas, cuando la aportación de aquél o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma en virtud del Convenio sea superior a 15 millones de pesetas y no exceda de 50 millones.
Se exceptúan de esta delegación los Convenios de colaboración con Comunidades Autónomas, los Convenios con las entidades que integran la Administración Local en aplicación de los Acuerdos del Consejo de Ministros, de 23 de febrero de 1996 y 4 de abril de 1997, así como todos aquellos que, de acuerdo con la normativa vigente, deban someterse previa la autorización o aprobación a Consejo de Ministros o a las Comisiones Delegadas del Gobierno."
Cuarto.-Se incorpora un nuevo apartado al punto octavo de la Orden de 19 de noviembre de 1997 por la que se delegan atribuciones del Ministro y se aprueba la delegación de otros órganos del Departamento con el siguiente contenido:
"6. El ejercicio de la competencia para celebrar convenios de colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y entidades públicas cuando la aportación de aquél, o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma en virtud del Convenio no sea superior a 15 millones de pesetas.
Se exceptúan de esta delegación los Convenios de Colaboración con Comunidades Autónomas, los Convenios con las entidades que integran la Administración Local en aplicación de los Acuerdos del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 1996 y 4 de abril de 1997, así como todos aquellos que, de acuerdo con la normativa vigente, deban someterse previa la autorización o aprobación a Consejo de Ministros o a las Comisiones Delegadas del Gobierno."
Quinto.-Se incorpora a la Orden de 19 de noviembre de 1997 por la que se delegan atribuciones del Ministro y se aprueba la delegación de otros órganos del Departamento un nuevo punto octavo bis, con la siguiente redacción:
"Octavo bis.-Se delega en la Subdirectora general de Personal la competencia para formalizar los contratos de trabajo del personal laboral, a excepción de aquellos que resulten de la puesta en marcha de unidades de promoción y desarrollo así como de planes específicos de empleo promovidos por las Delegaciones del Gobierno, dentro de las consignaciones presupuestarias que se autoricen."
Sexto.-Se modifica el punto primero de la Orden de 1 de diciembre de 1997 por la que se delegan atribuciones del Ministro y su aprueba la delegación de otros órganos del Departamento, que queda redactado de la forma siguiente:
1.º Se delegan en los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, respecto de los servicios de la provincia donde tenga su sede la Delegación del Gobierno, y en los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla las siguientes atribuciones:
1. La competencia para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones relativas al Capítulo I de los Presupuestos del Departamento precisos para la puesta en funcionamiento de las unidades de promoción y desarrollo y los planes específicos de empleo promovidos por las Delegaciones del Gobierno, que cuenten con la debida consignación presupuestaria, así como su justificación ante el Tribunal de Cuentas.
2. Autorizar las propuestas de pago con cargo a los anticipos de caja fija, así como formalizar los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite en la consignación presupuestaria específica que, en cada momento, se señale.
3. Aprobar las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y, una vez fiscalizadas las mismas, remitirlas al Tribunal de Cuentas.
4. Las competencias en materia de contratación, excepto para la adquisición de bienes y servicios informáticos, la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de las obligaciones, todo ello dentro de los consignaciones presupuestarias que se autoricen en cada momento, así como la de interesar al Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de pagos correspondientes.
5. La competencia para formalizar los contratos de trabajo del personal laboral contratado con motivo de la puesta en funcionamiento de unidades de promoción y desarrollo y de planes específicos de empleo promovidos por las Delegaciones del Gobierno, dentro de las consignaciones presupuestarias que se autoricen."
Séptimo.-Se suprime el punto quinto de la Orden de 1 de diciembre de 1997, por la que se delegan atribuciones del Ministro y se aprueba la delegación de otros órganos del Departamento.
Octavo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 28 de diciembre de 1999.
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