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Documento BOE-A-1997-446

Real Decreto 2615/1996, de 20 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto de Turismo de España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1997, páginas 741 a 744 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1997-446
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/12/20/2615

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo, que estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, determinaba en la disposición final tercera que el Gobierno, en uso de la autorización conferida por el artículo 76 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, sobre Medidas fiscales, administrativas y de orden social, procedería a suprimir o modificar los organismos autónomos cuyas funciones pudieran ser atribuidas a los órganos de la Administración General del Estado o a otras Entidades. El mismo Real Decreto, en su disposición adicional única, establecía que el Secretario de Estado de Comercio y Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa asumiría la Presidencia del Instituto de Turismo de España.

Posteriormente, el Real Decreto 1376/1996, de 7 de junio, reestructuró el Instituto de Turismo de España, refundiendo las Direcciones Generales de Estrategia Turística, y de Promoción Turística, en una única Dirección General del Instituto de Turismo de España.

Finalmente, el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, que completó la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, estableció las funciones y estructura de la Dirección General de Turismo, y suprimió, además, las unidades que desempeñaban dichas funciones en el Instituto de Turismo de España.

El presente Real Decreto, al cumplir las habilitaciones y previsiones a que se ha hecho referencia, completa la reestructuración del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), siguiendo idénticos criterios de racionalidad, eficacia y disminución en el gasto público a los aplicados al establecer la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda.

El Instituto de Turismo de España atenderá, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, a la realización de toda clase de actuaciones dirigidas a la promoción del turismo español en el exterior así como a la gestión y explotación de establecimientos turísticos singulares, correspondiéndole atribuciones específicas respecto de la sociedad estatal «Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima», factor importante en la expansión de la imagen turística de España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 4/1990, de 29 de junio.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de diciembre de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Instituto de Turismo de España es un organismo autónomo de carácter comercial, comprendido en el artículo 4.1,b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.

2. El Instituto de Turismo de España tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y se rige por lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales autónomas, en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria. En la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990; en la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, y en las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

3. Corresponde al Ministro de Economía y Hacienda, a través del Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, además de las competencias legalmente atribuidas, el control de eficacia del mismo, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 2. Fines y funciones.

1. Corresponde al Instituto de Turismo de España, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, las funciones siguientes:

a) La planificación, desarrollo y ejecución de actuaciones para la promoción del turismo español en los mercados internacionales; el apoyo a la comercialización de productos turísticos españoles en el exterior y la colaboración con las Comunidades Autónomas, entes locales y sector privado en programas de promoción y comercialización de sus productos en el exterior.

b) La gestión y explotación, que tenga encomendadas, de establecimientos turísticos, y en particular la de los Palacios de Congresos de Madrid y de Congresos y Exposiciones de la Costa del Sol (Torremolinos), así como realizar las inversiones que le correspondan en los bienes de su patrimonio propio o adscrito o en aquellos bienes cuyo uso tenga cedido por otros organismos o entes públicos; en particular es de su competencia fijar la estrategia y planificación de la actuación de «Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima», y el control de eficacia de la misma sociedad, previsto en el artículo 81. dos.5 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General del Patrimonio del Estado en el capítulo V del título II de la Ley de Patrimonio del Estado.

2. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto de Turismo de España podrá promover y participar directa o indirectamente en sociedades en constitución o ya constituidas, cuyo objetivo social esté vinculado a sus fines y objetivos.

Artículo 3. Órgano rector.

1. El Presidente del Instituto de Turismo de España es el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.

2. Corresponde al Presidente:

a) La alta dirección y la representación del organismo.

b) La aprobación de los planes generales de actuación del mismo, así como del anteproyecto de presupuesto y de la memoria de gestión del Instituto.

c) La contratación en nombre del Instituto.

d) La disposición de gastos y ordenación de pagos.

e) La dirección del personal y el control de la gestión operativa y de los objetivos anuales del Instituto.

f) Aprobar la estrategia y la planificación y ejercer el control de eficacia que se indica en el artículo 2.1.b) del presente Real Decreto, respecto a la sociedad estatal «Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima».

3. Existirá un Vicepresidente primero, que será el Director general del Instituto y un Vicepresidente segundo, que será el Director general de Turismo, los cuales suplirán, temporalmente al Presidente, por ese mismo orden, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

4. El Presidente del Instituto podrá delegar en el Vicepresidente segundo las competencias de gestión y explotación de establecimientos turísticos, las de disposición de gastos y ordenación de pagos respecto a las inversiones que corresponda efectuar al organismo en dichos establecimientos, así como las mencionadas en el apartado 2.f) de este mismo artículo.

Artículo 4. Dirección General del Instituto de Turismo de España.

1. El Director general del Instituto es nombrado y separado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y a iniciativa del Presidente del Instituto.

2. Corresponden a la Dirección General del Instituto las siguientes funciones:

a) La formulación, coordinación, desarrollo y ejecución de los planes de actividades de promoción turística y de los planes de apoyo a la comercialización de los productos turísticos españoles que se realicen en los mercados exteriores, así como el ejercicio de las relaciones inmediatas con las Oficinas Españolas de Turismo y, en particular, la coordinación y control de gestión de los planes operativos y actividades de las mismas.

b) El establecimiento de planes de información sobre los productos turísticos españoles que faciliten un conocimiento adecuado de los mismos a las empresas y consumidores extranjeros, así como el diseño de estrategias para la difusión del producto turístico español en los medios de comunicación internacionales.

c) La gestión y control de los recursos humanos y económicos del Instituto, y las actuaciones necesarias para la ejecución de las actuaciones económicas, contractuales, informáticas y administrativas, así como la gestión de carácter patrimonial o de inversiones.

3. La Dirección General del Instituto de Turismo de España se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Comercialización Exterior del Turismo y de Oficinas Españolas de Turismo.

b) Subdirección General de Medios de Promoción Turística.

c) Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

4. Corresponde a la Subdirección General de Comercialización Exterior del Turismo y de Oficinas Españolas de Turismo el ejercicio de las competencias y actividades necesarias para la realización de las funciones referidas en el apartado 2.a) de este mismo artículo.

5. Corresponde a la Subdirección General de Medios de Promoción Turística el ejercicio de las competencias y actividades necesarias para la realización de las funciones referidas en el apartado 2.b) de este mismo artículo.

6. Corresponde a la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa el ejercicio de las competencias y actividades necesarias para la realización de las funciones referidas en el apartado 2.c) de este mismos artículo.

Artículo 5. Oficinas Españolas de Turismo en el extranjero.

1. Las Oficinas Españolas de Turismo son servicios de la Administración General del Estado en el exterior que dependen funcionalmente, a través del Director general del organismo, del Presidente del Instituto de Turismo de España, sin perjuicio de su dependencia del Jefe de la Misión Diplomática correspondiente a efectos de la coordinación que, para la efectiva aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, establece el artículo 26.2 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.

2. Corresponde a las Oficinas Españolas de Turismo ejecutar los planes para la promoción del turismo español y de apoyo a la comercialización de productos turísticos españoles en los mercados internacionales, así como el desarrollo de la colaboración con Comunidades Autónomas, entes locales y sector privado. Les corresponde, asimismo, mantener actualizados los datos relativos a los mercados turísticos de los países asignados.

3. Cuando las Oficinas Españolas de Turismo formen parte de la Misión Diplomática, como Consejerías o Agregadurías sectoriales, o de la Oficina Consular correspondiente, los Directores y Directores Adjuntos de las mismas serán acreditados como miembros del personal diplomático o como funcionarios consulares. En estos casos su nombramiento corresponderá al Ministerio de Asuntos Exteriores, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 6. Régimen patrimonial.

1. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto podrá tener, además de un patrimonio propio distinto al del Estado, el formado por los bienes y derechos que se le adscriban por la Administración General del Estado o bien le sean cedidos en uso por otros organismos o entes públicos.

Respecto a su patrimonio propio, podrá adquirir a título oneroso o gratuito, poseer o arrendar bienes y derechos de cualquier clase, con los requisitos establecidos en la legislación que le sea aplicable.

2. La adscripción y desadscripción de los bienes inmuebles del patrimonio del Estado será acordada por el Ministerio de Economía y Hacienda a propuesta de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, conservando aquéllos su calificación jurídica originaria y debiendo ser utilizados, exclusivamente, para el cumplimiento de los fines determinantes de la adscripción, sin que se incorporen al patrimonio propio del organismo, el cual ejercerá, respecto de dichos bienes, así como de los propios, cuantos derechos y prerrogativas referentes al dominio público estén legalmente establecidos en orden a la conservación, correcta administración y defensa jurídica.

A estos efectos, forman parte del patrimonio adscrito al Instituto de Turismo de España los bienes del patrimonio del Estado en los que desarrollan su actividad mercantil la sociedad estatal «Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima» y han sido puestos a su disposición por el Instituto de Turismo de España.

3. El Instituto de Turismo de España mantendrá actualizado el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se rectificará, en su caso, anualmente, con referencia al 31 de diciembre. El inventario actualizado y sus posteriores modificaciones se remitirán a la Dirección General del Patrimonio del Estado, a efectos de su anotación en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.

Artículo 7. Bienes y medios económicos.

Los bienes y medios económicos del Instituto de Turismo de España serán los siguientes:

a) Los créditos que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo y de los bienes que tengan adscritos, o cuya administración y explotación tenga atribuida. A estos efectos, se atribuye y encomienda al Instituto de Turismo de España la utilización y eventual comercialización de las marcas de que sea titular el Estado para la promoción y difusión del turismo español.

c) Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda percibir y los que se produzcan a consecuencia de sus actividades de gestión y de explotación o por la prestación de sus servicios.

d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que concedan u otorguen a su favor otras entidades públicas y organismos o personas privadas.

e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que le puedan ser atribuidos.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Promoción Exterior del Turismo.

b) Subdirección General de Comercialización Exterior del Turismo.

c) Subdirección General de Relaciones con las Oficinas Españolas de Turismo.

d) Subdirección General Económico-Administrativa y de Inversiones.

Disposición adicional segunda. Subrogación en bienes, derechos y obligaciones.

1. La Administración General del Estado se subrogará en la titularidad de los correspondientes bienes, derechos y obligaciones del Instituto de Turismo de España por razón de las funciones del mismo que se hayan asignado al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, en virtud del Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica de dicho Ministerio, quedando integrados tales bienes en el Patrimonio del Estado para ser afectados al Ministerio de Economía y Hacienda, y correspondiendo a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, el ejercicio de los derechos subrogados y el cumplimiento de las obligaciones asumidas, e integrándose los recursos de dicho organismo en el Tesoro Público.

2. Formalizadas estas subrogaciones, en el plazo de dos meses, la Dirección General de Turismo y el Instituto de Turismo de España elaborarán un inventario completo de los bienes que integran, respectivamente, el patrimonio afecto, o el propio y adscrito que, aprobado por la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa será remitido al órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda, a efectos de la actualización del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso podrá suponer incremento de gasto público.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán, provisionalmente, mediante Resolución del Presidente del organismo, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y en particular el Real Decreto 1693/1994, de 22 de julio, de organización de la administración turística del Estado.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto, así como, en su caso, para variar la denominación abreviada del Instituto, TURESPAÑA, y para proceder al registro de la nueva denominación como marca.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 20 de diciembre de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno

y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/12/1996
  • Fecha de publicación: 10/01/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 11/01/1997
  • Fecha de derogación: 21/06/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 723/2005, de 20 de junio (Ref. BOE-A-2005-10457).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 3, por Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2004-12016).
    • lo indicado de los arts. 1, 3, 4 y 5 y se añade la disposición adicional tercera, por Real Decreto 810/2000, de 19 de mayo (Ref. BOE-A-2000-9386).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando el Consejo Promotor del Turismo: Real Decreto 289/1997, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-1997-5491).
Referencias anteriores
  • DEROGA Real Decreto 1693/1994, de 22 de julio (Ref. BOE-A-1994-17387).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
    • Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo (Ref. BOE-A-1996-10213).
    • Ley 4/1990, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1990-15347).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-1987-11917).
    • Ley de Bases del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril) (Ref. BOE-A-1964-6135).
    • Ley de régimen Juridico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta: Ref. 1958/19543) (Ref. BOE-A-1958-19543).
Materias
  • Administración Turística Española
  • Instituto de Turismo de España
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Oficinas de turismo
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de ComercioTurismo y de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Turismo

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