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Documento BOE-A-1997-5134

Orden de 20 de febrero de 1997 por la que se constituye la Junta de Contratación del Ministerio de Fomento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 1997, páginas 7734 a 7735 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-5134
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/02/20/(8)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 12.4 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, establece la posibilidad de constituir Juntas de Contratación en los departamentos ministeriales y sus organismos autónomos, que actuarán como órganos de contratación y tendrán la composición que reglamentariamente se determine.

En desarrollo parcial de la citada Ley se dictó el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, en cuyo artículo 1 se determina la composición de las Juntas de Contratación de los distintos Ministerios y se establece su dependencia orgánica de las Subsecretarías correspondientes.

El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Fomento, cuya estructura orgánica básica fue fijada por los Reales Decretos 839/1996, de 10 de mayo, y 1886/1996, de 2 de agosto. Por ello, es necesario regular la composición de la Junta de Contratación del nuevo departamento, al objeto de adaptarla a la nueva estructura orgánica resultante de los Reales Decretos citados.

En su virtud, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Constitución.-Se constituye la Junta de Contratación del Ministerio de Fomento como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, que la desarrolla.

Segundo. Composición.-1. La Junta de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario del Ministerio.

Vocales: El Subdirector general de Administración y Gestión Financiera, el Oficial Mayor, el Subdirector general de Tecnologías y Sistemas de la Información y un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento.

Secretario: El Jefe del Servicio de Adquisiciones de la Oficialía Mayor, que actuará con voz pero sin voto.

2. Los vocales deberán tener categoría de Subdirector general y serán designados por el Ministro a propuesta del Subsecretario y de los titulares de los centros directivos a los que representen. Por cada vocal, y por el mismo procedimiento que para los titulares, será nombrado un vocal suplente que cumpla la misma condición de rango antes señalada.

3. Formarán también parte de la Junta de Contratación, como vocales, un Abogado del Estado adscrito al Servicio Jurídico del Departamento y un interventor delegado de la Intervención General de la Administración del Estado. El Presidente podrá disponer, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, y al objeto de recabar su asesoramiento, la incorporación a la Junta, con carácter de vocales, de los funcionarios técnicos que se considere necesarios, quienes asistirán a las reuniones con voz y sin voto.

Tercero. Funciones.-La Junta de Contratación tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar la programación y estudio de las necesidades del departamento en orden a compras y suministros de bienes y equipos, en coordinación con las directrices que emanen de la Comisión Ministerial de Informática cuando se trate de adquisiciones de este carácter, y, en su caso, las propuestas correspondientes, efectuando el seguimiento y control de su ejecución y la evaluación de sus resultados.

Las propuestas de compra de equipos informáticos y de mecanización de oficinas, incluso las de adquisición centralizada, deberán ser acompañadas del informe favorable de la Comisión Ministerial de Informática para su tramitación por la Junta de Contratación.

2. Estudiar y programar las necesidades de contratación de bienes de adquisición centralizada en el Servicio Central de Suministros de la Dirección General del Patrimonio del Estado por parte de los Centros Directivos del Departamento, cuando su importe supere la cantidad de 500.000 pesetas.

3. Actuar como órgano de contratación, con el límite de 500.000.000 de pesetas, en los siguientes contratos, cuya competencia, por razones sectoriales o específicas, no esté atribuida especialmente a otros órganos superiores del Ministerio:

a) Contratos de obras comprendidos en las letras b) y c) del artículo 123.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

b) Contratos de suministros que se refieren a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, salvo en los supuestos previstos en el artículo 184 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

c) Contratos de consultoría y asistencia no relacionados con otros contratos ajenos a la competencia de la Junta, contratos de servicios y los de trabajos específicos y concretos no habituales, excepto en los supuestos previstos en el artículo 200 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Se exceptúan de las competencias atribuidas a la Junta de Contratación en este número 3, los contratos que tengan la consideración de contratos menores en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

4. Cuantas funciones se le atribuyan por el titular del departamento.

Cuarto. Normas de funcionamiento.-En lo no previsto por la presente Orden, la Junta de Contratación se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Disposición derogatoria.-Queda derogada la Orden de 22 de junio de 1989, por la que se delegaron las funciones de la Junta de Compras del entonces Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones en la Junta de Compras de la Secretaría General de Comunicaciones; la Orden de 23 de diciembre de 1991, por la que se regula la Junta de Compras del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Sexto. Entrada en vigor.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de febrero de 1997.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/02/1997
  • Fecha de publicación: 08/03/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/1997
  • Fecha de derogación: 24/03/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 14 de marzo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-5708).
  • SE MODIFICA el apartado segundo.1 , por Orden de 16 de julio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-17776).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 64, de 15 de marzo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-5679).
Referencias anteriores
Materias
  • Juntas de Contratación
  • Ministerio de Fomento
  • Organización de la Administración del Estado

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