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Documento BOE-A-1997-5958

Real Decreto 288/1997, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Cuerpos, Escalas y especialidades fundamentales de los militares de carrera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 1997, páginas 8965 a 8995 (31 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1997-5958
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/02/28/288

TEXTO ORIGINAL

La Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del régimen del personal militar profesional, en lo sucesivo la Ley, define la Función Militar como un servicio del Estado prestado por las Fuerzas Armadas a la comunidad nacional, bajo la dirección del Gobierno. Este servicio es una actividad compleja, cuya adecuada ordenación requiere distinguir entre los diversos aspectos que presenta.

Desde el punto de vista de la regulación de las actividades profesionales de los militares de carrera, a los que se refiere como cuadros de mando permanentes, la Ley establece los Cuerpos y Escalas en los que se integran, enuncia sus cometidos y remite al desarrollo reglamentario la determinación de sus especialidades.

Aunque en el texto legal no se formule expresamente el concepto de carrera, en la permanencia en el servicio de estos militares está implícito el hecho de que siguen una trayectoria típica, definida por el ascenso a los sucesivos empleos y por los demás hitos previstos en la Ley. La regulación de la actividad profesional requiere definir para cada Cuerpo, Escala y especialidad, su trayectoria típica o perfil de carrera.

Para racionalizar la actividad profesional de los militares de carrera, el legislador ha optado por agruparlos en Cuerpos atendiendo a los cometidos que deben desempeñar y, dentro de éstos, en Escalas, según las facultades que, de acuerdo con su preparación, les corresponden en el cumplimiento de tales cometidos.

Por otra parte, según dispone el artículo 104.2 de la Ley, corresponde al Gobierno determinar los Cuerpos, Escalas y especialidades que pueden complementarse con militares de empleo de categoría de oficial.

Los Cuerpos, como las Escalas, no tienen misión ni cometido puesto que, en sí mismos, no constituyen organizaciones sino, tan sólo, agrupaciones concebidas con fines de gestión. Los cometidos y facultades se atribuyen a sus miembros individualmente, por lo cual, en el cumplimiento de cometidos concretos, pueden concurrir oficiales y suboficiales de Cuerpos distintos. Debe excluirse, por tanto, la idea de identificar un determinado servicio con un Cuerpo o Escala concreto.

Los cometidos asignados a los miembros de cada Cuerpo están esencialmente descritos por la Ley, si bien quedan sin especificar aquéllos que, por ser poco característicos, no han sido objeto de la atención del legislador, aunque estén comprendidos en el espíritu de la norma.

En cuanto a las facultades de los miembros de las distintas Escalas, la Ley sólo se refiere a ellas en términos genéricos, por lo que deben concretarse, particularmente en tanto coincidan en un mismo Cuerpo y empleo miembros de las Escalas superior y media.

La ordenación del campo de la función militar que, de acuerdo con la Ley, se articula en cometidos, asignados a los integrantes de los distintos Cuerpos, desciende, en un segundo estadio, a la subdivisión en campos de actividad, asignados a los miembros de las respectivas especialidades fundamentales. Éstas se determinan por Escalas, debido a las diferentes actividades que pueden corresponder a los militares con diversos grados de preparación y titulación.

El criterio funcional se extiende, aún más, en la determinación de especialidades complementarias, que presentan una doble vertiente. De una parte, se trata de profundizar en el campo de las especialidades fundamentales. De otra, se regulan actividades concretas no comprendidas en los cometidos de los miembros de un Cuerpo determinado. Un último peldaño en la escala funcional lo constituyen las aptitudes, que este Reglamento regula como cualificaciones individuales que habilitan para el ejercicio de una actividad concreta en puestos orgánicos determinados.

Para desarrollar reglamentariamente el enunciado que hace la Ley de los cometidos de los miembros de cada Cuerpo, deben ponerse aquéllos en relación con las funciones propias del militar, concebidas como actividades individuales a las que se refieren las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

Si bien la función más característica del militar es el combate, un desarrollo reglamentario destinado específicamente a regular la actividad profesional de los cuadros de mando no es el marco adecuado para precisar el contenido de aquélla, aunque sea referencia fundamental. La actividad propia de los oficiales y suboficiales en el combate consiste en conducir las unidades o dirigir el apoyo que se les presta, mediante el ejercicio del mando.

En consecuencia, se contempla la función militar como integrada por las cinco funciones que la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, explicita como funciones del militar. Éstas son las de mando, administración, apoyo al mando, técnico-facultativa y docente.

Las cinco funciones pueden coincidir en cometidos característicos de los miembros de un Cuerpo, si bien en distinta proporción. La función de mando, por ejemplo, siempre exigirá administrar los recursos puestos a disposición del mando de que se trate. La función técnico-facultativa puede suponer la jefatura o dirección de determinado órgano de apoyo.

Dentro de los cometidos de los miembros de cada Cuerpo, se entenderán por facultades la habilitación necesaria para el ejercicio de una función dentro de límites que definen el grado de responsabilidad que se asume. De acuerdo con la Ley, esta capacidad se atribuye en virtud de una preparación, reconocida por la correspondiente titulación, a los miembros de las distintas Escalas.

Las funciones básicas que integran los cometidos de los miembros de cada Cuerpo se desarrollan y concretan por medio de la acción directiva y la acción ejecutiva.

Las acciones operan en el marco de cada una de las funciones. Así, la acción directiva constituye la esencia de la función de mando pero es, asimismo, parte de la función de administración, particularmente en los niveles superiores de gestión, y, de igual modo, de las funciones técnico-facultativa y docente, cuando se ejercen a través de cadenas de autoridad funcionales.

Por otra parte, las distintas acciones pueden concurrir en una misma competencia. El distinto grado de habilitación que se reconoce a los miembros de distintas Escalas, según su preparación, en el cumplimiento de los cometidos explica la limitación que el Reglamento impone, en determinados casos, al desarrollo de la acción directiva.

Los conceptos, hasta aquí expuestos, lo han sido con un propósito puramente instrumental para determinar con rigor en la parte dispositiva de este Reglamento los cometidos y facultades de los militares pertenecientes a los distintos Cuerpos y Escalas.

Estos cometidos y facultades, unidos a la necesaria especialización, definen en principio la capacidad para el ejercicio profesional en cada puesto orgánico, que será el presupuesto necesario de la competencia. Pero además, en una organización jerarquizada, disciplinada y unida, notas que según las Reales Ordenanzas distinguen a las Fuerzas Armadas, la competencia también se basa en el orden jerárquico.

En este sentido, y según el artículo 12 de la Ley 85/1978, de Reales Ordenanzas, el orden jerárquico castrense define, en todo momento, la situación relativa entre militares, en cuanto concierne a mando, obediencia y responsabilidad, precisando el artículo 77 del mismo cuerpo legal que la condición esencial del que ejerce mando es su capacidad para decidir. Este precepto remite también, por tanto, a la noción de cometido y facultad, en los que se basa la capacidad.

Se recoge, por tanto, una primera noción genérica de capacidad basada exclusivamente en la posesión del empleo. Esta capacidad, que incluye el ejercicio de la autoridad, inherente a todo militar, se relaciona con la primera parte del artículo 10.5 de la Ley 17/1989, según el cual «el empleo militar faculta para ejercer mando o desempeñar los cometidos de los distintos niveles de la organización de las Fuerzas Armadas».

Un sentido más estricto del mismo término se formula a continuación, en relación con la función de mando que la Ley atribuye a los miembros de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y de Infantería de Marina y, en cierta medida, a los de algunos otros Cuerpos.

De acuerdo con este cuádruple criterio de cometido, facultad, especialización y empleo, los reglamentos de organización de las Fuerzas Armadas atribuyen las competencias de cada puesto orgánico, determinan las capacidades exigibles al profesional que lo ocupe y regulan su provisión.

Para finalizar el proceso de racionalización de la actividad profesional de los militares de carrera es necesario proceder al desarrollo reglamentario de la Ley 17/1989, de 17 de julio, en cuanto a Cuerpos, Escalas y especialidades fundamentales se refiere, a cuyo fin la citada norma autoriza al Gobierno en su disposición final novena.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de febrero de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo único.

1. Se aprueba el Reglamento de Cuerpos, Escalas y especialidades fundamentales de los militares de carrera, cuyo texto se inserta a continuación.

2. Este Reglamento también será de aplicación a los militares de empleo de la categoría de Oficial de las Fuerzas Armadas, con la limitación que se especifica en su artículo 1.2.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Ley 11/1984, de 12 de abril, por la que se determinan las especialidades de la Escala especial de Jefes y Oficiales especialistas del Ejército de Tierra que, conforme a lo establecido en el apartado segundo de la disposición derogatoria de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del personal militar profesional, continuaba en vigor con rango reglamentario.

2. Igualmente, queda derogado el Decreto 1035/1968, de 25 de abril, por el que se clasifican los centros de enseñanza de la Armada y su personal docente, y cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Defensa a dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto y el Reglamento que aprueba.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto y el Reglamento que aprueba entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 28 de febrero de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

EDUARDO SERRA REXACH

REGLAMENTO DE CUERPOS, ESCALAS

Y ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES

DE LOS MILITARES DE CARRERA

TÍTULO PRELIMINAR

Normas generales

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Reglamento tiene por objeto regular:

a) Los cometidos y facultades profesionales de los militares de carrera, según el Cuerpo y Escala a los que pertenecen.

b) El régimen básico de las especialidades fundamentales que pueden existir en cada una de las Escalas.

2. Serán también de aplicación a los militares de empleo de categoría de oficial las disposiciones que afectan al Cuerpo y Escala a los que complementan y sean compatibles con su régimen profesional.

3. Los cometidos de los miembros de los Cuerpos y las facultades profesionales que les correspondan se extenderán a las actividades de carácter conjunto de los Ejércitos y de carácter combinado con Ejércitos de otros países que puedan desarrollar, de acuerdo con las plantillas orgánicas y en los términos que establezcan los acuerdos internacionales incorporados al ordenamiento jurídico español.

Artículo 2. De la carrera militar.

1. La carrera militar es la trayectoria profesional definida por el ascenso a los sucesivos empleos, en las condiciones establecidas por la Ley, que siguen los militares integrantes de los cuadros de mando permanentes de las Fuerzas Armadas, en la que se combinan preparación y experiencia en el cumplimiento de los cometidos que en su Cuerpo, Escala y especialidad tienen asignados.

2. Perfil de carrera es la expresión de las vicisitudes que debe seguir el militar de carrera en cada Cuerpo, Escala y especialidad, a fin de que pueda completar y perfeccionar su preparación, desarrollar sus facultades profesionales y cumplir los cometidos de acuerdo con las exigencias del servicio y sus propias aptitudes.

3. El modelo de enseñanza continuada proporcionará al militar, a medida que avance en su perfil de carrera, conocimientos de amplitud progresiva que le permitan adaptarse a las actividades más generales que se desarrollan en niveles superiores de la jerarquía militar.

4. El Ministro de Defensa establecerá los criterios para la regulación de los perfiles de carrera y podrá delegar en el Jefe del Estado Mayor de la Defensa y en los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire la determinación y régimen detallado de los correspondientes a cada Cuerpo, Escala y especialidad.

Artículo 3. Funciones.

1. A los efectos de este Reglamento, las funciones del militar son las que, con independencia del combate, contempla la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas:

a) La función de mando es el ejercicio de la autoridad, con la consiguiente responsabilidad, en la preparación y empleo de la fuerza o del apoyo a la fuerza. Quien ejerza esta función podrá ser denominado Comandante, Jefe o Director en virtud de la especificidad del conjunto orgánico que manda.

b) La función de administración es el ejercicio de la competencia, con la consiguiente responsabilidad, de obtener y disponer de cualquier clase de recursos de personal, material o financieros.

c) La función de apoyo al mando es el ejercicio de la competencia, con la consiguiente responsabilidad, de prestar asistencia a las autoridades en los aspectos de información, planeamiento, asesoramiento general, difusión de disposiciones, coordinación y control.

d) La función técnico-facultativa es el ejercicio de la competencia reconocida a una persona, con la consiguiente responsabilidad, para dictar normas, asesorar o actuar en el campo de su habilitación técnica o especialidad.

e) La función docente es el ejercicio de la competencia reconocida a una persona, con la consiguiente responsabilidad, para impartir enseñanza en determinados grados y materias.

2. En el ejercicio de cada una de las funciones se realizan actividades que, aun siendo de la misma naturaleza, tienen distinta entidad y, en consecuencia, implican distinto grado de responsabilidad. El empleo y la preparación recibida delimitan el alcance de las actividades a realizar dentro de cada función.

Artículo 4. Acciones.

Las funciones definidas en el artículo anterior se desarrollarán, a los mismos efectos, por medio de las siguientes acciones que concretan el ejercicio de aquéllas:

a) La acción directiva consiste en determinar, ordenar e impulsar la actuación de los órganos ejecutivos subordinados. Supone el ejercicio de la iniciativa y comprende todas y cada una de las actividades de adquirir información, adoptar decisiones, preparar planes, dictar normas, directrices e instrucciones, controlar y coordinar la ejecución de los planes y la aplicación de las normas y validar actos administrativos realizados por otras personas.

b) La acción ejecutiva consiste en poner en práctica los planes establecidos en el ejercicio de la acción directiva. La realización de las correspondientes tareas también puede comprender actividades de información, decisión, planeamiento, curso de órdenes y control, semejantes a las que se realizan en la acción directiva, con la diferencia de que en este caso se actúa en cumplimiento de órdenes concretas o según procedimientos preestablecidos.

CAPÍTULO II

Cuerpos y Escalas

Artículo 5. De los Cuerpos.

1. Los militares de carrera se integran en distintos Cuerpos de acuerdo con los cometidos que deben desempeñar.

2. Los cometidos de los miembros de cada Cuerpo son los definidos por la Ley, con las precisiones que se formulan en este Reglamento.

3. Los cometidos de los miembros de cada Cuerpo se cumplen mediante el ejercicio de algunas de las funciones definidas en el artículo 3 del presente Reglamento.

4. Será posible el cambio de Cuerpo según lo establecido por la Ley.

Artículo 6. De las Escalas.

1. Los miembros de cada Cuerpo se agrupan, según los casos, en Escalas superiores, medias o técnicas y básicas dependiendo del grado educativo exigido para el ingreso en ellas y de las facultades profesionales que, en consecuencia, se les asignan.

2. Las facultades profesionales de los miembros de cada Escala son las atribuidas en este Reglamento como consecuencia del distinto grado de preparación recibida y delimitan el nivel de responsabilidad que aquéllos asumen en el cumplimiento de los cometidos de los miembros de su Cuerpo.

3. Las facultades profesionales consisten en la habilitación para el desarrollo de las acciones definidas en el artículo 4.

4. Será posible el cambio de Escala, dentro del mismo Cuerpo, según lo establecido por la Ley.

CAPÍTULO III

Especialidades

Artículo 7. De las especialidades fundamentales.

1. Los militares de carrera estarán en posesión de una especialidad fundamental, que habilita para el ejercicio profesional en uno de los campos de actividad en los que pueden subdividirse los cometidos de los miembros de su Cuerpo, de acuerdo con las facultades que se le asignan por su pertenencia a una determinada Escala.

2. Las especialidades fundamentales son las que en este Reglamento se determinan para cada Escala. El campo de actividad de cada una de ellas permitirá abarcar los campos de actividad de las especialidades correspondientes de la Escala de nivel inferior.

3. La posesión de una especialidad fundamental será incompatible con la de cualquier otra. Su obtención se producirá con la incorporación a la Escala o por cambio de especialidad en los supuestos y condiciones que se establecen en el apartado 5 de este artículo.

4. Cuando por aplicación de las normas en vigor para la promoción interna se cambie de Escala, se adquirirá la especialidad fundamental de la Escala a la que se accede que comprenda a la de origen en su campo de actividad.

5. La especialidad fundamental se mantendrá a lo largo de la carrera militar, pudiendo cambiarse por otra cuando se cambie de Cuerpo o Escala, cuando reglamentariamente se suprima o modifique la que se posea o cuando se cree una nueva. En todos los casos, el militar deberá recibir la formación necesaria correspondiente a la especialidad que adquiera.

6. También se podrá cambiar de especialidad cuando los organismos legalmente establecidos aprecien que las condiciones psicofísicas no permitan ejercer la especialidad que se posee, aún con las limitaciones a que hace referencia el artículo 95.1 de la Ley. Reglamentariamente se determinarán las especialidades desde las cuales puede accederse a otras, así como las que a estos efectos resulten incompatibles entre sí.

Artículo 8. De las especialidades complementarias.

1. Las especialidades complementarias facultan para alcanzar un mayor grado de especialización en el campo de actividad de las fundamentales o para desempeñar actividades en áreas concretas. Su obtención será normalmente potestativa, aunque podrá exigirse la posesión de una o más de ellas. También podrán establecerse criterios de asignación, exclusión o limitación de acuerdo con el interés del servicio.

2. Las especialidades complementarias que tengan por objeto alcanzar un mayor grado de especialización en el campo de actividad de las fundamentales sólo podrán adquirirlas los militares que estén en posesión de la correspondiente especialidad fundamental que se perfeccione. En determinados casos alguna de ellas permitirá un segundo nivel de perfeccionamiento.

3. Las especialidades que faculten para desempeñar actividades en áreas concretas no estarán ligadas en exclusividad a una sola especialidad fundamental y habilitarán para el ejercicio de actividades de mayor amplitud. Normalmente, se realizarán en una etapa más avanzada de la carrera que las mencionadas en el apartado 2 anterior.

4. La obtención de las especialidades complementarias se producirá por medio de la enseñanza militar de perfeccionamiento y, en su caso, de los Altos Estudios Militares, o, si procede, por la presentación o convalidación de títulos o diplomas del sistema educativo general.

5. Reglamentariamente se determinarán las especialidades complementarias y se establecerán las incompatibilidades entre ellas, su vinculación a las fundamentales y las servidumbres que sean procedentes.

Artículo 9. De las aptitudes.

1. Las aptitudes son cualificaciones individuales que habilitan para el ejercicio de una actividad profesional en determinados puestos orgánicos. Se podrán asociar a especialidades fundamentales y complementarias.

2. El Ministro de Defensa establecerá los criterios para la regulación de aptitudes y podrá delegar en el Jefe del Estado Mayor de la Defensa y en los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire su determinación y régimen detallado en el marco orgánico de cada Ejército o Cuerpos Comunes.

CAPÍTULO IV

Capacidad para el ejercicio profesional

Artículo 10. De la capacidad para el ejercicio profesional.

1. La capacidad profesional específica de los militares de carrera para desempeñar las competencias correspondientes a cada puesto orgánico se determinará por los cometidos de los miembros de su Cuerpo, por las facultades atribuidas a los miembros de su Escala y por su empleo.

2. La capacidad para desarrollar determinadas actividades podrá también condicionarse por la posesión de una especialidad fundamental y, en determinados casos, por la de especialidades complementarias, aptitudes u otros títulos y cualificaciones.

3. Además de su capacidad profesional específica, los militares tendrán, en todo caso, la necesaria para cumplir los cometidos no atribuidos particularmente a los miembros de un Cuerpo concreto. Desempeñarán también los servicios y comisiones que en su categoría y empleo puedan corresponderles en su unidad, centro u organismo, unidad superior a la que pertenezcan o demarcación territorial en la que se encuentren.

Artículo 11. De la capacidad para el ejercicio de la autoridad.

1. La posesión del empleo militar capacitará a los militares de carrera para ejercer la autoridad que les corresponda en el orden jerárquico militar, así como la que exija el cumplimiento de sus cometidos.

2. El mando de las unidades, centros y organismos de la fuerza y del apoyo a la fuerza corresponderá a los miembros de los Cuerpos Generales del Ejército respectivo y de Infantería de Marina, en los términos previstos en la Ley y en este Reglamento. Podrán también desempeñar la jefatura o dirección de otros órganos del Ministerio de Defensa.

3. Los miembros de los Cuerpos de Ingenieros y de Especialistas de los Ejércitos podrán, en el ámbito de sus cometidos específicos, desempeñar la dirección de centros u organismos, según corresponda, en la estructura orgánica de cada Ejército o de otros órganos del Ministerio de Defensa. También podrán desempeñar cometidos de mando de dichos centros y organismos y, en su caso, unidades, entendiéndose como tal la jefatura de las mismas.

4. Los miembros de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas podrán, en el ámbito de sus cometidos específicos, desempeñar la jefatura o dirección de centros u organismos, según corresponda, en la estructura orgánica de cada Ejército u órganos del Ministerio de Defensa.

Artículo 12. De la atribución de puestos orgánicos.

1. Las plantillas orgánicas de las unidades, centros u organismos establecerán, mediante la expresión del Cuerpo, Escala, empleo y, en su caso, especialidad u otros condicionantes, la capacidad específica necesaria para desempeñar las funciones correspondientes a cada puesto orgánico. Cuando el puesto se atribuya indistintamente a militares pertenecientes a distintos Cuerpos o Escalas, las facultades profesionales se reconocerán en idénticas condiciones.

2. Cuando sea necesario mantener activo un puesto y no se disponga en la unidad, centro u organismo correspondiente de ningún militar con la capacidad específica requerida, podrá designarse accidentalmente para cubrirlo al que, según el Cuerpo al que pertenezca, posea capacidad más afín.

TÍTULO I

Cuerpos, Escalas y especialidades fundamentales del Ejército de Tierra

CAPÍTULO I

Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra

Artículo 13. Cometidos.

1. Los miembros del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, agrupados en Escalas: superior, media y básica, tienen como cometidos el mando, preparación y empleo de la fuerza y del apoyo a la fuerza del Ejército de Tierra.

2. Corresponderá a los miembros del Cuerpo General de las Armas desempeñar las siguientes funciones:

a) De mando: en las Unidades, centros y organismos del Ejército de Tierra.

b) De administración: de los recursos de personal y material y la disposición del financiero asignado.

c) De apoyo al mando: a los mandos del Ejército de Tierra en la generalidad de sus funciones, formando parte de estados mayores, planas mayores y otros órganos auxiliares.

d) Técnico-facultativa: en asuntos concernientes a los procedimientos operativos y al empleo y apoyo de los sistemas de armas de la Fuerza Terrestre.

e) De docencia: en materias de carácter general militar, en las específicas de su Cuerpo y, en su caso, de su especialidad y titulaciones.

Artículo 14. Escala superior.

1. Facultades. Los integrantes de la Escala superior del Cuerpo General de las Armas estarán facultados para desarrollar las acciones directiva y ejecutiva que requiera el cumplimiento de los cometidos de los miembros de su Cuerpo.

2. Especialidades fundamentales. En la Escala superior del Cuerpo General de las Armas existirán las siguientes especialidades fundamentales, que se definen en el anexo I de este Reglamento:

a) Infantería.

b) Caballería.

c) Artillería.

d) Ingenieros.

e) Transmisiones.

Artículo 15. Escala media.

1. Facultades. Los integrantes de la Escala media del Cuerpo General de las Armas estarán facultados para desarrollar las siguientes acciones:

a) Las acciones directiva y ejecutiva en el ejercicio del mando de Unidades tipo Sección y Compañía, así como en otras Unidades, centros y organismos que se les asignen con arreglo a las plantillas orgánicas.

b) La acción ejecutiva en el ejercicio de las restantes funciones genéricamente atribuidas a los miembros de su Cuerpo.

2. Especialidades fundamentales. En la Escala media del Cuerpo General de las Armas existirán las siguientes especialidades fundamentales, que se definen en el anexo I de este Reglamento:

a) Infantería.

b) Caballería.

c) Artillería.

d) Ingenieros.

e) Transmisiones.

Artículo 16. Escala básica.

1. Facultades. Los integrantes de la Escala básica del Cuerpo General de las Armas estarán facultados para desarrollar acciones ejecutivas en el cumplimiento de los cometidos de los miembros de su Cuerpo y, en particular, en el mando de Unidades hasta el nivel de Sección.

2. Especialidades fundamentales. En la Escala básica del Cuerpo General de las Armas existirán las siguientes especialidades fundamentales, que se definen en el anexo I de este Reglamento:

a) Infantería Ligera.

b) Infantería Acorazada/Mecanizada.

c) Caballería.

d) Artillería de Campaña.

e) Artillería Antiaérea y de Costa.

f) Ingenieros.

g) Transmisiones.

Artículo 17. Denominación de los miembros del Cuerpo.

1. Los miembros del Cuerpo General de las Armas se denominarán formalmente anteponiendo a su nombre el empleo seguido de la expresión «del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra», de la Escala, en el caso de los oficiales, y de la especialidad fundamental. Los Diplomados de Estado Mayor añadirán la abreviatura DEM.

2. Abreviadamente, podrán denominarse anteponiendo a su nombre el empleo seguido de la especialidad fundamental, precedida por la preposición «de» o, si procede, suprimiendo la expresión de aquélla.

CAPÍTULO II

Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra

Artículo 18. Cometidos y especialidad fundamental.

1. Los miembros del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, agrupados en una Escala superior, tienen como cometidos el planeamiento y gestión de los recursos económicos y el asesoramiento en materia económico-financiera en el ámbito del Ministerio de Defensa y de los organismos autónomos adscritos al mismo, así como los de carácter logístico correspondientes al abastecimiento, en especial en el campo de subsistencias, vestuario y equipo y material de acuartelamiento y campamento en el Ejército de Tierra.

2. Corresponderá a los miembros del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra desarrollar las acciones directivas y ejecutivas que requiera el cumplimiento de sus cometidos en el ejercicio de las siguientes funciones:

a) De mando: desempeñando la jefatura o dirección de los centros y organismos del Ejército de Tierra en el campo de sus cometidos económico-financieros, y en concurrencia con los miembros del Cuerpo General de las Armas en los logísticos.

b) De administración: de los recursos de material en relación con sus cometidos logísticos y la de los recursos de todo orden puestos a su disposición.

c) De apoyo al mando: mediante el asesoramiento en los aspectos técnicos señalados en el párrafo d) siguiente.

d) Técnico-facultativa: en asuntos económicos-financieros y en los logísticos de su competencia.

e) De docencia: en materias específicas de su Cuerpo y, en su caso, de sus titulaciones.

3. En el Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra existirá una sola especialidad fundamental, cuya denominación coincidirá con la del Cuerpo.

Artículo 19. Denominación de los miembros del Cuerpo.

1. Los miembros del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra se denominarán formalmente anteponiendo a su nombre el empleo seguido por la expresión «del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra». Los Diplomados de Estado Mayor añadirán la abreviatura DEM.

2. Abreviadamente, podrán denominarse anteponiendo a su nombre el empleo seguido por la expresión «de Intendencia».

CAPÍTULO III

Cuerpo de Ingenieros Politécnicos

del Ejército de Tierra

Artículo 20. Cometidos.

1. Los miembros del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos, agrupados en Escalas: superior y técnica, tienen como cometidos el asesoramiento, aplicación, estudio e investigación en materias técnicas propias de sus especialidades en el ámbito del Ejército de Tierra y en el de otros organismos del Ministerio de Defensa y autónomos adscritos al mismo, así como los de carácter técnico o logístico en el ámbito del mantenimiento propios de sus especialidades. También desarrollarán cometidos de mando.

2. Corresponderá a los miembros del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos desempeñar las siguientes funciones:

a) De mando: el mando, jefatura o dirección en los centros y organismos del Ejército de Tierra en el campo de sus cometidos, en concurrencia con los miembros del Cuerpo General de las Armas.

b) De administración: de los recursos de material en relación con sus cometidos técnicos y la de los recursos de todo orden puestos a su disposición.

c) De apoyo al mando: mediante el asesoramiento en los aspectos técnicos señalados en el párrafo d) siguiente.

d) Técnico-facultativa: en el campo de su especialización y, en particular, la dirección e inspección técnicas del mantenimiento.

e) De docencia: en materias específicas de su especialidad y, en su caso, de su Cuerpo y titulaciones.

Artículo 21. Escala superior.

1. Facultades. Los miembros de la Escala superior del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos estarán facultados para desarrollar las acciones directiva y ejecutiva propias de su titulación que requiera el cumplimiento de sus cometidos.

2. Especialidades fundamentales. En la Escala superior del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos existirán las siguientes especialidades fundamentales, que se definen en el anexo I de este Reglamento:

a) Armamento.

b) Construcción.

c) Telecomunicaciones y Electrónica.

Artículo 22. Escala técnica.

1. Facultades. Los miembros de la Escala técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos estarán facultados para desarrollar las siguientes acciones:

a) Las acciones directiva y ejecutiva en el desempeño de la función técnico-facultativa propia de su titulación y en el ejercicio del mando de los centros y organismos que se les asigne con arreglo a las plantillas orgánicas.

b) La acción ejecutiva en el ejercicio de las restantes funciones genéricamente atribuidas a los miembros de su Cuerpo.

2. Especialidades fundamentales. En la Escala técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos existirán las siguientes especialidades fundamentales, que se definen en el anexo I de este Reglamento:

a) Mecánica.

b) Química.

c) Construcción.

d) Telecomunicaciones y Electrónica.

Artículo 23. Denominación de los miembros del Cuerpo.

1. Los miembros del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos de denominarán formalmente anteponiendo a su nombre el empleo seguido de la expresión «del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra», de la Escala y de la especialidad fundamental.

2. Abreviadamente, podrán denominarse anteponiendo a su nombre el empleo seguido del término «Ingeniero» o «Ingeniero Técnico» y la especialidad fundamental o, si procede, suprimiendo la expresión de ésta.

CAPÍTULO IV

Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra

Artículo 24. Cometidos.

1. Los miembros del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, agrupados en Escalas media y básica, tienen como cometidos el mantenimiento, abastecimiento y, en su caso, manejo de los sistemas de armas, equipos y demás medios materiales del Ejército de Tierra. También desarrollan cometidos de mando y apoyo administrativo.

2. Corresponderá a los miembros del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra desempeñar las siguientes funciones:

a) De mando: en las Unidades, centros y organismos del Ejército de Tierra en el campo de su especialización y en concurrencia con los miembros del Cuerpo General de las Armas y, en su caso, del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos.

b) De administración: de los recursos puestos a su disposición.

c) De apoyo al mando: mediante el asesoramiento en los aspectos técnicos y, en su caso, técnico-facultativo señalados en el párrafo d) siguiente.

d) Técnico-facultativa: la técnica en aquello que es propio de su especialidad y la facultativa en lo concerniente al manejo de los medios materiales correspondientes a su especialización.

e) De docencia: en materias específicas de su especialidad y, en su caso, de su Cuerpo y titulaciones.

Artículo 25. Escala media.

1. Facultades. Los miembros de la Escala media del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra estarán facultados para desarrollar las siguientes acciones:

a) Las acciones directiva y ejecutiva en el ejercicio del mando de Unidades logísticas tipo Sección y Compañía, así como en otros centros y organismos que se les asignen con arreglo a las plantillas orgánicas.

b) La acción ejecutiva en el ejercicio de las restantes funciones genéricamente atribuidas a los miembros de su Cuerpo.

2. Especialidades fundamentales. En la Escala media del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra existirán las siguientes especialidades fundamentales, que se definen en el anexo I de este Reglamento:

a) Administración.

b) Abastecimiento.

c) Mecánica de Materiales.

d) Mecánica de Armas.

e) Sistemas Electrónicos.

f) Técnicas de Apoyo.

Artículo 26. Escala básica.

1. Facultades. Los integrantes de la Escala básica del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra estarán facultados para desarrollar acciones ejecutivas en el cumplimiento de los cometidos de los miembros de su Cuerpo, incluido el mando de Unidades logísticas hasta el nivel de Sección.

2. Especialidades fundamentales. En la Escala básica del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra existirán las siguientes especialidades fundamentales, que se definen en el anexo I de este Reglamento:

a) Administración.

b) Telecomunicaciones.

c) Electrónica.

d) Electricidad.

e) Informática.

f) Automoción.

g) Instalaciones.

h) Metalurgia.

i) Mantenimiento de Aeronaves.

j) Mantenimiento de Armamento y Material.

k) Equipos y Subsistencias.

l) Almacenes y Parques.

m) Cría Caballar (a extinguir).

Artículo 27. Denominaciones de los miembros del Cuerpo.

1. Los miembros del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra se denominarán formalmente anteponiendo a su nombre el empleo seguido de la expresión «del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra» y del nombre de la especialidad fundamental.

2. Abreviadamente podrán denominarse anteponiendo a su nombre el empleo seguido del término «Especialista» y la especialidad fundamental o, si procede, suprimiendo la expresión de ésta.

TÍTULO II

Cuerpos, Escalas y especialidades fundamentales

de la Armada

CAPÍTULO I

Cuerpo General de la Armada

Artículo 28. Cometidos.

1. Los miembros del Cuerpo General de la Armada, agrupados en Escalas superior y media, tienen como cometidos el mando, preparación y empleo de la fuerza y del apoyo a la fuerza de la Armada.

2. Corresponderá a los miembros del Cuerpo General de la Armada desempeñar las siguientes funciones:

a) De mando: en las Unidades, centros y organismos de la Armada.

b) De administración: de los recursos de personal y material, y la disposición del financiero asignado.

c) De apoyo al mando: a los Mandos de la Armada en la generalidad de sus funciones, formando parte de Estados Mayores, Jefaturas de Órdenes y otros órganos auxiliares.

d) Técnico-facultativa: en materias concernientes a la navegación, la maniobra, los procedimientos operativos, y al empleo y apoyo de los buques, unidades, armas y sistemas de la Fuerza Naval, así como en aquellas otras materias concernientes a sus cometidos.

e) De docencia: en materias de carácter general militar, en las específicas de su Cuerpo y, en su caso, de su especialidad y titulaciones.

Artículo 29. Escala superior.

1. Facultades. Los integrantes de la Escala superior del Cuerpo General de la Armada estarán facultados para desarrollar las acciones directiva y ejecutiva que requiera el cumplimiento de los cometidos de los miembros de su Cuerpo.

2. Especialidad fundamental. En la Escala superior del Cuerpo General de la Armada existirá una sola especialidad fundamental, cuya denominación coincidirá con la del Cuerpo.

Artículo 30. Escala media.

1. Facultades. Los miembros de la Escala media del Cuerpo General de la Armada estarán facultados para desarrollar las siguientes acciones:

a) Las acciones directiva y ejecutiva en el ejercicio del mando de Unidades, centros y organismos que se les asignen con arreglo a las plantillas orgánicas.

b) La acción ejecutiva en el ejercicio de las restantes funciones genéricamente atribuidas a los miembros de su Cuerpo.

2. Especialidad fundamental. En la Escala media del Cuerpo General de la Armada existirá una sola especialidad fundamental, cuya denominación coincidirá con la del Cuerpo.

Artículo 31. Denominación de los miembros del Cuerpo.

1. Los miembros del Cuerpo General de la Armada se denominarán formalmente anteponiendo a su nombre el empleo seguido de la expresión «del Cuerpo General de la Armada» y de la Escala.

2. Abreviadamente podrán denominarse anteponiendo a su nombre solamente el empleo.

CAPÍTULO II

Cuerpo de Infantería de Marina

Artículo 32. Cometidos.

1. Los miembros del Cuerpo de Infantería de Marina, agrupados en Escalas superior, media y básica, tienen como cometidos el mando, preparación y empleo de la fuerza de Infantería de Marina y del apoyo a la fuerza de la Armada.

2. Corresponderá a los miembros del Cuerpo de Infantería de Marina desempeñar las siguientes funciones:

a) De mando: en las Unidades, centros y organismos de la Infantería de Marina, y en aquellas otras unidades que le sean asignadas, así como en otros centros y organismos del apoyo a la fuerza de la Armada.

b) De administración: de los recursos de personal y material, y la disposición del financiero asignado.

c) De apoyo al mando: a los Mandos de la Armada en la generalidad de sus funciones, formando parte de Estados Mayores, Planas Mayores y otros órganos auxiliares.

d) Técnico-facultativa: en materias concernientes a los procedimientos operativos anfibios y al empleo y apoyo de las armas y sistemas propios de la Infantería de Marina, así como en aquellas otras que corresponda.

e) De docencia: en materias de carácter general militar, en las específicas de su Cuerpo y, en su caso, de su especialidad y titulaciones.

Artículo 33. Escala superior.

1. Facultades. Los integrantes de la Escala superior del Cuerpo de Infantería de Marina estarán facultados para desarrollar las acciones directiva y ejecutiva que requiera el cumplimiento de los cometidos de los miembros de su Cuerpo.

2. Especialidad fundamental. En la Escala superior del Cuerpo de Infantería de Marina existirá una sola especialidad fundamental, cuya denominación coincidirá con la del Cuerpo.

Artículo 34. Escala media.

1. Facultades. Los miembros de la Escala media del Cuerpo de Infantería de Marina estarán facultados para desarrollar las siguientes acciones:

a) Las acciones directiva y ejecutiva en el ejercicio del mando de Unidades tipo Sección y Compañía, así como en centros y organismos que se les asignen con arreglo a las plantillas orgánicas.

b) La acción ejecutiva en el ejercicio de las restantes funciones genéricamente atribuidas a los miembros de su Cuerpo.

2. Especialidad fundamental. En la Escala media del Cuerpo de Infantería de Marina existirá una sola especialidad fundamental, cuya denominación coincidirá con la del Cuerpo.

Artículo 35. Escala básica.

1. Facultades. Los integrantes de la Escala básica del Cuerpo de Infantería de Marina estarán facultados para desarrollar acciones ejecutivas en el cumplimiento de los cometidos característicos de los miembros de su Cuerpo y, en particular, en el mando de Unidades hasta el nivel de Sección.

2. Especialidad fundamental. En la Escala básica del Cuerpo de Infantería de Marina existirá una sola especialidad fundamental, cuya denominación coincidirá con la del Cuerpo.

Artículo 36. Denominación de los miembros del Cuerpo.

1. Los miembros del Cuerpo de Infantería de Marina se denominarán formalmente anteponiendo a su nombre el empleo seguido de la expresión «del Cuerpo de Infantería de Marina» y de la Escala.

2. Abreviadamente podrán denominarse anteponiendo a su nombre el empleo seguido de la expresión «de Infantería de Marina» o, si procede, suprimiendo ésta.

CAPÍTULO III

Cuerpo de Intendencia de la Armada

Artículo 37. Cometidos y especialidad fundamental.

1. Los miembros del Cuerpo de Intendencia de la Armada, agrupados en una Escala superior, tienen como cometidos el planeamiento y gestión de los recursos económicos y el asesoramiento en materia económico-financiera en el ámbito del Ministerio de Defensa y de los organismos autónomos adscritos al mismo, así como los de carácter logístico correspondientes al aprovisionamiento y al transporte administrativo de personal y material en el ámbito de la Armada.

2. Corresponderá a los miembros del Cuerpo de Intendencia de la Armada desarrollar las acciones directivas y ejecutivas que requiera el cumplimiento de sus cometidos en el ejercicio de las siguientes funciones:

a) De mando: desempeñando la jefatura o dirección de los centros y organismos de la Armada en el campo de sus cometidos económicos-financieros y en concurrencia con los miembros del Cuerpo General y, en su caso, del Cuerpo de Infantería de Marina en los logísticos.

b) De administración: de los recursos de material en relación con sus cometidos logísticos y la de los recursos de todo orden puestos a su disposición.

c) De apoyo al mando: mediante el asesoramiento en los aspectos técnicos señalados en el párrafo d) siguiente.

d) Técnico-facultativa: en asuntos económicos-financieros y en los logísticos de su competencia.

e) De docencia: en materias específicas de su Cuerpo y, en su caso, de sus titulaciones.

3. En el Cuerpo de Intendencia de la Armada existirá una sola especialidad fundamental, cuya denominación coincidirá con la del Cuerpo.

Artículo 38. Denominación de los miembros del Cuerpo.

1. Los miembros del Cuerpo de Intendencia de la Armada se denominarán formalmente anteponiendo a su nombre el empleo seguido por la expresión «del Cuerpo de Intendencia de la Armada».

2. Abreviadamente podrán denominarse anteponiendo a su nombre el empleo seguido por la expresión «de Intendencia».

CAPÍTULO IV

Cuerpo de Ingenieros de la Armada

Artículo 39. Cometidos.

1. Los miembros del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, agrupados en Escalas superior y técnica, tienen como cometidos el asesoramiento, aplicación, estudio e investigación en materias técnicas propias de sus especialidades en el ámbito de la Armada y en el de otros organismos del Ministerio de Defensa y autónomos adscritos al mismo, así como los de carácter técnico o logístico en el ámbito del mantenimiento propios de dichas especialidades. También desarrollan cometidos de mando.

2. Corresponderá a los miembros del Cuerpo de Ingenieros de la Armada desempeñar las siguientes funciones:

a) De mando: el mando, jefatura o dirección en los centros y organismos de la Armada en el campo de sus cometidos, en concurrencia con los miembros del Cuerpo General y, en su caso, del Cuerpo de Infantería de Marina.

b) De administración: de los recursos de material en relación con sus cometidos técnicos y la de los recursos de todo orden puestos a su disposición.

c) De apoyo al mando: mediante el asesoramiento en los aspectos técnicos señalados en el párrafo d) siguiente.

d) Técnico-facultativa: en el campo de su especialización y, en particular, la dirección e inspección técnicas del mantenimiento.

e) De docencia: en materias específicas de su especialidad y, en su caso, de su Cuerpo y titulaciones.

Artículo 40. Escala superior.

1. Facultades. Los miembros de la Escala superior del Cuerpo de Ingenieros de la Armada estarán facultados para desarrollar las acciones directiva y ejecutiva propias de su titulación que requiera el cumplimiento de sus cometidos.

2. Especialidades fundamentales. En la Escala superior del Cuerpo de Ingenieros de la Armada existirán las siguientes especialidades fundamentales, que se definen en el anexo II de este Reglamento:

a) Naval.

b) Electricidad.

c) Armas Navales.

Artículo 41. Escala técnica.

1. Facultades. Los miembros de la Escala técnica del Cuerpo de Ingenieros de la Armada estarán facultados para desarrollar las siguientes acciones:

a) Las acciones directiva y ejecutiva en el desempeño de la función técnico-facultativa propia de su titulación y el mando de los centros y organismos que se les asigne con arreglo a las plantillas orgánicas.

b) La acción ejecutiva en el ejercicio de las restantes funciones genéricamente atribuidas a los miembros de su Cuerpo.

2. Especialidades fundamentales. En la Escala técnica del Cuerpo de Ingenieros de la Armada existirán las siguientes especialidades fundamentales, que se definen en el anexo II de este Reglamento:

a) Naval.

b) Electricidad.

c) Telecomunicaciones y Electrónica.

Artículo 42. Denominación de los miembros del Cuerpo.

1. Los miembros del Cuerpo de Ingenieros de la Armada se denominarán formalmente anteponiendo a su nombre el empleo seguido de la expresión «del Cuerpo de Ingenieros de la Armada», de la Escala y de la especialidad fundamental.

2. Abreviadamente podrán denominarse anteponiendo a su nombre el empleo seguido por el término «Ingeniero» o «Ingeniero técnico» y la especialidad fundamental o, si procede, suprimiendo la expresión de ésta.

CAPÍTULO V

Cuerpo de Especialistas de la Armada

Artículo 43. Cometidos.

1. Los miembros del Cuerpo de Especialistas de la Armada, agrupados en Escalas media y básica, tienen como cometidos el mantenimiento, abastecimiento y, en su caso, manejo de sistemas de armas, equipos y demás medios materiales de la Armada. También desarrollan cometidos de mando y apoyo administrativo.

2. Corresponderá a los miembros del Cuerpo de Especialistas de la Armada desempeñar, en particular, las siguientes funciones:

a) De mando: en las Unidades, centros y organismos de la Armada en el campo de su especialización y en concurrencia con los miembros del Cuerpo General y, en su caso, del Cuerpo de Infantería de Marina o Cuerpos de Ingenieros.

b) De administración: de los recursos puestos a su disposición.

c) De apoyo al mando: mediante el asesoramiento en los aspectos técnicos y, en su caso, técnico-facultativos, señalados en el párrafo d) siguiente.

d) Técnico-facultativa: la técnica en aquello que es propio de su especialidad y la facultativa en lo concerniente al manejo de los medios materiales correspondientes a su especialización.

e) De docencia: en materias específicas de su especialidad y, en su caso, en materias de carácter general militar y de su Cuerpo y titulaciones.

Artículo 44. Escala media.

1. Facultades. Los miembros de la Escala media del Cuerpo de Especialistas de la Armada estarán facultados para desarrollar las siguientes acciones:

a) Las acciones directiva y ejecutiva en el ejercicio del mando de Unidades, centros y organismos que se les asignen con arreglo a las plantillas orgánicas.

b) La acción ejecutiva en el ejercicio de las restantes funciones genéricamente atribuidas a los miembros de su Cuerpo.

2. Especialidades fundamentales. En la Escala media del Cuerpo de Especialistas de la Armada existirán las siguientes especialidades fundamentales, que se definen en el anexo II de este Reglamento:

a) Maniobra y Navegación.

b) Armas.

c) Operaciones.

d) Energía y Propulsión.

e) Administración.

Artículo 45. Escala básica.

1. Facultades. Los integrantes de la Escala básica del Cuerpo de Especialistas de la Armada estarán facultados para desarrollar acciones ejecutivas en el cumplimiento de los cometidos de los miembros de su Cuerpo, el mando de Unidades del tren naval y de otras Unidades que se les

asigne con arreglo a las plantillas orgánicas.

2. Especialidades fundamentales. En la Escala básica del Cuerpo de Especialistas de la Armada existirán las siguientes especialidades fundamentales, que se definen en el anexo II de este Reglamento:

a) Maniobra y Navegación.

b) Hidrografía.

c) Artillería y Misiles.

d) Armas Submarinas.

e) Comunicaciones.

f) Electrónica.

g) Sistemas Tácticos.

h) Sonar.

i) Buzo.

j) Electricidad.

k) Mecánica.

l) Administración.

m) Alojamiento.

Artículo 46. Denominación de los miembros del Cuerpo.

1. Los miembros del Cuerpo de Especialistas de la Armada se denominarán formalmente anteponiendo a su nombre el empleo seguido de la expresión «del Cuerpo de Especialistas de la Armada» y del nombre de la especialidad fundamental.

2. Abreviadamente podrán denominarse anteponiendo a su nombre el empleo seguido del término «Especialista» y la especialidad fundamental o, si procede, suprimiendo la expresión de ésta.

Para los que pertenezcan a las especialidades fundamentales de la Escala básica «Maniobra y Navegación» y «Artillería y Misiles», la enunciación del término «Especialista» y de la especialidad fundamental se sustituirá por la expresión «Contramaestre» o «Condestable», respectivamente.

TÍTULO III

Cuerpos, Escalas y especialidades fundamentales

del Ejército del Aire

CAPÍTULO I

Cuerpo General del Ejército del Aire

Artículo 47. Cometidos.

1. Los miembros del Cuerpo General del Ejército del Aire, agrupados en Escalas superior, media y básica, tienen como cometidos el mando, preparación y empleo de la fuerza y del apoyo a la fuerza del Ejército del Aire.

2. Corresponderá a los miembros del Cuerpo General del Ejército del Aire desempeñar las siguientes funciones:

a) De mando: en las Unidades, centros y organismos del Ejército del Aire.

b) De administración: de los recursos de personal y material y la disposición del financiero asignado.

c) De apoyo al mando: a los Mandos del Ejército del Aire en la generalidad de sus funciones, formando parte de Estados Mayores y otros órganos auxiliares.

d) Técnico-facultativa: en asuntos concernientes a los procedimientos operativos y al empleo y apoyo de los sistemas de armas de la Fuerza Aérea.

e) De docencia: en materias de carácter general militar, en las específicas de su Cuerpo y, en su caso, de su especialidad y titulaciones.

Artículo 48. Escala superior.

1. Facultades. Los miembros de la Escala superior del Cuerpo General del Ejército del Aire estarán facultados para desarrollar las acciones directivas y ejecutivas que requiera el cumplimiento de los cometidos de los miembros de su Cuerpo.

2. Especialidades fundamentales. En la Escala superior del Cuerpo General del Ejército del Aire existirá una sola especialidad fundamental, cuya denominación coincidirá con la del Cuerpo.

Artículo 49. Escala media.

1. Facultades. Los miembros de la Escala media del Cuerpo General del Ejército del Aire estarán facultados para desempeñar las siguientes acciones:

a) Las acciones directiva y ejecutiva en el ejercicio del mando de Unidades, centros y organismos en el campo de su especialidad que se les asignen con arreglo a las plantillas orgánicas.

b) La acción ejecutiva en el ejercicio de las restantes funciones genéricamente atribuidas a los miembros de su Cuerpo.

2. Especialidades fundamentales. En la Escala media del Cuerpo General del Ejército del Aire existirán las siguientes especialidades fundamentales, que se definen en el anexo III de este Reglamento:

a) Operaciones Aéreas.

b) Mando y Control.

c) Seguridad, Defensa y Apoyo.

Artículo 50. Escala básica.

1. Facultades. Los miembros de la Escala básica del Cuerpo General del Ejército del Aire estarán facultados para desarrollar acciones ejecutivas en el cumplimiento de los cometidos de los miembros de su Cuerpo.

2. Especialidades fundamentales. En la Escala básica del Cuerpo General del Ejército del Aire existirán las siguientes especialidades fundamentales, que se definen en el anexo III de este Reglamento:

a) Mando y Control.

b) Seguridad, Defensa y Apoyo.

Artículo 51. Denominación de los miembros del Cuerpo.

1. Los miembros del Cuerpo General del Ejército del Aire se denominarán formalmente anteponiendo a su nombre el empleo seguido de la expresión «del Cuerpo General del Ejército del Aire», de la Escala, en el caso de los Oficiales, y, en su caso, de la especialidad fundamental.

2. Abreviadamente podrán denominarse anteponiendo a su nombre el empleo seguido del Cuerpo, los de la Escala superior, y de la especialidad fundamental, los de las Escalas media y básica, o, si procede, suprimiendo la expresión de ésta o aquél.

CAPÍTULO II

Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire

Artículo 52. Cometidos y especialidad fundamental.

1. Los miembros del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, agrupados en una Escala superior, tienen como cometidos el planeamiento y gestión de los recursos económicos y el asesoramiento en materia económico-financiera en el ámbito del Ministerio de Defensa y de los Organismos autónomos adscritos al mismo, así como los de carácter logístico correspondientes al abastecimiento en el campo de subsistencias, vestuario y alojamiento, y al transporte terrestre en el Ejército del Aire.

2. Corresponderá a los miembros del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire desarrollar las acciones directiva y ejecutiva que requiera el cumplimiento de sus cometidos en el ejercicio de las siguientes funciones:

a) De mando: desempeñando la jefatura o dirección de los centros y organismos del Ejército del Aire en el campo de sus cometidos, en concurrencia con los miembros del Cuerpo General.

b) De administración: de los recursos de material en relación con sus cometidos logísticos y la de los recursos de todo orden puestos a su disposición.

c) De apoyo al mando: mediante el asesoramiento en los aspectos técnicos señalados en el párrafo d) siguiente.

d) Técnico-facultativa: en asuntos económicos-financieros y en los logísticos de su competencia.

e) De docencia: en materias específicas de su Cuerpo y, en su caso, de sus titulaciones.

3. En el Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire existirá una sola especialidad fundamental, cuya denominación coincidirá con la del Cuerpo.

Artículo 53. Denominación de los miembros del Cuerpo.

1. Los miembros del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire se denominarán formalmente anteponiendo a su nombre el empleo seguido aquél de la expresión «del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire».

2. Abreviadamente podrán denominarse anteponiendo a su nombre el empleo seguido por la expresión «de Intendencia».

CAPÍTULO III

Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire

Artículo 54. Cometidos.

1. Los miembros del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, agrupados en Escalas superior y técnica, tienen como cometidos el asesoramiento, aplicación, estudio e investigación en materias propias de su especialidad en el ámbito del Ejército del Aire y en el de otros organismos del Ministerio de Defensa y autónomos adscritos al mismo, y los de carácter técnico o logístico en el ámbito del mantenimiento propios de sus especialidades. También desarrollan cometidos de mando.

2. Corresponderá a los miembros del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire desempeñar las siguientes funciones:

a) De mando: el mando, jefatura o dirección en los centros y organismos del Ejército del Aire en el campo de sus cometidos, en concurrencia con los miembros del Cuerpo General.

b) De administración: de los recursos de material en relación con sus cometidos técnicos y la de los recursos de todo orden puestos a su disposición.

c) De apoyo al mando: mediante el asesoramiento en los aspectos técnicos señalados en el párrafo d) siguiente.

d) Técnico-facultativa: en el campo de su especialización y, en particular, la dirección e inspección técnicas del mantenimiento.

e) De docencia: en materias específicas de su especialidad y, en su caso, de su Cuerpo y titulaciones.

Artículo 55. Escala superior.

1. Facultades. Los miembros de la Escala superior del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire estarán facultados para desarrollar las acciones directiva y ejecutiva propias de su titulación que requiera el cumplimiento de sus cometidos.

2. Especialidades fundamentales. En la Escala superior del Cuerpo de Ingenieros existirá una sola especialidad fundamental, cuya denominación coincidirá con la del Cuerpo.

Artículo 56. Escala técnica.

1. Facultades. Los miembros de la Escala técnica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire estarán facultados para desarrollar las siguientes acciones:

a) Las acciones directiva y ejecutiva en el desempeño de la función técnico-facultativa propia de su titulación y en el mando de los centros y organismos que se les asigne con arreglo a las plantillas orgánicas.

b) La acción ejecutiva en el ejercicio de las restantes funciones genéricamente atribuidas a los miembros de su Cuerpo.

2. Especialidades fundamentales. En la Escala técnica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire existirán las siguientes especialidades fundamentales, que se definen en el anexo III de este Reglamento:

a) Técnicas Aeroespaciales.

b) Telecomunicaciones y Electrónica.

c) Infraestructura.

Artículo 57. Denominación de los miembros del Cuerpo.

1. Los miembros del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire se denominarán formalmente anteponiendo a su nombre el empleo seguido de la expresión «del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire», de la Escala y, en su caso, de la especialidad fundamental.

2. Abreviadamente podrán denominarse anteponiendo a su nombre el empleo seguido del Cuerpo, los de la Escala superior, y de la especialidad fundamental, los de la Escala media, o, si procede, suprimiendo la expresión de ésta o aquél.

CAPÍTULO IV

Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire

Artículo 58. Cometidos.

1. Los miembros del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire, agrupados en Escalas media y básica,

tienen como cometidos el mantenimiento, abastecimiento y, en su caso, manejo de los sistemas de armas, equipos, y demás medios materiales del Ejército del Aire. También desarrollan cometidos de mando y apoyo administrativo.

2. Corresponderá a los miembros del Cuerpo de Especialista del Ejército del Aire desempeñar, en particular, las siguientes funciones:

a) De mando: en las Unidades, centros y organismos del Ejército del Aire, en el campo de su especialización y en concurrencia con los miembros del Cuerpo General y, en su caso, del Cuerpo de Ingenieros.

b) De administración: de los recursos puestos a su disposición.

c) De apoyo al mando: mediante el asesoramiento en los aspectos técnicos y, en su caso, técnico-facultativo señalados en el párrafo d) siguiente.

d) Técnico-facultativa: la técnica en aquello que es propio de su especialidad y la facultativa en lo concerniente al manejo de los medios materiales correspondientes a su especialización.

e) De docencia: en materias específicas de su especialidad y, en su caso, de su Cuerpo y titulaciones.

Artículo 59. Escala media.

1. Facultades. Los miembros de la Escala media del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire estarán facultados para desarrollar las siguientes acciones:

a) Las acciones directiva y ejecutiva en el ejercicio del mando de Unidades, centros y organismos que se les asigne con arreglo a las plantillas orgánicas.

b) La acción ejecutiva en el ejercicio de las restantes funciones genéricamente atribuidas a los miembros de su Cuerpo.

2. Especialidades fundamentales. En la Escala media del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire existirán las siguientes especialidades fundamentales, que se definen en el anexo III de este Reglamento:

a) Sistemas operativos.

b) Cartografía e Imagen.

c) Técnicas de Apoyo.

d) Gestión de Recursos.

Artículo 60. Escala básica.

1. Facultades. Los integrantes de la Escala básica del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire estarán facultados para desarrollar acciones ejecutivas en el cumplimiento de los cometidos de los miembros de su Cuerpo.

2. Especialidades fundamentales. En la Escala básica del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire existirán las siguientes especialidades fundamentales, que se definen en el anexo III de este Reglamento:

a) Mantenimiento de Aeronaves.

b) Armamento.

c) Telecomunicaciones y Electrónica.

d) Cartografía e Imagen.

e) Automoción.

f) Administración.

g) Informática.

h) Radiotelegrafista (a extinguir).

Artículo 61. Denominación de los miembros del Cuerpo.

1. Los miembros del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire se denominarán formalmente anteponiendo a su nombre el empleo, seguido de la expresión «del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire» y del nombre de la especialidad fundamental.

2. Abreviadamente, podrán denominarse anteponiendo a su nombre el empleo seguido de la especialidad fundamental o, si procede, suprimiendo la expresión de ésta.

TÍTULO IV

Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Escalas y especialidades fundamentales

CAPÍTULO I

Cuerpo Jurídico Militar

Artículo 62. Cometidos y especialidad fundamental.

1. Los miembros del Cuerpo Jurídico Militar, agrupados en una Escala superior, tienen como cometidos los que, conforme al ordenamiento jurídico, les corresponden en la jurisdicción militar y los de asesoramiento jurídico en el ámbito del Ministerio de Defensa y de los Organismos autónomos adscritos al mismo, y en la Guardia Civil en el ámbito que respecto a la misma corresponde al Ministerio de Defensa.

2. Además les corresponden las acciones directivas y ejecutivas que requiera el cumplimiento de sus cometidos y el ejercicio de las siguientes funciones:

a) De mando: desempeñando la jefatura o dirección de los centros u organismos del Ministerio de Defensa que, en el campo de sus cometidos, se les asigne.

b) De administración: de los recursos puestos a su disposición. Podrán participar en la gestión de personal de su Cuerpo.

c) De apoyo al mando: mediante el asesoramiento jurídico en los aspectos técnicos señalados en el párrafo d) siguiente.

d) Técnico-facultativa: de interpretación de los textos legales y reglamentarios y de instrucción de los procedimientos disciplinarios y expedientes gubernativos que se les encomienden. Asimismo, les corresponderá colaborar con la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado para la defensa de los intereses de la Administración Militar.

e) De docencia: en las materias específicas de su Cuerpo y, en su caso, de su titulación.

3. En el Cuerpo Jurídico Militar existirá una sola especialidad fundamental, cuya denominación coincidirá con la del Cuerpo.

Artículo 63. Denominación de los miembros del Cuerpo.

Los miembros del Cuerpo Jurídico Militar, entre Teniente y Coronel, se denominarán anteponiendo a su nombre el empleo seguido del término «Auditor». Los Generales de Brigada y de División se denominarán «General Auditor» y «General Consejero Togado», respectivamente.

CAPÍTULO II

Cuerpo Militar de Intervención

Artículo 64. Cometidos y especialidad fundamental.

1. Los miembros del Cuerpo Militar de Intervención, agrupados en una Escala superior, tienen como cometidos desempañar, en el ámbito del Ministerio de Defensa y de los Organismos autónomos adscritos al mismo y en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria, el control interno de la gestión económico-financiera mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero, por delegación del Interventor General de la Administración del Estado, así como ejercer la Notaría Militar en la forma y condiciones establecidas por las leyes y emitir cuantos informes les sean solicitados en materia de su competencia por las autoridades superiores del Ministerio de Defensa.

2. Además, les corresponde desarrollar las acciones directivas y ejecutivas que requiera el cumplimiento de sus cometidos y el ejercicio de las siguientes funciones:

a) De mando: desempeñando la jefatura o dirección de los centros u organismos del Ministerio de Defensa que, en el campo de sus cometidos, se les asigne.

b) De administración: de los recursos puestos a su disposición. Podrán participar en la gestión de personal de su Cuerpo.

c) De apoyo al mando: mediante la emisión de informes de control de gestión y sobre la ejecución y cumplimiento del presupuesto y sus modificaciones.

d) Técnico-facultativa: la función interventora tiene por objeto controlar todos los aspectos de la Administración militar que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación de los caudales públicos, con el fin de asegurar que su administración se ajuste a sus disposiciones legales. El control financiero tiene por objeto verificar que la gestión económico-financiera de la Administración militar se adecue a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia.

e) De docencia: en las materias específicas de su Cuerpo y, en su caso, de su titulación.

3. En el Cuerpo Militar de Intervención existirá una sola especialidad fundamental, cuya denominación coincidirá con la de su Cuerpo.

Artículo 65. Denominación de los miembros del Cuerpo.

Los miembros del Cuerpo Militar de Intervención se denominarán anteponiendo a su nombre el empleo seguido del término «Interventor».

CAPÍTULO III

Cuerpo Militar de Sanidad

Artículo 66. Cometidos.

1. Los miembros del Cuerpo Militar de Sanidad, agrupados en Escalas superior y media, tienen como cometido general la atención a la salud de los miembros de las Fuerzas Armadas y al personal civil que se determine, en los campos logístico-operativo y asistencial.

2. Corresponderá a los miembros del Cuerpo Militar de Sanidad desempeñar las siguientes funciones:

a) De mando: desempeñando la jefatura o dirección de los centros y organismos sanitarios militares correspondientes a su especialidad fundamental.

b) De administración: de los recursos de material sanitario y los de todo orden puestos a su disposición. Podrán participar en la gestión de personal de su Cuerpo.

c) De apoyo al Mando: mediante el asesoramiento de los aspectos técnicos señalados en el párrafo d) siguiente.

d) Técnico-facultativa: de conformidad con su titulación académica y especialidad, de selección de personal, atención sanitaria preventiva, asistencial y pericial, de abastecimiento y mantenimiento de los recursos sanitarios y catalogación de productos farmacéuticos, y de asistencia sanitaria a animales de interés militar.

e) De docencia: en las materias específicas de su especialidad y, en su caso, de su Cuerpo y titulaciones.

Artículo 67. Escala Superior. Facultades y especialidades fundamentales.

1. Facultades. Los miembros de la Escala superior del Cuerpo Militar de Sanidad estarán facultados para desarrollar las acciones directivas y ejecutivas propias de su titulación que requiera el cumplimiento de sus cometidos, correspondientes al apoyo sanitario, encaminadas a la preservación y mantenimiento de la salud, mediante la investigación y aplicación de las técnicas sanitarias.

2. Especialidades fundamentales. En la Escala superior del Cuerpo Militar de Sanidad existirán las siguientes especialidades fundamentales, que se definen en el anexo IV de este Reglamento:

a) Medicina.

b) Farmacia.

c) Veterinaria.

d) Odontología.

Artículo 68. Escala media. Facultades y especialidades fundamentales.

1. Facultades. Los miembros de la Escala media del Cuerpo Militar de Sanidad estarán facultados para desempeñar las siguientes acciones:

a) Las acciones directiva y ejecutiva en el desempeño de la función técnica propia de su titulación y en la jefatura o dirección de Unidades hospitalarias de enfermería.

b) La acción ejecutiva en las restantes funciones genéricamente atribuidas a los miembros de su Cuerpo.

2. Especialidad fundamental. En la Escala media del Cuerpo Militar de Sanidad existirá una sola especialidad fundamental con la denominación de «Enfermería».

Artículo 69. Denominaciones de los miembros del Cuerpo.

1. Los miembros del Cuerpo Militar de Sanidad se denominarán formalmente anteponiendo al nombre el empleo seguido de la expresión «de Sanidad», de la Escala y del nombre de la especialidad fundamental.

2. Abreviadamente, podrán denominarse anteponiendo a su nombre el empleo seguido del término «Médico», «Farmacéutico», «Veterinario», «Odontólogo» o «Enfermero».

CAPÍTULO IV

Cuerpo de Músicas Militares

Artículo 70. Cometidos.

1. Los miembros del Cuerpo de Músicas Militares, agrupados en Escalas superior y básica, tienen como cometido prestar los servicios de música en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

2. Corresponderá a los miembros del Cuerpo de Músicas Militares desempeñar las siguientes funciones:

a) De mando: desempeñando la jefatura o dirección de las músicas y bandas militares.

b) De administración: de los recursos puestos a su disposición. Podrán participar en la gestión de personal de su Cuerpo.

c) De apoyo al mando: mediante el asesoramiento artístico-musical.

d) Técnico-facultativa: de conformidad con su titulación, en las actividades relacionadas con sus cometidos.

e) De docencia: en las materias propias de su especialidad y, en su caso, de su Cuerpo y titulaciones.

Artículo 71. Escala superior.

1. Facultades. Los miembros de la Escala superior estarán facultados para desarrollar las acciones directiva y ejecutiva que requiera el cumplimiento de sus cometidos y, en particular, la dirección musical.

2. Especialidad fundamental. En la Escala superior del Cuerpo de Músicas Militares existirá una sola especialidad fundamental con la denominación de «Dirección».

Artículo 72. Escala básica.

1. Facultades. Los miembros de la Escala básica del Cuerpo de Músicas Militares estarán facultados para desarrollar las acciones ejecutivas que requiera el cumplimiento de sus cometidos y, en particular, la ejecución musical.

2. Especialidad fundamental. En la Escala básica del Cuerpo de Músicas Militares existirá una sola especialidad fundamental con la denominación de «Instrumentista», en la que se integrarán las especialidades instrumentales siguientes:

a) Clarinete.

b) Contrabajo.

c) Flauta travesera.

d) Oboe.

e) Percusión.

f) Saxofón.

g) Trompa.

h) Trompeta.

i) Trombón.

j) Tuba.

k) Violoncelo.

Artículo 73. Denominación de empleos.

Los miembros del Cuerpo de Músicas Militares se denominarán anteponiendo a su nombre el empleo seguido de la expresión «Músico».

Disposición adicional primera. Militares de empleo de la categoría de oficial.

1. Con independencia del régimen estatutario que les sea de aplicación, los militares de empleo de categoría de oficial asumirán, con idéntica responsabilidad, los cometidos y facultades que, a tenor de lo dispuesto en este Reglamento, se atribuye a los militares de carrera a cuya Escala complementan, en sus distintas especialidades.

2. Las plantillas orgánicas especificarán los puestos que pueden ser cubiertos por estos oficiales.

3. El Ministro de Defensa establecerá los criterios para la regulación de las trayectorias profesionales y podrá delegar en el Jefe del Estado Mayor de la Defensa y en los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire la determinación y régimen detallado de las correspondientes a los oficiales que, según lo previsto en el Reglamento del militar de empleo de la categoría de oficial, aprobado por Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, complementan a cada Cuerpo, Escala y especialidad.

Disposición adicional segunda. Relación entre especialidades fundamentales.

A los efectos que se dispone en el apartado 2 del artículo 7 del presente Reglamento, los campos de actividad entre las especialidades de las diferentes Escalas, dentro de cada Cuerpo, se relacionarán entre sí como se especifica en el anexo V.

Disposición adicional tercera. De las especialidades de los militares de empleo de tropa y marinería profesionales y su promoción a las Escalas básicas.

1. Los militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales que accedan por promoción interna a las Escalas básicas de su Ejército, lo harán a alguna de las especialidades fundamentales que se definen en el presente Reglamento, conforme a lo dispuesto en los artículos 47.4 y 104.2 de la Ley y en concordancia con los artículos 13.2 y 40.2 del Reglamento de tropa y marinería profesionales aprobado por Real Decreto 984/1992, de 31 de julio.

2. Los militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales, músicos, podrán acceder por promoción interna a la Escala básica del Cuerpo de Músicas Militares.

3. El Reglamento que determina las especialidades de la tropa y marinería profesionales establecerá la correspondencia entre éstas y las especialidades fundamentales de las Escalas básicas.

Disposición adicional cuarta. Acceso a los Cuerpos de Ingenieros, de Intendencia y de Especialistas de los Ejércitos.

Además de lo previsto en los anexos al presente Reglamento, se podrá acceder a los Cuerpos de Ingenieros, de Intendencia y de Especialistas de los Ejércitos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 14/1993, de 23 de diciembre, de Plantillas de las Fuerzas Armadas.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de la adscripción a especialidades fundamentales.

Establecidas en el presente Reglamento las especialidades fundamentales de las distintas Escalas y en aplicación de las disposiciones transitoria sexta y adicional sexta de la Ley, el Ministro de Defensa procederá, en los plazos que a continuación es especifican, a la adscripción de los militares de carrera a su correspondiente especialidad fundamental:

a) Ejército de Tierra: un período máximo de tres años para los militares de carrera pertenecientes a las diferentes Escalas del Cuerpo General de las Armas, del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos y del Cuerpo de Especialistas.

b) Armada: un período máximo de un año para los militares de carrera pertenecientes a los Cuerpos de Ingenieros y de Especialistas.

c) Ejército del Aire: un período máximo de un año para los militares de carrera pertenecientes a las Escalas media y básica del Cuerpo General y para los pertenecientes a los Cuerpos de Ingenieros y de Especialistas.

d) Cuerpos Comunes: un período máximo de un año a los militares de carrera pertenecientes a los Cuerpos Militar de Sanidad y de Músicas Militares.

Disposición transitoria segunda. Procesos formativos para la adecuación a las nuevas especialidades fundamentales.

1. Los procesos formativos que, en su caso, pudieran ser necesarios para la adaptación de los militares de carrera a las nuevas especialidades fundamentales reguladas en el presente Reglamento no serán superiores a seis meses.

2. El Ministro de Defensa determinará los procedimientos para esta adaptación, debiendo especificar los casos en que estos procesos se efectuarán en fases de presente en los cursos que se realicen y los casos en que se efectuarán por correspondencia.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para la utilización de los distintivos de especialidad fundamental.

1. En tanto no se determinen reglamentariamente los distintivos que identifiquen a las especialidades fundamentales, se utilizarán para cada una de ellas las que, en su caso, se correspondan con los utilizados por la Escala de procedencia que determina la disposición adicional sexta de la Ley 17/1989.

2. En los mismos plazos que se fijan en la disposición transitoria primera se determinarán reglamentariamente los distintivos de las especialidades fundamentales creadas por este Real Decreto.

ANEXO I

ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES DEL EJÉRCITO

DE TIERRA

1. Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra

A) ESCALA SUPERIOR

1) Especialidad fundamental Infantería

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala superior del Cuerpo General de las Armas pertenecientes a la especialidad fundamental de Infantería desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las Unidades del Arma de Infantería y de aquellas otras que se les asigne en la normativa vigente.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1 y 47.2 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.2 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades fundamentales de la Escala de procedencia que se señalan en el anexo V de este Reglamento.

2) Especialidad fundamental Caballería

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala superior del Cuerpo General de las Armas pertenecientes a la especialidad fundamental de Caballería desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las Unidades del Arma de Caballería y de aquellas otras que se les asigne en la normativa vigente.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1 y 47.2 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.2 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades fundamentales de la Escala de procedencia que se señalan en el anexo V de este Reglamento.

3) Especialidad fundamental Artillería

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala superior del Cuerpo General de las Armas pertenecientes a la especialidad fundamental de Artillería desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las Unidades del Arma de Artillería y de aquellas otras que se les asigne en la normativa vigente.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1 y 47.2 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.2 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades fundamentales de la Escala de procedencia que se señalan en el anexo V de este Reglamento.

4) Especialidad fundamental Ingenieros

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala superior del Cuerpo General de las Armas pertenecientes a la especialidad fundamental de Ingenieros desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las Unidades de Ingenieros del Arma de Ingenieros y de aquellas otras que se les asigne en la normativa vigente.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1 y 47.2 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.2 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades fundamentales de la Escala de procedencia que se señalan en el anexo V de este Reglamento.

5) Especialidad fundamental Transmisiones

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala superior del Cuerpo General de las Armas pertenecientes a la especialidad fundamental de Transmisiones desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las Unidades de Transmisiones del Arma de Ingenieros y de aquellas otras que se les asigne en la normativa vigente.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1 y 47.2 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.2 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades fundamentales de la Escala de procedencia que se señalan en el anexo V de este Reglamento.

B) ESCALA MEDIA

1) Especialidad fundamental Infantería

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala media del Cuerpo General de las Armas pertenecientes a la especialidad fundamental de Infantería desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las Unidades del Arma de Infantería y de aquellas otras que se les asigne en la normativa vigente.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1, 47.2 y 47.3 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.2 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades fundamentales de la Escala de procedencia que se señalan en el anexo V de este Reglamento.

Por el artículo 47.3 podrán acceder quienes complementen a esta Escala y especialidad fundamental.

2) Especialidad fundamental Caballería

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala media del Cuerpo General de las Armas pertenecientes a la especialidad fundamental de Caballería desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las Unidades del Arma de Caballería y de aquellas otras que se les asigne en la normativa vigente.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1, 47.2 y 47.3 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.2 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades fundamentales de la Escala de procedencia que se señalan en el anexo V de este Reglamento.

Por el artículo 47.3 podrán acceder quienes complementen a esta Escala y especialidad fundamental.

3) Especialidad fundamental Artillería

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala media del Cuerpo General de las Armas pertenecientes a la especialidad fundamental de Artillería desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las Unidades del Arma de Artillería y de aquellas otras que se les asigne en la normativa vigente.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1, 47.2 y 47.3 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.2 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades fundamentales de la Escala de procedencia que se señalan en el anexo V de este Reglamento.

Por el artículo 47.3 podrán acceder quienes complementen a esta Escala y especialidad fundamental.

4) Especialidad fundamental Ingenieros

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala media del Cuerpo General de las Armas pertenecientes a la especialidad fundamental de Ingenieros desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las Unidades de Ingenieros del Arma de Ingenieros y de aquellas otras que se les asigne en la normativa vigente.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1, 47.2 y 47.3 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.2 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades fundamentales de la Escala de procedencia que se señalan en el anexo V de este Reglamento.

Por el artículo 47.3 podrán acceder quienes complementen a esta Escala y especialidad fundamental.

5) Especialidad fundamental Transmisiones

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala media del Cuerpo General de las Armas pertenecientes a la especialidad fundamental de Transmisiones desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las Unidades de Transmisiones del Arma de Ingenieros y de aquellas otras que se les asigne en la normativa vigente.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1, 47.2 y 47.3 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.2 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades fundamentales de la Escala de procedencia que se señalan en el anexo V de este Reglamento.

Por el artículo 47.3 podrán acceder quienes complementen a esta Escala y especialidad fundamental.

C) ESCALA BÁSICA

1) Especialidad fundamental Infantería Ligera

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala básica del Cuerpo General de las Armas pertenecientes a la especialidad fundamental de Infantería Ligera desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las Unidades de Infantería Ligera del Arma de Infantería y de aquellas otras que se les asigne en la normativa vigente.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con los artículos 46.1 y 47.4 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.4 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades de procedencia que se señalen reglamentariamente.

2) Especialidad fundamental Infantería

Acorazada/Mecanizada

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala básica del Cuerpo General de las Armas pertenecientes a la especialidad fundamental de Infantería Acorazada/Mecanizada desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las Unidades de Infantería Acorazada y Mecanizada del Arma de Infantería y de aquellas otras que se les asigne en la normativa vigente.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con los artículos 46.1 y 47.4 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.4 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades de procedencia que se señalen reglamentariamente.

3) Especialidad fundamental Caballería

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala básica del Cuerpo General de las Armas pertenecientes a la especialidad fundamental de Caballería desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las Unidades de Caballería del Arma de Caballería y de aquellas otras que se les asigne en la normativa vigente.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con los artículos 46.1 y 47.4 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.4 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades de procedencia que se señalen reglamentariamente.

4) Especialidad fundamental Artillería de Campaña

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala básica del Cuerpo General de las Armas pertenecientes a la especialidad fundamental de Artillería de Campaña desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las Unidades de Artillería de Campaña del Arma de Artillería y de aquellas otras que se les asigne en la normativa vigente.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con los artículos 46.1 y 47.4 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.4 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades de procedencia que se señalen reglamentariamente.

5) Especialidad fundamental Artillería Antiaérea

y de Costa

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala básica del Cuerpo General de las Armas pertenecientes a la especialidad fundamental de Artillería Antiaérea y de Costa desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las Unidades de Artillería Antiaérea y de Costa del Arma de Artillería y de aquellas otras que se les asigne en la normativa vigente.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con los artículos 46.1 y 47.4 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.4 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades de procedencia que se señalen reglamentariamente.

6) Especialidad fundamental Ingenieros

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala básica del Cuerpo General de las Armas pertenecientes a la especialidad fundamental de Ingenieros desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las Unidades de Ingenieros del Arma de Ingenieros y de aquellas otras que se les asigne en la normativa vigente.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con los artículos 46.1 y 47.4 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.4 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades de procedencia que se señalen reglamentariamente.

7) Especialidad fundamental Transmisiones

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala básica del Cuerpo General de las Armas pertenecientes a la especialidad fundamental de Transmisiones desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las Unidades de Transmisiones del Arma de Ingenieros y de aquellas otras que se les asigne en la normativa vigente.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con los artículos 46.1 y 47.4 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.4 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades de procedencia que se señalen reglamentariamente.

2. Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra

ESCALA SUPERIOR

Especialidad fundamental Intendencia

a) Campo de actividad. En el Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra existirá una sola especialidad fundamental, cuyo campo de actividad coincidirá con los cometidos del Cuerpo.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.2 y 47.3 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.3 podrán acceder quienes complementen a este Cuerpo y Escala.

3. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos

del Ejército de Tierra

A) ESCALA SUPERIOR

1) Especialidad fundamental Armamento

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala superior del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos pertenecientes a la especialidad fundamental Armamento desarrollan actividades de carácter técnico en la definición, diseño, fabricación, adquisición, recepción y mantenimiento de equipos, sistemas de armas, explosivos y materiales energéticos.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.2 y 47.3 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.3 podrán acceder quienes complementen a esta Escala y especialidad fundamental.

2) Especialidad fundamental Construcción

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala superior del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos pertenecientes a la especialidad fundamental Construcción desarrollan actividades de carácter técnico en la definición, proyecto, dirección de obra y mantenimiento de fortificaciones permanentes, infraestructura e instalaciones de aplicaciones militares, de acuerdo con las facultades de su Escala.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.2 y 47.3 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.3 podrán acceder quienes complementen a esta Escala y especialidad fundamental.

3) Especialidad fundamental Telecomunicaciones

y Electrónica

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala superior del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos pertenecientes a la especialidad fundamental Telecomunicaciones y Electrónica desarrollan actividades de carácter técnico en la definición, diseño, fabricación, adquisición, recepción y mantenimiento de los equipos electrónicos y de comunicaciones de los sistemas de armas y de los sistemas de mando y control de aplicaciones militares, así como de los sistemas informáticos, de acuerdo con las facultades de su Escala.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.2 y 47.3 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.3 podrán acceder quienes complementen a esta Escala y especialidad fundamental.

B) ESCALA TÉCNICA

1) Especialidad fundamental Mecánica

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos pertenecientes a la especialidad fundamental de Mecánica desarrollan actividades de carácter técnico y logístico en el ámbito del mantenimiento, en relación con la mecánica de equipos y sistemas de armas, de acuerdo con las facultades de su Escala.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.2 y 47.3 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.3 podrán acceder quienes complementen a esta Escala y especialidad fundamental.

2) Especialidad fundamental Química

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos pertenecientes a la especialidad fundamental Química desarrollan actividades de carácter técnico y logístico en el ámbito del mantenimiento, en relación con la química de explosivos, materiales energéticos y materiales especiales de acuerdo con las facultades de su Escala.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.2 y 47.3 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.3 podrán acceder quienes complementen a esta Escala y especialidad fundamental.

3) Especialidad fundamental de Construcción

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos pertenecientes a la especialidad fundamental Construcción desarrollan actividades de carácter técnico y logístico en el ámbito del mantenimiento, en relación con la construcción de fortificaciones permanentes, infraestructura e instalaciones, de acuerdo con las facultades de su Escala.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se accederá con titulación del sistema educativo general.

A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.2 y 47.3 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.3 podrán acceder quienes complementen a esta Escala y especialidad fundamental.

4) Especialidad fundamental Telecomunicaciones

y Electrónica

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos pertenecientes a la especialidad fundamental Telecomunicaciones y Electrónica desarrollan actividades de carácter técnico y logístico en el ámbito del mantenimiento, en relación con las telecomunicaciones, la electrónica, los sistemas de armas y equipos, así como de los sistemas informáticos.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.2 y 47.3 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.3 podrán acceder quienes complementen a esta Escala y especialidad fundamental.

4. Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra

A) ESCALA MEDIA

1) Especialidad fundamental Administración

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala media del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra pertenecientes a la especialidad fundamental de Administración desarrollan actividades de gestión y ejecución, en el ámbito de la administración, relacionados con la logística de personal y económico-financiera y el archivo y tramitación documental. Conocen y, en su caso, manejan los sistemas ofimáticos precisos.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.2, 47.2 y 47.3 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.2 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades fundamentales de la Escala de procedencia que se señalan en el anexo V de este Reglamento.

Por el artículo 47.3 podrán acceder quienes complementen a esta Escala y especialidad fundamental.

2) Especialidad fundamental Abastecimiento

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala media del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra pertenecientes a la especialidad fundamental de Abastecimiento desarrollan actividades de gestión y ejecución en el ámbito de:

1.º Equipos y subsistencias.

2.º Técnica de fabricación, inspección y tratamiento de los diferentes textiles y pieles.

3.º Hostelería y Alimentación.

4.º Recepción, almacenamiento y entrega de los recursos logísticos.

5.º Entretenimiento y conservación de materiales almacenados.

Conocen y, en su caso, manejan los sistemas ofimáticos precisos.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1 y 47.2 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.2 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades fundamentales de la Escala de procedencia que se señalan en el anexo V de este Reglamento.

3) Especialidad fundamental Mecánica de Materiales

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala media del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra pertenecientes a la especialidad fundamental de Mecánica de Materiales desarrollan actividades de gestión y ejecución de mantenimiento de los recursos logísticos del Ejército de Tierra, en el ámbito de:

1.º Electrónica y carrocería de vehículos, máquinas y herramientas.

2.º Estructura, perfiles y aleaciones metálicas.

3.º Reparación de chapa, soldadura y fundición de todo tipo de metales.

4.º Fontanería, calefacción, depuradoras y construcción.

5.º Instalaciones eléctricas.

Conocen y, en su caso, manejan las máquinas y utillaje mecánico y electromecánico propio de sus cometidos específicos.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1 y 47.2 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.2 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades fundamentales de la Escala de procedencia que se señalan en el anexo V de este Reglamento.

4) Especialidad fundamental Mecánica de Armas

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala media del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra pertenecientes a la especialidad fundamental de Mecánica de Armas desarrollan actividades de gestión y ejecución de mantenimiento de los recursos logísticos del Ejército de Tierra, en el ámbito de:

1.º Armamento y aparatos auxiliares.

2.º Sistema de mando y transmisiones.

3.º Vehículos, máquinas y herramientas.

4.º Aeronaves.

Conocen y, en su caso, manejan las máquinas y utillaje mecánico y electromecánico propio de sus cometidos específicos.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1 y 47.2 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.2 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades fundamentales de la Escala de procedencia que se señalan en el anexo V de este Reglamento.

5) Especialidad fundamental Sistemas Electrónicos

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala media del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra pertenecientes a la especialidad fundamental de Sistemas Electrónicos desarrollan actividades de gestión y ejecución de mantenimiento de los recursos logísticos del Ejército de Tierra, en el ámbito de:

1.º Instalación de redes de energía electrónica y reparación de motores eléctricos.

2.º Entretenimiento, conservación y reparación de material electrónico.

3.º Sistemas y equipos de telecomunicaciones y guerra electrónica.

Conocen y, en su caso, manejan las máquinas, instrumentos y aparatos de medición propios de sus cometidos.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1 y 47.2 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.2 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades fundamentales de la Escala de procedencia que se señalan en el anexo V de este Reglamento.

6) Especialidad fundamental Técnicas de Apoyo

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala media del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra pertenecientes a la especialidad fundamental de Técnicas de Apoyo desarrollan actividades de gestión y aplicación de técnicas de apoyo a la decisión en materias referidas a:

1.º Desarrollo de operaciones y aplicaciones informáticas.

2.º Elaboración de la documentación necesaria para la explotación de las aplicaciones.

3.º Programación de sistemas.

4.º Topografía-Cartografía.

5.º Archivística-Documentación.

6.º Estadística.

7.º Biblioteconomía.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.2, 47.2 y 47.3 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.2 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades fundamentales de la Escala de procedencia que se señalan en el anexo V de este Reglamento.

Por el artículo 47.3 podrán acceder quienes complementen a esta Escala y especialidad fundamental.

B) ESCALA BÁSICA

1) Especialidad fundamental Administración

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala básica del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra pertenecientes a la especialidad fundamental de Administración desarrollan actividades de gestión administrativa, incluida la contable, tanto referida al personal como, en su caso, a los recursos.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1, 46.2 y 47.4 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.4 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades de procedencia que se señalen reglamentariamente.

2) Especialidad fundamental Telecomunicaciones

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala básica del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra pertenecientes a la especialidad fundamental de Telecomunicaciones desarrollan actividades de mantenimiento y, en su caso, manejo de los respectivos sistemas y equipos de telecomunicaciones y guerra electrónica.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1 y 47.4 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.4 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades de procedencia que se señalen reglamentariamente.

3) Especialidad fundamental Electrónica

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala básica del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra pertenecientes a la especialidad fundamental de Electrónica desarrollan actividades de mantenimiento electrónico y, en su caso, manejo de los respectivos sistemas de armas, equipos y materiales, excepto los sistemas y equipos de telecomunicaciones y guerra electrónica.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1, 46.2 y 47.4 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.4 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades de procedencia que se señalen reglamentariamente.

4) Especialidad fundamental Electricidad

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala básica del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra pertenecientes a la especialidad fundamental de Electricidad desarrollan actividades de mantenimiento eléctrico de instalación eléctrica de los respectivos sistemas, equipos y materiales, excepto los referidos a las telecomunicaciones y guerra electrónica.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1, 46.2 y 47.4 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.4 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades de procedencia que se señalen reglamentariamente.

5) Especialidad fundamental Informática

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala básica del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra pertenecientes a la especialidad fundamental de Informática desarrollan las actividades siguientes:

1.º Diseño y desarrollo de programas de aplicación de acuerdo con las especificaciones determinadas.

2.º Elaboración de la documentación necesaria para el mantenimiento y explotación de sus aplicaciones.

3.º Resolver a los usuarios la problemática que pueda originarse en la explotación de las aplicaciones.

4.º Especificar una solución informática, dentro de un determinado nivel, de acuerdo con las necesidades.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1, 46.2 y 47.4 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.4 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades de procedencia que se señalen reglamentariamente.

6) Especialidad fundamental Automoción

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala básica del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra pertenecientes a la especialidad fundamental de Automoción desarrollan actividades de mantenimiento y manejo de vehículos automóviles, incluyendo su logística, en relación con la electromecánica y carrocería de vehículos y la mecánica de máquinas y equipos diagnosticando averías y garantizando el cumplimiento de las especificaciones establecidas por la normativa y por el fabricante.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1, 46.2 y 47.4 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.4 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades de procedencia que se señalen reglamentariamente.

7) Especialidad fundamental Instalaciones

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala básica del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra pertenecientes a la especialidad fundamental de Instalaciones desarrollan actividades en el campo de la edificación y las obras, incluyendo todos los servicios anejos, orientados a la dirección, coordinación y control tanto de la ejecución como del mantenimiento, incluyendo, a su nivel, trabajos de delineación y topografía.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1, 46.2 y 47.4 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.4 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades de procedencia que se señalen reglamentariamente.

8) Especialidad fundamental Metalurgia

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala básica del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra pertenecientes a la especialidad fundamental de Metalurgia desarrollan actividades de mantenimiento de las estructuras, perfiles y aleaciones metálicas, reparación de chapa, soldadura, fundición y embutición de todo tipo de metales y composiciones metálicas, así como el manejo de todo tipo de hornos de fusión, conversión, refinado y recalentamiento de metales y de las máquinas y herramientas necesarias para el desarrollo de sus cometidos.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1, 46.2 y 47.4 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.4 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades de procedencia que se señalen reglamentariamente.

9) Especialidad fundamental Mantenimiento

de Aeronaves

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala básica del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra pertenecientes a la especialidad fundamental de Mantenimiento de Aeronaves desarrollan actividades de mantenimiento, tanto preventivo como correctivo, en todos los escalones de servicios de Aeronaves del Ejército de Tierra. Asimismo, atienden al mantenimiento, tanto en tierra como en vuelo, formando parte de las tripulaciones, efectuando las oportunas inspecciones y vigilando el comportamiento de todos los sistema de la aeronave.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1, 46.2 y 47.4 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.4 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades de procedencia que se señalen reglamentariamente.

10) Especialidad fundamental Mantenimiento

de Armamento y Material

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala básica del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra pertenecientes a la especialidad fundamental de Mantenimiento de Armamento y Material desarrollan actividades de mantenimiento del armamento y material. Están especialmente preparados para atender al entretenimiento, conservación, funcionamiento y reparación del armamento, así como de sus aparatos auxiliares, incluidos el material y dispositivos de mando y transmisión, ya sean mecánicos, hidráulicos, neumáticos, químicos u ópticos.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1 y 47.4 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.4 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades de procedencia que se señalen reglamentariamente.

11) Especialidad fundamental Equipos y Subsistencias

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala básica del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra pertenecientes a la especialidad fundamental de Equipos y Subsistencias desarrollan actividades de mantenimiento y abastecimiento en el campo del equipamiento y de las subsistencias. A su nivel conocen las técnicas de fabricación, inspección y tratamiento de los diferentes textiles, pieles, materiales y elementos necesarios para confeccionar el vestuario y equipo reglamentario. Asimismo, conocen todo lo relativo a la clasificación, cuidados, conservación, confección de minutas e inspección de los alimentos.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1, 46.2 y 47.4 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.4 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades de procedencia que se señalen reglamentariamente.

12) Especialidad fundamental Almacenes y Parques

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala básica del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra pertenecientes a la especialidad fundamental de Almacenes y Parques desarrollan actividades de recepción, almacenamiento y entrega de los recursos logísticos, incluida la cartografía. A nivel básico, dirigen equipos o ejecutan personalmente las actividades de entretenimiento y conservación de los materiales almacenados, vigilancia del envasado, embalaje y preparación para el transporte y de los temas a realizar sobre recursos perecederos o peligrosos.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1 y 47.4 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.4 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades de procedencia que se señalen reglamentariamente.

13) Especialidad fundamental «a extinguir»

Cría Caballar

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala básica del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra pertenecientes a la especialidad fundamental de Cría Caballar desarrollan actividades relacionadas con la atención al ganado y la administración de los servicios de Cría Caballar y Remonta. Asimismo, desarrollan actividades relacionadas con la parada y atención a las yeguas de vientre y sementales.

b) Acceso. No se producirán nuevos ingresos para esta especialidad fundamental.

ANEXO II

ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES DE LA ARMADA

1. Cuerpo General de la Armada

A) ESCALA SUPERIOR

Especialidad fundamental Cuerpo General

a) Campo de actividad. En la Escala superior del Cuerpo General de la Armada existirá una sola especialidad fundamental, cuyo campo de actividad coincidirá con los cometidos de los miembros del Cuerpo y facultades de la Escala.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1 y 47.2 de la Ley 17/1989.

B) ESCALA MEDIA

Especialidad fundamental Cuerpo General

a) Campo de actividad. En la Escala media del Cuerpo General de la Armada existirá una sola especialidad fundamental, cuyo campo de actividad coincidirá con los cometidos de los miembros del Cuerpo y facultades de la Escala.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1 y 47.3 de la Ley 17/1989.

2. Cuerpo de Infantería de Marina

A) ESCALA SUPERIOR

Especialidad fundamental Infantería de Marina

a) Campo de actividad. En la Escala superior del Cuerpo de Infantería de Marina existirá una sola especialidad fundamental, cuyo campo de actividad coincidirá con los cometidos de los miembros del Cuerpo y facultades de la Escala.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1 y 47.2 de la Ley 17/1989.

B) ESCALA MEDIA

Especialidad fundamental Infantería de Marina

a) Campo de actividad. En la Escala media del Cuerpo de Infantería de Marina existirá una sola especialidad fundamental, cuyo campo de actividad coincidirá con los cometidos de los miembros del Cuerpo y facultades de la Escala.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1 y 47.2 y 47.3 de la Ley 17/1989.

C) ESCALA BÁSICA

Especialidad fundamental Infantería de Marina

a) Campo de actividad. En la Escala básica del Cuerpo de Infantería de Marina existirá una sola especialidad fundamental, cuyo campo de actividad coincidirá con los cometidos de los miembros del Cuerpo y facultades de la Escala.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1 y 47.4 de la Ley 17/1989.

3. Cuerpo de Intendencia de la Armada

Especialidad fundamental Intendencia

a) Campo de actividad. En el Cuerpo de Intendencia de la Armada existirá una sola especialidad fundamental, cuyo campo de actividad coincidirá con los cometidos de los miembros del Cuerpo.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.2 y 47.3 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.3 podrán acceder quienes complementen a este Cuerpo y Escala.

4. Cuerpo de Ingenieros de la Armada

A) ESCALA SUPERIOR 1) Especialidad fundamental Naval

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala superior del Cuerpo de Ingenieros de la Armada pertenecientes a la especialidad fundamental Naval desarrollan actividades de planeamiento, programación, dirección e inspección en la construcción y en el mantenimiento de carácter técnico en relación con las estructuras marinas, propulsión y servicios del buque, de acuerdo con las facultades de su Escala.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.2 y 47.3 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.3 podrán acceder quienes complementen a esta Escala y especialidad fundamental.

2) Especialidad fundamental Electricidad

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala superior del Cuerpo de Ingenieros de la Armada pertenecientes a la especialidad fundamental Electricidad desarrollan actividades de planeamiento, programación, dirección e inspección en la construcción y en el mantenimiento de carácter técnico en relación con la electricidad y la electrónica, de acuerdo con las facultades de su Escala.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.2 y 47.3 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.3 podrán acceder quienes complementen a esta Escala y especialidad fundamental.

3) Especialidad fundamental Armas Navales

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala superior del Cuerpo de Ingenieros de la Armada pertenecientes a la especialidad fundamental Armas Navales desarrollan actividades de planeamiento, programación, dirección e inspección en la construcción y en el mantenimiento de carácter técnico en relación con los sistemas de dirección, lanzamiento, propulsores y munición de las armas, así como con los sistemas ópticos, de acuerdo con las facultades de su Escala.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.2 y 47.3 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.3 podrán acceder quienes complementen a esta Escala y especialidad fundamental.

B) ESCALA TÉCNICA

1) Especialidad fundamental Naval

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala técnica del Cuerpo de Ingenieros de la Armada pertenecientes a la especialidad fundamental Ingeniería Técnica Naval desarrollan actividades de programación, y ejecución e inspección en la construcción y en el mantenimiento de carácter técnico en relación con las estructuras marinas, la propulsión y los servicios del buque, de acuerdo con las facultades de su Escala.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.2 y 47.3 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.3 podrán acceder quienes complementen a esta Escala y especialidad fundamental.

2) Especialidad fundamental Electricidad

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala técnica del Cuerpo de Ingenieros de la Armada pertenecientes a la especialidad fundamental Electricidad desarrollan actividades de programación y ejecución e inspección en la construcción y en el mantenimiento de carácter técnico en relación con la electricidad y sistemas anejos, de acuerdo con las facultades de su Escala.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.2 y 47.3 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.3 podrán acceder quienes complementen a esta Escala y especialidad fundamental.

3) Especialidad fundamental Telecomunicaciones

y Electrónica

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala técnica del Cuerpo de Ingenieros de la Armada pertenecientes a la especialidad fundamental Telecomunicaciones y Electrónica desarrollan actividades de programación y ejecución e inspección en la construcción y en el mantenimiento de carácter técnico en relación con las telecomunicaciones, la electrónica y sistemas anejos, de acuerdo con las facultades de su Escala.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.2 y 47.3 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.3 podrán acceder quienes complementen a esta Escala y especialidad fundamental.

5. Cuerpo de Especialistas de la Armada

A) ESCALA MEDIA

1) Especialidad fundamental Maniobra y Navegación

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala media del Cuerpo de Especialistas de la Armada pertenecientes a la especialidad fundamental Maniobra y Navegación desarrollan actividades de mantenimiento y manejo de los sistemas y elementos de navegación, maniobra, hidrografía y oceanografía, así como en el manejo del buque y técnicas de navegación.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1 y 47.2 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.2 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades fundamentales de la Escala de procedencia que se señalan en el anexo V de este Reglamento.

2) Especialidad fundamental Armas

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala media del Campo de Especialistas de la Armada pertenecientes a la especialidad fundamental Armas desarrollan actividades de mantenimiento y manejo de los sistemas de armas, municiones y elementos anejos, así como en el manejo del buque y técnicas de navegación.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1 y 47.2 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.2 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades fundamentales de la Escala de procedencia que se señalan en el anexo V de este Reglamento.

3) Especialidad fundamental Operaciones

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala media del Campo de Especialistas de la Armada pertenecientes a la especialidad fundamental Operaciones desarrollan actividades de mantenimiento y manejo de los sistemas tácticos, de detección submarina, comunicaciones y electrónica, así como en el manejo del buque y técnicas de navegación.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1 y 47.2 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.2 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades fundamentales de la Escala de procedencia que se señalan en el anexo V de este Reglamento.

4) Especialidad fundamental Energía y Propulsión

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala media del Campo de Especialistas de la Armada pertenecientes a la especialidad fundamental de Energía y Propulsión desarrollan actividades de mantenimiento y conducción de las plantas propulsoras, de energía, sistemas auxiliares y de seguridad interior.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1 y 47.2 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.2 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades fundamentales de la Escala de procedencia que se señalan en el anexo V de este Reglamento.

5) Especialidad fundamental Administración

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala media del Cuerpo de Especialistas de la Armada pertenecientes a la especialidad fundamental Administración desarrollan actividades de gestión y ejecución en el campo de la administración relacionados con el alojamiento, los recursos económicos y el aprovisionamiento, así como con la gestión administrativa.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.2, 47.2 y 47.3 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.2 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades fundamentales de la Escala de procedencia que se señalan en el anexo V de este Reglamento.

Por el artículo 47.3 podrán acceder quienes complementen a esta Escala y especialidad fundamental.

B) ESCALA BÁSICA

1) Especialidad fundamental Maniobra y Navegación

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala básica del Cuerpo de Especialistas de la Armada pertenecientes a la especialidad fundamental Maniobra y Navegación desarrollan actividades de mantenimiento y manejo de los sistemas y elementos de maniobra, equipos de navegación y señales, embarcaciones y medios de salvamento.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1, 46.2 y 47.4 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.4 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades de procedencia que se señalen reglamentariamente.

2) Especialidad fundamental Hidrografía

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala básica del Cuerpo de Especialistas de la Armada pertenecientes a la especialidad fundamental de Hidrografía desarrollan actividades de mantenimiento y manejo de los equipos y sistemas de oceanografía, hidrografía y cartografía, así como de los sistemas y elementos anejos.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1 y 47.4 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.4 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades de procedencia que se señalen reglamentariamente.

3) Especialidad fundamental Buzo

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala básica del Cuerpo de Especialistas de la Armada pertenecientes a la especialidad fundamental Buzo desarrollan actividades de mantenimiento y manejo de los sistemas, equipos y material utilizable, bajo el agua, así como actividades subacuáticas.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1 y 47.4 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.4 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades de procedencia que se señalen reglamentariamente.

4) Especialidad fundamental Artillería y Misiles

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala básica del Cuerpo de Especialistas de la Armada pertenecientes a la especialidad fundamental Artillería y Misiles desarrollan actividades de mantenimiento y manejo de los montajes de artillería, lanzadores, dirección de tiro, municiones y armamento portátil, así como de los sistemas y elementos anejos.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1 y 47.4 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.4 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades de procedencia que se señalen reglamentariamente.

5) Especialidad fundamental Armas Submarinas

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala básica del Cuerpo de Especialistas de la Armada, pertenecientes a la especialidad fundamental Armas Submarinas desarrollan actividades de mantenimiento y manejo de las minas, sistemas de rastreo y minado, armas y edificios submarinos y lanzadores, así como de los sistemas y elementos anejos.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1 y 47.4 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.4 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades de procedencia que se señalen reglamentariamente.

6) Especialidad fundamental Comunicaciones

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala básica del Cuerpo de Especialistas de la Armada pertenecientes a la especialidad fundamental Comunicaciones desarrollan actividades de mantenimiento y manejo de los sistemas y equipos de comunicaciones y de guerra electrónica asociada.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1 y 47.4 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.4 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades de procedencia que se señalen reglamentariamente.

7) Especialidad fundamental Electrónica

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala básica del Cuerpo de Especialistas de la Armada pertenecientes a la especialidad fundamental Electrónica desarrollan actividades de mantenimiento y manejo de los equipos de detección sobre la superficie y equipos de guerra electrónica asociados y, en su caso, el mantenimiento y manejo de los restantes equipos electrónicos.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1 y 47.4 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.4 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades de procedencia que se señalen reglamentariamente.

8) Especialidad fundamental Sistemas Tácticos

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala básica del Cuerpo de Especialistas de la Armada pertenecientes a la especialidad fundamental Sistemas Tácticos desarrollan actividades manejo de los sistemas de información, presentación y procedimientos tácticos.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1 y 47.4 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.4 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades de procedencia que se señalen reglamentariamente.

9) Especialidad fundamental Sonar

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala básica del Cuerpo de Especialistas de la Armada pertenecientes a la especialidad fundamental Sonar desarrollan actividades de mantenimiento y manejo de los sistemas de detección y comunicaciones submarinas y de guerra acústica.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1 y 47.4 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.4 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades de procedencia que se señalen reglamentariamente.

10) Especialidad fundamental Electricidad

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala básica del Cuerpo de Especialistas de la Armada pertenecientes a la especialidad fundamental Electricidad desarrollan actividades de mantenimiento y manejo de los equipos e instalaciones eléctricas.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1, 46.2 y 47.4 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.4 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades de procedencia que se señalen reglamentariamente.

11) Especialidad fundamental Mecánica

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala básica del Cuerpo de Especialistas de la Armada pertenecientes a la especialidad fundamental Mecánica desarrollan actividades de mantenimiento y manejo de las plantas propulsoras y auxiliares, servicios, taller de reparaciones y de seguridad interior.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1, 46.2 y 47.4 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.4 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades de procedencia que se señalen reglamentariamente.

12) Especialidad fundamental Administración

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala básica del Cuerpo de Especialistas de la Armada pertenecientes a la especialidad fundamental Administración desarrollan actividades de gestión administrativa, incluida la contable y de todo tipo de recursos.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1, 46.2 y 47.4 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.4 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades de procedencia que se señalen reglamentariamente.

13) Especialidad fundamental Alojamiento

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala básica del Cuerpo de Especialistas de la Armada pertenecientes a la especialidad fundamental Alojamiento desarrollan actividades de la hostelería, alimentación, bienestar y otras anejas.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1, 46.2 y 47.4 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.4 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades de procedencia que se señalen reglamentariamente.

ANEXO III

ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES

DEL EJÉRCITO DEL AIRE

1. Cuerpo General del Ejército del Aire

A) ESCALA SUPERIOR

Especialidad fundamental Cuerpo General

a) Campo de actividad. En la Escala superior del Cuerpo General del Ejército del Aire existirá una sola especialidad fundamental, cuyo campo de actividad coincidirá con los cometidos del Cuerpo y facultades de la Escala.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1 y 47.2 de la Ley 17/1989.

B) ESCALA MEDIA

1) Especialidad fundamental Operaciones Aéreas

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala media del Cuerpo General del Ejército del Aire pertenecientes a la especialidad fundamental Operaciones Aéreas desarrollan actividades directamente relacionadas con el empleo de las aeronaves y sus sistemas para cumplir las misiones encomendadas a las Fuerzas Aéreas.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1 y 47.3 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.3 podrán acceder quienes complementen a esta Escala y especialidad fundamental y mantengan en vigor la aptitud como pilotos de aeronaves.

2) Especialidad fundamental Mando y Control

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala media del Cuerpo General del Ejército del Aire pertenecientes a la especialidad fundamental de Mando y Control desarrollan actividades relacionadas con el empleo de los sistemas de mando y control y de guerra electrónica, con base en tierra o a bordo de aeronaves, para asegurar el desarrollo de las operaciones aéreas y para controlar y coordinar la circulación aérea operativa y la circulación aérea general en el ámbito de responsabilidad del Ejército del Aire.

b) Acceso. A esta especialidad se podrá acceder de acuerdo con lo indicado en los artículos 46.1, 47.2 y 47.3 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.2 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades fundamentales de la Escala de procedencia que se señalan en el anexo V de este Reglamento.

Por el artículo 47.3 podrán acceder quienes complementen a esta Escala y especialidad fundamental.

3) Especialidad fundamental Seguridad, Defensa

y Apoyo

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala media del Cuerpo General del Ejército del Aire pertenecientes a la especialidad fundamental Seguridad, Defensa y Apoyo desarrollan actividades relacionadas con la seguridad de instalaciones y recursos del Ejército del Aire, defensa local de bases frente a ataques aéreos o terrestres, ejecución de operaciones especiales y funcionamiento de los servicios de apoyo directamente relacionados con las operaciones aéreas.

b) Acceso. A esta especialidad se podrá acceder de acuerdo con lo indicado en los artículos 46.1, 47.2 y 47.3 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.2 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades fundamentales de la Escala de procedencia que se señalan en el anexo V de este Reglamento.

Por el artículo 47.3 podrán acceder quienes complementen a esta Escala y especialidad fundamental.

C) ESCALA BÁSICA

1) Especialidad fundamental Mando y Control

a) Campo de actividad. El ya indicado para la especialidad de este mismo nombre en la Escala media, con las facultades atribuidas a los miembros de las Escalas básicas.

b) Acceso. A esta especialidad se podrá acceder de acuerdo con lo indicado en los artículos 46.1 y 47.4 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.4 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades de procedencia que se señalen reglamentariamente.

2) Especialidad fundamental Seguridad, Defensa

y Apoyo

a) Campo de actividad. El ya indicado para la especialidad de este mismo nombre en la Escala media, con las facultades atribuidas a los miembros de las Escalas básicas.

b) Acceso. A esta especialidad se podrá acceder de acuerdo con lo indicado en los artículos 46.1 y 47.4 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.4, podrá acceder, únicamente, desde las especialidades de procedencia que se señalen reglamentariamente.

2. Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire

ESCALA SUPERIOR

Especialidad fundamental Intendencia

a) Campo de actividad. En el Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire existirá una sola especialidad fundamental, cuyo campo de actividad coincidirá con los cometidos del Cuerpo.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.2 y 47.3 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.3 podrán acceder quienes complementen a este Cuerpo y Escala.

3. Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire

A) ESCALA SUPERIOR

Especialidad fundamental Ingeniero

a) Campo de actividad. En la Escala superior del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire existirá una sola especialidad fundamental, cuyo campo de actividad coincidirá con los cometidos del Cuerpo y facultades de la Escala.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.2 y 47.3 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.3 podrán acceder quienes complementen a este Cuerpo y Escala.

B) ESCALA TÉCNICA

1) Especialidad fundamental Técnicas Aeroespaciales

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala técnica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, pertenecientes a la especialidad fundamental Técnicas Aeroespaciales, desarrollan actividades de carácter técnico en el campo de las aeronaves de ala fija, los helicópteros, los satélites, los misiles, el armamento y los sistemas de navegación, detección, control y comunicaciones que forman parte de la aeronave, así como en el resto del armamento, explosivos, materiales NBQ y contraincendios, combustibles, vehículos y equipos de apoyo en tierra que se encuentren de dotación en el Ejército del Aire.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.2 y 47.3 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.3 podrán acceder quienes complementen a esta Escala y especialidad fundamental.

2) Especialidad fundamental Telecomunicaciones

y Electrónica

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala técnica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, pertenecientes a la especialidad fundamental Telecomunicaciones y Electrónica desarrollan actividades en el campo específico de las telecomunicaciones, electrónica y sistemas anejos, aviónica, sistemas de aeronavegación, sistemas de mando y control y de guerra electrónica.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.2 y 47.3 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.3 podrán acceder quienes complementen a esta Escala y especialidad fundamental.

3) Especialidad fundamental Infraestructura

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala técnica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, pertenecientes a la especialidad fundamental Infraestructura desarrollan actividades en el campo específico de la infraestructura de bases aéreas, pistas de vuelo, edificaciones e instalaciones.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.2 y 47.3 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.3 podrán acceder quienes complementen a esta Escala y especialidad fundamental.

4. Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire

A) ESCALA MEDIA

1) Especialidad fundamental Sistemas Operativos

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala media del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire pertenecientes a la especialidad fundamental Sistemas Operativos desarrollan actividades de gestión y ejecución del mantenimiento mecánico, electrónico o químico en el ámbito de las aeronaves, armamento, explosivos, combustible, vehículos, maquinaria y equipos, así como en el de las telecomunicaciones, los sistemas de mando y control y de guerra electrónica.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establece el artículo 47.2 de la Ley 17/1989, desde las especialidades fundamentales de la Escala de procedencia que se señalan en el anexo V de este Reglamento.

2) Especialidad fundamental Cartografía e Imagen

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala media del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire pertenecientes a la especialidad fundamental Cartografía e Imagen desarrollan actividades relacionadas con los medios y sistemas para la obtención de imágenes desde tierra, o a bordo de una aeronave, o desde satélite; tratamiento y explotación de la información que ellas contienen, producción de cartas, mapas, planos y audiovisuales e impresión de publicaciones.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.2, 47.2 y 47.3 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.2 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades fundamentales de la Escala de procedencia que se señalan en el anexo V de este Reglamento.

Por el artículo 47.3 podrán acceder quienes complementen a esta Escala y especialidad fundamental.

3) Especialidad fundamental Técnicas de Apoyo

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala media del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire pertenecientes a la especialidad fundamental Técnicas de Apoyo desarrollan actividades de gestión y aplicación de técnicas de apoyo a la decisión en el ámbito de la informática y la estadística.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.2, 47.2 y 47.3 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.2 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades fundamentales de la Escala de procedencia que se señalan en el anexo V de este Reglamento.

Por el artículo 47.3 podrán acceder quienes complementen a esta Escala y especialidad fundamental.

4) Especialidad fundamental Gestión de Recursos

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala media del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire pertenecientes a la especialidad fundamental Gestión de Recursos desarrollan actividades de gestión y ejecución, en el ámbito de la administración, relacionados con la logística de personal, material y económico-financiera, así como el archivo y tramitación documental. Conocen y, en su caso, manejan los sistemas ofimáticos precisos.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.2, 47.2 y 47.3 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.2 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades fundamentales de la Escala de procedencia que se señalan en el anexo V de este Reglamento.

Por el artículo 47.3 podrán acceder quienes complementen a esta Escala y especialidad fundamental.

B) ESCALA BÁSICA

1. Especialidad fundamental Mantenimiento

de Aeronaves

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala básica del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire pertenecientes a la especialidad fundamental Mantenimiento de Aeronaves desarrollan actividades de ejecución en el mantenimiento, motopropulsores, estructuras y sistemas de aeronaves, vehículos y equipos asociados en tierra o a bordo de una aeronave, incluyendo su manejo.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1, 46.2 y 47.4 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.4 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades de procedencia que se señalen reglamentariamente.

2) Especialidad fundamental Armamento

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala básica del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire pertenecientes a la especialidad fundamental Armamento desarrollan actividades de ejecución en el mantenimiento y utilización de armas y misiles, incluyendo los sistemas de lanzamiento, equipos y demás accesorios, situados en tierra o a bordo de una aeronave.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1 y 47.4 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.4 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades de procedencia que se señalen reglamentariamente.

3) Especialidad fundamental Telecomunicaciones

y Electrónica

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala básica del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire pertenecientes a la especialidad fundamental Telecomunicaciones y Electrónica desarrollan actividades de ejecución en el mantenimiento integral de los sistemas y equipos de telecomunicaciones y guerra electrónica, incluyendo, en su caso, su manejo.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1 y 47.4 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.4 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades de procedencia que se señalen reglamentariamente.

4) Especialidad fundamental Automoción

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala básica del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire pertenecientes a la especialidad fundamental Automoción desarrollan actividades de mantenimiento, incluyendo su logística, del sector de la automoción, diagnosticando averías y garantizando el cumplimiento de las especificaciones establecidas por la normativa y por el fabricante. Manejan los vehículos del Ejército del Aire y, en su caso, utilizan los sistemas específicos de combustibles, contraincendios, energía u otros que en ellos se encuentren instalados.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1, 46.2 y 47.4 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.4 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades de procedencia que se señalen reglamentariamente.

5) Especialidad fundamental «a extinguir»

Radiotelegrafista

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala básica del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire pertenecientes a la especialidad fundamental Radiotelegrafista desarrollan las actividades necesarias para la operación y explotación de los sistemas y redes de comunicaciones y de control de la circulación aérea.

b) Acceso. No se producirán nuevos ingresos para esta especialidad fundamental.

6) Especialidad fundamental Cartografía e Imagen

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala básica del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire pertenecientes a la especialidad fundamental Cartografía e Imagen desarrollan actividades de ejecución en el mantenimiento y empleo de los medios y sistemas para la obtención de imágenes desde tierra, o a bordo de una aeronave, o desde satélite, tratamiento y explotación de la información que ellas contienen, producción de cartas, mapas, planos y audiovisuales e impresión de publicaciones.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1 y 47.4 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.4 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades de procedencia que se señalen reglamentariamente.

7) Especialidad fundamental Informática

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala básica del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire pertenecientes a la especialidad fundamental Informática desarrollan actividades relacionadas con la aplicación de las técnicas informáticas en el campo de los sistemas operativos y en el de la administración y gestión de los recursos.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1, 46.2 y 47.4 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.4 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades de procedencia que se señalen reglamentariamente.

8) Especialidad fundamental Administración

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala básica del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire pertenecientes a la especialidad fundamental Administración desarrollan actividades de gestión administrativa, incluida la contable, tanto referida al personal como, en su caso, a los recursos.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.1, 46.2 y 47.4 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.4 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades de procedencia que se señalen reglamentariamente.

ANEXO IV

ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES DE LOS CUERPOS COMUNES DE LAS FUERZAS ARMADAS

1. Cuerpo Jurídico Militar

ESCALA SUPERIOR

Especialidad fundamental Cuerpo Jurídico Militar

a) Campo de actividad. En la Escala superior del Cuerpo Jurídico Militar existirá una sola especialidad fundamental, cuyo campo de actividad coincidirá con los cometidos del Cuerpo.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.2 y 47.3 de la Ley 17/1989.

2. Cuerpo Militar de Intervención

ESCALA SUPERIOR

Especialidad fundamental Cuerpo Militar de Intervención

a) Campo de actividad. En la Escala superior del Cuerpo Militar de Intervención existirá una sola especialidad fundamental, cuyo campo de actividad coincidirá con los cometidos del Cuerpo.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.2 y 47.3 de la Ley 17/1989.

3. Cuerpo Militar de Sanidad

A) ESCALA SUPERIOR

1) Especialidad fundamental Medicina

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala superior del Cuerpo Militar de Sanidad pertenecientes a la especialidad fundamental Medicina desarrollan actividades de:

1.º Dirección de los órganos de los servicios sanitarios.

2.º Asesoramiento médico.

3.º Asistencia sanitaria a personal militar y a personal civil que se determine.

4.º Aplicación de la medicina preventiva y pericial.

5.º Asistencia a las bajas sanitarias: recogida y primeros auxilios, clasificación, evacuación, tratamiento hospitalario y ambulatorio y rehabilitación.

6.º Protección sanitaria en ambiente nuclear, biológico y químico.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.2 y 47.3 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.3 podrán acceder quienes complementen a esta Escala y especialidad fundamental.

2) Especialidad fundamental Farmacia

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala superior del Cuerpo Militar de Sanidad pertenecientes a la especialidad fundamental Farmacia desarrollan actividades de:

1.º Dirección de órganos e instalaciones de los servicios farmacéuticos.

2.º Abastecimiento y mantenimiento de los recursos materiales sanitarios.

3.º Formulación de especificaciones técnicas y catalogación de productos farmacéuticos.

4.º Análisis de productos químicos, biológicos y toxicológicos.

5.º Protección sanitaria en ambiente nuclear, biológico y químico.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.2 y 47.3 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.3 podrán acceder quienes complementen a esta Escala y especialidad fundamental.

3) Especialidad fundamental Veterinaria

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala superior del Cuerpo Militar de Sanidad pertenecientes a la especialidad fundamental Veterinaria desarrollan actividades de:

1.º Dirección de los órganos e instalaciones veterinarias.

2.º Inspección de alimentos.

3.º Medicina preventiva veterinaria.

4.º Asistencia facultativa a animales de interés militar.

5.º Asesoramiento en la selección, producción, compra, conservación y enajenación de animales de interés militar.

6.º Protección sanitaria en ambiente nuclear, biológico y químico.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.2 y 47.3 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.3 podrán acceder quienes complementen a esta Escala y especialidad fundamental.

4) Especialidad fundamental Odontología

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala superior del Cuerpo Militar de Sanidad pertenecientes a la especialidad fundamental Odontología desarrollan actividades de:

1.º Dirección de los órganos e instalaciones odontológicas.

2.º Atención a la salud dental.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.2 y 47.3 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.3 podrán acceder quienes complementen a esta Escala y especialidad fundamental.

B) ESCALA MEDIA

Especialidad fundamental Enfermería

a) Campo de actividad. Los miembros de la Escala media del Cuerpo Militar de Sanidad pertenecientes a la especialidad fundamental Enfermería desarrollan actividades de:

1.º Asistencia facultativa.

2.º Dirección de las unidades hospitalarias de enfermería y gestión, administración y supervisión de los recursos puestos a disposición de dichas unidades.

3.º Colaboración en las tareas médicas preventivas y periciales.

4.º Asistencia a las bajas sanitarias de conformidad con su titulación.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.2 y 47.3 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.3 podrán acceder quienes complementen a esta Escala y especialidad fundamental.

4. Cuerpo de Músicas Militares

A) ESCALA SUPERIOR

Especialidad fundamental Dirección

a) Campo de actividad. En la Escala superior del Cuerpo de Músicas Militares existirá una sola especialidad fundamental, cuyo campo de actividad coincidirá con los cometidos del Cuerpo y facultades de la Escala.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.2 y 47.3 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.3 podrán acceder quienes complementen a esta Escala y especialidad fundamental.

B) ESCALA BÁSICA

Especialidad fundamental Instrumentista

a) Campo de actividad. En la Escala básica del Cuerpo de Músicas Militares existirá una sola especialidad fundamental, cuyo campo de actividad coincidirá con los cometidos del Cuerpo y facultades de la Escala.

b) Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo que establecen los artículos 46.2 y 47.4 de la Ley 17/1989.

Por el artículo 47.4 se podrá acceder, únicamente, desde las especialidades de procedencia que se señalen reglamentariamente.

Para el acceso se exigirá la posesión de alguna de las especialidades instrumentales citadas en el artículo 72.2 de este Reglamento.

ANEXO V

Relación entre especialidades fundamentales

Ejército de Tierra

Escalas / Escala superior / Escala media/técnica / Escala básica / Cuerpos

Cuerpo General de las Armas. / Infantería. / Infantería. / Infantería Ligera.

Infantería Acorazada/Mecanizada.

Caballería. / Caballería. / Caballería.

Artillería. / Artillería. / Artillería de Campaña.

Artillería Antiaérea y de Costa.

Ingenieros. / Ingenieros. / Ingenieros.

Transmisiones. / Transmisiones. / Transmisiones.

Cuerpo de Intendencia. / Intendencia.

Cuerpo de Ingenieros Politécnicos. / Armamento. / Mecánica.

Química.

Construcción. / Construcción.

Telecom. y Electrónica. / Telecom. y Electrónica.

Cuerpo de Especialistas. / Administración. / Administración.

Abastecimiento. / Equipos y Subsistencias.

Almacenes y Parques.

Cría Caballar (a extinguir).

Mecánica de Materiales. / Electricidad.

Instalaciones.

Metalurgia.

Mecánica de Armas. / Automoción.

Mantenimiento de Aeronaves.

Mantenimiento de Armamento y Material.

Sistemas Electrónicos. / Telecomunicaciones.

Electrónica.

Técnicas de Apoyo. / Informática.

Armada

Escalas / Escala superior / Escala media/técnica / Escala básica / Cuerpos

Cuerpo General. / Cuerpo General. / Cuerpo General.

Cuerpo de Infantería de Marina. / Infantería de Marina. / Infantería de Marina. / Infantería de Marina.

Cuerpo de Intendencia. / Intendencia.

Cuerpo de Ingenieros. / Naval. / Naval.

Electricidad. / Electricidad.

Armas Navales. / Telecom. y Electrónica.

Cuerpo de Especialistas. / Maniobra y Navegación. / Maniobra y Navegación.

Hidrografía.

Buzo.

Armas. / Artillería y Misiles.

Armas Submarinas.

Operaciones. / Comunicaciones.

Electrónica.

Sistemas Tácticos.

Sonar.

Energía y Propulsión. / Electricidad.

Mecánica.

Administración. / Administración.

Alojamiento.

Ejército del Aire

Escalas / Escala superior / Escala media/técnica / Escala básica / Cuerpos

Cuerpo General. / Cuerpo General. / Operaciones Aéreas.

Mando y Control. / Mando y Control.

Seguidad, Defensa y Apoyo. / Seguridad, Defensa y Apoyo.

Cuerpo de Intendencia. / Intendencia.

Cuerpo de Ingenieros. / Ingeniero. / Técnicas Aeroespaciales.

Telecomunic. y Electrónica.

Infraestructura.

Cuerpo de Especialistas. / Sistemas Operativos. / Mantenimiento de Aeronaves.

Armamento.

Telecomunicaciones y Electrónica.

Automoción.

Radiotelegrafista (a extinguir).

Cartografía e Imagen. / Cartografía e Imagen.

Técnicas de Apoyo. / Informática.

Gestión de Recursos. / Administración.

Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas

Escalas / Escala superior / Escala media/técnica / Escala básica / Cuerpos

Cuerpo Jurídico Militar. / Cuerpo Jurídico Militar.

Cuerpo Militar de Intervención. / Cuerpo Militar de Intervención.

Cuerpo Militar de Sanidad. / Medicina. / Enfermería.

Farmacia.

Veterinaria.

Odontología.

Cuerpo de Músicas Militares. / Dirección. / Instrumentista.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/02/1997
  • Fecha de publicación: 20/03/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 21/03/1997
  • Fecha de derogación: 26/03/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA nulo de pleno derecho, por Sentencia del TS de 31 de enero de 2005 (Ref. BOE-A-2005-5331).
  • SE DEROGA, por Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero (Ref. BOE-A-2003-4497).
  • SE MODIFICA el art. 72.2, por Real Decreto 1038/1997, de 27 de junio (Ref. BOE-A-1997-14167).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 90, de 15 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-7883).
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo de Especialistas de la Armada
  • Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra
  • Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire
  • Cuerpo de Infantería de Marina
  • Cuerpo de Ingenieros de la Armada
  • Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra
  • Cuerpo de Intendencia de la Armada
  • Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra
  • Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire
  • Cuerpo de Músicas Militares
  • Cuerpo General de la Armada
  • Cuerpo General del Ejército de Tierra
  • Cuerpo General del Ejército del Aire
  • Cuerpo Jurídico Militar
  • Cuerpo Militar de Intervención
  • Cuerpo Militar de Sanidad
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Fuerzas Armadas
  • Marina de Guerra

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