Visto el texto del acta con el acuerdo de modificación del V Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de febrero de 1997), código Convenio número 9901925, que fue suscrito con fecha 20 de marzo de 1997, de una parte por las asociaciones empresariales ACADE y CECE, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales FETE-UGT, USO, CC.OO., CIG y FSIE, en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de abril de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL V CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA PRIVADA DE RÉGIMEN GENERAL O ENSEÑANZA REGLADA SIN NINGÚN NIVEL CONCERTADO O SUBVENCIONADO
En Madrid, siendo las once horas del día 20 de marzo de 1997, se reúne la Comisión Negociadora del V Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado, con el fin de proceder a la corrección de errores detectados en su redacción.
Actúan como Presidente y Secretario, don Tomás Ortiz y don Máximo Sánchez, respectivamente.
Se acuerda, por unanimidad, las siguientes modificaciones:
Primero.-Sustituir la redacción anterior del artículo 5.o, por:
«Artículo 5:
En los Convenios Colectivos de ámbito inferior al nacional y superior al de empresa, que pudieran negociarse a partir de la firma del presente Convenio Colectivo, se excluirán expresamente de la negociación: Período de prueba, clasificación de categorías profesionales, modalidades de contratación, régimen disciplinario, normas mínimas de seguridad e higiene y movilidad geográfica.
Asimismo, en los Convenios Colectivos de ámbito de empresa que pudieran negociarse a partir de la firma del presente Convenio, se excluirán expresamente de la negociación: Retribuciones salariales, clasificación de categorías profesionales, jornada y vacaciones, finalizando obligatoriamente su ámbito temporal el 31 de diciembre de 1997.
Estas condiciones restrictivas, se mantendrán en todos los Convenios Colectivos que puedan negociarse.
Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo, se comprometen que sus delegados sindicales y centros asociados respeten la siguiente disposición.»
Segundo.-Asimilar, en las tablas salariales del Convenio, la retribución de las categorías de:
Encargado de mantenimiento y jardinería.
Empleado de servicios generales y limpieza.
Personal no cualificado.
Servicio de comedor.
Pinche.
Botones.
A la retribución de la categoría profesional de guarda o sereno (gru po III).
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