La Directiva 96/25/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, sobre circulación de materias primas para la alimentación animal, modifica las Directivas 70/524/CEE, 74/63/CEE, 82/471/CEE y 93/74/CEE y deroga la Directiva 77/101/CEE.
La modificación de dichas Directivas conlleva, a su vez, la de las normas que las incorporan a nuestro ordenamiento jurídico y, por tanto, de la Orden de 23 de marzo de 1988, sobre los aditivos en la alimentación de los animales, de la Orden de 11 de octubre de 1988, relativa a sustancias y productos no deseables en alimentación animal, y de la Orden de 31 de octubre de 1988, relativa a ciertos productos empleados en la alimentación de los animales.
Esta disposición pretende incorporar al ordenamiento jurídico interno la parte de la Directiva 96/25/CE del Consejo, de 29 de abril, que afecta a las Órdenes citadas, mediante la modificación de algunos de sus preceptos.
En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las organizaciones representativas de los intereses del sector.
En su virtud, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden de 23 de marzo de 1988.
La Orden de 23 de marzo de 1988, sobre los aditivos en la alimentación de los animales, quedará modificada del modo siguiente:
1. Los términos «piensos simples» se sustituirán en todos los casos por los términos «materias primas para la alimentación animal».
2. En el artículo 2, el texto de la letra f) se sustituirá por el siguiente:
«f) "Materias primas para la alimentación animal": Los productos de origen vegetal o animal, en estado natural, frescos o conservados, y los productos derivados de su transformación industrial, así como las sustancias orgánicas o inorgánicas, con o sin aditivos, destinados a la alimentación de los animales por vía oral, transformados o sin transformación alguna, a la preparación de piensos compuestos o como vehículos de premezclas».
3. En el artículo 2, el texto de la letra g) se sustituirá por el siguiente:
«g) "Piensos compuestos": Las mezclas de materias primas para la alimentación animal, con o sin aditivos, destinadas a la alimentación de animales por vía oral, en forma de piensos completos o complementarios.»
Artículo segundo Modificación de la Orden de 11 de octubre de 1988.
La Orden de 11 de octubre de 1988, relativa a sustancias y productos no deseables en alimentación animal, quedará modificada del modo siguiente:
1. Los términos «pienso(s) simple(s)» se sustituirán en todos los casos por «materia(s) prima(s) para la alimentación animal».
2. En el artículo 2, el texto de la letra c) se sustituirá por el siguiente:
«c) "Materias primas para la alimentación animal": Los productos de origen vegetal o animal, en estado natural, frescos o conservados, y los productos derivados de su transformación industrial, así como las sustancias orgánicas o inorgánicas, con o sin aditivos, destinados a la alimentación de los animales por vía oral, transformados o sin transformación alguna, a la preparación de piensos compuestos o como vehículos de premezclas.»
3. En el artículo 2 se añade la letra f) siguiente:
«f) "Piensos compuestos": Las mezclas de materias primas para la alimentación animal, con o sin aditivos, destinadas a la alimentación de animales por vía oral, en forma de piensos completos o complementarios.»
4. Los términos «materias primas» se sustituirán en todos los casos por «materias primas para la alimentación animal».
Artículo tercero. Modificación de la Orden de 31 de octubre de 1988.
El artículo 1 de la Orden de 31 de octubre de 1988, relativa a ciertos productos empleados en la alimentación de los animales, quedará modificado del siguiente modo:
1. En la letra b) se suprimirá la palabra «sim ples y».
2. Se añadirá la letra f) siguiente:
«f) La circulación de materias primas para la alimentación animal.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de abril de 1998.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directores generales de Producciones y Mercados Ganaderos, de Política Alimentaria e Industrias Agrarias Alimentarias y de Sanidad de la Producción Agraria.
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