El artículo 149.1.7.a y 13.a de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, así como sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Asimismo, el artículo 149.1.30.a de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, que ha sido objeto de concreción en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, por lo que se refiere a la formación profesional reglada, remitiendo la ordenación de la formación profesional ocupacional a su normativa específica, que comprende la certificación de profesionalidad, y en el marco de las funciones de coordinación que al Consejo General de Formación Profesional otorgan las Leyes 1/1986, de 7 de enero, y 19/1997, de 9 de junio.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 9.14 que corresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las Leyes y las normas reglamentarias del Estado, la función ejecutiva en materia laboral, y en el 13.1 que corresponde también a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
En consecuencia, procede que la Comunidad Autónoma de Extremadura asuma las funciones en materia de gestión de la formación profesional ocupacional que viene desempeñando la Administración del Estado.
Finalmente, el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 4 de diciembre de 1997, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Conse jo de Ministros en su reunión del día 26 de diciembre de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 4 de diciembre de 1997, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3.
Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 3 del anexo serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sec ción 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 26 de diciembre de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO
Don Antonio Bueno Rodríguez y don Julio José Ordóñez Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 4 de diciembre de 1997, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.
El artículo 149.1.13.a de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en el mismo artícu lo 149.1.7.a que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Asimismo, el artículo 149.1.30.a de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, que ha sido objeto de concreción en la Ley Orgáni ca 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, por lo que se refiere a la formación profesional reglada, remitiendo la ordenación de la formación profesional ocupacional a su normativa específica, que comprende la certificación de profesionalidad, y en el marco de las funciones de coordinación que al Consejo General de Formación Profesional otorgan las Leyes 1/1986, de 7 de enero, y 19/1997, de 9 de junio.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 9.14 que corresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las Leyes y las normas reglamentarias del Estado, la función ejecutiva en materia laboral, y en el 13.1 que corresponde también a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Finalmente, la disposición transitoria tercera del Es tatuto de Autonomía de Extremadura y el Real Decre to 1957/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.
Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.
B) Funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones en materia de gestión de formación profesional ocupacional que viene realizando el Instituto Nacional de Empleo y, en consecuencia, la Comunidad Autónoma de Extremadura asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes a la gestión de la formación profesional ocupacional y en particular los siguientes:
1. La ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulado por el Real Decre to 631/1993, de 3 de mayo, o norma que lo sustituya, cuya aprobación corresponde al Gobierno de la Nación. La ejecución comprende las actividades siguientes:
a) La programación, de acuerdo con la planificación trienial del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, o la que fuere necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, así como la organización, gestión, control administrativo e inspección técnica de las acciones formativas del propio Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
b) El establecimiento de contratos-programa cuyo ámbito de aplicación sea el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, informando de ello a la Administración del Estado.
c) La autorización de centros colaboradores para desarrollar cursos, cuyo ámbito de actuación sea el del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) La selección de alumnos, de acuerdo con las prioridades y preferencias establecidas con carácter general en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y en su planificación trienial, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado C, párrafo 7, del presente Acuerdo.
2. La titularidad de los Centros de Formación Profesional Ocupacional del Instituto Nacional de Empleo, tanto los de carácter fijo como las unidades de acción formativa y los equipos móviles, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo el centro sito en Don Benito, que tiene la condición de Centro Nacional, cuya titularidad se reserva el Estado.
3. La elaboración, aprobación y ejecución de programas de inversiones, en coordinación con la política económica general del Estado.
4. La gestión de un Registro de Centros y Entidades Colaboradoras en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, coordinado con el Registro General del Instituto Nacional de Empleo al que se remitirán los certificados de inscripción para la confección de un Censo Nacional de Centros y Entidades Colaboradoras de Formación Profesional Ocupacional.
5. La organización y ejecución de proyectos experimentales o innovadores de formación profesional ocupacional, aun no contemplados en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, cuyos resultados puedan servir para la implantación en otros ámbitos territoriales o en la programación nacional. A tal efecto, se seguirá lo establecido en el Convenio de colaboración que se firme entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. La expedición de títulos o certificados de profesionalidad de acuerdo con la normativa general que se apruebe, en desarrollo de lo dispuesto en el artícu lo 149.1.30.a de la Constitución.
7. El seguimiento de la formación profesional ocupacional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo a tal efecto los órganos de participación institucional que considere pertinentes.
Para lograr la adecuada coordinación e información entre ambas Administraciones, la Administración del Estado designará un representante en los órganos de participación que pudieren constituirse para realizar el seguimiento de la formación profesional ocupacional en Extremadura. A su vez, la Comunidad Autónoma de Extremadura designará un representante que participará en las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de Empleo. Ambos representantes participarán con voz pero sin voto en los órganos respectivos.
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:
1. Aprobación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y de la planificación trienial prevista en el artículo 2 del Real Decreto 631/1993, por la que se determinarán los objetivos cuantitativos de todo el Estado y su distribución por Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta, dentro de los objetivos y prioridades generales, las propuestas que realice la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Programas Nacionales de Escuelas-Taller y Casas de Oficios, incluyendo la programación, organización y gestión de las acciones, así como la homologación de escuelas-taller y casas de oficios y la expedición, homologación o convalidación de títulos o certificados de profesionalidad.
En relación a dichos programas, así como a los programas mixtos de empleo-formación que se puedan establecer en el futuro, se creará una comisión de coordinación que, entre otras funciones, tendrá la de debatir los proyectos de la Administración del Estado y las propuestas de programación e informes de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a su aprobación por la Administración del Estado. La Comunidad Autónoma podrá colaborar, si así lo estima oportuno, en la gestión de dichos programas, especialmente en sus aspectos formativos. Todo ello de acuerdo con el procedimiento que se determine en el correspondiente Convenio.
3. El establecimiento de contratos-programa de ámbito estatal, excluido el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La autorización de los centros colaboradores cuyas actuaciones se realicen en más de una Comunidad Autónoma y no, exclusivamente, limitados al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha autorización exigirá el informe preceptivo de la Comunidad Autónoma.
5. El establecimiento de un Censo Nacional de Centros y Entidades Colaboradoras de Formación Profesional Ocupacional, en el que se incluirán los centros y entidades colaboradoras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Elaboración de estadísticas de formación profesional ocupacional para fines estatales, a cuyo fin la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 19.2 del Real Decreto 631/1993 proporcionará los datos que sean precisos de acuerdo con la metodología establecida con carácter general por la Administración del Estado, de forma que quede garantizada su integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal sobre las mismas materias. Para asegurar la más completa cooperación se mantendrán bancos de datos de alumnos, centros, recursos, costes y documentación de utilización conjunta.
7. La preselección de los trabajadores desempleados, inscritos en el Instituto Nacional de Empleo, que vayan a participar en las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. Esta preselección se efectuará a través de dicho Instituto en colaboración con la Comunidad Autónoma mediante el procedimiento que se establezca en el Convenio. Asimismo, con el fin de alcanzar los objetivos de las políticas de empleo, formación y colocación, en el Convenio podrán determinarse fórmulas de solución en los supuestos en que se produzcan discrepancias sobre la eficacia o carencias ocupacionales de las acciones formativas destinadas al colectivo de parados.
8. Titularidad y gestión del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional sito en Don Benito (Badajoz). No obstante, además de los cometidos de carácter estatal, mediante Convenio podrán determinarse las posibles modalidades de utilización por la Junta de Extremadura para realizar cursos de su programación del PLAN FIP en el citado centro.
9. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de las certificaciones de profesionalidad válidas en todo el territorio nacional.
10. Regulación de las correspondencias o convalidaciones entre los conocimientos adquiridos en la formación profesional ocupacional y en la práctica laboral y las enseñanzas de formación profesional reglada reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo.
11. La aprobación del Plan Nacional de Prospección de necesidades del mercado de trabajo. Por convenio se determinará la participación y colaboración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Programa de Calificación de demandantes de empleo y en el Observatorio Permanente de la evolución de las ocupaciones.
12. La Alta Inspección.
13. La cooperación internacional bilateral y multilateral en materia de formación profesional ocupacional, sin perjuicio de que se articule la participación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los Programas de Cooperación.
D) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la efectividad de las funciones que son objeto de traspaso, los bienes inmuebles, derechos y obligaciones que se detallan en la relación adjunta núme ro 1, con todo lo que en ellos se halle, sin excepción de ningún tipo de bienes. La Comunidad Autónoma de Extremadura asume todas las obligaciones y derechos que puedan recaer sobre dichos bienes inmuebles.
En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.
E) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
El personal adscrito a los servicios que se traspasan se recoge en la relación adjunta número 2.1. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y constan en todo caso en sus expedientes de personal.
Por el Instituto Nacional de Empleo y demás órganos competentes se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1997.
En cuanto al personal que se traspasa, y que pueda estar afectado por el Plan de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 19 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 23), su incorporación a la Función Pública de la Junta de Extremadura se realizará en los términos que resulten de la ejecución del mismo, con arreglo a las especificaciones establecidas en el Acuerdo complementario al presente traspaso.
F) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan figuran en la relación adjunta número 2.2.
G) Valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.
1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura se eleva a 274.610.744 pesetas.
2. La financiación en pesetas de 1997, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios traspasados, se detalla en la relación adjunta número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en la relación adjunta número 3 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes, desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio.
I) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones, servicios y medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1998.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Mérida a 4 de diciembre de 1997.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Julio José Ordóñez Marcos.
RELACIÓN NÚMERO 1
Inmuebles que son objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura
Centro de Formación Profesional de carácter provincial de Cáceres, sito en avenida de la Hispanidad, número 3.
Superficie parcela: 9.132 metros cuadrados.
Superficie construida: 2.004 metros cuadrados.
Centro modular desmontable de Cáceres, sito en avenida de la Bondad, número 39.
Superficie parcela: 900 metros cuadrados.
Superficie del módulo: 310 metros cuadrados.
RELACIÓN NÚMERO 2.1
Personal objeto de traspaso
Comunidad Autónoma de Extremadura
Provincia de Badajoz
Complement.
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Pesetas / Apellidos y nombre / EGC / Nivel / Puesto de trabajo / NRP / Básicas
-
Pesetas / Total
-
Pesetas
Mora Sánchez, Juan. / EMF / 24 / Jefe Área Formac. Ocup. / 7620625235A6316 / 2.198.812 / 1.381.104 / 3.579.916
Molina Sánchez, Francisco. / EGE / 24 / Tec. Formac. Ocup. / 840384746A6317 / 2.493.092 / 1.264.956 / 3.758.048
Corrales Cuenca, José. / EGE / 24 / Jefe Secc. Formac. Ocup. / 877787402A6317 / 2.068.052 / 1.381.104 / 3.449.156
Caballer Navarro, Emilio. / EGE / 24 / Jefe Área Formac. Ocup. / 826138713A6317 / 2.460.332 / 1.381.104 / 3.841.436
Bernáldez Villarroel, Rafael. / EMF / 24 / Jefe Secc. Formac. Ocup. / 689486668A6316 / 2.198.812 / 1.381.104 / 3.579.916
Generelo Gómez, Francisco. / EMF / 24 / Jefe Área Formac. Ocup. / 84291852A6316 / 2.460.332 / 1.381.104 / 3.841.436
Solis Ramírez, Jaime. / EMF / 24 / Instructor Formac. Ocup. / 849394668A6316 / 2.394.952 / 1.212.084 / 3.607.036
Núñez Cortés, Juan. / EMF / 24 / Instructor Formac. Ocup. / 855763857A6316 / 2.460.332 / 1.212.084 / 3.672.416
Viñas Román, Angélica. / EMF / 24 / Instructor Formac. Ocup. / 1165142968A6316 / 2.394.952 / 1.212.084 / 3.607.036
Cidoncha Laprea, Modesto. / EMF / 24 / Instructor Formac. Ocup. / 864002635A6316 / 2.460.332 / 1.212.084 / 3.672.416
Jiménez Pedraja, Juan. / EMF / 24 / Instructor Formac. Ocup. / 203508902A6316 / 2.460.332 / 1.212.084 / 3.672.416
Fernández Sánchez, Carlos. / EMF / 24 / Instructor Formac. Ocup. / 772940224A6316 / 2.198.812 / 1.212.084 / 3.410.896
Sevilla Romero, Cipriano. / EMF / 24 / Instructor Formac. Ocup. / 702540746A6316 / 2.460.332 / 1.212.084 / 3.672.416
Saavedra García, Servando. / EMF / 24 / Instructor Formac. Ocup. / 841674624A6316 / 2.460.332 / 1.212.084 / 3.672.416
Vélez Sánchez, Antonio. / EMF / 16 / Téc. Medio O.E. / 863743857A6316 / 2.460.332 / 763.404 / 3.223.736
Crisóstomo Pizarro, Carmen. / EAU / 16 / Jefe Negociado. / 874962168A6032 / 1.395.954 / 727.656 / 2.123.610
Hurtado Domínguez, Domingo. / ECS / 10 / Conductor. / 825445568A6338 / 1.250.928 / 656.760 / 1.907.688
Borrego Salazar, Manuela. / FGC / 15 / Operador de Consola. / 917920613A1188 / 1.395.716 / 806.664 / 2.202.380
Caballero García, Ramón. / EMF / 24 / Instructor Formac. Ocup. / 7622551635A6316 / 2.002.672 / 1.212.084 / 3.214.756
Hernando Mansilla, Nazario. / EMF / 24 / Instructor Formac. Ocup. / 335775635A6316 / 2.460.332 / 1.212.084 / 3.672.416
Total / 44.135.742 / 23.245.800 / 67.381.542
Provincia de Cáceres
Complement.
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Pesetas / Apellidos y nombre / EGC / Nivel / Puesto de trabajo / NRP / Básicas
-
Pesetas / Total
-
Pesetas
Álvarez Regueras, Heliodoro. / CAD / 18 / Encargado Turno C.F. / 1172987313A1135 / 1.493.856 / 837.648 / 2.331.504
Cancho Ramos, Ángel. / ETS / 25 / Director C.F. / 673729224A6303 / 2.864.106 / 1.572.108 / 4.436.214
Duarte González, Amparo. / EMF / 24 / Instructor. / 696600913A6316 / 2.133.432 / 1.212.084 / 3.345.516
Martínez González, Santiago. / EMF / 24 / Coord. Técnico F.O. / 7139319713A6316 / 2.362.332 / 1.381.104 / 3.743.436
Rodríguez Flores, Ángel. / EMF / 24 / Instructor F.O. / 675687457A6316 / 2.394.952 / 1.212.084 / 3.607.036
Díaz Pazos, Alejandro. / EGE / 24 / Jefe Área Formac. Ocup. / 684107202A6317 / 2.460.332 / 1.381.104 / 3.841.436
García Calleja, Ramón. / EMF / 24 / Instructor F.O. / 741458313A6316 / 2.329.572 / 1.212.084 / 3.541.656
González Pérez, Fernando. / EMF / 24 / Instructor F.O. / 681452546A6316 / 2.460.332 / 1.212.084 / 3.672.416
Moreno Fernández, Segundo. / EMF / 24 / Instructor F.O. / 76639357A6316 / 2.394.952 / 1.212.084 / 3.607.036
Rodríguez Núñez, Antonio. / EMF / 24 / Instructor F.O. / 7609192024A6316 / 2.329.572 / 1.212.084 / 3.541.656
Bustamante Rubio, Mariano. / EMF / 24 / Instructor F.O. / 3088035A6316 / 2.460.332 / 1.212.084 / 3.672.416
Sánchez Moreno, Juan Fco. / CAD / 22 / Jefe Secc. Formac. Ocup. / 694653146A1135 / 1.608.446 / 1.144.068 / 2.752.514
Martín Pausadas, Pilar. / FGC / 20 / Administrador C.F. / / 1.346.646 / 911.940 / 2.258.586
Total / 28.638.862 / 15.712.560 / 44.351.422
Provincia de Cáceres
Complement.
-
Pesetas / Apellidos y nombre / EGC / NRP / Situación / Puesto / Básicas
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Pesetas / Total
-
Pesetas
Salas Jiménez, Leandro. / LPL / 58102L068020050 / Activo. / C. Laboral fijo. / 1.448.412 / 27.372 / 1.475.784
Picazo Parreño, Ana. / DMB / T08TR04C8100034 / Activo. / C. Administrativo. / 1.470.028 / 796.380 / 2.266.408
Galeano Cebrián, Ana. / LAA / 41857L068060050 / Activo. / C. Laboral fijo. / 1.498.630 / 32.892 / 1.531.522
Tato Martín, Guillermo. / LOA / 30357L068060030 / Activo. / C. Laboral fijo. / 1.820.546 / 32.892 / 1.853.438
Guerra Martín, Antonio. / LMS / 10035L068040020 / Activo. / C. Laboral indefinido. / 2.386.594 / 77.652 / 2.464.246
Nacarino Ramos, Nieves. / LSU / 57402L068080000 / Activo. / C. Laboral fijo. / 1.544.858 / 27.372 / 1.572.230
Rico Cabezón, José Luis. / LAA / 37657L068060050 / Activo. / C. Laboral fijo. / 1.498.630 / 32.892 / 1.531.522
Total / 11.667.698 / 1.027.452 / 12.695.150
Provincia de Badajoz
Complement.
-
Pesetas / Apellidos y nombre / EGC / NRP / Situación / Puesto / Básicas
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Pesetas / Total
-
Pesetas
Talavera Zamora, Ángeles. / LTS / 17902L0680040010 / Activo. / C. Laboral fijo. / 2.946.202 / 87.324 / 3.033.526
Fernández Moruno, María Ángeles. / LLS / 62002L068040010 / Activo. / C. Laboral indefinido. / 2.858.926 / 87.324 / 2.946.250
Estrada Carvajal, María Ángeles. / LMS / 95957L068040020 / Activo. / C. Laboral indefinido. / 2.342.956 / 77.652 / 2.420.608
Fernández-Argüelles González, Carlos. / LOA / 65235L068060030 / Activo. / C. Laboral fijo. / 1.951.460 / 32.892 / 1.984.352
Fernández Martín, María Carmen. / DMB / T08TR04C8100015 / Activo. / C. Administrativo. / 1.470.028 / 796.380 / 2.266.408
Vicente Blanco, Baldomero. / LTM / 37668L068040020 / Activo. / C. Laboral fijo. / 2.430.232 / 77.652 / 2.507.884
Torres Medina, María Concepción. / LCS / 33168L068040010 / Activo. / C. Laboral indefinido. / 2.858.926 / 87.324 / 2.946.250
Blanco Merino, Dolores. / LMS / 48313L068040020 / Activo. / C. Laboral indefinido. / 2.342.956 / 77.652 / 2.420.608
Ibáñez Rodríguez, M. Carmen. / LAA / 76244L068041446 / Activo. / C. Laboral fijo. / 1.498.630 / 38.374 / 1.537.004
López Aguilar, María José. / LAA / 46868L068060050 / Activo. / C. Laboral fijo. / 1.629.544 / 27.372 / 1.656.916
Ardilla Deogracia, Josefa Eulalia. / LAA / 93135L068060050 / Activo. / C. Laboral fijo. / 1.498.630 / 27.372 / 1.526.002
Total / 23.828.490 / 1.417.318 / 25.245.808
RELACIÓN NÚMERO 2.2
Vacantes
Comunidad Autónoma de Extremadura
Provincia de Badajoz
Básicas
-
Pesetas / Complementarias
-
Pesetas / Total
-
Pesetas / Puesto trabajo
Instruc. Form. Ocup. / 1.806.532 / 1.212.084 / 3.018.616
Total / 1.806.532 / 1.212.084 / 3.018.616
RELACIÓN NÚMERO 3
Coste efectivo
Resumen por artículo
Pesetas 1997
Total / Programa 324-A
Costes directos:
Artículo 12 / 119.546.906
Artículo 13 / 28.693.702
Artículo 14 / 4.532.816
Artículo 16 (*) / 43.051.390
Total capítulo I / 195.824.814
Artículo 20 / 1.200.000
Artículo 21 / 2.417.393
Artículo 22 / 36.666.493
Artículo 23 / 6.197.768
Total capítulo II / 46.481.654
Artículo 62 / 2.925.155
Artículo 63 / 7.202.260
Total capítulo VI / 10.127.415
Total costes directos / 252.433.883
Costes indirectos:
Total capítulo I / 36.157.356
Artículo 21 / 142.450
Artículo 22 / 2.042.400
Artículo 23 / 200.000
Artículo 24 / 111.300
Total capítulo II / 2.496.150
Total costes indirectos . / 38.653.506
Total transferencia / 291.087.389
(*) Incluidas las cantidades correspondientes a Formación Interna y Acción Social.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid