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Documento BOE-A-1998-14422

Orden de 12 de junio de 1998 por la que se modifica la de 22 de junio de 1995 y se dispone su aplicación a la verificación de los títulos de Logopeda y de Terapeuta Ocupacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 1998, páginas 20222 a 20223 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1998-14422
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/06/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, que traspuso al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/48/CEE, del Consejo de las Comunidades Europeas, reguló el sistema general de reconocimiento de títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que exigen una formación mínima de tres años de duración, e incorporó a su ámbito de aplicación las profesiones sanitarias de Fisioterapeuta, Podólogo, Óptico y Enfermero Generalista con Especialidad.

El Real Decreto 2073/1995, de 22 de diciembre, modificó la norma anterior, incluyó otras dos profesiones sanitarias, las de Logopeda y Terapeuta Ocupacional, y dispuso su aplicación a los títulos expedidos por los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Por Orden de este Departamento de 22 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 30), se aprobó el procedimiento para la verificación de los títulos relativos a las profesiones sanitarias si bien, al haber sido dictada en desarrollo de la primera de las normas citadas, limitaba su ámbito de aplicación a las profesiones inicialmente incluidas y a los títulos expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea.

Procede, por ello, modificar la mencionada Orden para adecuarla a las modificaciones introducidas por el Real Decreto 2073/1995, así como para adaptarla a las reformas de la estructura orgánica básica de los Ministerios de Educación y Cultura y de Sanidad y Consumo aprobadas por Reales Decretos 1887/1996 y 1893/1996, ambos de 2 de agosto, respectivamente.

En su virtud, oídas las corporaciones y asociaciones profesionales correspondientes, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Educación y Cultura, dispongo:

Primero.-La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se establece el procedimiento para verificar los títulos de Enseñanza Superior expedidos en los Estados de la Comunidad Europea que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Fisioterapeuta, Podólogo, Óptico y Enfermero Generalista con Especialidad, queda modificada en los siguientes términos:

1. Extensión del ámbito de aplicación. Las expresiones «Estados de la Comunidad Europea» y «Estados de la Unión Europea» que figuran en la denominación, en el preámbulo y en la parte dispositiva se sustituyen por la de «Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo».

2. Adecuación a la estructura de la Administración General del Estado. Las referencias que realiza al Ministerio de Educación y Ciencia se entenderán efectuadas al Ministerio de Educación y Cultura.

Las referencias que realiza a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Consumo se entenderán efectuadas a la Subdirección General de Formación Sanitaria del citado Ministerio.

3. Nueva redacción del apartado primero:

«Primero. Objeto.-La presente Orden desarrolla los Reales Decretos 1665/1991, de 25 de octubre, y 2073/1995, de 22 de diciembre, relativos al sistema general de reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que exigen una formación mínima de tres años de duración, en lo que se refiere a los procedimientos aplicables a las solicitudes de tal reconocimiento para el ejercicio de las profesiones de Fisioterapeuta, Podólogo, Óptico, Enfermero Generalista con Especialidad, Terapeuta Ocupacional y Logopeda.»

4. Nueva redacción del apartado undécimo, número 3, letra b), primer párrafo:

«b) Siempre que ello sea posible y, en todo caso, cuando se pretenda el ejercicio de las profesiones de Fisoterapeuta, de Enfermero Generalista con Especialidad y de Terapeuta Ocupacional, el período de prácticas se desarrollará en una institución sanitaria integrada en el Sistema Nacional de Salud. En el caso de la profesión de Logopeda, el período de prácticas podrá realizarse en centros sanitarios o docentes. La Subdirección General de Formación Sanitaria, oído el interesado y de acuerdo con la entidad titular de la institución, determinará el centro o centros donde se desarrollará el período de prácticas.»

Segundo. Entrada en vigor.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de junio de 1998.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Ministros de Sanidad y Consumo y de Educación y Cultura.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/06/1998
  • Fecha de publicación: 19/06/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Logopedia
  • Terapia Ocupacional
  • Títulos académicos y profesionales
  • Unión Europea

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