La Orden de 8 de octubre de 1992, relativa a la comercialización de piensos compuestos, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 79/373/CEE, de 2 de abril, relativa a la comercialización de piensos compuestos, que ha sido modificada mediante las Directivas 96/24/CE del Consejo, de 29 de abril, por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE del Consejo, de 2 de abril, relativa a la comercialización de piensos compuestos y 97/47/CE de la Comisión, de 28 de julio de 1997, por la que se modifican los anexos de las Directivas 77/101/CEE, 79/373/CEE y 91/357/CEE, que establece que en el etiquetado de piensos obtenidos a partir de productos proteínicos procedentes de determinados tejidos de mamíferos conste la prohibición de su utilización en la alimentación de rumiantes.
Esta misma Orden recoge en su anexo III la lista de ingredientes que se prohíbe utilizar en los piensos compuestos, de acuerdo con la Decisión 91/516/CEE, que ha sufrido diversas modificaciones recogidas en las Decisiones 92/508/CEE, 95/274/CE y 97/582/CE y Orden de 24 de enero de 1996.
Por otra parte, la Orden de 19 de noviembre de 1993 establece una nueva definición de animales, que afecta igualmente a la Orden de 8 de octubre de 1992.
La presente Orden incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 96/24/CE del Consejo, de 29 de abril y los artículos 3.o y 4.o de la Directiva 97/47/CE.
De acuerdo con todo ello y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 418/1987, de 20 de febrero, sobre las sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales, se hace preciso modificar la Orden de 8 de octubre de 1992, relativa a la comercialización de piensos compuestos.
La presente Orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo,
DISPONGO:
Artículo único.
La Orden de 8 de octubre de 1992, relativa a la comercialización de piensos compuestos se modifica como sigue:
a) En la letra a) del artículo 1 el término «piensos simples» se sustituye por el término «materias primas para la alimentación animal».
b) En el artículo 2, los textos de las letras b), i) y j) se sustituyen por los siguientes:
«b) Piensos compuestos: Las mezclas de materias primas para la alimentación animal, con o sin aditivos, destinadas a la alimentación de animales por vía oral, en forma de piensos completos o complementarios.»
«i) Materias primas para la alimentación animal: Los productos de origen vegetal o animal, en estado natural, frescos o conservados, y los productos derivados de su transformación industrial, así como las sustancias orgánicas o inorgánicas, con o sin aditivos, destinados a la alimentación de animales por vía oral, transformados o sin transformación alguna, a la preparación de piensos compuestos o como vehículos de premezclas.»
«j) Animales: Los animales pertenecientes a especies normalmente alimentadas y criadas o consumidas por el ser humano, y los animales que viven libremente en la naturaleza, en caso de que sean alimentados con piensos.»
c) En el apartado 1 del artículo 5 se añade la letra siguiente:
«k) El número de autorización del establecimiento, de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 95/69/CE del Consejo, por la que se establecen los requisitos y las normas aplicables a la autorización y el registro de determinados establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal.»
d) El texto del artículo 8 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 8.
Para la comercialización en territorio español de piensos procedentes de otros Estados miembros, las indicaciones impresas en el documento de acompañamiento, en el recipiente, en el envase o en una etiqueta fijada al mismo estarán redactadas, al menos, en la lengua española oficial del Estado.»
e) En la parte A del anexo I se añade el siguiente apartado:
«7. Etiquetado de los piensos compuestos que contengan productos proteicos procedentes de tejidos de mamíferos.
7.1 Los piensos compuestos que contengan productos proteicos procedentes de tejidos de mamíferos y estén destinados a animales distintos de los de compañía, deberán llevar en su etiquetado la mención siguiente: "Pienso compuesto que contiene productos proteicos procedentes de tejidos de mamíferos. Prohibido en la alimentación de los rumiantes".
Esta disposición no se aplica a los piensos compuestos que sólo contengan los siguientes productos proteicos procedentes de tejidos de mamíferos:
leche y productos lácteos,
gelatina,
aminoácidos producidos a partir de pieles, mediante un proceso que supone la exposición de las materias a un pH de 1 a 2, seguido de un pH superior a 11 y, a continuación, un tratamiento térmico a 140 oC durante treinta minutos a una presión de 3 bares,
fosfato bicálcico procedente de huesos desgrasados, y
plasma deshidratado y demás productos sanguíneos.» f) En el texto del anexo II, se suprimirá la categoría 12, «productos de animales terrestres» y en la columna 1 los puntos 13, 14, 15 y 16, pasarán a ser los puntos 12, 13, 14, y 15, respectivamente.
g) El texto del anexo III se sustituye por el siguiente:
«ANEXO III
Lista de ingredientes que se prohíben utilizar
en los piensos compuestos
1. Heces, orina y otros contenidos gastrointestinales procedentes del vaciado o de la eliminación del aparato digestivo, independientemente de la forma de tratamiento o mezcla aplicada.
2. Pieles tratadas con sustancias curtientes, incluidos sus residuos.
3. Semillas, plantones y otros materiales de multiplicación de plantas que hayan sido tratados con productos fitosanitarios tras la recolección debido a su destino; sus derivados.
4. Madera, serrín y otros materiales derivados de maderas tratadas con productos protectores.
5. Lodos procedentes de estaciones depuradoras que traten aguas residuales.
6. Residuos urbanos sólidos, tales como las basuras domésticas.
7. Residuos no tratados de comedores colectivos, con excepción de los residuos de alimentos de origen vegetal, inapropiados para el consumo humano por no considerarse frescos.
8. Embalajes y partes de embalaje procedentes de la utilización de productos de la industria agroalimentaria.
9. Los productos proteicos, procedentes de tejidos de mamíferos, que se utilicen como ingredientes en los piensos compuestos para rumiantes, excepto:
leche y productos lácteos,
gelatina,
aminoácidos producidos a partir de pieles, mediante un proceso que supone la exposición de las materias a un pH de 1 a 2, seguido de un pH superior a 11 y, a continuación, un tratamiento térmico a 140 oC durante treinta minutos a una presión de 3 bares,
fosfato bicálcico procedente de huesos desgrasados, y
plasma deshidratado y demás productos sanguíneos.»
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en la presente Orden y en particular la Orden de 24 de enero de 1996, por la que se modifica la de 8 de octubre de 1992, relativa a la comercialización de piensos compuestos.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de junio de 1998.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid