Como consecuencia de la publicación del Real Decreto 1489/1998, de 10 de julio, sobre la circulación de materias primas para la alimentación animal, que incorporó a nuestro ordenamiento jurídico interno la Directiva 96/25/CE, del Consejo, de 29 de abril de 1996, sobre la circulación de materias primas para la alimentación animal, y por la que se modifican las Directivas 70/524/CEE, 74/63/CEE, 82/471/CEE y 93/74/CEE y se deroga la Directiva 77/101/CEE, fueron sustituidos los términos «materias primas» y «piensos simples» por la expresión «materias primas para la alimentación animal», estableciéndose además que constituyen una única categoría.
Por idénticas razones, y en aplicación del citado Real Decreto 1489/1998, de 10 de julio, importa aplicar la normalización de las denominaciones al término «ingredientes».
Esta adecuación del término «ingredientes» y su sustitución por la expresión «materias primas para la alimentación animal», viene preceptuada por la Directiva 98/67/CE, de la Comisión, de 7 de septiembre de 1998, por la que se modifican las Directivas 80/511/CEE, 82/475/CEE, 91/357/CEE y la Directiva 96/26/CE, del Consejo, y se deroga la Directiva 92/87/CEE, cuyos artículos 1, 2 y 3 se incorporan al derecho español por medio de la presente Orden.
En su virtud, y con el informe favorable emitido por el Ministerio de Sanidad y Consumo, dispongo:
La Orden de 8 de octubre de 1992 se modifica como sigue: Se sustituye el término «ingredientes» por la expresión «materias primas para la alimentación animal», en los siguientes lugares del texto:
1. Apartado d) del artículo 5.1.
2. Apartado g) del artículo 5.3.
3. Apartados a), b) y c) del artículo 5.7.
4. En el anexo II, títulos de las partes A y B.
La Orden de 17 de junio de 1998 se modifica como sigue: Se sustituye el término «ingredientes» por la expresión «materias primas para la alimentación animal», en el título del anexo III y en el punto 9 del mismo anexo.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de abril de 1999.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Ganadería.
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