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Documento BOE-A-1998-15114

Resolución de 4 de junio de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la «Sociedad Diario AS, Sociedad Limitada».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 1998, páginas 21165 a 21173 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-15114
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/06/04/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la "Sociedad Diario AS,

Sociedad Limitada" (código de Convenio número 9011822), que fue suscrito,

con fecha 12 de mayo de 1998, de una parte, por los designados por la

Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por el Comité

de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 90, apartados2y3,delReal Decreto

Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de

la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981,

de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el

correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la

Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 4 de junio de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova

Garrido.

I CONVENIO COLECTIVO "DIARIO AS, SOCIEDAD LIMITADA"

(AÑOS 1997-1998)

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de

aplicación en todos los centros de trabajo que tenga establecidos o en

el futuro establezca la "Sociedad Diario AS, Sociedad Limitada" ("Diario

AS, Sociedad Limitada"), en el territorio del Estado español durante el

tiempo de su vigencia.

Se entiende por centro de trabajo aquella unidad productiva y de

servicio que, de acuerdo con las finalidades de la empresa, realice en su

conjunto actividades características de ella.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afectará a todo el personal que preste

sus servicios en la empresa mediante contrato laboral, regulando única

y exclusivamente las relaciones laborales de éstos, cualesquiera que fuesen

sus cometidos.

Quedan expresamente exceptuados del ámbito de aplicación:

a) La actividad de Consejero o miembro de los órganos de

administración de la citada sociedad, y siempre que su actividad en la empresa

sólo comporte la realización de cometidos inherentes al cargo.

b) Los altos cargos, Directores y Subdirectores, mientras perciban

complementos salariales vinculados al ejercicio de los mencionados cargos.

c) Los profesionales liberales y asesores vinculados a la empresa en

virtud de contrato civil de arrendamiento de obra o mercantil de

arrendamiento de servicios.

d) Los colaboradores y corresponsales, cualquiera que sea la

naturaleza de su actividad, que tengan formalizado un contrato civil o mercantil

con la empresa por la prestación de sus servicios.

e) Los colaboradores a la pieza o por artículo, cuya actividad

profesional se limite a intervenciones puntuales o esporádicas, con

independencia de que mantengan una relación profesional continuada con la

empresa.

f) Los agentes comerciales o publicitarios que trabajen para "Diario

AS, Sociedad Limitada", con libertad de representar a otras empresas

dedicadas a igual o distinta actividad.

g) El personal perteneciente a empresas que tengan formalizado

contrato civil o mercantil por la prestación de sus servicios con "Diario AS,

Sociedad Limitada".

Artículo 3. Vigencia.

El período de vigencia del presente Convenio Colectivo será de dos

años, y se iniciará el 1 de enero de 1997, con independencia de la fecha

en que una vez homologado por la autoridad laboral competente se publique

oficialmente, y finalizará el 31 de diciembre de 1998.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo se considerará prorrogado tácitamente

por períodos anuales, a menos que por cualquiera de las partes firmantes

se denuncie por escrito, con una antelación mínima de un mes a la fecha

de expiración del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas. La facultad

para denunciar el presente Convenio Colectivo corresponde al Comité de

Empresa de "Diario AS, Sociedad Limitada"yalaDirección de la citada

empresa.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen

un todo orgánico e indivisible, por lo que dicho Convenio se considerará

nulo en el supuesto de que, en virtud de procedimiento judicial,

administrativo o de otra naturaleza, dejase sin efecto algún pacto considerado

como fundamental a juicio de cualquiera de las partes firmantes,

obligándose éstas a reunirse desde ese momento y con un plazo no superior

a tres meses para revisar el Convenio en su totalidad, aplicándose,

entretanto, las normas que con carácter subsidiario correspondiesen.

No obstante ello, y con carácter previo a dicha nulidad, la Comisión

de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo intentará, mediante

acuerdo, subsanar el error o vicio padecido dentro de un plazo de cuarenta

y cinco días naturales a contar desde la fecha de comunicación de

inadmisibilidad del Convenio.

Si los trabajos de la Comisión culminaran con acuerdo válido, dicho

acuerdo será introducido en el Convenio en los términos necesarios para

la completa eficacia del mismo.

Artículo 6. Compensación y absorción.

Las mejoras económicas de toda índole que figuran en el presente

Convenio serán compensables o absorbibles de acuerdo a la Ley con

cualesquiera otras que se establezcan por disposición superior, siempre y

cuando las variaciones económicas consideradas globalmente y en cómputo

anual resulten más favorables a los trabajadores que las contenidas en

este Convenio.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 7. Principio general.

La organización, dirección técnica y científica de la actividad laboral,

es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, con sujeción a las

normas y orientaciones de este Convenio, a las disposiciones legales

aplicables y al uso y costumbre del sector de la prensa diaria.

La organización del trabajo tiene como objeto alcanzar en la empresa

un nivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de

los recursos humanos, materiales y técnicos, lo que es posible con una

actitud activa y responsable de las partes firmantes de este Convenio.

Artículo 8. Jornada de trabajo.

Con carácter general, se establece una jornada laboral de treinta y

seis horas semanales como máximo para todo el personal, cualquiera que

sea su categoría profesional.

Se considera turno rotatorio el desempeño de la jornada laboral en

régimen de plena dedicación y libre disposición, de forma continuada pero

susceptible de cambio de horario por necesidades organizativas o

productivas de la empresa.

Como norma general, se disfrutará de dos días de descanso semanal

ininterrumpido, que, salvo para el personal que preste sus servicios

adscrito al área de Administración, no tienen porqué coincidir con sábados

y domingos. Las libranzas no disfrutadas por necesidades del servicio

inexcusablemente deberán ser disfrutadas no más tarde de las dos semanas

siguientes a aquella en que se dejaron de disfrutar, no pudiendo ser

acumulables estos días al período vacacional.

A tal efecto, la Dirección establecerá anualmente los calendarios

laborales de aplicación en los distintos departamentos o áreas, con la vigencia

temporal que corresponda en cada caso, y que serán públicos fijándose

en los tablones de anuncios de los centros de trabajo de "Diario AS,

Sociedad Limitada".

Artículo 9. Festivos.

Todos los festivos aprobados por el Ministerio de Trabajo en calendario

oficial se considerarán retribuidos y no recuperables, para todo el personal

de plantilla.

En los puestos donde haya trabajo habitual en sábados, domingos y

festivos, se entenderán por días laborables aquellos que sean de trabajo

efectivo de cada persona.

El personal directamente vinculado a la edición, confección y

publicación del diario disfrutará de un descanso de un día por cada una de

las fiestas oficiales señaladas por el Ministerio de Trabajo y publicadas

en el boletín oficial correspondiente, hasta un máximo de quince días

naturales, incluidos en este cómputo aquellos que por costumbre del sector

se consideren inhábiles en las respectivas Comunidades Autónomas.

Artículo 10. Horario.

Habida cuenta de la especial naturaleza y características de la actividad

propia del medio prensa diaria, el establecimiento, ordenación y rotación

de los horarios y turnos de trabajo es facultad de la empresa, que lo

ejercitará sin otras limitaciones que las derivadas de lo establecido en

el presente Convenio Colectivo y en la legislación vigente.

1. Horario fijo: Con carácter general, el personal adscrito a servicios

administrativos, comerciales, de oficina o despacho, y de todos aquellos

similares a los servicios anteriores, realizará una jornada partida de

mañana y tarde, de lunes a viernes, de siete horas doce minutos diarios.

La hora de entrada en la jornada de mañana se entiende en punto

y se fija a las nueve treinta.

La hora de salida en la jornada de mañana se entiende en punto y

se fija a las catorce treinta.

La hora de entrada en la jornada de tarde se entiende en punto y

se fija a las dieciséis treinta.

La hora de salida en la jornada de tarde se entiende en punto y se

fija a las dieciocho cuarenta y dos.

El personal perteneciente a las áreas de servicio anteriormente

señaladas podrá acogerse a un horario flexible de hasta treinta minutos en

la entrada, pudiendo recuperarlo en el mismo día, siempre y cuando esta

flexibilidad haya sido aprobada por el Director del departamento

correspondiente, debiéndose salvar, en todo caso, la correcta cobertura de los

puestos de trabajo.

2. Régimen de la Redacción: Dadas las especiales características del

trabajo de los Periodistas, el señalamiento de turnos, horarios, tareas y

control de asistencia es de exclusiva competencia del Director de la

publicación.

Al no permitir la naturaleza de la profesión periodística determinar

un horario rígido de trabajo, cada miembro de la Redacción tendrá asignado

un horario marco, que es aquel en que habitualmente presta sus servicios.

Sin perjuicio de lo anterior, se establece con carácter general un horario

marco de referencia para el personal periodista, entre las quince treinta

y las veintidós cuarenta y dos, pudiendo acogerse este personal a un horario

flexible de hasta treinta minutos en la entrada, recuperable en el mismo

día, siempre y cuando esta flexibilidad haya sido aprobada expresamente

por el Director de la publicación, y debiéndose salvar, en todo caso, la

correcta cobertura de los puestos de trabajo.

Este horario marco, como es a los únicos efectos de referencia para

el personal afectado, podrá ser modificado por la Dirección de la Redacción

para aquellas secciones, departamentos o personas que, por probadas

necesidades técnicas, organizativas o de producción, lo requieran. Y más

concretamente en aquellas secciones dedicadas al cierre y transmisión diaria

de la publicación.

Sin perjuicio de la existencia de los horarios marco que puedan surgir

para los Periodistas y de su normal cumplimiento, el personal de la

Redacción en su conjunto se compromete a que éstos no interfieran ni

perjudiquen la salida diaria de la publicación.

CAPÍTULO III

Régimen de personal

Artículo 11. Principio general.

La política de personal de "Diario AS, Sociedad Limitada" se inspira

en la promoción profesional de todos sus empleados, de acuerdo con sus

facultades y conocimientos y en el perfeccionamiento de los servicios para

su adecuada adaptación a las características de la empresayalaevolución

del medio.

La empresa garantizará al personal los cauces adecuados para el estudio

y resolución de sus peticiones laborales de carácter general y particular.

Las definiciones de categorías y clasificaciones funcionales que en este

Convenio se hacen son meramente enunciativas y no suponen la obligación

por parte de la empresa de tener provistas las plazas y categorías

enumeradas, si las necesidades y la estructura de la empresa no lo requieren.

La determinación, establecimiento y modificación de las plantillas,

entendidas como el conjunto de trabajadores afectados por este Convenio,

corresponde única y exclusivamente a la Dirección de la empresa, de

acuerdo con las necesidades de la misma y en función de la tecnología, períodos

punta de producción, racionalización y resultado óptimo de los recursos,

sistemas de organización y respeto a la normativa legal vigente.

Artículo 12. Ingresos.

Corresponde a la Dirección de la empresa, con carácter exclusivo, la

cobertura de las vacantes que pudiesen producirse, mediante contratación

externa, de acuerdo con las disposiciones legales sobre empleo y

contratación, así como la fijación de las condiciones y pruebas que hayan

de exigirse, en cada caso, al personal de nueva ingreso.

El personal de nueva impreso se incorporará, como norma general,

en la categoría más baja correspondiente a su grupo profesional, en el

que permanecerá al menos durante tres años.

Artículo 13. Contratación.

La contratación del personal de nueva ingreso se llevará a cabo con

sujeción a las normas contenidos en la legislación vigente que resulte de

aplicación, formalizándose, en todo caso, mediante contrato escrito.

Atendiendo a la duración del contrato de trabajo, éste se concertará

por tiempo indefinido o por duración determinada. En este último caso,

la modalidad del contrato será aquella que, a juicio de la Dirección de

la empresa, resulte más adecuada a las necesidades a cubrir.

Artículo 14. Período de prueba.

El personal de nueva ingreso estará sometido a un período de prueba,

que en ningún caso podrá exceder de seis meses para un titulado de grado

superior o medio, Periodistas y técnicos, ni de tres meses para los demás

trabajadores, excepto para los no cualificados, que será de quince días

laborables.

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá todos los derechos

y obligaciones inherentes a su puesto y categoría profesional como si fuera

de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral,

que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su

transcurso, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización por

esta circunstancia.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el

desistimiento por cualquiera de las partes, el contrato producirá plenos efectos,

computándose dicho período de tiempo a efectos de antigüedad del

trabajador en la empresa.

La situación de incapacidad temporal en cualquiera de sus

contingencias interrumpirá el período de prueba.

Artículo 15. Clasificación profesional.

El personal se clasifica y distribuye teniendo en cuanta las funciones

que realiza en las categorías y grupos que a continuación se determinan:

Número de grupo Grupo profesional

II I ......................................................Técnica.

I II ......................................................Redacción.

III ......................................................Administración.

IV .......................................................Complementario General.

Categorías:

Grupo I. Técnica/Producción:

Ingeniero superior/Jefe de Servicio.

Jefe técnico/Jefe de Equipo.

Técnico.

Ayudante técnico.

Auxiliar técnico.

Grupo II. Redacción:

Redactor Jefe.

Redactor superior/Jefe de Sección.

Redactor.

Ayudante Redacción 1/2/3.

Auxiliar Redacción.

Grupo III. Administración:

Jefe Servicio.

Jefe Sección.

Oficial de primera.

Oficial de segunda.

Auxiliar.

Grupo IV. Complementario General:

Titulado superior.

Titulado medio.

Artículo 16. Ceses.

Los trabajadores que causen baja en la empresa deberán comunicarlo

a la misma con una antelación de quince días.

La falta de comunicación supondrá para el trabajador el descuento

de un día de haberes por cada uno que le falte en la citada comunicación,

así como la parte proporcional que la falta de comunicación provoque

en las diferentes pagas extraordinarias y en vacaciones.

En el momento de la liquidación, el trabajador deberá devolver todos

los utensilios pertenecientes a la empresa, así como el carné profesional,

la tarjeta de control y las llaves de acceso al aparcamiento y despacho

-si loshubiera que le hayan sido entregados por la sociedad. En caso

de pérdida o no devolución, la empresa estará facultada para descontar

de la liquidación correspondiente el importe de estos utensilios.

Artículo 17. Jubilación.

Para todo el personal afectado por el presente Convenio, la jubilación

será obligatoria al cumplir los sesenta y cinco años de edad, siempre y

cuando tuvieran derecho a cobrar la prestación de jubilación.

No obstante, aquellos trabajadores que por tener acreditadas

cotizaciones a la Seguridad Social iguales o superiores a treinta años y deseen

jubilarse anticipadamente a partir de los sesenta años, tendrán derecho

a solicitar a la Dirección de la empresa su deseo de jubilación anticipada,

la cuál, de manera discrecional, proveerá lo más conveniente, conciliando

los intereses de empresa y trabajador.

CAPÍTULO IV

Promoción profesional

Artículo 18. Sistema de promoción profesional.

El derecho a la promoción profesional en el trabajo, al que se hace

referencia en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, se hará efectivo

mediante los siguientes procedimientos:

a) Libre designación de la Dirección de la empresa.

b) En función del mérito profesional y/o la experiencia demostrada,

previo examen de una Comisión Paritaria de Valoración de Tareas creada

a tal efecto y compuesta por un miembro del Comité de Empresa y un

miembro de la Dirección de la empresa, que se reunirán, al menos, una

vez al año para examinar las solicitudes de ascenso que existan.

Artículo 19. Política de formación.

La empresa podrá concertar acuerdos formativos concretos con

Universidades, Escuelas Técnicas y/o de Formación Profesional a todos los

niveles.

Asimismo, la empresa desarrollará anualmente, en la medida de sus

posibilidades, planes de formación tendentes a facilitar la continua

capacitación profesional y puesta al día en los respectivos cometidos y

especialidades.

CAPÍTULO V

Vacaciones, permisos y excedencias

Artículo 20. Vacaciones.

El personal acogido al presente Convenio Colectivo tendrá derecho

a disfrutar de un período de vacaciones anuales de veintidós días

laborables, y las sustituciones a que dé lugar su disfrute se organizarán de

acuerdo con lo previsto en este Convenio sobre suplencias. Como norma

general, las vacaciones se calcularán en función del año natural que se

considere y en proporción al período trabajado.

Por las especiales características del servicio de prensa, el período

para disfrutar tales vacaciones será, preferentemente, entre los meses de

junio a octubre.

El personal que cese en el transcurso del año natural tendrá derecho

a la parte proporcional de las vacaciones según el número de meses

trabajados, computándose a dos días y medio por mes natural, y

computándose como mes completo la fracción del mismo.

De igual modo y en caso de cese del trabajador durante el año natural,

si éste hubiera disfrutado la totalidad de sus vacaciones antes de nacer

tal derecho, podrá descontarse en la liquidación correspondiente el importe

de los días disfrutados de más, siguiendo la misma proporcionalidad

señalada anteriormente.

Los turnos de vacaciones se establecerán por departamentos, de mutuo

acuerdo entre la empresa y los trabajadores, al menos con dos meses

de antelación, respetándose los siguientes principios:

Interés de la producción.

Disfrute en los meses de julio y agosto.

Aquellos que tengan hijos en edad escolar tendrán preferencia a que

las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.

Se podrán establecer turnos rotativos para el disfrute de vacaciones

anuales en aquellas secciones donde al respecto no sea posible llegar a

un acuerdo entre los trabajadores de las mismas, siempre teniendo en

cuenta las necesidades de la empresa y sin perjuicio de lo dispuesto en

el Estatuto de los Trabajadores.

Las vacaciones podrán disfrutarse a petición del trabajador en un

máximo de dos períodos repartidos a lo largo del año, siempre y cuando las

necesidades del servicio lo permitan.

En ningún caso se podrá variar el turno de vacaciones establecido,

salvo por necesidad ineludible del servicio. Si existiese desacuerdo entre

las partes, la jurisdicción laboral fijará la fecha que para su disfrute

corresponda.

El disfrute de las vacaciones en los mencionados períodos estará

siempre sujeto a las necesidades del servicio.

Artículo 21. Permisos.

Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá

derecho a disfrutar, previa solicitud por escrito, licencia en los casos que

a continuación se relacionan y por la duración que se indica:

Con abono íntegro de la retribución, siempre que existiera justificación

y sin que ello suponga descuento a ningún efecto:

1. Por matrimonio: Quince días naturales ininterrumpidos, que se

podrán disfrutar con una antelación de dos días a la fecha señalada para

la celebración de la ceremonia.

2. Por nacimiento de un hijo: Tres días naturales.

3. Por enfermedad grave de familiar en primer grado de

consanguinidad o afinidad: Dos días naturales, ampliables hasta tres más cuando

el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto.

4. Por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos: Tres días

naturales. Este permiso será de un día natural si el fallecimiento fuera

de abuelos, cuñados, yernos, nueras y padres políticos. Ampliable hasta

dos más cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento a tal

efecto en los casos de familiares en segundo grado de consanguinidad

o afinidad.

5. Por traslado de domicilio habitual: Un día natural.

6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber

inexcusable de carácter público y personal, del modo que se determina

en la legislación vigente que resulte de aplicación.

Artículo 22. Excedencias.

La situación de excedencia, tanto voluntaria como forzosa, se regulará

por lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y demás

normas legales que resulten de aplicación, salvo cuando se trate de obtener

esta situación para incorporarse a cualquier otro medio de comunicación

social, público o privado, dentro del territorio nacional, en cuyo caso,

la concesión de la excedencia será plenamente discrecional por parte de

la Dirección, que podrá autorizarla o no en función de las circunstancias.

La petición de excedencia habrá de cursarse por escrito a la Dirección

de la empresa, con expresión de causa suficiente. La solicitud se resolverá

igualmente por escrito dentro de los treinta días siguientes, expresándose,

en caso de denegación, la causa de la misma.

Si el excedente infringiese esta norma, se entenderá que rescinde

voluntariamente el contrato de trabajo que tenía en suspenso, perdiendo todos

los derechos que pudieran ampararle.

La empresa, discrecionalmente, podrá sustituir a los trabajadores

excedentes con trabajadores interinos.

CAPÍTULO VI

Régimen retributivo o económico

Artículo 23. Principio general.

Todos los conceptos retributivos a que se refiere el presente capítulo

tienen el carácter de íntegros, de conformidad con lo establecido en el

artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 24. Conceptos retributivos.

Las retribuciones del personal afectado por el presente Convenio

Colectivo estarán constituidas por:

1. Salario base: Se entiende por salario base la retribución que según

su categoría y grupo profesional tenga asignada cada trabajador, fijada

por unidad de tiempo, sin atender a otra característica especial, y cuyo

importe será el que se determine en el anexo I del presente Convenio

Colectivo.

2. Complementos salariales: Los complementos salariales se fijarán

atendiendo a las circunstancias relativas a las condiciones personales del

trabajador, al trabajo realizadoyalasituación y resultados de la empresa,

quedando expresamente definidos los siguientes:

2.1 Complementos personales:

2.1.1 Antigüedad: Se establece para todo el personal afectado por

el presente Convenio Colectivo un aumento periódico, que consistirá en

dos trienios sucesivos y en quinquenios del 5 por 100 sobre el salario

base definido para cada categoría en la tabla salarial, con las limitaciones

que en cada momento marque la legislación vigente.

2.1.2 Complemento salarial: Es el complemento de naturaleza salarial

integrado por las cantidades asignadas al trabajador, atendiendo a sus

circunstancias personales, que no exija contraprestación específica alguna.

El importe de dicho complemento absorberá todos aquellos que

anteriormente a este Convenio tuviesen la misma naturaleza salarial, y será

reconocido exclusivamente a aquellas personas que individualmente lo

tuvieran asignado.

En concreto, el importe de dicho complemento estará constituido por

los denominados "retribución especial", "complemento salarial", "plus del

artículo 48", "complemento lineal", "plus martes" y "plus adelanto de

horario".

2.2 Complementos salariales por puesto de trabajo:

2.2.1 Complemento de mando y responsabilidad: Es el complemento

asignado a aquellas personas que ocupan un puesto de jefatura o sean

designados para asumir la responsabilidad de un área de servicio concreto

de la empresa, con independencia de la categoría profesional que ocupen.

Este complemento será de cantidad variable en función del área de

responsabilidad controlada, importancia del servicio, etc.

2.2.2 Complemento de nocturnidad: Dadas las especiales

características del trabajo en nuestra empresa y atendiendo a que éste es

prácticamente nocturno por su propia naturaleza, al tratarse de una publicación

periódica de mañana que debe confeccionarse precisamente por la noche,

se establece un plus de nocturnidad sólo para aquellos trabajadores que

de modo continuo realicen normalmente una parte no inferior a tres horas

de su jornada diaria de trabajo entre las diez de las noche y las seis

de la mañana.

La cuantía de dicho complemento será del 10 por 100 del salario base.

Aquellas personas que individualmente renuncien a la percepción de

dicho importe podrán disfrutar de una reducción de jornada de quince

minutos por cada hora y media nocturna trabajada.

Quedan excluidos de la percepción del presente complemento todos

aquellos trabajadores cuyo salario se haya establecido atendiendo a la

naturaleza nocturna de la prestación de sus servicios.

Este complemento satisface, compensa y sustituye todos aquellos,

cualquiera que fuera su denominación, que anteriormente a la vigencia del

presente Convenio pudieran venir percibiendo los trabajadores afectados

por el mismo contenido.

El personal que con anterioridad a la fecha de efecto del presente

Convenio Colectivo percibiese en concepto de nocturnidad una cantidad

bruta superior a la que resulte de aplicación de lo aquí pactado, absorberá

la diferencia en concepto de complemento salarial. Asimismo, las personas

que por razones técnicas, organizativas o de producción se vean obligadas

a modificar con carácter indefinido su horario y dejen de devengar la

nocturnidad, pasarán a percibirlo como complemento salarial en la cuantía

inicial equivalente a lo dejado de percibir por este concepto.

Dichas personas no podrán percibir nuevo complemento de

nocturnidad hasta una plazo máximo de cinco años a la fecha de la absorción

de dicho complemento.

2.3 Complementos salariales de cantidad o calidad de trabajo:

2.3.1 Plus de libre disposición: Complemento asignado a aquellas

personas que, en función de las necesidades del servicio, tengan la obligación

de permanecer a las órdenes de la Dirección de la publicación, fuera de

su turno de trabajo, con posibilidad de incorporarse al mismo si las

necesidades del servicio así lo requieren.

Este complemento compensa tanto la situación de disponibilidad como

el tiempo invertido en la realización de los trabajos para los que sea

requerido.

2.3.2 Plus de plena dedicación: Complemento que compensa las

eventuales prolongaciones de la jornada tanto al inicio como al final del horario

habitual y que, como consecuencia de una actividad laboral excepcional,

puedan producirse.

Su abono será de libre aceptación por parte del trabajador a quien

se le asigne, sin que ello implique que con el transcurso del tiempo pueda

consolidar derechos adquiridos en cuanto a su percepción, una vez haya

dejado de efectuarla.

La percepción de este complemento no supondrá modificación alguna

en los derechos y obligaciones del trabajador, que no experimentarán

variación alguna en cuanto a régimen de trabajo, turno, descanso semanal,

descanso minimo entre jornada, etc., salvo, por supuesto, en lo relativo

a horas extraordinarias.

2.3.3 Exclusividad: Complemento que compensa la exigencia de no

realizar ningún otro trabajo, sea o no competitivo con el desarrollo de

la empresa.

Será asignado discrecionalmente por la Dirección de la empresa, en

función del puesto de trabajo y las necesidades del servicio en cada momento.

2.4 De vencimiento superior al mes:

2.4.1 Paga extraordinaria de Navidad: Será parte integrante del salario

y se devengará por semestre natural, del 1 de julio al 31 de diciembre,

haciéndose efectiva antes del día 24 de diciembre de cada año. Su importe

será el equivalente a una mensualidad del salario base, incrementado con

los complementos salariales que, en su caso, pudieran corresponderle.

2.4.2 Paga extraordinaria de verano: Tendrá la misma naturaleza que

la paga de Navidad. Se devengará por semestre natural, del 1 de enero

al 31 de junio, haciéndose efectiva entre el 25 y 30 de junio de cada

año. Su importe será el equivalente a una mensualidad del salario base,

incrementado con los complementos salariales que, en su caso, pudieran

corresponderle.

2.4.3 Paga de marzo: Se percibirá entre el 25 y el 30 de marzo de

cada año. Su importe será el equivalente a una mensualidad del salario

base, incrementado con los complementos salariales que, en su caso,

pudieran corresponderle.

Esta paga devengará sobre los doce meses del año anterior al de su

percepción.

2.5 Devengos extrasalariales:

2.5.1 Plus de desgaste de material fotográfico: En los casos en que

los Fotógrafos, por así haberlo convenido individualmente y por escrito

con la Dirección de la empresa, utilicen instrumentos de trabajo de su

propiedad, sin efectuar su labor con el que a su disposición ponga "Diario

AS, Sociedad Limitada", percibirán la cantidad de 16.524 pesetas mensuales

en concepto de desgaste y para compensar posibles pérdidas que del mismo

puedan producirse estando al servicio de la empresa.

Asimismo, la empresa se hará cargo de las reparaciones de los

desperfectos que pudieran darse en dichos instrumentos, cuando aquéllos

no fueran imputables a negligencia o uso indebido de los Fotógrafos y

pudiera demostrarse por el interesado que el desperfecto se produjo por

su actividad profesional y no privada.

De cualquier modo, "Diario AS, Sociedad Limitada" se reserva la

facultad de dejar en suspenso o rescindir por su sola parte, cuando así lo

pueda considerar conveniente, tales acuerdos, decidiendo que el Fotógrafo

o Fotógrafos a que esta estipulación se refiere se valgan de los medios

que a su disposición ponga la empresa. En tal supuesto, el personal afectado

dejará de percibir el plus a que se hace referencia, si bien devengará

el mismo íntegramente durante el mes en que se haya comunicado por

la empresa su decisión de rescindir o suspender el acuerdo aludido, y

aun cuando no se hubiera empleado por el citado personal instrumental

propio durante dicho período completo.

Estas cantidades tendrán carácter indemnizatorio y no formarán parte

de las retribuciones del trabajador.

2.6 Gastos de viaje y manutención: Los gastos que se le originen al

trabajador, cuando sea necesario que preste sus servicios en localidad

distinta a aquélla donde habitualmente realiza su actividad, se

compensarán mediante la previa justificación por parte del trabajador con

documento original de aquéllos.

Estas cantidades tendrán carácter indemnizatorio y no formarán parte

de las retribuciones del trabajador.

2.7 Compensación por gastos de locomoción: En los casos en los que,

por necesidades del servicio, el trabajador utilice su vehículo particular

para cubrir los desplazamientos necesarios para el desempeño de su labor

a lugares distintos de la localidad donde tenga su centro de trabajo habitual,

se abonará una cantidad en concepto de compensación por gastos de

locomoción equivalente a 24 pesetas por cada kilómetro recorrido.

El trabajador deberá preavisar a su superior jerárquico de este uso

y acreditar estar al corriente del pago del seguro obligatorio de vehículos.

Esta compensación tendrá carácter indemnizatorio y no formará parte

de las retribuciones del trabajador.

CAPÍTULO VII

Atenciones sociales

Artículo 25. Complemento por incapacidad temporal y maternidad.

Todos los trabajadores afectos por este Convenio en situación de

incapacidad temporal, en cualquiera de sus contingencias, o en situación de

suspensión de contrato por maternidad tendrán derecho a percibir la

diferencia existente entre la prestación pública por dicho concepto de la

Seguridad Social y el 100 por 100 de su salario base y complementos personales.

Artículo 26. Seguros de vida y accidente.

La "Sociedad Diario AS, Sociedad Limitada" se compromete a contratar,

con una compañía de seguros que considere conveniente y para todo el

personal afecto a este Convenio que de manera habitual tenga asignada

la realización de su tarea informativa fuera de la localidad en que radica

su centro de trabajo, un seguro para el caso de fallecimiento e invalidez

en cualquiera de sus contingencias en caso de accidente acaecido en

cumplimiento de dicha tarea, una vez traspasados los límites de la localidad

del centro de trabajo.

Este seguro será independiente de los establecidos por las normas

laborales vigentes al respecto, y la cuantía máxima a percibir por los

beneficiarios del mismo será de un total de 6.000.000 de pesetas, quedando

en libertad la empresa para concertar las condiciones de este seguro.

Por otro lado, para todo el personal de la empresa que lo acepte

voluntariamente, tendrá cubierto el riesgo de muerte por cualquier causa,

incluido accidente e invalidez absoluta y permanente para todo trabajo, mediante

un seguro colectivo de vida e invalidez a cargo de la empresa, con un

capital garantizado de 1.000.000 de pesetas.

CAPÍTULO VIII

Régimen disciplinario

Artículo 27. Incompatibilidades.

El desempeño de la función asignada en la empresa será incompatible

con el ejercicio habitual de cualquier otro cargo, profesión o actividad

que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes del

empleado, y muy especialmente, salvo autorización expresa, en medios de

comunicación social cuya actividad coincida con la de la empresa y pueda ser

entendida como competencia de ésta.

En caso de denegación de la autorización, ésta deberá ser puesta en

conocimiento del trabajador y de sus representantes legales en un plazo

no superior a un mes desde la fecha de la petición.

Artículo 28. Premios.

Los comportamientos excepcionales o notorios en el desempeño del

trabajo encomendado podrán ser premiados por la Dirección de la empresa,

entre otras, con las siguientes recompensas:

a) Mención honorífica.

b) Felicitaciones por escrito.

c) Concesión de becas, asistencia a seminarios, conferencias o viajes

de estudio.

d) Aumento del período de vacaciones.

e) Intercambio profesional con entidades análogas.

f) Premios en metálico.

Estas recompensas se harán constar en el expediente personal del

trabajador, llevando anexa la anulación de posibles notas desfavorables

por sanciones.

La concesión de recompensa habrá de ser otorgada a propuesta

fundamentada de los jefes inmediatos o superiores del trabajador y oída la

representación social.

Artículo 29. Faltas.

Las acciones u omisiones contrarias a la disciplina y al buen orden

laboral que debe existir en la empresa, y que supongan quebranto o

desconocimiento de los derechos y deberes de cualquier índole impuestos

por las disposiciones laborales vigentes y, en particular, por el presente

Convenio Colectivo, tendrán la consideración de faltas laborales, y

atendiendo a su importancia, trascendencia e intención se calificarán en leves,

graves y muy graves.

De conformidad con esta clasificación y a título meramente enunciativo,

sin pretender ser una lista cerrada en la que por analogía puedan aparecer

otro tipo de acciones u omisiones calificables como faltas, quedan

relacionadas en los siguientes artículos.

Artículo 30. Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) Hasta tres faltas de puntualidad en la entrada o salida del centro

de trabajo, durante un período de treinta días naturales, inferiores a treinta

minutos y sin la debida justificación. Si como consecuencia de este retraso

se crease perjuicio de alguna consideración para la empresa o para el

trabajo del resto de sus compañeros de trabajo, podrá ser considerada

como grave.

b) No justificar con carácter previo o, en su defecto, en un plazo

de veinticuatro horas siguiente a la falta la razón de la ausencia al trabajo,

a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

c) El abandono, sin causa justificada, del servicio. Si como

consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración para la

empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta

falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos y

el perjuicio ocasionado.

d) Pequeños descuidos en la conservación del material mobiliario o

enseres.

e) Falta de aseo o limpieza personal.

f) No atender al público, personal o telefónicamente, con la corrección

y diligencias debidas.

g) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, así como

los cambios de las cuentas bancarias en que tuviese domiciliada la nómina.

h) Las discusiones molestas con los compañeros en las dependencias

de la empresa.

i) La falta injustificada de asistencia al trabajo durante un día en

un mes.

Artículo 31. Faltas graves.

Se considerarán faltas graves las siguientes:

a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad a la entrada o

salida del centro de trabajo, inferiores a treinta minutos, en un período

de treinta días naturales, así como una falta de puntualidad superior a

treinta minutos. Cuando de estos retrasos se deriven perjuicios para el

servicio, se considerará como falta muy grave. Cuando se tenga que relevar

a un compañero, bastará con una sola falta de puntualidad para ser

considerada como grave.

b) Las faltas injustificadas al trabajo durante dos días en un mes.

c) No comunicar con la puntualidad debida los cambios

experimentados en la situación familiar que puedan afectar a la Seguridad Social

o al tipo de retención de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, durante

el servicio.

e) La simulación de enfermedad o accidente.

f) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo

que no fuese en contra del código deontológico del Periodista. Si implicase

quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio

para la empresa podrá ser considerada como falta muy grave.

g) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha

del servicio.

h) La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente

para el trabajador, sus compañeros, o peligro de averías para las

instalaciones, será considerada como falta muy grave.

i) Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la

jornada laboral, así como el empleo para usos propios de útiles, materiales

o herramientas de la empresa.

j) La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza,

siempre que se cometan dentro de un período de un mes.

Artículo 32. Faltas muy graves.

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

1. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones

encomendadas, así como el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo

como a la empresa o cualquier otra persona, dentro de las dependencias

de trabajo o fuera de ellas, en el desempeño del servicio.

2. Simular la presencia en las dependencias de otro empleado,

fichando o firmando por él.

3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en

materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones,

edificios, enseres o documentos de la empresa.

4. La continua y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que

produzca quejas justificadas en sus compañeros.

5. El estado de embriaguez o el derivado del consumo de drogas o

estupefacientes durante el trabajo.

6. Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de

la empresa o de los trabajadores, o revelar a extraños a la misma datos

de reserva obligada.

7. Realización de actividades que impliquen concurrencia desleal con

la empresa y que ésta haya declarado incompatibles.

8. Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o falta

grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados,

así como a terceras personas.

9. El acoso sexual y la intimidación de cualquier otro tipo en las

dependencias de la empresa.

10. Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia

inexcusables.

11. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad

12. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal

del trabajo.

13. 0riginar o instigar frecuentes riñas o pendencias con o entre los

compañeros de trabajo.

14. La falta al trabajo sin causa justificada superior a dos días en

un mes.

15. La reincidencia en faltas graves, aunque se trate de infracciones

de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un período de

seis meses.

Artículo 33. Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en

falta serán las siguientes:

a) Por falta leve: Amonestación por escrito.

b) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince

días.

c) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de quince

a sesenta días, o despido.

Artículo 34. Procedimiento sancionador.

Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer

sanciones por incumplimientos laborales, de acuerdo con la gradación de

faltas y sanciones establecidas en los artículos precedentes, u otras de

análoga naturaleza.

Previamente a la imposición de la sanción por falta grave o muy grave,

se comunicarán por escrito al trabajador y al Comité de Empresa los hechos

constitutivos de la falta, la sanción impuesta y su fecha de efecto.

Artículo 35. Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días hábiles, las graves a los

veinte días hábiles y las muy graves a los sesenta días hábiles a partir

de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y,

en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO IX

Comité de Seguridad y Salud

Artículo 36. Comité de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud será el órgano paritario y colegiado

de participación destinado a la consulta regular y periódica de las

actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todos los centros

de trabajo de la empresa que cuenten con 50 o más trabajadores, formado

por los Delegados de Prevención, en función del número de trabajadores

del centro que corresponda y por un número igual de representantes de

la Dirección, debiendo reunirse semestralmente y siempre que lo solicite

alguna de las representaciones en el mismo, adoptando sus propias normas

de funcionamiento.

Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los

representantes del personal, de acuerdo a la escala establecido en la Ley 31/1995,

de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:

1. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de

los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.

2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la

efectiva prevención de riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las

condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

3. En todo lo no previsto aquí, se estará a lo establecido al respecto

en la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones

de rango reglamentario que se desarrollen y pudieran resultar aplicables.

La empresa se compromete a colaborar con la Mutua de Accidentes

de Trabajo y Enfermedades Profesionales para el desarrollo de la

prevención de accidentes y enfermedades profesionales, en especial para todos

aquellos colectivos en los que, por las características de sus puestos de

trabajo, puedan incurrir en algún tipo de riesgo profesional.

CAPÍTULO X

Disposición transitoria primera. Número de pagas anuales.

En aplicación del presente Convenio, se establece en 15 el número

de pagas anuales para la sociedad "Diario AS, Sociedad Limitada", con

efecto de 1 de enero de 1998.

Disposición transitoria segunda. Desaparición y absorción del

denominado plus de transporte.

En aplicación del presente Convenio, desaparece el denominado plus

de transporte para aquellas personas que lo venían percibiendo,

absorbiendo la cantidad que por dicho concepto percibían en el denominado

complemento salarial.

Disposición transitoria tercera. Gratificación Convenio 1997.

La Dirección de la empresa concede a los trabajadores de "Diario AS,

Sociedad Limitada", en alta al 31 de diciembre de 1996, una gratificación

voluntaria, consolidable en su salario con efectos de 1 enero de 1998,

por un importe íntegro de 64.220 pesetas, hecha efectiva mediante una

única paga lineal en el mes siguiente a la firma del presente Convenio.

CAPÍTULO XI

Disposición final primera. Revisión económica para el año 1997.

Las retribuciones básicas del personal, así como las complementarias

de carácter fijo y periódico, no experimentarán variación respecto a las

establecidas para el ejercicio de 1996, sin perjuicio, en su caso, de la

adecuación de estas últimas cuando sea necesario para asegurar que las

asignadas a cada puesto de trabajo guarden relación precedente con el

contenido de especial dificultad técnica, dedicación o responsabilidad del

mismo.

El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no

experimentará variación respecto de las establecidas para el ejercicio de 1996,

sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la consecución de

objetivos fijados para el año 1997 y del resultado individual del puesto.

Disposición final segunda. Revisión económica para el año 1998.

Para el año 1998, el personal laboral de "Diario AS, Sociedad Limitada"

verá incrementada su retribución anual salarial en un 1 por 100 respecto

a la que percibía en el año 1997.

No obstante lo anterior, una vez conocido el Índice de Precios al

Consumo real acumulado durante los últimos doce meses del año 1998, respecto

al año 1997, y en caso de que se supere el anterior porcentaje, se

incrementarán las retribuciones salariales del personal por la diferencia con

aquél, con carácter retroactivo de 1 de enero de 1998.

Disposición final tercera. Comisión de Interpretación y Vigilancia.

Con objeto de resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación

y aplicación del presente Convenio, se constituye una Comisión Paritaria,

integrada por los representantes designados por el Comité de Empresa

y por los representantes de la Dirección de la empresa.

La Comisión Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes

para tratar asuntos de su competencia, dentro del plazo de los quince

días hábiles siguientes a su convocatoria escrita, que deberá contener el

orden del día de los temas a tratar. De cada sesión se levantará acta.

Se entenderá válidamente constituida la Comisión Paritaria cuando

asistan a la reunión dos tercios de los representantes de cada parte. Los

acuerdos de la Comisión requerirán el voto más favorable del 60 por 100

de cada una de las representaciones. Esta Comisión debe estar integrada

por tres personas por cada una de las partes.

Disposición final cuarta. Solución extrajudicial de conflictos laborales.

Ambas partes se adhieren en este sentido al acuerdo suscrito el 25

de enero de 1996 (ASEC) entre las centrales sindicales UGT Y CC. OO.,

de una parte, y las organizaciones empresariales CEOE Y CEPYME, de

otra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación

con el 91, del Estatuto de los Trabajadores, publicado en el "Boletín Oficial

del Estado" de 8 de febrero de 1996.

Disposición final quinta. Derecho supletorio.

Las normas del presente Convenio Colectivo sustituyen y derogan

íntegramente las normas contenidas en anteriores Convenios que pudiesen

ser de aplicación, con la sola excepción de aquellos aspectos de las mismas

que expresamente mantengan su vigencia.

Para todas aquellas materias que no hubiesen sido objeto de regulación

específica en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo que sobre

la materia establezcan el Estatuto de los Trabajadores y demás

disposiciones de carácter general que pudieran ser aplicables.

ANEXO I

Tabla salarial para 1998

Sueldo base mensual Pesetas

Sueldo base anual Pesetas

Categoría

Grupo I. Técnica/Producción:

Ingeniero superior/Jefe de Servicio............ 188.528 2.827.920

Jefe técnico/Jefe de Equipo...................... 173.800 2.607.000

Técnico............................................... 145.840 2.187.600

Ayudante técnico................................... 116.443 1.746.645

Auxiliar técnico..................................... 91.847 1.377.705

Grupo II. Redacción:

Redactor Jefe........................................ 188.528 2.827.920

Redactor superior/Jefe de Sección............. 173.800 2.607.000

Redactor.............................................. 145.840 2.187.600

Ayudante Redacción 1............................. 137.350 2.060.250

Ayudante Redacción 2............................. 132.677 1.990.155

Ayudante Redacción 3............................. 116.443 1.746.645

Auxiliar Redacción................................. 91.847 1.377.705

Grupo III. Administración:

Jefe Servicio......................................... 188.528 2.827.920

Jefe Sección.......................................... 173.800 2.607.000

Oficial de primera.................................. 145.840 2.187.600

Oficial de segunda.................................. 116.443 1.746.645

Auxiliar............................................... 91.847 1.377.705

Grupo IV. Complementario General:

Titulado superior................................... 188.528 2.827.920

Titulado medio...................................... 173.800 2.607.000

ANEXO II

Definición de grupos y categorías profesionales

Grupo I. Técnica/Producción

Se incluyen en este grupo aquellos profesionales que participan en

tareas de planificación, proyecto, construcción, mantenimiento e

inspección técnica, tanto de instalaciones como de equipos destinados a la

producción y gestión de la publicación:

Ingeniero superior/Jefe de Servicio: Es el profesional que, habiéndosele

exigido para su ingreso o asignación de puesto de trabajo, la titulación

académica correspondiente, desarrolla funciones específicas y generales

para las que se encuentra facultado teórica y profesionalmente, y, además,

puede dirigir y orientar el trabajo del personal técnico a sus órdenes.

Jefe técnico/Jefe de Equipo: Es el profesional titulado capaz de

responsabilizarse, con plena iniciativa, de la explotación y mantenimiento

de equipos informáticos y cualquier otro tipo de herramientas informáticas,

como bases electrónicas, magnéticas, digitales, ópticas, láser, "software"

o "hardware", transmisión electrónica de datos en línea o por satélite,

dirigiendo y orientando el trabajo del personal técnico a sus órdenes.

Técnico: Es el profesional titulado o con experiencia asimilable que

ejerce, con una responsabilidad permanente y con plena iniciativa,

funciones de alto nivel técnico en los servicios de explotación y mantenimiento

de equipos informáticos utilizados en prensa. Pudiendo tener a su cargo

y bajo su responsabilidad instalaciones y equipos de un centro de trabajo.

Ayudante técnico: Es el profesional titulado o con experiencia

asimilable que, con amplios conocimientos de las técnicas informáticas utilizadas

en prensa y de las normas de explotación y mantenimiento que se aplican

a las mismas, está capacitado para la realización de los trabajos que,

relacionados con éstas, se le asignen.

Auxiliar técnico: Es el profesional que, aun careciendo de titulación,

se incorpora al departamento de Técnica para realizar tareas y labores

de apoyo.

Grupo II. Redacción

Se incluyen en este grupo aquellas categorías que efectúen la búsqueda,

elaboración y redacción de las noticias y acontecimientos deportivos de

actualidad o históricos, que constituyen el contenido básico de la

publicación:

Redactor Jefe: Es el profesional titulado o con experiencia asimilable

que, con amplios conocimientos en el campo de la información periodística

deportiva, coordina la redacción literaria, informativa y gráfica, con

responsabilidad ante la Dirección por delegación del Director. Estará facultado

para asignar los trabajos que correspondan al personal de Redacción bajo

sus órdenes.

Redactor superior/Jefe de Sección: Es el profesional titulado o con

experiencia asimilable con conocimientos periodísticos suficientes que le

capacitan para crear, realizar o dirigir informaciones periodísticas de todo

tipo, pudiendo asumir la coordinación del personal de Redacción que

precise para la elaboración de la citada información.

Redactor: Es el profesional titulado o con experiencia asimilable que

realiza un trabajo intelectual de mesa y calle, de modo literario o gráfico,

y que se lleva a cabo en la Redacción de la publicación. Sigue las pautas

establecidas por sus superiores en cuanto a la preparación, búsqueda y

confección de noticias.

Ayudante de Redacción: Es el profesional titulado o con experiencia

asimilable que posee conocimientos periodísticos básicos, siendo capaz

de realizar funciones como redacción de textos sencillos que no supongan

una auténtica labor de creación. Dedicado en general a auxiliar a la

Redacción en la producción y realización de la publicación. Será la categoría

de ingreso para personal titulado en la que permanecerá por un período

máximo de tres años.

Auxiliar de Redacción: Es el profesional que, aun careciendo de

titulación, se incorpora a la Redacción sin experiencia profesional suficiente

para realizar tareas y labores de apoyo, con vistas a su formación y

desarrollo profesional, para lo que irá progresivamente realizando funciones de

mayor complejidad.

Grupo III. Administración

Se incluye en este grupo al personal que participa en la gestión,

organización y tramitación de los asuntos económicos, administrativos, de

personal y de carácter general en las diferentes áreas de la compañía.

Jefe de Servicio: Es el profesional cualificado que, con mando directo

sobre el resto de las categorías de este grupo profesional, tiene la

responsabilidad del trabajo, disciplina y seguridad personal de acuerdo con

la organización de la empresa, hasta el límite en que quede fijada su

autoridad. Su actuación está subordinada a motivos prefijados, dentro de los

cuáles, con iniciativa propia, realiza toda clase de funciones de control,

comprobación, supervisión, gestión y operaciones de carácter

administrativo.

Jefe de Sección: Es el profesional que desarrolla funciones

administrativas, económicas o comerciales en una de sus ramas o en varias de

ellas: Intervención general, inspección administrativa, administración

presupuestaria y contable, pagaduría y nóminas, relaciones laborales,

administración de asuntos generales, estudios o análisis contables o de costos

y otras de análoga entidad.

Oficial de primera: Es el profesional que ejerce funciones de carácter

administrativo y contable, significadas por la necesidad de aportación de

cierta iniciativa, actuando según las instrucciones del superior inmediato,

con o sin empleados de menor categoría a sus órdenes.

Oficial de segunda: Es el profesional que tiene a su cargo análogas

actividades de la categoría superior, pero referidas a un turno de trabajo,

bajo instrucciones generales o a los aspectos menos complejos y más

repetitivos de las mismas.

Auxiliar: Es el profesional al que se le encomiendan actividades de

elementales características generales y administrativas con adecuada

responsabilidad.

Grupo IV. Complementario General

En este grupo se integran aquellos profesionales que desempeñan

funciones no comprendidas en ningún otro grupo, para las que se precisa

poseer un título universitario de grado superior o medio.

Titulado superior: Es el profesional para cuya admisión o asignación

de puesto de trabajo se exigió o consideró condición básica una titulación

de grado superior universitario, y que, desarrollando funciones propias

de su titulación académica, no es clasificable en otras categorías

profesionales de las establecidas en el presente Convenio.

Titulado medio: Es el profesional para cuya admisión o asignación

de puesto de trabajo se exige como condición básica una titulación oficial

de grado medio, y que, desarrollando funciones propias de su titulación

académica, no es clasificable en otras categorías profesionales de las

establecidas en el presente Convenio.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/06/1998
  • Fecha de publicación: 25/06/1998
  • Vigencia desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1998.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 13 de marzo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-5819).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Prensa

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