Visto el texto del Convenio Colectivo de la "Sociedad Diario AS,
Sociedad Limitada" (código de Convenio número 9011822), que fue suscrito,
con fecha 12 de mayo de 1998, de una parte, por los designados por la
Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por el Comité
de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 90, apartados2y3,delReal Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981,
de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la
Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 4 de junio de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova
Garrido.
I CONVENIO COLECTIVO "DIARIO AS, SOCIEDAD LIMITADA"
(AÑOS 1997-1998)
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de
aplicación en todos los centros de trabajo que tenga establecidos o en
el futuro establezca la "Sociedad Diario AS, Sociedad Limitada" ("Diario
AS, Sociedad Limitada"), en el territorio del Estado español durante el
tiempo de su vigencia.
Se entiende por centro de trabajo aquella unidad productiva y de
servicio que, de acuerdo con las finalidades de la empresa, realice en su
conjunto actividades características de ella.
Artículo 2. Ámbito personal.
El presente Convenio Colectivo afectará a todo el personal que preste
sus servicios en la empresa mediante contrato laboral, regulando única
y exclusivamente las relaciones laborales de éstos, cualesquiera que fuesen
sus cometidos.
Quedan expresamente exceptuados del ámbito de aplicación:
a) La actividad de Consejero o miembro de los órganos de
administración de la citada sociedad, y siempre que su actividad en la empresa
sólo comporte la realización de cometidos inherentes al cargo.
b) Los altos cargos, Directores y Subdirectores, mientras perciban
complementos salariales vinculados al ejercicio de los mencionados cargos.
c) Los profesionales liberales y asesores vinculados a la empresa en
virtud de contrato civil de arrendamiento de obra o mercantil de
arrendamiento de servicios.
d) Los colaboradores y corresponsales, cualquiera que sea la
naturaleza de su actividad, que tengan formalizado un contrato civil o mercantil
con la empresa por la prestación de sus servicios.
e) Los colaboradores a la pieza o por artículo, cuya actividad
profesional se limite a intervenciones puntuales o esporádicas, con
independencia de que mantengan una relación profesional continuada con la
empresa.
f) Los agentes comerciales o publicitarios que trabajen para "Diario
AS, Sociedad Limitada", con libertad de representar a otras empresas
dedicadas a igual o distinta actividad.
g) El personal perteneciente a empresas que tengan formalizado
contrato civil o mercantil por la prestación de sus servicios con "Diario AS,
Sociedad Limitada".
Artículo 3. Vigencia.
El período de vigencia del presente Convenio Colectivo será de dos
años, y se iniciará el 1 de enero de 1997, con independencia de la fecha
en que una vez homologado por la autoridad laboral competente se publique
oficialmente, y finalizará el 31 de diciembre de 1998.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente Convenio Colectivo se considerará prorrogado tácitamente
por períodos anuales, a menos que por cualquiera de las partes firmantes
se denuncie por escrito, con una antelación mínima de un mes a la fecha
de expiración del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas. La facultad
para denunciar el presente Convenio Colectivo corresponde al Comité de
Empresa de "Diario AS, Sociedad Limitada"yalaDirección de la citada
empresa.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen
un todo orgánico e indivisible, por lo que dicho Convenio se considerará
nulo en el supuesto de que, en virtud de procedimiento judicial,
administrativo o de otra naturaleza, dejase sin efecto algún pacto considerado
como fundamental a juicio de cualquiera de las partes firmantes,
obligándose éstas a reunirse desde ese momento y con un plazo no superior
a tres meses para revisar el Convenio en su totalidad, aplicándose,
entretanto, las normas que con carácter subsidiario correspondiesen.
No obstante ello, y con carácter previo a dicha nulidad, la Comisión
de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo intentará, mediante
acuerdo, subsanar el error o vicio padecido dentro de un plazo de cuarenta
y cinco días naturales a contar desde la fecha de comunicación de
inadmisibilidad del Convenio.
Si los trabajos de la Comisión culminaran con acuerdo válido, dicho
acuerdo será introducido en el Convenio en los términos necesarios para
la completa eficacia del mismo.
Artículo 6. Compensación y absorción.
Las mejoras económicas de toda índole que figuran en el presente
Convenio serán compensables o absorbibles de acuerdo a la Ley con
cualesquiera otras que se establezcan por disposición superior, siempre y
cuando las variaciones económicas consideradas globalmente y en cómputo
anual resulten más favorables a los trabajadores que las contenidas en
este Convenio.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 7. Principio general.
La organización, dirección técnica y científica de la actividad laboral,
es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, con sujeción a las
normas y orientaciones de este Convenio, a las disposiciones legales
aplicables y al uso y costumbre del sector de la prensa diaria.
La organización del trabajo tiene como objeto alcanzar en la empresa
un nivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de
los recursos humanos, materiales y técnicos, lo que es posible con una
actitud activa y responsable de las partes firmantes de este Convenio.
Artículo 8. Jornada de trabajo.
Con carácter general, se establece una jornada laboral de treinta y
seis horas semanales como máximo para todo el personal, cualquiera que
sea su categoría profesional.
Se considera turno rotatorio el desempeño de la jornada laboral en
régimen de plena dedicación y libre disposición, de forma continuada pero
susceptible de cambio de horario por necesidades organizativas o
productivas de la empresa.
Como norma general, se disfrutará de dos días de descanso semanal
ininterrumpido, que, salvo para el personal que preste sus servicios
adscrito al área de Administración, no tienen porqué coincidir con sábados
y domingos. Las libranzas no disfrutadas por necesidades del servicio
inexcusablemente deberán ser disfrutadas no más tarde de las dos semanas
siguientes a aquella en que se dejaron de disfrutar, no pudiendo ser
acumulables estos días al período vacacional.
A tal efecto, la Dirección establecerá anualmente los calendarios
laborales de aplicación en los distintos departamentos o áreas, con la vigencia
temporal que corresponda en cada caso, y que serán públicos fijándose
en los tablones de anuncios de los centros de trabajo de "Diario AS,
Sociedad Limitada".
Artículo 9. Festivos.
Todos los festivos aprobados por el Ministerio de Trabajo en calendario
oficial se considerarán retribuidos y no recuperables, para todo el personal
de plantilla.
En los puestos donde haya trabajo habitual en sábados, domingos y
festivos, se entenderán por días laborables aquellos que sean de trabajo
efectivo de cada persona.
El personal directamente vinculado a la edición, confección y
publicación del diario disfrutará de un descanso de un día por cada una de
las fiestas oficiales señaladas por el Ministerio de Trabajo y publicadas
en el boletín oficial correspondiente, hasta un máximo de quince días
naturales, incluidos en este cómputo aquellos que por costumbre del sector
se consideren inhábiles en las respectivas Comunidades Autónomas.
Artículo 10. Horario.
Habida cuenta de la especial naturaleza y características de la actividad
propia del medio prensa diaria, el establecimiento, ordenación y rotación
de los horarios y turnos de trabajo es facultad de la empresa, que lo
ejercitará sin otras limitaciones que las derivadas de lo establecido en
el presente Convenio Colectivo y en la legislación vigente.
1. Horario fijo: Con carácter general, el personal adscrito a servicios
administrativos, comerciales, de oficina o despacho, y de todos aquellos
similares a los servicios anteriores, realizará una jornada partida de
mañana y tarde, de lunes a viernes, de siete horas doce minutos diarios.
La hora de entrada en la jornada de mañana se entiende en punto
y se fija a las nueve treinta.
La hora de salida en la jornada de mañana se entiende en punto y
se fija a las catorce treinta.
La hora de entrada en la jornada de tarde se entiende en punto y
se fija a las dieciséis treinta.
La hora de salida en la jornada de tarde se entiende en punto y se
fija a las dieciocho cuarenta y dos.
El personal perteneciente a las áreas de servicio anteriormente
señaladas podrá acogerse a un horario flexible de hasta treinta minutos en
la entrada, pudiendo recuperarlo en el mismo día, siempre y cuando esta
flexibilidad haya sido aprobada por el Director del departamento
correspondiente, debiéndose salvar, en todo caso, la correcta cobertura de los
puestos de trabajo.
2. Régimen de la Redacción: Dadas las especiales características del
trabajo de los Periodistas, el señalamiento de turnos, horarios, tareas y
control de asistencia es de exclusiva competencia del Director de la
publicación.
Al no permitir la naturaleza de la profesión periodística determinar
un horario rígido de trabajo, cada miembro de la Redacción tendrá asignado
un horario marco, que es aquel en que habitualmente presta sus servicios.
Sin perjuicio de lo anterior, se establece con carácter general un horario
marco de referencia para el personal periodista, entre las quince treinta
y las veintidós cuarenta y dos, pudiendo acogerse este personal a un horario
flexible de hasta treinta minutos en la entrada, recuperable en el mismo
día, siempre y cuando esta flexibilidad haya sido aprobada expresamente
por el Director de la publicación, y debiéndose salvar, en todo caso, la
correcta cobertura de los puestos de trabajo.
Este horario marco, como es a los únicos efectos de referencia para
el personal afectado, podrá ser modificado por la Dirección de la Redacción
para aquellas secciones, departamentos o personas que, por probadas
necesidades técnicas, organizativas o de producción, lo requieran. Y más
concretamente en aquellas secciones dedicadas al cierre y transmisión diaria
de la publicación.
Sin perjuicio de la existencia de los horarios marco que puedan surgir
para los Periodistas y de su normal cumplimiento, el personal de la
Redacción en su conjunto se compromete a que éstos no interfieran ni
perjudiquen la salida diaria de la publicación.
CAPÍTULO III
Régimen de personal
Artículo 11. Principio general.
La política de personal de "Diario AS, Sociedad Limitada" se inspira
en la promoción profesional de todos sus empleados, de acuerdo con sus
facultades y conocimientos y en el perfeccionamiento de los servicios para
su adecuada adaptación a las características de la empresayalaevolución
del medio.
La empresa garantizará al personal los cauces adecuados para el estudio
y resolución de sus peticiones laborales de carácter general y particular.
Las definiciones de categorías y clasificaciones funcionales que en este
Convenio se hacen son meramente enunciativas y no suponen la obligación
por parte de la empresa de tener provistas las plazas y categorías
enumeradas, si las necesidades y la estructura de la empresa no lo requieren.
La determinación, establecimiento y modificación de las plantillas,
entendidas como el conjunto de trabajadores afectados por este Convenio,
corresponde única y exclusivamente a la Dirección de la empresa, de
acuerdo con las necesidades de la misma y en función de la tecnología, períodos
punta de producción, racionalización y resultado óptimo de los recursos,
sistemas de organización y respeto a la normativa legal vigente.
Artículo 12. Ingresos.
Corresponde a la Dirección de la empresa, con carácter exclusivo, la
cobertura de las vacantes que pudiesen producirse, mediante contratación
externa, de acuerdo con las disposiciones legales sobre empleo y
contratación, así como la fijación de las condiciones y pruebas que hayan
de exigirse, en cada caso, al personal de nueva ingreso.
El personal de nueva impreso se incorporará, como norma general,
en la categoría más baja correspondiente a su grupo profesional, en el
que permanecerá al menos durante tres años.
Artículo 13. Contratación.
La contratación del personal de nueva ingreso se llevará a cabo con
sujeción a las normas contenidos en la legislación vigente que resulte de
aplicación, formalizándose, en todo caso, mediante contrato escrito.
Atendiendo a la duración del contrato de trabajo, éste se concertará
por tiempo indefinido o por duración determinada. En este último caso,
la modalidad del contrato será aquella que, a juicio de la Dirección de
la empresa, resulte más adecuada a las necesidades a cubrir.
Artículo 14. Período de prueba.
El personal de nueva ingreso estará sometido a un período de prueba,
que en ningún caso podrá exceder de seis meses para un titulado de grado
superior o medio, Periodistas y técnicos, ni de tres meses para los demás
trabajadores, excepto para los no cualificados, que será de quince días
laborables.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá todos los derechos
y obligaciones inherentes a su puesto y categoría profesional como si fuera
de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral,
que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su
transcurso, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización por
esta circunstancia.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el
desistimiento por cualquiera de las partes, el contrato producirá plenos efectos,
computándose dicho período de tiempo a efectos de antigüedad del
trabajador en la empresa.
La situación de incapacidad temporal en cualquiera de sus
contingencias interrumpirá el período de prueba.
Artículo 15. Clasificación profesional.
El personal se clasifica y distribuye teniendo en cuanta las funciones
que realiza en las categorías y grupos que a continuación se determinan:
Número de grupo Grupo profesional
II I ......................................................Técnica.
I II ......................................................Redacción.
III ......................................................Administración.
IV .......................................................Complementario General.
Categorías:
Grupo I. Técnica/Producción:
Ingeniero superior/Jefe de Servicio.
Jefe técnico/Jefe de Equipo.
Técnico.
Ayudante técnico.
Auxiliar técnico.
Grupo II. Redacción:
Redactor Jefe.
Redactor superior/Jefe de Sección.
Redactor.
Ayudante Redacción 1/2/3.
Auxiliar Redacción.
Grupo III. Administración:
Jefe Servicio.
Jefe Sección.
Oficial de primera.
Oficial de segunda.
Auxiliar.
Grupo IV. Complementario General:
Titulado superior.
Titulado medio.
Artículo 16. Ceses.
Los trabajadores que causen baja en la empresa deberán comunicarlo
a la misma con una antelación de quince días.
La falta de comunicación supondrá para el trabajador el descuento
de un día de haberes por cada uno que le falte en la citada comunicación,
así como la parte proporcional que la falta de comunicación provoque
en las diferentes pagas extraordinarias y en vacaciones.
En el momento de la liquidación, el trabajador deberá devolver todos
los utensilios pertenecientes a la empresa, así como el carné profesional,
la tarjeta de control y las llaves de acceso al aparcamiento y despacho
-si loshubiera que le hayan sido entregados por la sociedad. En caso
de pérdida o no devolución, la empresa estará facultada para descontar
de la liquidación correspondiente el importe de estos utensilios.
Artículo 17. Jubilación.
Para todo el personal afectado por el presente Convenio, la jubilación
será obligatoria al cumplir los sesenta y cinco años de edad, siempre y
cuando tuvieran derecho a cobrar la prestación de jubilación.
No obstante, aquellos trabajadores que por tener acreditadas
cotizaciones a la Seguridad Social iguales o superiores a treinta años y deseen
jubilarse anticipadamente a partir de los sesenta años, tendrán derecho
a solicitar a la Dirección de la empresa su deseo de jubilación anticipada,
la cuál, de manera discrecional, proveerá lo más conveniente, conciliando
los intereses de empresa y trabajador.
CAPÍTULO IV
Promoción profesional
Artículo 18. Sistema de promoción profesional.
El derecho a la promoción profesional en el trabajo, al que se hace
referencia en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, se hará efectivo
mediante los siguientes procedimientos:
a) Libre designación de la Dirección de la empresa.
b) En función del mérito profesional y/o la experiencia demostrada,
previo examen de una Comisión Paritaria de Valoración de Tareas creada
a tal efecto y compuesta por un miembro del Comité de Empresa y un
miembro de la Dirección de la empresa, que se reunirán, al menos, una
vez al año para examinar las solicitudes de ascenso que existan.
Artículo 19. Política de formación.
La empresa podrá concertar acuerdos formativos concretos con
Universidades, Escuelas Técnicas y/o de Formación Profesional a todos los
niveles.
Asimismo, la empresa desarrollará anualmente, en la medida de sus
posibilidades, planes de formación tendentes a facilitar la continua
capacitación profesional y puesta al día en los respectivos cometidos y
especialidades.
CAPÍTULO V
Vacaciones, permisos y excedencias
Artículo 20. Vacaciones.
El personal acogido al presente Convenio Colectivo tendrá derecho
a disfrutar de un período de vacaciones anuales de veintidós días
laborables, y las sustituciones a que dé lugar su disfrute se organizarán de
acuerdo con lo previsto en este Convenio sobre suplencias. Como norma
general, las vacaciones se calcularán en función del año natural que se
considere y en proporción al período trabajado.
Por las especiales características del servicio de prensa, el período
para disfrutar tales vacaciones será, preferentemente, entre los meses de
junio a octubre.
El personal que cese en el transcurso del año natural tendrá derecho
a la parte proporcional de las vacaciones según el número de meses
trabajados, computándose a dos días y medio por mes natural, y
computándose como mes completo la fracción del mismo.
De igual modo y en caso de cese del trabajador durante el año natural,
si éste hubiera disfrutado la totalidad de sus vacaciones antes de nacer
tal derecho, podrá descontarse en la liquidación correspondiente el importe
de los días disfrutados de más, siguiendo la misma proporcionalidad
señalada anteriormente.
Los turnos de vacaciones se establecerán por departamentos, de mutuo
acuerdo entre la empresa y los trabajadores, al menos con dos meses
de antelación, respetándose los siguientes principios:
Interés de la producción.
Disfrute en los meses de julio y agosto.
Aquellos que tengan hijos en edad escolar tendrán preferencia a que
las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.
Se podrán establecer turnos rotativos para el disfrute de vacaciones
anuales en aquellas secciones donde al respecto no sea posible llegar a
un acuerdo entre los trabajadores de las mismas, siempre teniendo en
cuenta las necesidades de la empresa y sin perjuicio de lo dispuesto en
el Estatuto de los Trabajadores.
Las vacaciones podrán disfrutarse a petición del trabajador en un
máximo de dos períodos repartidos a lo largo del año, siempre y cuando las
necesidades del servicio lo permitan.
En ningún caso se podrá variar el turno de vacaciones establecido,
salvo por necesidad ineludible del servicio. Si existiese desacuerdo entre
las partes, la jurisdicción laboral fijará la fecha que para su disfrute
corresponda.
El disfrute de las vacaciones en los mencionados períodos estará
siempre sujeto a las necesidades del servicio.
Artículo 21. Permisos.
Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá
derecho a disfrutar, previa solicitud por escrito, licencia en los casos que
a continuación se relacionan y por la duración que se indica:
Con abono íntegro de la retribución, siempre que existiera justificación
y sin que ello suponga descuento a ningún efecto:
1. Por matrimonio: Quince días naturales ininterrumpidos, que se
podrán disfrutar con una antelación de dos días a la fecha señalada para
la celebración de la ceremonia.
2. Por nacimiento de un hijo: Tres días naturales.
3. Por enfermedad grave de familiar en primer grado de
consanguinidad o afinidad: Dos días naturales, ampliables hasta tres más cuando
el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto.
4. Por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos: Tres días
naturales. Este permiso será de un día natural si el fallecimiento fuera
de abuelos, cuñados, yernos, nueras y padres políticos. Ampliable hasta
dos más cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento a tal
efecto en los casos de familiares en segundo grado de consanguinidad
o afinidad.
5. Por traslado de domicilio habitual: Un día natural.
6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y personal, del modo que se determina
en la legislación vigente que resulte de aplicación.
Artículo 22. Excedencias.
La situación de excedencia, tanto voluntaria como forzosa, se regulará
por lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y demás
normas legales que resulten de aplicación, salvo cuando se trate de obtener
esta situación para incorporarse a cualquier otro medio de comunicación
social, público o privado, dentro del territorio nacional, en cuyo caso,
la concesión de la excedencia será plenamente discrecional por parte de
la Dirección, que podrá autorizarla o no en función de las circunstancias.
La petición de excedencia habrá de cursarse por escrito a la Dirección
de la empresa, con expresión de causa suficiente. La solicitud se resolverá
igualmente por escrito dentro de los treinta días siguientes, expresándose,
en caso de denegación, la causa de la misma.
Si el excedente infringiese esta norma, se entenderá que rescinde
voluntariamente el contrato de trabajo que tenía en suspenso, perdiendo todos
los derechos que pudieran ampararle.
La empresa, discrecionalmente, podrá sustituir a los trabajadores
excedentes con trabajadores interinos.
CAPÍTULO VI
Régimen retributivo o económico
Artículo 23. Principio general.
Todos los conceptos retributivos a que se refiere el presente capítulo
tienen el carácter de íntegros, de conformidad con lo establecido en el
artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 24. Conceptos retributivos.
Las retribuciones del personal afectado por el presente Convenio
Colectivo estarán constituidas por:
1. Salario base: Se entiende por salario base la retribución que según
su categoría y grupo profesional tenga asignada cada trabajador, fijada
por unidad de tiempo, sin atender a otra característica especial, y cuyo
importe será el que se determine en el anexo I del presente Convenio
Colectivo.
2. Complementos salariales: Los complementos salariales se fijarán
atendiendo a las circunstancias relativas a las condiciones personales del
trabajador, al trabajo realizadoyalasituación y resultados de la empresa,
quedando expresamente definidos los siguientes:
2.1 Complementos personales:
2.1.1 Antigüedad: Se establece para todo el personal afectado por
el presente Convenio Colectivo un aumento periódico, que consistirá en
dos trienios sucesivos y en quinquenios del 5 por 100 sobre el salario
base definido para cada categoría en la tabla salarial, con las limitaciones
que en cada momento marque la legislación vigente.
2.1.2 Complemento salarial: Es el complemento de naturaleza salarial
integrado por las cantidades asignadas al trabajador, atendiendo a sus
circunstancias personales, que no exija contraprestación específica alguna.
El importe de dicho complemento absorberá todos aquellos que
anteriormente a este Convenio tuviesen la misma naturaleza salarial, y será
reconocido exclusivamente a aquellas personas que individualmente lo
tuvieran asignado.
En concreto, el importe de dicho complemento estará constituido por
los denominados "retribución especial", "complemento salarial", "plus del
artículo 48", "complemento lineal", "plus martes" y "plus adelanto de
horario".
2.2 Complementos salariales por puesto de trabajo:
2.2.1 Complemento de mando y responsabilidad: Es el complemento
asignado a aquellas personas que ocupan un puesto de jefatura o sean
designados para asumir la responsabilidad de un área de servicio concreto
de la empresa, con independencia de la categoría profesional que ocupen.
Este complemento será de cantidad variable en función del área de
responsabilidad controlada, importancia del servicio, etc.
2.2.2 Complemento de nocturnidad: Dadas las especiales
características del trabajo en nuestra empresa y atendiendo a que éste es
prácticamente nocturno por su propia naturaleza, al tratarse de una publicación
periódica de mañana que debe confeccionarse precisamente por la noche,
se establece un plus de nocturnidad sólo para aquellos trabajadores que
de modo continuo realicen normalmente una parte no inferior a tres horas
de su jornada diaria de trabajo entre las diez de las noche y las seis
de la mañana.
La cuantía de dicho complemento será del 10 por 100 del salario base.
Aquellas personas que individualmente renuncien a la percepción de
dicho importe podrán disfrutar de una reducción de jornada de quince
minutos por cada hora y media nocturna trabajada.
Quedan excluidos de la percepción del presente complemento todos
aquellos trabajadores cuyo salario se haya establecido atendiendo a la
naturaleza nocturna de la prestación de sus servicios.
Este complemento satisface, compensa y sustituye todos aquellos,
cualquiera que fuera su denominación, que anteriormente a la vigencia del
presente Convenio pudieran venir percibiendo los trabajadores afectados
por el mismo contenido.
El personal que con anterioridad a la fecha de efecto del presente
Convenio Colectivo percibiese en concepto de nocturnidad una cantidad
bruta superior a la que resulte de aplicación de lo aquí pactado, absorberá
la diferencia en concepto de complemento salarial. Asimismo, las personas
que por razones técnicas, organizativas o de producción se vean obligadas
a modificar con carácter indefinido su horario y dejen de devengar la
nocturnidad, pasarán a percibirlo como complemento salarial en la cuantía
inicial equivalente a lo dejado de percibir por este concepto.
Dichas personas no podrán percibir nuevo complemento de
nocturnidad hasta una plazo máximo de cinco años a la fecha de la absorción
de dicho complemento.
2.3 Complementos salariales de cantidad o calidad de trabajo:
2.3.1 Plus de libre disposición: Complemento asignado a aquellas
personas que, en función de las necesidades del servicio, tengan la obligación
de permanecer a las órdenes de la Dirección de la publicación, fuera de
su turno de trabajo, con posibilidad de incorporarse al mismo si las
necesidades del servicio así lo requieren.
Este complemento compensa tanto la situación de disponibilidad como
el tiempo invertido en la realización de los trabajos para los que sea
requerido.
2.3.2 Plus de plena dedicación: Complemento que compensa las
eventuales prolongaciones de la jornada tanto al inicio como al final del horario
habitual y que, como consecuencia de una actividad laboral excepcional,
puedan producirse.
Su abono será de libre aceptación por parte del trabajador a quien
se le asigne, sin que ello implique que con el transcurso del tiempo pueda
consolidar derechos adquiridos en cuanto a su percepción, una vez haya
dejado de efectuarla.
La percepción de este complemento no supondrá modificación alguna
en los derechos y obligaciones del trabajador, que no experimentarán
variación alguna en cuanto a régimen de trabajo, turno, descanso semanal,
descanso minimo entre jornada, etc., salvo, por supuesto, en lo relativo
a horas extraordinarias.
2.3.3 Exclusividad: Complemento que compensa la exigencia de no
realizar ningún otro trabajo, sea o no competitivo con el desarrollo de
la empresa.
Será asignado discrecionalmente por la Dirección de la empresa, en
función del puesto de trabajo y las necesidades del servicio en cada momento.
2.4 De vencimiento superior al mes:
2.4.1 Paga extraordinaria de Navidad: Será parte integrante del salario
y se devengará por semestre natural, del 1 de julio al 31 de diciembre,
haciéndose efectiva antes del día 24 de diciembre de cada año. Su importe
será el equivalente a una mensualidad del salario base, incrementado con
los complementos salariales que, en su caso, pudieran corresponderle.
2.4.2 Paga extraordinaria de verano: Tendrá la misma naturaleza que
la paga de Navidad. Se devengará por semestre natural, del 1 de enero
al 31 de junio, haciéndose efectiva entre el 25 y 30 de junio de cada
año. Su importe será el equivalente a una mensualidad del salario base,
incrementado con los complementos salariales que, en su caso, pudieran
corresponderle.
2.4.3 Paga de marzo: Se percibirá entre el 25 y el 30 de marzo de
cada año. Su importe será el equivalente a una mensualidad del salario
base, incrementado con los complementos salariales que, en su caso,
pudieran corresponderle.
Esta paga devengará sobre los doce meses del año anterior al de su
percepción.
2.5 Devengos extrasalariales:
2.5.1 Plus de desgaste de material fotográfico: En los casos en que
los Fotógrafos, por así haberlo convenido individualmente y por escrito
con la Dirección de la empresa, utilicen instrumentos de trabajo de su
propiedad, sin efectuar su labor con el que a su disposición ponga "Diario
AS, Sociedad Limitada", percibirán la cantidad de 16.524 pesetas mensuales
en concepto de desgaste y para compensar posibles pérdidas que del mismo
puedan producirse estando al servicio de la empresa.
Asimismo, la empresa se hará cargo de las reparaciones de los
desperfectos que pudieran darse en dichos instrumentos, cuando aquéllos
no fueran imputables a negligencia o uso indebido de los Fotógrafos y
pudiera demostrarse por el interesado que el desperfecto se produjo por
su actividad profesional y no privada.
De cualquier modo, "Diario AS, Sociedad Limitada" se reserva la
facultad de dejar en suspenso o rescindir por su sola parte, cuando así lo
pueda considerar conveniente, tales acuerdos, decidiendo que el Fotógrafo
o Fotógrafos a que esta estipulación se refiere se valgan de los medios
que a su disposición ponga la empresa. En tal supuesto, el personal afectado
dejará de percibir el plus a que se hace referencia, si bien devengará
el mismo íntegramente durante el mes en que se haya comunicado por
la empresa su decisión de rescindir o suspender el acuerdo aludido, y
aun cuando no se hubiera empleado por el citado personal instrumental
propio durante dicho período completo.
Estas cantidades tendrán carácter indemnizatorio y no formarán parte
de las retribuciones del trabajador.
2.6 Gastos de viaje y manutención: Los gastos que se le originen al
trabajador, cuando sea necesario que preste sus servicios en localidad
distinta a aquélla donde habitualmente realiza su actividad, se
compensarán mediante la previa justificación por parte del trabajador con
documento original de aquéllos.
Estas cantidades tendrán carácter indemnizatorio y no formarán parte
de las retribuciones del trabajador.
2.7 Compensación por gastos de locomoción: En los casos en los que,
por necesidades del servicio, el trabajador utilice su vehículo particular
para cubrir los desplazamientos necesarios para el desempeño de su labor
a lugares distintos de la localidad donde tenga su centro de trabajo habitual,
se abonará una cantidad en concepto de compensación por gastos de
locomoción equivalente a 24 pesetas por cada kilómetro recorrido.
El trabajador deberá preavisar a su superior jerárquico de este uso
y acreditar estar al corriente del pago del seguro obligatorio de vehículos.
Esta compensación tendrá carácter indemnizatorio y no formará parte
de las retribuciones del trabajador.
CAPÍTULO VII
Atenciones sociales
Artículo 25. Complemento por incapacidad temporal y maternidad.
Todos los trabajadores afectos por este Convenio en situación de
incapacidad temporal, en cualquiera de sus contingencias, o en situación de
suspensión de contrato por maternidad tendrán derecho a percibir la
diferencia existente entre la prestación pública por dicho concepto de la
Seguridad Social y el 100 por 100 de su salario base y complementos personales.
Artículo 26. Seguros de vida y accidente.
La "Sociedad Diario AS, Sociedad Limitada" se compromete a contratar,
con una compañía de seguros que considere conveniente y para todo el
personal afecto a este Convenio que de manera habitual tenga asignada
la realización de su tarea informativa fuera de la localidad en que radica
su centro de trabajo, un seguro para el caso de fallecimiento e invalidez
en cualquiera de sus contingencias en caso de accidente acaecido en
cumplimiento de dicha tarea, una vez traspasados los límites de la localidad
del centro de trabajo.
Este seguro será independiente de los establecidos por las normas
laborales vigentes al respecto, y la cuantía máxima a percibir por los
beneficiarios del mismo será de un total de 6.000.000 de pesetas, quedando
en libertad la empresa para concertar las condiciones de este seguro.
Por otro lado, para todo el personal de la empresa que lo acepte
voluntariamente, tendrá cubierto el riesgo de muerte por cualquier causa,
incluido accidente e invalidez absoluta y permanente para todo trabajo, mediante
un seguro colectivo de vida e invalidez a cargo de la empresa, con un
capital garantizado de 1.000.000 de pesetas.
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 27. Incompatibilidades.
El desempeño de la función asignada en la empresa será incompatible
con el ejercicio habitual de cualquier otro cargo, profesión o actividad
que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes del
empleado, y muy especialmente, salvo autorización expresa, en medios de
comunicación social cuya actividad coincida con la de la empresa y pueda ser
entendida como competencia de ésta.
En caso de denegación de la autorización, ésta deberá ser puesta en
conocimiento del trabajador y de sus representantes legales en un plazo
no superior a un mes desde la fecha de la petición.
Artículo 28. Premios.
Los comportamientos excepcionales o notorios en el desempeño del
trabajo encomendado podrán ser premiados por la Dirección de la empresa,
entre otras, con las siguientes recompensas:
a) Mención honorífica.
b) Felicitaciones por escrito.
c) Concesión de becas, asistencia a seminarios, conferencias o viajes
de estudio.
d) Aumento del período de vacaciones.
e) Intercambio profesional con entidades análogas.
f) Premios en metálico.
Estas recompensas se harán constar en el expediente personal del
trabajador, llevando anexa la anulación de posibles notas desfavorables
por sanciones.
La concesión de recompensa habrá de ser otorgada a propuesta
fundamentada de los jefes inmediatos o superiores del trabajador y oída la
representación social.
Artículo 29. Faltas.
Las acciones u omisiones contrarias a la disciplina y al buen orden
laboral que debe existir en la empresa, y que supongan quebranto o
desconocimiento de los derechos y deberes de cualquier índole impuestos
por las disposiciones laborales vigentes y, en particular, por el presente
Convenio Colectivo, tendrán la consideración de faltas laborales, y
atendiendo a su importancia, trascendencia e intención se calificarán en leves,
graves y muy graves.
De conformidad con esta clasificación y a título meramente enunciativo,
sin pretender ser una lista cerrada en la que por analogía puedan aparecer
otro tipo de acciones u omisiones calificables como faltas, quedan
relacionadas en los siguientes artículos.
Artículo 30. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) Hasta tres faltas de puntualidad en la entrada o salida del centro
de trabajo, durante un período de treinta días naturales, inferiores a treinta
minutos y sin la debida justificación. Si como consecuencia de este retraso
se crease perjuicio de alguna consideración para la empresa o para el
trabajo del resto de sus compañeros de trabajo, podrá ser considerada
como grave.
b) No justificar con carácter previo o, en su defecto, en un plazo
de veinticuatro horas siguiente a la falta la razón de la ausencia al trabajo,
a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
c) El abandono, sin causa justificada, del servicio. Si como
consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración para la
empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta
falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos y
el perjuicio ocasionado.
d) Pequeños descuidos en la conservación del material mobiliario o
enseres.
e) Falta de aseo o limpieza personal.
f) No atender al público, personal o telefónicamente, con la corrección
y diligencias debidas.
g) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, así como
los cambios de las cuentas bancarias en que tuviese domiciliada la nómina.
h) Las discusiones molestas con los compañeros en las dependencias
de la empresa.
i) La falta injustificada de asistencia al trabajo durante un día en
un mes.
Artículo 31. Faltas graves.
Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad a la entrada o
salida del centro de trabajo, inferiores a treinta minutos, en un período
de treinta días naturales, así como una falta de puntualidad superior a
treinta minutos. Cuando de estos retrasos se deriven perjuicios para el
servicio, se considerará como falta muy grave. Cuando se tenga que relevar
a un compañero, bastará con una sola falta de puntualidad para ser
considerada como grave.
b) Las faltas injustificadas al trabajo durante dos días en un mes.
c) No comunicar con la puntualidad debida los cambios
experimentados en la situación familiar que puedan afectar a la Seguridad Social
o al tipo de retención de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
d) Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, durante
el servicio.
e) La simulación de enfermedad o accidente.
f) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo
que no fuese en contra del código deontológico del Periodista. Si implicase
quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio
para la empresa podrá ser considerada como falta muy grave.
g) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha
del servicio.
h) La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente
para el trabajador, sus compañeros, o peligro de averías para las
instalaciones, será considerada como falta muy grave.
i) Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la
jornada laboral, así como el empleo para usos propios de útiles, materiales
o herramientas de la empresa.
j) La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza,
siempre que se cometan dentro de un período de un mes.
Artículo 32. Faltas muy graves.
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones
encomendadas, así como el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo
como a la empresa o cualquier otra persona, dentro de las dependencias
de trabajo o fuera de ellas, en el desempeño del servicio.
2. Simular la presencia en las dependencias de otro empleado,
fichando o firmando por él.
3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en
materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones,
edificios, enseres o documentos de la empresa.
4. La continua y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que
produzca quejas justificadas en sus compañeros.
5. El estado de embriaguez o el derivado del consumo de drogas o
estupefacientes durante el trabajo.
6. Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de
la empresa o de los trabajadores, o revelar a extraños a la misma datos
de reserva obligada.
7. Realización de actividades que impliquen concurrencia desleal con
la empresa y que ésta haya declarado incompatibles.
8. Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o falta
grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados,
así como a terceras personas.
9. El acoso sexual y la intimidación de cualquier otro tipo en las
dependencias de la empresa.
10. Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia
inexcusables.
11. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad
12. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal
del trabajo.
13. 0riginar o instigar frecuentes riñas o pendencias con o entre los
compañeros de trabajo.
14. La falta al trabajo sin causa justificada superior a dos días en
un mes.
15. La reincidencia en faltas graves, aunque se trate de infracciones
de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un período de
seis meses.
Artículo 33. Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en
falta serán las siguientes:
a) Por falta leve: Amonestación por escrito.
b) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince
días.
c) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de quince
a sesenta días, o despido.
Artículo 34. Procedimiento sancionador.
Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer
sanciones por incumplimientos laborales, de acuerdo con la gradación de
faltas y sanciones establecidas en los artículos precedentes, u otras de
análoga naturaleza.
Previamente a la imposición de la sanción por falta grave o muy grave,
se comunicarán por escrito al trabajador y al Comité de Empresa los hechos
constitutivos de la falta, la sanción impuesta y su fecha de efecto.
Artículo 35. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días hábiles, las graves a los
veinte días hábiles y las muy graves a los sesenta días hábiles a partir
de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y,
en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO IX
Comité de Seguridad y Salud
Artículo 36. Comité de Seguridad y Salud.
El Comité de Seguridad y Salud será el órgano paritario y colegiado
de participación destinado a la consulta regular y periódica de las
actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todos los centros
de trabajo de la empresa que cuenten con 50 o más trabajadores, formado
por los Delegados de Prevención, en función del número de trabajadores
del centro que corresponda y por un número igual de representantes de
la Dirección, debiendo reunirse semestralmente y siempre que lo solicite
alguna de las representaciones en el mismo, adoptando sus propias normas
de funcionamiento.
Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los
representantes del personal, de acuerdo a la escala establecido en la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
1. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de
los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la
efectiva prevención de riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las
condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
3. En todo lo no previsto aquí, se estará a lo establecido al respecto
en la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones
de rango reglamentario que se desarrollen y pudieran resultar aplicables.
La empresa se compromete a colaborar con la Mutua de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales para el desarrollo de la
prevención de accidentes y enfermedades profesionales, en especial para todos
aquellos colectivos en los que, por las características de sus puestos de
trabajo, puedan incurrir en algún tipo de riesgo profesional.
CAPÍTULO X
Disposición transitoria primera. Número de pagas anuales.
En aplicación del presente Convenio, se establece en 15 el número
de pagas anuales para la sociedad "Diario AS, Sociedad Limitada", con
efecto de 1 de enero de 1998.
Disposición transitoria segunda. Desaparición y absorción del
denominado plus de transporte.
En aplicación del presente Convenio, desaparece el denominado plus
de transporte para aquellas personas que lo venían percibiendo,
absorbiendo la cantidad que por dicho concepto percibían en el denominado
complemento salarial.
Disposición transitoria tercera. Gratificación Convenio 1997.
La Dirección de la empresa concede a los trabajadores de "Diario AS,
Sociedad Limitada", en alta al 31 de diciembre de 1996, una gratificación
voluntaria, consolidable en su salario con efectos de 1 enero de 1998,
por un importe íntegro de 64.220 pesetas, hecha efectiva mediante una
única paga lineal en el mes siguiente a la firma del presente Convenio.
CAPÍTULO XI
Disposición final primera. Revisión económica para el año 1997.
Las retribuciones básicas del personal, así como las complementarias
de carácter fijo y periódico, no experimentarán variación respecto a las
establecidas para el ejercicio de 1996, sin perjuicio, en su caso, de la
adecuación de estas últimas cuando sea necesario para asegurar que las
asignadas a cada puesto de trabajo guarden relación precedente con el
contenido de especial dificultad técnica, dedicación o responsabilidad del
mismo.
El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no
experimentará variación respecto de las establecidas para el ejercicio de 1996,
sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la consecución de
objetivos fijados para el año 1997 y del resultado individual del puesto.
Disposición final segunda. Revisión económica para el año 1998.
Para el año 1998, el personal laboral de "Diario AS, Sociedad Limitada"
verá incrementada su retribución anual salarial en un 1 por 100 respecto
a la que percibía en el año 1997.
No obstante lo anterior, una vez conocido el Índice de Precios al
Consumo real acumulado durante los últimos doce meses del año 1998, respecto
al año 1997, y en caso de que se supere el anterior porcentaje, se
incrementarán las retribuciones salariales del personal por la diferencia con
aquél, con carácter retroactivo de 1 de enero de 1998.
Disposición final tercera. Comisión de Interpretación y Vigilancia.
Con objeto de resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación
y aplicación del presente Convenio, se constituye una Comisión Paritaria,
integrada por los representantes designados por el Comité de Empresa
y por los representantes de la Dirección de la empresa.
La Comisión Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes
para tratar asuntos de su competencia, dentro del plazo de los quince
días hábiles siguientes a su convocatoria escrita, que deberá contener el
orden del día de los temas a tratar. De cada sesión se levantará acta.
Se entenderá válidamente constituida la Comisión Paritaria cuando
asistan a la reunión dos tercios de los representantes de cada parte. Los
acuerdos de la Comisión requerirán el voto más favorable del 60 por 100
de cada una de las representaciones. Esta Comisión debe estar integrada
por tres personas por cada una de las partes.
Disposición final cuarta. Solución extrajudicial de conflictos laborales.
Ambas partes se adhieren en este sentido al acuerdo suscrito el 25
de enero de 1996 (ASEC) entre las centrales sindicales UGT Y CC. OO.,
de una parte, y las organizaciones empresariales CEOE Y CEPYME, de
otra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación
con el 91, del Estatuto de los Trabajadores, publicado en el "Boletín Oficial
del Estado" de 8 de febrero de 1996.
Disposición final quinta. Derecho supletorio.
Las normas del presente Convenio Colectivo sustituyen y derogan
íntegramente las normas contenidas en anteriores Convenios que pudiesen
ser de aplicación, con la sola excepción de aquellos aspectos de las mismas
que expresamente mantengan su vigencia.
Para todas aquellas materias que no hubiesen sido objeto de regulación
específica en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo que sobre
la materia establezcan el Estatuto de los Trabajadores y demás
disposiciones de carácter general que pudieran ser aplicables.
ANEXO I
Tabla salarial para 1998
Sueldo base mensual Pesetas
Sueldo base anual Pesetas
Categoría
Grupo I. Técnica/Producción:
Ingeniero superior/Jefe de Servicio............ 188.528 2.827.920
Jefe técnico/Jefe de Equipo...................... 173.800 2.607.000
Técnico............................................... 145.840 2.187.600
Ayudante técnico................................... 116.443 1.746.645
Auxiliar técnico..................................... 91.847 1.377.705
Grupo II. Redacción:
Redactor Jefe........................................ 188.528 2.827.920
Redactor superior/Jefe de Sección............. 173.800 2.607.000
Redactor.............................................. 145.840 2.187.600
Ayudante Redacción 1............................. 137.350 2.060.250
Ayudante Redacción 2............................. 132.677 1.990.155
Ayudante Redacción 3............................. 116.443 1.746.645
Auxiliar Redacción................................. 91.847 1.377.705
Grupo III. Administración:
Jefe Servicio......................................... 188.528 2.827.920
Jefe Sección.......................................... 173.800 2.607.000
Oficial de primera.................................. 145.840 2.187.600
Oficial de segunda.................................. 116.443 1.746.645
Auxiliar............................................... 91.847 1.377.705
Grupo IV. Complementario General:
Titulado superior................................... 188.528 2.827.920
Titulado medio...................................... 173.800 2.607.000
ANEXO II
Definición de grupos y categorías profesionales
Grupo I. Técnica/Producción
Se incluyen en este grupo aquellos profesionales que participan en
tareas de planificación, proyecto, construcción, mantenimiento e
inspección técnica, tanto de instalaciones como de equipos destinados a la
producción y gestión de la publicación:
Ingeniero superior/Jefe de Servicio: Es el profesional que, habiéndosele
exigido para su ingreso o asignación de puesto de trabajo, la titulación
académica correspondiente, desarrolla funciones específicas y generales
para las que se encuentra facultado teórica y profesionalmente, y, además,
puede dirigir y orientar el trabajo del personal técnico a sus órdenes.
Jefe técnico/Jefe de Equipo: Es el profesional titulado capaz de
responsabilizarse, con plena iniciativa, de la explotación y mantenimiento
de equipos informáticos y cualquier otro tipo de herramientas informáticas,
como bases electrónicas, magnéticas, digitales, ópticas, láser, "software"
o "hardware", transmisión electrónica de datos en línea o por satélite,
dirigiendo y orientando el trabajo del personal técnico a sus órdenes.
Técnico: Es el profesional titulado o con experiencia asimilable que
ejerce, con una responsabilidad permanente y con plena iniciativa,
funciones de alto nivel técnico en los servicios de explotación y mantenimiento
de equipos informáticos utilizados en prensa. Pudiendo tener a su cargo
y bajo su responsabilidad instalaciones y equipos de un centro de trabajo.
Ayudante técnico: Es el profesional titulado o con experiencia
asimilable que, con amplios conocimientos de las técnicas informáticas utilizadas
en prensa y de las normas de explotación y mantenimiento que se aplican
a las mismas, está capacitado para la realización de los trabajos que,
relacionados con éstas, se le asignen.
Auxiliar técnico: Es el profesional que, aun careciendo de titulación,
se incorpora al departamento de Técnica para realizar tareas y labores
de apoyo.
Grupo II. Redacción
Se incluyen en este grupo aquellas categorías que efectúen la búsqueda,
elaboración y redacción de las noticias y acontecimientos deportivos de
actualidad o históricos, que constituyen el contenido básico de la
publicación:
Redactor Jefe: Es el profesional titulado o con experiencia asimilable
que, con amplios conocimientos en el campo de la información periodística
deportiva, coordina la redacción literaria, informativa y gráfica, con
responsabilidad ante la Dirección por delegación del Director. Estará facultado
para asignar los trabajos que correspondan al personal de Redacción bajo
sus órdenes.
Redactor superior/Jefe de Sección: Es el profesional titulado o con
experiencia asimilable con conocimientos periodísticos suficientes que le
capacitan para crear, realizar o dirigir informaciones periodísticas de todo
tipo, pudiendo asumir la coordinación del personal de Redacción que
precise para la elaboración de la citada información.
Redactor: Es el profesional titulado o con experiencia asimilable que
realiza un trabajo intelectual de mesa y calle, de modo literario o gráfico,
y que se lleva a cabo en la Redacción de la publicación. Sigue las pautas
establecidas por sus superiores en cuanto a la preparación, búsqueda y
confección de noticias.
Ayudante de Redacción: Es el profesional titulado o con experiencia
asimilable que posee conocimientos periodísticos básicos, siendo capaz
de realizar funciones como redacción de textos sencillos que no supongan
una auténtica labor de creación. Dedicado en general a auxiliar a la
Redacción en la producción y realización de la publicación. Será la categoría
de ingreso para personal titulado en la que permanecerá por un período
máximo de tres años.
Auxiliar de Redacción: Es el profesional que, aun careciendo de
titulación, se incorpora a la Redacción sin experiencia profesional suficiente
para realizar tareas y labores de apoyo, con vistas a su formación y
desarrollo profesional, para lo que irá progresivamente realizando funciones de
mayor complejidad.
Grupo III. Administración
Se incluye en este grupo al personal que participa en la gestión,
organización y tramitación de los asuntos económicos, administrativos, de
personal y de carácter general en las diferentes áreas de la compañía.
Jefe de Servicio: Es el profesional cualificado que, con mando directo
sobre el resto de las categorías de este grupo profesional, tiene la
responsabilidad del trabajo, disciplina y seguridad personal de acuerdo con
la organización de la empresa, hasta el límite en que quede fijada su
autoridad. Su actuación está subordinada a motivos prefijados, dentro de los
cuáles, con iniciativa propia, realiza toda clase de funciones de control,
comprobación, supervisión, gestión y operaciones de carácter
administrativo.
Jefe de Sección: Es el profesional que desarrolla funciones
administrativas, económicas o comerciales en una de sus ramas o en varias de
ellas: Intervención general, inspección administrativa, administración
presupuestaria y contable, pagaduría y nóminas, relaciones laborales,
administración de asuntos generales, estudios o análisis contables o de costos
y otras de análoga entidad.
Oficial de primera: Es el profesional que ejerce funciones de carácter
administrativo y contable, significadas por la necesidad de aportación de
cierta iniciativa, actuando según las instrucciones del superior inmediato,
con o sin empleados de menor categoría a sus órdenes.
Oficial de segunda: Es el profesional que tiene a su cargo análogas
actividades de la categoría superior, pero referidas a un turno de trabajo,
bajo instrucciones generales o a los aspectos menos complejos y más
repetitivos de las mismas.
Auxiliar: Es el profesional al que se le encomiendan actividades de
elementales características generales y administrativas con adecuada
responsabilidad.
Grupo IV. Complementario General
En este grupo se integran aquellos profesionales que desempeñan
funciones no comprendidas en ningún otro grupo, para las que se precisa
poseer un título universitario de grado superior o medio.
Titulado superior: Es el profesional para cuya admisión o asignación
de puesto de trabajo se exigió o consideró condición básica una titulación
de grado superior universitario, y que, desarrollando funciones propias
de su titulación académica, no es clasificable en otras categorías
profesionales de las establecidas en el presente Convenio.
Titulado medio: Es el profesional para cuya admisión o asignación
de puesto de trabajo se exige como condición básica una titulación oficial
de grado medio, y que, desarrollando funciones propias de su titulación
académica, no es clasificable en otras categorías profesionales de las
establecidas en el presente Convenio.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid