El Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas se aprobó por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo. Esta disposición se dictó en base a las normas comunitarias reguladoras de la materia constituidas, fundamentalmente, por la Directiva 92/32/CEE, que modifica por séptima vez la Directiva 67/548/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como sus posteriores modificaciones y adaptaciones al progreso técnico.
El anexo I del citado Reglamento fue modificado por las Órdenes de 13 de septiembre de 1995 y de 21 de febrero de 1997, con objeto de incorporar a nuestro derecho interno las Directivas de la Comisión 93/101/CEE y 94/69/CE, respectivamente, que adaptaron al progreso técnico el anexo I de la Directiva marco 67/548/CEE.
Posteriormente se ha producido una nueva adaptación al progreso técnico, constituida por la Directiva de la Comisión 96/54/CE, dirigida sustancialmente a la actualización de los anexos I, III, V y VI de la citada Directiva marco 67/548/CEE modificada por séptima vez por la Directiva del Consejo 92/32/CEE.
Se hace pues necesario proceder a la trasposición de la Directiva 96/54/CE al ordenamiento jurídico interno español, lo que se realiza mediante la presente Orden que se dicta en base a la habilitación prevista en la disposición final primera del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo.
En su virtud, oídos los sectores afectados y a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria y Energía, dispongo:
El prólogo del anexo I del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, en su redacción dada por la Orden de 21 de febrero de 1997, queda modificado en la siguiente forma:
1. La nota 4 se sustituye por el texto siguiente:
«Nota 4. Los preparados que contengan esas sustancias se clasificarán como nocivos, con la frase R-65, si cumplen los criterios del punto 3.2.3 del anexo VI del presente Reglamento.»
2. Se añade una nueva nota 5 con la siguiente redacción:
«Nota 5. Los límites de concentración para los preparados gaseosos se expresarán como porcentaje de volumen en volumen.»
3. Se añade en la tabla B, la siguiente clasificación especial de sustancias orgánicas: «647 Enzimas».
El anexo I del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, queda modificado en la siguiente forma:
1. Se sustituyen las correspondientes entradas por las que aparecen en la parte I del anexo A de la presente Orden.
2. Se adicionan las entradas que aparecen recogidas en la parte II del anexo A de la presente Orden.
3. Se suprimen las entradas que aparecen reflejadas en la parte III del anexo A de la presente Orden.
4. Se modifican las entradas que aparecen relacionadas en la parte IV del anexo A de la presente Orden, sustituyéndose todas las referencias a la frase R-22 que aparece en las mismas, por la referencia a la frase R-65.»
Se añade una nueva frase de riesgo al anexo III del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, con la siguiente redacción: «R-65. Nocivo: Si se ingiere puede causar daño pulmonar.»
La parte B, del anexo V, del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, queda modificado como sigue:
«1. El texto que figura en la parte I del anexo B de la presente Orden sustituye al encabezamiento y la introducción general.
2. Después del capítulo B.1.bis, se inserta un nuevo capítulo B.1.ter, cuyo texto figura en la parte II del anexo B.
3. Se sustituye el texto del capítulo B.6, por el que figura en la parte III del anexo B de la presente Orden.
4. Se sustituye el texto del capítulo B.7, por el que figura en la parte IV del anexo B de la presente Orden.
5. Se añaden los nuevos capítulos B.37 y B.38 cuyos textos figuran en la parte V del anexo B de la presente Orden.»
Las modificaciones que establece el anexo C de la presente Orden se introducirán en el anexo VI del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de junio de 1998.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Excmos. Sres. Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria y Energía.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid