La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia de fecha 23 de octubre de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 97/6/498, interpuesto por la Asociación Nacional de Máquinas Recreativas contra la Orden de 6 de septiembre de 1990 del Ministerio de Economía y Hacienda en materia relativa a gestión del gravamen complementario de la Tasa Fiscal sobre el Juego.
El citado recurso fue interpuesto para impugnar la virtualidad jurídica de la citada Orden por desarrollar el artículo 38.2.2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria, que estableció un gravamen complementario de la Tasa Fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, por considerar que la norma legal era inconstitucional, lo cual fue declarado así por el Tribunal Constitucional en su sentencia número 173/96, de 31 de octubre.
En consecuencia, con dicha inconstitucionalidad del artículo citado, la sentencia establece la nulidad de la Orden de 6 de septiembre de 1990, del Ministerio de Economía y Hacienda, objeto del recurso. La parte dispositiva de la sentencia de 23 de octubre, contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo directo interpuesto por la representación procesal de Asociación Nacional de Máquinas Recreativas contra la Orden de 6 de septiembre de 1990 dictada por el Ministerio de Economía y Hacienda, descrito en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, y en consecuencia la anulamos por ser contraria a derecho, sin efectuar condena al pago de las costas.» En consecuencia, este Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 118 de la Constitución Española; artículo 17 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como los artículos 103, 104 y 105 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de mayo de 1998.
DE RATO Y FIGAREDO Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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