El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Medio Ambiente, cuya estructura orgánica fue definida por los Reales Decretos 839/1996, de 10 de mayo, y 1894/1996, de 2 de agosto.
Para coordinar los servicios estadísticos del Departamento, al tiempo da favorecer la necesaria colaboración que se deriva de las disposiciones vigentes relacionadas con la función estadística pública, se hace preciso crear un órgano colegiado ministerial donde se encuentren representados los distintos órganos superiores, órganos directivos y organismos públicos. A estas previsiones responde la presente Orden, mediante la que se crea la Comisión Estadística del Ministerio de Medio Ambiente, regulando asimismo su composición y funcionamiento, y cuyo rango viene determinado por lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Constitución.
Se constituye la Comisión de Estadística del Ministerio de Medio Ambiente como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento.
Segundo. Funciones.
La Comisión de Estadística del Ministerio de Medio Ambiente ejercerá las siguientes funciones:
a) Elaborar el inventario de necesidades estadísticas del Ministerio y, de acuerdo con dicho inventario, elaborar el Plan Estadístico del Departamento.
b) Establecer criterios y proponer las actuaciones necesarias para la coordinación estadística de las distintas Unidades del Ministerio.
c) Colaborar, de acuerdo con las disposiciones vigentes, con el Instituto Nacional, el Consejo Superior y la Comisión Interministerial de Estadística, así como difundir entre los distintos centros directivos del Departamento las normas y criterios de dicho Instituto.
d) Coordinar la representación del Ministerio en aquellas comisiones o grupos de trabajo en materia estadística de ámbito interministerial o internacional que afecte a las actividades propias del Departamento.
e) Cualesquiera otras que le encomiende el titular del Departamento.
Tercero. Composición.
1. La Comisión de Estadística del Ministerio de Medio Ambiente estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Secretario general técnico.
Vicepresidente: El Director del Gabinete Técnico del Subsecretario.
Vocales:
Un representante de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas.
Un representante de la Subsecretaría.
Un representante de la Secretaría General de Medio Ambiente.
Un representante del Gabinete del Ministro.
Un representante de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
Un representante de la Dirección General de Costas.
Un representante de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.
Un representante de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Un representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Secretario: El vocal representante de la Subsecretaría, que actuará con voz y voto.
2. Los vocales deberán ser Subdirectores generales del Departamento o asimilados, y serán nombrados por el Subsecretario de Medio Ambiente a propuesta de los titulares de los órganos respectivos.
El régimen de suplencias será determinado por la propia Comisión.
3. La representación de los organismos autónomos del Departamento se canalizará a través del vocal representante del órgano superior o directivo al que se encuentren adscritos.
Cuarto. Grupos de trabajo.
En el seno de la Comisión de Estadística, y para el estudio de asuntos concretos, podrán crearse grupos de trabajo, a los que se incorporarán las personas que, por sus conocimientos específicos en las materias a tratar, se consideren oportunas.
Cada grupo de trabajo será presidido por el Vicepresidente de la Comisión de Estadística, y tendrá a su cargo exclusivamente las misiones específicas que le asigne la Comisión.
Quinto. Funcionamiento.
1. La Comisión de Estadística de Medio Ambiente se reunirá tantas veces como sea preciso para el cumplimiento de sus funciones y, como mínimo, una vez al semestre.
2. La Comisión se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, por las normas de régimen interno emanadas de la propia Comisión.
3. El funcionamiento de la Comisión Ministerial no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal ya existentes en el Departamento.
Sexto. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de julio de 1998.
TOCINO BISCAROLASAGA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid