La Orden de 30 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio), en uso de la habilitación contenida en la disposición final primera del Real Decreto 1005/1991, de 14 de junio), modificado por el Real Decreto 1060/1992, de 4 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos para el ingreso en los centros universitarios, teniendo en cuenta las nuevas titulaciones oficiales establecidas hasta ese momento, dispuso la actualización de las relaciones de los estudios vinculados a las distintas opciones, tanto del curso de Orientación Universitaria (COU), como del Bachillerato, incluido el experimental en proceso de extinción, incorporándolas a un texto único para una más completa visión de las mismas.
La citada Orden fue actualizada por la de 26 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1997).
Teniendo en cuenta la propuesta formulada por la Subcomisión de Evaluación de Enseñanzas Técnicas, de la Comisión Académica del Consejo de Universidades, resulta procedente integrar los estudios de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial, en el anexo II de la Orden de 30 de mayo de 1995, citada dentro de la opción de Ciencias de la Salud, al igual que lo están las restantes especialidades de la mencionada titulación. En el presente caso se tiene presente la conexión científica existente entre las materias que integran las distintas opciones y los nuevos estudios que se vinculan a ellas.
Igualmente, parece que deben integrarse los estudios de la Diplomatura en Ciencias Empresariales en el anexo III de la repetida Orden de 30 de mayo de 1995, dentro de la modalidad de Bachillerato Artístico, dada la estrecha relación de dicho título con el de la Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas, a la que sí está vinculada la modalidad de Bachillerato Artístico.
En su virtud, previo informe de las Direcciones Generales de Enseñanza Superior e Investigación Científica y de Coordinación y de Alta Inspección, así como del Consejo de Universidades, dispongo:
Los anexos a la Orden de 30 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio), por la que se relacionan los estudios universitarios vinculados a cada una de las opciones en que se estructura el Bachillerato, quedan modificados en la siguiente forma:
En la opción de Ciencias de la Salud se integran los estudios de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial.
En la modalidad de Bachillerato Artístico (Artes Plásticas y Diseño) se integran los estudios de diplomado en Ciencias Empresariales.
A las mismas opción y modalidad a que se vinculan los estudios renovados incluidos en los anexos II y III de la presente Orden, se consideran vinculados los títulos no renovados declarados equivalentes u homologados a ellos por el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de títulos Universitarios Oficiales, en tanto se extinguen las correspondientes enseñanzas.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y serán de aplicación en la selección para el ingreso en los centros universitarios para iniciar estudios en el curso académico 1999/2000.
Madrid, 28 de agosto de 1998.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo e Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.
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