La aprobación del Reglamento General de Recaudación por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, y su reforma por Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, han determinado la publicación posterior de una serie de disposiciones de rango inferior para su desarrollo. En particular, el desarrollo de los aspectos relativos a la distribución de competencias en materia de recaudación ha supuesto una sucesiva acumulación de disposiciones que han dado lugar a un marco normativo excesivamente disperso, de difícil comprensión y, en ocasiones, insuficiente.
Por su parte, el Plan de Modernización de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que persigue como objetivo primordial la adaptación eficiente de la misma al entorno previsible para los próximos años, supone en el Área de Recaudación la necesidad de reformar la estructura organizativa y de atribución de competencias a fin de lograr mayores dosis de eficacia y agilidad en la gestión recaudatoria de los derechos a favor de la Hacienda pública.
A su vez, la colaboración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el cumplimiento de los objetivos del programa de convergencia y la acentuación de la lucha contra el fraude en un marco de creciente colaboración con los ciudadanos, aconseja la creación de órganos especializados que sean capaces de detectar y corregir conductas de las que puedan derivarse situaciones de riesgo recaudatorio.
Las razones expuestas aconsejan la aprobación de una norma que junto a la necesaria sistematización, introduzca las modificaciones precisas que permitan a los órganos de recaudación afrontar con mayores garantías su contribución al logro de los retos que tiene planteados la Agencia Tributaria.
Entre las citadas modificaciones cabe destacar la creación de la Oficina Nacional de Recaudación que, dependiendo directamente de la Dirección del Departamento, sustituirá a la Dependencia Central de Recaudación y asumirá, además de las funciones que se le encomendaban a esta última, la realización de estudios e investigaciones para detectar, planificar y, en su caso, dirigir las actuaciones a desarrollar sobre sectores, situaciones u operaciones que supongan un mayor riesgo recaudatorio.
Asimismo, se establece un nuevo esquema de distribución de competencias en materia de recaudación, que afecta a los aplazamientos y fraccionamientos de pago, a las compensaciones de deudas y créditos, a la suscripción de Convenios en procesos concursales y a las tercerías, con la finalidad de ganar eficacia en la resolución de los expedientes.
Por último, y con objeto de agilizar la gestión recaudatoria, se introducen unas modificaciones puntuales que suponen la ampliación de las posibilidades de obtener exención de garantías en aplazamientos o fraccionamientos de deudas de pequeña cuantía y la elevación de las cuantías que determinan la publicación del anuncio de subasta en boletines oficiales.
En uso de las atribuciones conferidas en el apartado once, número 5, del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, y en el artículo 8.1.a) del Reglamento General de Recaudación, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, («Boletín Oficial del Estado» del 28), dispongo:
Primero. Órganos de recaudación.
Son órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
a) En la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las unidades administrativas integradas en el mismo.
b) En la esfera de la Administración periférica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
1.ºEn las Delegaciones Especiales y respecto de la demarcación territorial de cada una de ellas, las dependencias regionales de recaudación, sin perjuicio de las competencias que específicamente se atribuyan al Delegado especial de la Agencia por ésta u otras disposiciones normativas.
2.º En las delegaciones y respecto de la demarcación territorial de cada una de ellas, las dependencias de recaudación y las áreas de recaudación de las administraciones, sin perjuicio de las competencias que específicamente se atribuyan al Delegado de la agencia y a los Administradores por esta u otras disposiciones normativas.
3.º Las dependencias provinciales y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
4.º Los demás órganos a los que se atribuyan competencias en materia de recaudación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Segundo. Órganos de dirección.
El Departamento de Recaudación es el centro directivo de la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuye la normativa vigente.
Tercero. Modificación de la Orden de 2 de junio de 1994.
El apartado cuarto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda redactado de la siguiente manera:
«Cuarto.-El Departamento de Recaudación estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Coordinación y Gestión.
b) Subdirección General de Organización y Planificación.
c) Subdirección General de Recaudación Ejecutiva.
d) Subdirección General de Procedimientos Especiales.
Dependerá directamente de la Dirección del Departamento la Oficina Nacional de Recaudación.
La Oficina Nacional de Recaudación ejercerá, en la esfera central y respecto a todo el ámbito nacional, las funciones y atribuciones propias de la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como la realización de estudios e investigaciones para detectar, planificar y, en su caso, dirigir las actuaciones a desarrollar sobre sectores, situaciones u operaciones que supongan un mayor riesgo recaudatorio.» Cuarto. Competencias en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago.
1.º Corresponde al Director del Departamento de Recaudación la resolución de los aplazamientos o fraccionamientos de pago solicitados por los deudores en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la cuantía de las deudas pendientes, ya sea en período voluntario o ejecutivo y cualquiera que sea su situación, exceda de la cifra que se fije mediante resolución del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Cuando el deudor sea una persona o entidad cuya gestión recaudatoria corresponda a la Oficina Nacional de Recaudación de acuerdo con la atribución de competencias que se fije por resolución del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.º Corresponde a los Delegados Especiales de la Agencia, siempre que no esté expresamente atribuida a otros órganos superiores, la resolución de los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados por los deudores en que concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que la cuantía de las deudas pendientes, ya sea en período voluntario o ejecutivo y cualquiera que sea su situación, exceda de la cifra que se fije mediante Resolución del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Cuando el deudor sea una persona o entidad cuya gestión recaudatoria corresponda a la Dependencia Regional de Recaudación de acuerdo con la atribución de competencias que se fije por Resolución del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3.º Corresponde a los Delegados de la Agencia, siempre que no esté expresamente atribuida a otros órganos superiores, la resolución de los aplazamientos o fraccionamientos de pago solicitados por los deudores en que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la cuantía de las deudas pendientes, ya sea en período voluntario o ejecutivo y cualquiera que sea su situación, exceda de la cifra que se fije mediante Resolución del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Cuando el deudor sea una persona o entidad cuya gestión recaudatoria corresponda a la Dependencia de Recaudación de la respectiva Delegación, de acuerdo con la atribución de competencias que se fije por Resolución del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Cuando el deudor sea una persona o entidad adscrita a los órganos de recaudación de la demarcación territorial de la Delegación y la cuantía de sus deudas pendientes, ya sea en período voluntario o ejecutivo y cualquiera que sea su situación, no exceda de la cifra que se fije mediante resolución del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4.º Corresponde a los Administradores de la Agencia, en el ámbito de su demarcación territorial y siempre que no esté expresamente atribuida a otros órganos, la resolución de los aplazamientos o fraccionamientos de pago solicitados por los deudores en que concurran simultáneamente las siguientes circunstancias:
a) Que la cuantía de las deudas pendientes, ya sea en período voluntario o ejecutivo y cualquiera que sea su situación, no exceda de la cifra que se fije mediante Resolución del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Que el deudor sea una persona o entidad cuya gestión recaudatoria corresponda a las Administraciones de acuerdo con la atribución de competencias que se fije por Resolución del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5.º Corresponde a los Jefes de las Dependencias Provinciales y Administradores de Aduanas e Impuestos Especiales la concesión de los aplazamientos a que se refiere el Reglamento CEE 2913/1992, de 12 de octubre («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número 302, de 19 de octubre), en las condiciones establecidas en los artículos 222 a 228 de dicho Reglamento.
Quinto. Competencias en materia de compensaciones de deudas y créditos.
1.º Corresponde al Director del Departamento de Recaudación la resolución de los expedientes de compensación de oficio o a instancia del obligado al pago de deudas a favor de la Hacienda Pública gestionadas por la Agencia, con créditos tributarios y no tributarios cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que la competencia para la propuesta de pago de los créditos no corresponda a órganos de las delegaciones especiales o delegaciones de la agencia o del Ministerio de Economía y Hacienda.
b) Que la competencia para la propuesta de pago de los créditos corresponda a órganos de las delegaciones especiales de la Agencia o del Ministerio de Economía y Hacienda de ámbito regional distinto del competente para la gestión recaudatoria.
c) Cuando se trate de deudas correspondientes a deudores a los que se extienda su competencia la Oficina Nacional de Recaudación.
2.º Corresponde a los Delegados especiales de la Agencia, la resolución de los expedientes de compensación de oficio o a instancia del obligado al pago de deudas a favor de la Hacienda Pública gestionadas por la Agencia, con créditos tributarios y no tributarios cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Cuando la competencia para la gestión recaudatoria de las deudas corresponda a órganos del ámbito territorial de la Delegación especial y para la propuesta de pago de los créditos a órganos de las Delegaciones de la Agencia o de las Delegaciones del Ministerio de Economía y Hacienda, siempre que la sede del órgano competente para la gestión recaudatoria y la del órgano competente para la propuesta de pago radiquen en distintos ámbitos provinciales dentro de la propia Delegación especial.
b) Cuando se trate de deudas correspondientes a deudores a los que extienda a su competencia la Dependencia Regional de Recaudación y la propuesta de pago del crédito corresponda a órganos de la Delegación especial o Delegaciones de la Agencia o del Ministerio de Economía y Hacienda, siempre que la sede del órgano competente para la gestión recaudatoria y la del órgano competente para la propuesta de pago se encuentren dentro del ámbito territorial de la Delegación especial.
3.º Corresponde a los Delegados de la Agencia la resolución de los expedientes de compensación de oficio o a instancia del obligado al pago de deudas a favor de la Hacienda Pública gestionadas por la Agencia, con créditos tributarios y no tributarios cuando la competencia para la gestión recaudatoria de las primeras corresponda a órganos del ámbito territorial de la Delegación y para la propuesta de pago de los segundos a órganos de la Delegación de la Agencia o de la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda, siempre que el órgano competente para la gestión recaudatoria y el órgano competente para la propuesta de pago tengan su sede dentro del ámbito territorial de la propia Delegación.
4.º La competencia para acordar la compensación prevista en el artículo 67.6 del Reglamento General de Recaudación corresponderá al Director del Departamento de Recaudación, Delegado Especial de la Agencia o Delegado de la Agencia según el órgano de recaudación al que esté adscrito el deudor.
Sexto. Competencias en materia de suscripción de Convenios en procesos concursales.
1.º La Hacienda pública través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de acuerdo con lo establecido en las normas legales, podrá suscribir los acuerdos o convenios a que se llegue en los procesos concursales siguientes:
a) Acuerdo de quita y espera regulado en la sección primera del título XII del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
b) Convenio entre los acreedores y el concursado regulado en la sección octava del mismo título y libro de dicha Ley.
c) Convenio entre los acreedores y el quebrado regulado en la sección sexta del título XIII del libro II de dicha Ley.
d) Convenio entre los acreedores y el suspenso, regulado en la Ley de 26 de julio de 1922 de expedientes de suspensión de pagos y quiebras de comerciantes y sociedades no comprendidas en el artículo 930 del Código de Comercio.
e) Acuerdos o Convenios singulares concertados en los procesos concursales no incluidos en los anteriores apartados.
f) Acuerdos de venta por cesión a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras de los derechos que pueda ostentar la Hacienda pública de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 36 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado.
2º La autorización para dicha suscripción será competencia de los órganos siguientes:
a) Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
a.1) Procesos en los que las deudas concursales a la Hacienda pública excedan de 250.000.000 de pesetas, cualquiera que sea el órgano de recaudación que tenga encomendada la gestión recaudatoria del deudor.
a.2) Procesos que afecten a personas o entidades a las que extiende su competencia la Oficina Nacional de Recaudación.
a.3) Acuerdos de venta por cesión a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras de los derechos que pueda ostentar la Hacienda pública.
a.4) Procesos en los que, por su importancia, trascendencia o la dispersión de los bienes o instalaciones, dicho centro avoque la competencia para resolver.
b) Delegados Especiales de la Agencia: Procesos que afecten a personas o entidades cuya gestión recaudatoria corresponda a órganos de la Delegación Especial con excepción de los previstos en los subapartados a.1), a.3) y a.4).
Cuando la competencia corresponda a los Delegados especiales de la Agencia, se solicitará autorización previa del Director del departamento a través de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva.
3.º Corresponde al Departamento de Recaudación a través de la Subdirección General de Recaudación
Ejecutiva el apoyo técnico, asesoramiento y establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación en relación a los deudores incursos en procesos concursales.
Séptimo. Competencias en materia de tercerías.
1.º Corresponde al Director del Departamento, la competencia para la resolución en vía administrativa de las reclamaciones por tercerías cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Cuando se trate de reclamaciones interpuestas en relación a expedientes de deudores adscritos a la Oficina Nacional de Recaudación.
b) Cuando la causa aducida en la reclamación por tercería verse sobre asuntos distintos a los recogidos en el punto segundo siguiente.
2.º Corresponde a los Delegados especiales de la Agencia la competencia para la resolución en vía administrativa de las reclamaciones por tercerías en relación a expedientes de deudores cuya gestión recaudatoria corresponda a la Dependencia Regional de Recaudación y versen sobre alguno de los siguientes asuntos:
a) Tercería de dominio con base en un contrato de arrendamiento financiero sobre el bien que haya sido objeto de cesión mediante dicho contrato.
b) Tercería de dominio con base en una venta a plazos, en relación con el bien o bienes objeto de dicha venta.
c) Tercería de dominio sobre bienes en los que el título en que funde su derecho el tercerista sea un documento público, salvo en aquellos supuestos en que se aprecien indicios que pongan de manifiesto la existencia de posibles transmisiones fraudulentas.
d) Tercería de dominio sobre saldos de cuentas o de depósitos en entidades de depósito abierta a nombre de varios titulares que traiga causa de dicha titularidad múltiple.
e) Tercería de dominio sobre bienes en los que el título en que funde su derecho el tercerista sea un documento privado fehaciente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.227 del Código Civil, o bien no fehaciente al que se acompañen documentos fiscales girados a nombre del tercerista.
f) Tercería de mejor derecho en que se alegue la preferencia de créditos salariales.
g) Tercerías extemporáneas de acuerdo con el artículo 173 del Reglamento General de Recaudación.
3.º Corresponde a los Delegados de la Agencia la competencia para la resolución en vía administrativa de las reclamaciones por tercerías en relación a expedientes de deudores cuya gestión recaudatoria corresponda a la Dependencia o Administraciones de su demarcación territorial y versen sobre alguno de los asuntos contemplados en el punto segundo anterior.
4.º Corresponde al Departamento de Recaudación a través de la Subdirección General de Procedimientos Especiales el apoyo técnico, asesoramiento, elaboración de informes y el establecimiento de los criterios generales a seguir por los órganos de recaudación en la tramitación de tercerías.
Octavo. Exención de garantías.
1.º No se exigirá garantía para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas cuyo volumen conjunto no exceda de 500.000 pesetas, ya sea en período voluntario o ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud de aplazamiento.
A efectos de determinar la cuantía señalada en el párrafo anterior, se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto aún el aplazamiento o fraccionamiento así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas.
2.º En los casos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas aduaneras no operará el límite anterior y se exigirá garantía en todo caso. No obstante, podrá solicitarse dispensa total o parcial de garantía según lo dispuesto en el Reglamento CEE 2913/1992, de 12 de octubre por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario y en el Reglamento General de Recaudación.
Noveno. Intereses de demora.
No se practicará liquidación por intereses de demora en el procedimiento de apremio cuando la cantidad resultante por este concepto no exceda de 5.000 pesetas.
Esta limitación no afecta a los intereses producidos en aplazamientos o fraccionamientos de pago.
Décimo. Anuncios de subastas.
1.º Las subastas de bienes embargados se anunciarán en todo caso en la Delegación y Administración de la Agencia a la que esté adscrito el deudor.
Cuando el deudor esté adscrito a la Oficina Nacional de Recaudación, la subasta se anunciará en la sede de la misma y en la Delegación de su domicilio fiscal.
2.º Cuando el tipo de subasta supere la cifra de diez millones de pesetas, se anunciará también en el «Boletín Oficial de la Provincia». Cuando el tipo supere la cifra de setenta y cinco millones de pesetas, se anunciará en el «Boletín Oficial de la provincia» y en el «Boletín Oficial del Estado».
3.º El Jefe de la Dependencia de Recaudación podrá acordar la publicación en los Ayuntamientos del lugar en que estén situados los bienes, en medios de comunicación de gran difusión y en publicaciones especializadas, cuando a su juicio sea conveniente para el fin de enajenación en las mejores condiciones posibles y el coste de la publicación sea proporcionado con el valor de los bienes. Por las mismas razones, se podrá acordar la publicación en los boletines oficiales por importes inferiores a los citados en el subapartado segundo anterior.
Disposición transitoria.
Los procedimientos de resolución de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden continuarán tramitándose y serán resueltos por aquellos órganos que resulten competentes al amparo de lo establecido en la Orden de 25 de abril de 1995, («Boletín Oficial del Estado» del 27) por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, sobre competencias de los órganos de recaudación de la Hacienda Pública y se habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar resoluciones normativas de atribución de competencias.
Los procedimientos de resolución de compensaciones y de resolución de reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles de tercería iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden continuarán tramitándose hasta su terminación y serán resueltos por los órganos que resulten competentes según lo establecido en la normativa vigente al tiempo de su iniciación.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas las siguientes normas:
La Orden de 17 de abril de 1991 por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, sobre competencias de los órganos de recaudación de la Hacienda Pública y fijación de determinadas cuantías.
La Orden de 31 de julio de 1992, por la que se modifica parcialmente la de 17 de abril de 1991 y se habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de organización.
La Orden de 25 de abril de 1995 por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, sobre competencias de los órganos de recaudación de la Hacienda Pública, y se habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar Resoluciones normativas de atribución de competencias.
Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.
Las referencias contenidas en las distintas normas a la Orden de 25 de abril de 1995 por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, sobre competencias de los órganos de recaudación de la Hacienda Pública, y se habilita al Presidente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para dictar Resoluciones normativas de atribución de competencias, deben entenderse hechas a esta Orden.
Disposición final.
Esta Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1999.
Madrid, 10 de diciembre de 1998.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmo. Sr. Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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