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Documento BOE-A-1998-474

Orden de 23 de diciembre de 1997 por la que se publican las referencias de las normas UNE-TBR 6 y UNE-TBR 10 sobre reglamentaciones técnicas comunes europeas de telecomunicación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1998, páginas 866 a 866 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-474
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/12/23/(8)

TEXTO ORIGINAL

Las reglamentaciones técnicas comunes europeas a que se refiere la Directiva 91/263/CEE del Consejo de 29 de abril de 1991, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales de telecomunicación, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad, persiguen la armonización técnica de los equipos terminales de telecomunicación en el ámbito de la Unión Europea , mediante el cumplimiento de requisitos esenciales que se concretan en normas armonizadas, conocidas como TBR.

El apartado 2 del artículo 8 del Reglamento por el que se establece el procedimiento de certificación de los equipos de telecomunicación a que se refiere el artículo 29 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio, establece que las reglamentaciones técnicas comunes de los equipos terminales de telecomunicación adoptadas por la Comisión Europea, aplicables a los equipos a los que se refiere el citado artículo 29 de la LOTT, tendrán, una vez hayan sido publicadas las correspondientes referencias en el "Boletín Oficial del Estado", la misma consideración que las especificaciones técnicas aprobadas por el Gobierno al amparo de dicho precepto legal, correspondientes a equipos, aparatos, dispositivos y sistemas, con el fin de garantizar el funcio namiento eficiente de los servicios y redes de telecomunicación, así como la adecuada utilización del espectro radioeléctrico.

En su virtud, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y del Consejo de Consumidores y Usuarios, dispongo:

Primero.-1. En el anexo que se acompaña a esta Orden se citan las especificaciones técnicas correspondientes a distintas reglamentaciones técnicas comunes europeas, que, para los respectivos campos de aplicación, deberán cumplirse para la obtención del certificado de aceptación a que se refiere el artículo 9 del Reglamento por el que se establece el procedimiento de certificación de los equipos de telecomunicación a que se refiere el artículo 29 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio.

2. El texto completo de las normas UNE-TBR 6 y UNE-TBR 10, recogidas en el anexo, puede obtenerse en la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), con sede en Madrid, calle Fernández de la Hoz, número 52.

Segundo.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de diciembre de 1997.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANEXO

Requisitos especiales

Artículo 3 del Reglamento

del Real Decreto 1787/1996 / Norma / Título / Campo de aplicación

UNE-TBR 6, octubre 1996 (excluido el prefacio). / Base Técnica de Reglamentación 6; Sistemas y Equipos de Radio (RES); Requisitos generales de conexión de terminales de las Telecomunicaciones Digitales Europeas Inalámbricas (DECT). / Equipos terminales destinados a las Telecomunicaciones Digitales Europeas Inalámbricas (DECT), requisitos generales de conexión para estos equipos, de funcionamiento en la banda de frecuencias de 1880 a 1900 Mhz, que entren en el campo de aplicación de la norma armonizada. / c), d) y e)

UNE-TBR 10, julio 1996 (excluido el prefacio). / Base Técnica de Reglamentación 10; Sistemas y Equipos de Radio (RES); Telecomunicaciones Digitales Europeas Inalámbricas (DECT); Requisitos generales de conexión de terminales: Aplicaciones de telefonía. / Equipos terminales destinados a las Telecomunicaciones Digitales Europeas Inalámbricas (DECT), requisitos a las aplicaciones de telefonía para estos equipos, de funcionamiento en la banda de frecuencias de 1880 a 1900 Mhz, que entren en el campo de aplicación de la norma armonizada. / g)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/1997
  • Fecha de publicación: 10/01/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 11/01/1998
  • Fecha de derogación: 19/06/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 26 de mayo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-13530).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 79, de 2 de abril de 1998 (Ref. BOE-A-1998-7863).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio (Ref. BOE-A-1996-19825).
  • CITA:
Materias
  • Equipos de telecomunicación
  • Normalización

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