La Orden 22/1991, de 12 de marzo, por la que se desarrolla la estructura del Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza en la Armada, establece en el apartado 2 del punto 5 la correspondiente a la Dirección de Asuntos Económicos que, configurada como un órgano comprendido en la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, y dependiente funcionalmente de la Dirección General de Asuntos Económicos, se adapta a la prevista para dicha Dirección General en el Real Decreto 1/1987, de 1 de enero.
Por su parte, el Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, ha procedido a reorganizar, derogando el Real Decreto 1/1987, la estructura orgánica básica del Ministerio. A este fin, el artículo 10 establece, por un lado, las competencias que la Dirección General de Asuntos Económicos tiene atribuidas y, por otro, las unidades administrativas que la integran, a las que también atribuye expresamente las funciones que desarrollan.
Por todo ello, procede adecuar la organización de la Dirección de Asuntos Económicos de la Armada a la de la Dirección General señalada, de la que sigue dependiendo funcionalmente conforme al apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 1883/1996. Para ello se reestructura dicha Dirección y se modifica la Subdirección de Gestión Económica, añadiéndole la función de contratación, con el fin de potenciar las competencias que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1207/1989, de 6 de octubre, aquella Dirección tiene atribuidas.
En su virtud, dispongo:
Primero. El apartado 2 del punto 5, de la Orden 22/1991, de 12 de marzo, por la que se desarrolla la estructura del Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza en la Armada, queda redactado en los siguientes términos:
«2. Comprende los siguientes órganos:
Órgano Auxiliar de Dirección.
Subdirección de Gestión Económica y Contratación.
Subdirección de Contabilidad y Presupuesto.
Dispone, además, de un Gabinete de Estudios Económicos.»
Segundo. Derogaciones.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de la presente Orden.
Tercero. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de marzo de 1998.
SERRA REXACH
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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