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Documento BOE-A-1998-7332

Resolución de 6 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación de las actas de fechas 23 de enero de 1998, 15 de diciembre y 4 de julio de 1997 de la Comisión Mixta y Comisión Técnica de Clasificación Profesional del XI Convenio General de la Industria Química.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 1998, páginas 10600 a 10606 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-7332
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/03/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las actas de fechas 23 de enero de 1998, 15 de diciembre y 4 de julio de 1997 de la Comisión Mixta y Comisión Técnica de Clasificación Profesional del XI Convenio General de la Industria Química (número de código 9904235, "Boletín Oficial del Estado" de 24 de julio de 1997), en las que se contienen, respectivamente, el incremento salarial correspondiente al año 1998, la adaptación del texto del Convenio en los Acuerdos Interconfederales en materia de estabilidad en el empleo, la adaptación del anexo I del texto del Convenio a la estructura profesional definida en el artículo 21 del mismo y la aprobación del modelo de recibo de salarios, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas actas en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 6 de marzo de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XI CONVENIO

GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA

En Madrid, siendo las dieciséis treinta horas del día 23 de enero de 1998, se reúnen en los locales de FEIQUE, sitos en la calle Hermosilla, número 31, de esta capital, los representantes de FEIQUE, FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT, al objeto de discutir el siguiente orden del día:

III. Revisión salarial año 1997.

III. Incremento salarial 1998.

III. Adaptación del texto del vigente Convenio a los Acuerdos Interconfederales (disposición transitoria primera).

IV. Adaptación del anexo I del vigente Convenio al capítulo IV del mismo (disposición transitoria segunda).

Abierta la sesión, la Comisión Negociadora pasa a discutir sobre los distintos puntos a tratar llegando a los siguientes acuerdos:

I. Revisión salarial año 1997

Habiéndose constatado que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE), no ha registrado al 31 de diciembre de 1997 un incremento, respecto al 31 de diciembre de 1996, superior al 2,6 por 100; de conformidad con el artículo 36, A), del vigente Convenio, no procede revisión salarial para el año 1997.

II. Incremento salarial año 1998

Habiéndose constatado que la inflación prevista por el Gobierno para el año 1998 es del 2,1 por 100, de acuerdo con lo establecido en el artícu lo 32, II, b), del XI Convenio General de la Industria Química, procede un incremento salarial para 1998 del 2,4 por 100 (2,1 + 0,3) sobre la Masa Salarial Bruta de 1997.

En consecuencia, se acuerda proceder al incremento salarial de 1998, con carácter retroactivo al 1 de enero de 1998, aplicando un incremento del 2,4 por 100 sobre la Masa Salarial Bruta de 1997, depurada y homogeneizada, según el procedimiento establecido en el artículo 32 del vigente Convenio.

De conformidad con el mismo precepto del Convenio se reservará un 20 por 100 (0,48 por 100) del incremento aplicado sobre la Masa Salarial Bruta de 1997 (2,4 por 100) destinado a los siguientes conceptos:

a) Nuevas antigüedades.

b) Complemento de puesto de trabajo.

c) Ajuste de abanicos salariales dentro del mismo grupo profesional y entre los distintos grupos profesionales.

Así pues, las tablas salariales revisadas quedan de la siguiente manera:

Artículo 31. Tabla de salarios mínimos anuales por grupos profesionales para 1998.

Pesetas/año

Grupo 1 / 1.512.867

Grupo 2 / 1.618.768

Grupo 3 / 1.754.925

Grupo 4 / 1.951.600

Grupo 5 / 2.223.849

Grupo 6 / 2.602.135

Grupo 7 / 3.161.890

Grupo 8 / 4.009.097

Artículo 38. Pluses (bases) para 1998.

Pesetas/día

Grupo 1 / 2.655

Grupo 2 / 2.844

Grupo 3 / 3.080

Grupo 4 / 3.429

Grupo 5 / 3.903

Grupo 6 / 4.570

Grupo 7 / 5.554

Grupo 8 / 7.041

Artículo 44. Dietas para 1998.

Realizando una comida fuera: 2.082 pesetas.

Realizando dos comidas fuera: 3.518 pesetas.

Realizando dos comidas fuera y pernoctando fuera del domicilio: 7.030 pesetas.

Kilometraje por utilización de vehículo propio: 38 pesetas/kilómetro.

Artículo 79. Tabla de salarios mínimos garantizados anuales para los trabajadores a turnos afectados por el artículo 79 para 1998.

Pesetas/año

Grupo 1 / 1.863.853

Grupo 2 / 1.969.754

Grupo 3 / 2.105.909

Grupo 4 / 2.302.582

Grupo 5 / 2.574.901

Grupo 6 / 2.953.118

Grupo 7 / 3.512.877

Grupo 8 / 4.360.081

III. Adaptación del texto del vigente Convenio a los Acuerdos

Interconfederales

De acuerdo con el orden del día, la Comisión Negociadora pasa a discutir sobre la adaptación del texto del Convenio a los Acuerdos Interconfederales en materia de estabilidad en el empleo. En este sentido, la Comisión Negociadora, tras examinar el acta de la reunión extraordinaria de la Comisión mixta, de fecha 15 de diciembre de 1997, la ratifica en todos sus extremos y de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera tiene valor de Convenio Colectivo desde la fecha de su firma. Se adjunta como documento número 1 la referida acta.

IV. Adaptación del anexo I del vigente Convenio al capítulo IV

del mismo (disposición transitoria segunda)

En lo que se refiere a la adaptación del anexo I sobre calificación profesional de los subsectores de las Industrias Farmacéuticas, Zoosanitarias y Fitosanitarias, al capítulo IV del texto del XI Convenio General de la Industria Química, la Comisión Negociadora da por recibida el acta de tercera sesión de la Comisión Técnica de Clasificación Profesional aprobando y ratificando en todos sus extremos los acuerdos allí adoptados. Se adjunta como documento número 2 la referida acta.

ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL XI CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA

En Madrid, a 15 de diciembre de 1997, se reúne la Comisión Mixta del XI Convenio General de la Industria Química, integrada por las representaciones sindicales de FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT y la representación empresarial FEIQUE, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria primera del vigente Convenio.

Tras deliberar sobre el contenido del "Acuerdo Interconfederal para la estabilidad del empleo" y el Real Decreto-ley 8/1997, de 16 de mayo, que lo concreta en la normativa laboral, y su relación con los contenidos y previsiones del XI Convenio General de la Industria Química, las partes acuerdan:

1. Contratos para la formación.-Se entenderán referidas a esta modalidad contractual y al nuevo artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores redactado de acuerdo con el Real Decreto-ley 8/1997; todas las menciones que en el Convenio se hacen al contrato de aprendizaje, por lo que la edad, duración máxima, procedimiento de formación y otras serán las establecidas en dicho texto legal.

Las actividades para las que se establezcan contratos para la formación serán las indicadas en el artículo 13.5 del Convenio, es decir, las de los grupos 3 y 4 y excepcionalmente aquéllas del grupo 2 que por su propia naturaleza requieran un conocimiento y experiencia determinados.

La retribución de estos contratos será del 80 y 90 por 100 del SMG del grupo 1 previsto en el Convenio Colectivo, durante, respectivamente, el primero y segundo año de vigencia del contrato.

2. Contratos de trabajo en prácticas.-Se entenderán referidos a esta modalidad contractual, los encaminados a concertar con quienes estuvieran en posesión de un título universitario o de formación de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, todo ello en la forma prevista en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Las actividades para las que se establecen contratos en prácticas serán las incluidas en los grupos profesionales 3, 4, 5, 6 y 7 del Convenio.

La retribución de estos contratos será la fijada en el artículo 30 del Convenio vigente, es decir el 60 ó 75 por 100 del SMG en el Convenio del grupo profesional en que realice la prestación de su relación laboral, durante, respectivamente, el primero y segundo años de vigencia del contrato.

3. Contratos de duración determinada de obra o servicio.-En relación con los contratos de obra o servicio, la "autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa" señalada por el nuevo artícu lo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, viene regulada en el segundo párrafo del artículo 13.6 del Convenio, que establece que se trata de "tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan, que limitados en el tiempo y cuya duración pueda preverse, estén directa o colateralmente relacionados con el proceso productivo de la empresa".

4. Contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.-La duración máxima de estos contratos será de nueve meses dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan las causas que dan lugar a este tipo de contratos.

5. Caducidad de los contratos temporales de fomento del empleo y lanzamiento de nueva actividad.-Todos los contratos seguirán vigentes hasta su terminación en las empresas en que se hubieran utilizado, pudiéndose convertir en tal momento o con anterioridad en contratos para el fomento de la contratación indefinida.

6. Contratos para el fomento de la contratación indefinida.-Al objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados se podrá contratar mediante esta modalidad a los trabajadores incluidos en el Real Decreto-ley 8/1997, de 16 de mayo.

7. Tramitación y seguimiento de los despidos objetivos.-A los simples efectos informativos y estadísticos las empresas comunicarán a las Comisiones Mixtas descentralizadas o, en su defecto, a la Comisión Mixta central, los despidos objetivos realizados. La información se deberá facilitar trimestralmente.

8. El empleo en el sector.-Partiendo de los contenidos del XI Convenio en relación con las materias de empleo y contratación y de los del Acuerdo Interconfederal para la estabilidad en el empleo firmado el 28 de abril de 1997, se acuerda impulsar a través de las Comisiones Mixtas, central y descentralizadas, el análisis y seguimiento del empleo en el sector previsto en la disposición adicional octava del Convenio.

9. Por último, las partes acuerdan remitir el presente Acuerdo a la Dirección General de Trabajo para su correspondiente publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

10. Los acuerdos aquí adoptados entrarán en vigor a partir de la fecha de la firma del presente documento.

ACTA DE LA TERCERA SESIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA

DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

En Madrid, siendo las diez horas del día 15 de diciembre de 1997, se reúnen en los locales de FEIQUE, sitos en la calle Hermosilla, 31, de esta capital, los representantes de FEIQUE, FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT, al objeto de proceder a la adaptación del anexo I del texto del Convenio a la estructura profesional definida en el artículo 21 del Convenio, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.

En consecuencia con lo anterior, las partes integrantes de la Comisión Técnica de Clasificación Profesional han llegado a un acuerdo sobre la modificación del artículo 21 del vigente Convenio, y cuyo redactado, en lo que se modifica, es el siguiente:

Artículo 21. Definición de los grupos profesionales.

Grupo profesional 0. Criterios generales:

Los trabajadores pertenecientes a este grupo planifican, organizan, dirigen, coordinan y controlan las actividades propias del desenvolvimiento de la empresa.

Sus funciones están dirigidas al establecimiento de las políticas orientadas para la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados, toman decisiones (o participan en su elaboración) que afectan a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa, y desempeñan puestos directivos en las divisiones, departamentos, fábricas, plantas, etc.

Grupo profesional 1. Criterios generales:

Operaciones que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo o atención y que no necesitan de formación específica.

Formación.-Conocimientos a nivel de formación elemental.

Ejemplos.-En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

Actividades manuales en acondicionado y/o envasado.

Operaciones elementales de máquinas sencillas, entendiendo por tales aquellas que no requieran adiestramiento y conocimientos específicos.

Operaciones de carga y descarga manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples.

Operaciones de limpieza.

Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia.

Etcétera.

Para el subsector del Plástico:

a) Inyección/termoformado (vacío)/extrusión soplado:

Trabajos de carga de tolvas y limpieza.

Trabajos de envasado y recuento de piezas.

b) Calandrados:

Trabajos de limpieza y auxiliares.

c) Extrusión:

Trabajos de limpieza.

Carga de tolvas.

d) Otros trabajos:

Trabajos de limpieza y auxiliares.

Para el subsector del Caucho:

Recogedor/a de planchas de guillotina.

Trabajos de limpieza y auxiliares.

Grupo profesional 2. Criterios generales:

Funciones que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental.

Formación.-La formación básica exigible es la equivalente a Graduado Escolar.

Ejemplos.-En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

Actividades de ayuda en proceso de elaboración de productos.

Actividades operatorias en acondicionado y/o envasado con regulación y puesta a punto en procesos elementales.

Tareas auxiliares en cocina y comedor.

Tareas de albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etc., de trabajadores que se inician en la práctica de las mismas.

Actividades elementales de laboratorio que consistan en la correcta preparación de material de análisis y de las muestras a analizar; conservación de medios analíticos y ayuda a tareas de análisis, bajo control directo.

Vigilancia de edificios y locales sin requisitos especiales ni armas.

Funciones de recepción que no exijan cualificación especial o conocimiento de idiomas.

Trabajos de reprografía.

Trabajos elementales y/o de ayuda en tareas de administración.

Labores de embalaje y etiquetados de expediciones.

Etcétera.

Para el subsector del Plástico:

a) Inyección/termoformado (vacío)/extrusión soplado: Trabajos de verificación de las piezas fabricadas, repaso de las mismas y recorte de rebabas.

b) Calandrados: Trabajos de verificación, despiece y embalaje.

c) Extrusión:

Trabajos de embalaje y marcado con verificación.

Trabajos de abocardado y corte simple.

d) Otros trabajos:

Limpieza específica en máquinas y perolas.

Molinero/a.

Para el subsector del Caucho:

Pesador/a cauchos y cargas (báscula).

Enfriador/a que no incorpora acelerantes.

Alimentador/a calandra y extrusora.

Operador/a "kraker".

Troquelador/a.

Ayudante/a prensas.

Granzador/a.

Molinero/a.

Ayudante/a de cilindros.

Manejo de máquinas sencillas como pulidoras.

Pulido y acabado de piezas, pintado y limpieza de moldes.

Trabajos de verificación de las piezas fabricadas, repaso de las mismas y recorte de rebabas.

Para el subsector de las Industrias Farmacéuticas, Zoosanitarias y Fitosanitarias:

a) Operaciones sencillas o de ayuda en fabricación de productos base.

b) Actividades que consistan en preparar, según dosificación específicamente establecida, materias primas para elaboración de productos, bien manualmente o por medio de maquinaria para cuyo manejo no se precisa otra formación que el conocimiento de instrucciones concretas.

Grupo profesional 3. Criterios generales:

Funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática.

Formación.-La formación básica exigible es la equivalente a Graduado Escolar, completada profesionalmente por una formación específica de este carácter o por la experiencia profesional.

Ejemplos.-En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

Operatoria y vigilancia del funcionamiento y regulación de maquinaria de envasado y/o acondicionado, cuyo manejo sea complejo, esto es, que precise de acciones manuales múltiples, dosificaciones varias u otras regulaciones análogas realizadas según programas e instrucciones establecidas.

Tareas de albañilería, electricidad, carpintería, pintura, mecánica, etc., con capacidad suficiente para realizar las tareas normales del oficio.

Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares, que requieran algún grado de iniciativa.

Vigilancia jurada.

Operador/a de teléfono y/o recepcionista, sin dominio de idiomas extranjeros.

Conductores de vehículos con permiso de clase B.

Telefonista-Recepcionista sin dominio de idiomas extranjeros.

Funciones de pago y cobro a domicilio.

Tareas de grabación en máquinas de recogida de datos.

Tareas de lectura, anotación, vigilancia y regulación bajo instrucciones detalladas de los procesos industriales o del suministro de servicios generales de fabricación.

Trabajos de redacción de correspondencia según formato o instrucciones específicas.

Actividades de almacén que, además de tareas de carga, descarga, apilamiento y distribución, con ayuda o no de elementos mecánicos, impliquen comprobación de entradas y salidas de mercancías, bajo instrucciones y dando cuenta al responsable del almacén; pesaje y despacho de las mismas, con cumplimentación de albaranes y partes.

Tareas de transporte y paletización, realizados con elementos mecánicos.

Labores de calcado de planos.

Realización de operaciones de análisis sencillos, cuyos resultados sean de fácil comprobación, bajo instrucciones específicas y control directo; toma y preparación de muestras para análisis, con preparación del material necesario; seguimiento con instrucciones precisas de procesos analíticos realizados en laboratorios o plantas piloto. Realización de operaciones rutinarias de tratamiento agrícola bajo instrucciones específicas y control directo. Toma y preparación de muestras para conteo. Comprende el cuidado y limpieza del material del laboratorio.

Etcétera. Para el subsector del Plástico:

a) Inyección/termoformado (vacío)/extrusión soplado: Maquinista o responsable de máquinas de inyectar, control de la inyectada, temperaturas, regulación de la máquina, limpieza del molde, etc.

b) Calandrados: Segundo Maquinista de calandra, que realiza controles de temperaturas, materias primas, etc., de acuerdo con las instrucciones del responsable de la máquina.

c) Extrusión: Responsable o Maquinista de una o varias máquinas que, con ayuda o no de otras personas, realizan todo el proceso.

d) Otros trabajos: Trabajos de mezclado con dosificación y preparación de fórmulas.

Para el subsector del Caucho:

Pesador/a acelerantes (balanza).

Laminador/a (tirar a medida, incluyendo acelerantes).

Operaciones de mezclas en cilindro y/o bamburi.

Prensistas, inyectadores y extrusionadores.

Laminador/a planchas.

Preformadores.

Manipulación de calandras sencillas.

Verificador/a y metrólogo/a.

Para el subsector de las Industrias Farmacéuticas, Zoosanitarias y Fitosanitarias:

a) Actividades en elaboración de formas farmacéuticas, zoosanitarias y análogas que exijan un alto grado de especialización y habilidad, como por ejemplo, tareas de compresión, envase de cápsulas de gelatina, mezclado y granulado, elaboración de soluciones, llenado de inyectables, etc.

b) Operatoria y vigilancia del funcionamiento y regulación de una línea o parte de una cadena de envasado o acondicionado con colaboración de operarios de puestos, incluidos en los grupos 1 y/o 2.

Grupo profesional 4. Criterios generales:

Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.

Formación.-Formación básica, equivalente a BUP o bien Educación General Básica, complementada con formación específica de carácter profesional.

Ejemplos.-En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

Las actividades que, utilizando la unidad de ordenador necesaria, consistan en operar las unidades periféricas, contestando por consola del equipo los mensajes del sistema operativo y de los programas y seleccionando las salidas, dando prioridad a los trabajos de acuerdo con las planificaciones y el control establecidos.

Taquimecanógrafo/a, que alcance 100 palabras por minuto de taquigrafía y 240 pulsaciones en máquina, con buena presentación de trabajo y ortografía correcta, capaz de redactar directamente correo de trámite según indicaciones verbales.

Actividades que, con iniciativa, responsabilidad, conocimiento y la posibi lidad de estar secundados por puestos de los grupos inferiores, consistan en:

Establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad.

Redacción de correspondencia comercial.

Cálculos de precios y escandallos, valoración de ofertas, gestión administrativa de pedidos y suministros, con la responsabilidad de su tramitación completa.

Tramitación administrativa de importaciones y exportaciones.

Confección y seguimiento de "plannings" y previsiones de trabajo.

Cálculo de salarios y valoración de costes de personal.

Actividades que consistan en la realización de análisis físicos, químicos o biológicos y determinaciones de laboratorio y/o campo, realizadas bajo supervisión, sin que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones, implicando además el cuidado de los aparatos y su homologación, preparación de reactivos necesarios, obtención de muestras y extensión de certificados y boletines de análisis, secundadas o no por puestos de grupos profesionales inferiores.

Tareas de albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, etc., con capacitación al más alto nivel, que permita resolver todos los requerimientos de su especialidad.

Actividades de almacén que, al ser desempeñadas en una organización de dimensiones reducidas, implican, además de los previstos en el grupo profesional 3, la plena responsabilidad del proceso de almacenaje, con registro en libros y máquinas al efecto.

Tareas de delineación.

Conducción o conducción con reparto, con permiso de conducción de clase C, D o E, entendiendo que pueden combinar la actividad de conducir con el reparto de mercancías.

Actividades de control y regulación de procesos industriales que generen transformación de producto, en cualquier fase del proceso productivo, sean de producción o de servicios generales de fabricación, cuando exijan iniciativa y razonamiento por parte de los encargados de su ejecución, con ayuda o no de otros puestos de trabajo e indicación de las operaciones a realizar por estos últimos.

Vendedores/as sin especialización.

Actividades de oficios industriales, con capacitación suficiente para realizar todas y cada una de las tareas propias de un oficio industrial y para propugnar su ejecución, con práctica total y completa de su cometido, con ayuda o no de otros puestos de trabajo e indicación de las operaciones a realizar por estos últimos.

Etcétera.

Para el subsector del Plástico:

a) Inyección/termoformado (vacío)/extrusión soplado: Maquinista que realiza los trabajos del grupo 3, pero que además es responsable del montaje y desmontaje de los moldes así como de su verificación y puesta en marcha.

b) Calandrados: Responsable de la máquina, así como de su puesta a punto y del personal de la máquina.

c) Extrusión: Maquinista que realiza los trabajos del grupo 3, pero además es responsable del montaje y desmontaje de las boquillas, peines o hileras de boquillas, así como de su verificación y puesta en marcha.

d) Otros trabajos:

Trabajos de mezclado con dosificación y corrección de fórmulas.

Realización de pruebas de formulación.

Resolución y corrección de colores, sobre fórmula ya existente.

Para el subsector del Caucho:

Calandrista responsable de calandra con cruzamientos de ejes y en general de precisión.

Prensista responsable de prensas de igual o más de 1.000 toneladas.

Para el subsector de las Industrias Farmacéuticas, Zoosanitarias y Fitosanitarias:

a) Actividades de visita médica y promoción de productos y especialidades, tanto en consulta como en centros hospitalarios y oficinas de farmacia, a través de la transmisión de la información adecuada y de acuerdo con instrucciones recibidas y con la programación establecida. Esta actividad conlleva la actualización permanente de la información a transmitir.

b) Actividades de información, promoción y distribución de productos zoosanitarios a veterinarios, centros mayoristas, oficinas de farmacia, asociaciones y cooperativas ganaderas, dentro de la zona geográfica asignada, de acuerdo con las instrucciones recibidas y la programación establecida. Esta actividad conlleva, por una parte la actualización permanente de la información a transmitir, así como la responsabilidad del depósito a su cargo en el caso de que lo hubiere.

Grupo profesional 5. Criterios generales:

Se incluyen en este grupo la realización de las funciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecución de varias tareas homogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.

Incluye además la realización de tareas que, aun sin implicar ordenación de trabajo, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de relaciones humanas.

Formación.-Conocimientos equivalentes a los que se adquieren en BUP, completados con una experiencia o una titulación profesional a primer nivel superior o por los estudios específicos necesarios para desarrollar su función.

Ejemplos.-En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

Tareas que consisten en el ejercicio de mando directo al frente de un conjunto de operarios de los denominados oficios clásicos (albañilería, carpintería, pintura, electricidad, mecánica, etc.). Tareas de traducción, corresponsalía, taquimecanografía y teléfono con dominio de un idioma extranjero.

Programador/a de informática.

Tareas de contabilidad consistentes en reunir los elementos suministrados por los ayudantes y confeccionar estados, balances, costos, provisiones de tesorería y otros trabajos análogos, en base al plan contable de la empresa.

Tareas que impliquen la responsabilidad de la vigilancia y aplicación de los medios y medidas de seguridad.

Tareas de confección y desarrollo de proyectos según instrucciones.

Responsabilidad de la supervisión, según especificaciones generales recibidas, de la ejecución práctica de las tareas de análisis en un conjunto de laboratorios.

Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de producción que puedan ser secundadas por uno o varios trabajadores del grupo profesional inferior.

Vendedores/as especializados/as.

Etcétera.

Para el subsector de las Industrias Farmacéuticas, Zoosanitarias y Fitosanitarias:

a) Actividades que consistan en la ordenación de las tareas y puestos de trabajo de una unidad funcional de producción o envasado, con vigilancia de instalaciones y seguimiento de procesos.

b) Los puestos que respondiendo a la definición del apartado a) del grupo profesional 4 de este subsector, sus funciones se referirán total o parcialmente a productos cuya expedición requiera prescripción facultativa.

Grupo profesional 6. Criterios generales:

Funciones que consisten en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.

Se incluye además la realización de tareas complejas, pero homogéneas que, aun sin implicar mando, exige un alto contenido intelectual, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.

Formación.-Conocimientos equivalentes a formación académica de grado medio, completada con un período de prácticas o experiencia adquirida en trabajos análogos.

Ejemplos.-En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

Realización de funciones técnicas a nivel académico medio, que consisten en colaborar en trabajos de investigación, control de calidad, estudios, vigilancia o control en procesos industriales o en servicios profesionales o científicos de asesoramiento.

Analistas de aplicaciones de informática.

Responsabilidad de ordenar y supervisar la ejecución de tareas de producción, mantenimiento, servicios o administración o del conjunto de todas ellas en una empresa de dimensiones reducidas.

Responsabilidad de la ejecución de tareas de una unidad de producción, mantenimiento o servicios o de las tareas que se desarrollan en el conjunto de los mismos en una empresa de dimensiones reducidas.

Responsabilidad de una unidad homogénea de carácter administrativo o del conjunto de servicios administrativos de una empresa cuya administración no precise, por su dimensión, de subdivisiones orgánicas.

Inspector/a o supervisor/a de la red de ventas. Etc.

Para el subsector de las Industrias Farmacéuticas, Zoosanitarias y Fitosanitarias:

a) Funciones profesionales de apoyo técnico-comercial.

b) Funciones de visita médica y promoción, con el requisito y exigencias indicadas en el grupo profesional 5, apartado b), de este subsector, que además incluyan la supervisión y coordinación de un equipo de profesionales, con responsabilidad sobre los objetivos del conjunto.

Normalmente esta función conlleva la responsabilidad de mantener actualizada la formación de su equipo.

c) Funciones de control, en todas sus actividades, a los comerciales de productos zoosanitarios en una determinada zona geográfica, con apoyo a la gestión comercial de los mismos, conllevando la responsabilidad de mantener actualizada la formación de sus colaboradores.

Grupo profesional 7. Criterios generales:

Incluyen las funciones que consisten en la realización de actividades complejas con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de autonomía y responsabilidad, dirigen normalmente un conjunto de funciones que comportan una actividad técnica o profesional especializada.

Formación.-Equivalente a titulación académica superior o bien de grado medio completada con una dilatada experiencia profesional.

Ejemplos.-En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

Realización de funciones que impliquen tareas de investigación o control de trabajos con capacitación para estudiar y resolver los problemas que se plantean.

Responsabilidad técnica de un laboratorio o del conjunto de varios laboratorios de empresas de tipo medio.

Supervisión técnica de un proceso o sección de fabricación o de la totalidad del proceso en empresas de tipo medio.

Supervisión técnica de un grupo de servicios o de la totalidad de los mismos e incluso de todos los procesos técnicos en empresas de tipo medio.

Coordinación, supervisión y ordenación de trabajos administrativos heterogéneos o del conjunto de actividades administrativas en empresas de tipo medio.

Responsabilidad de la explotación de un ordenador o sobre el conjunto de servicios de proceso de datos en unidades de dimensiones medias.

Análisis de sistemas de informática.

Funciones de dirección, coordinación y control de la actividad comercial, así como del personal, de una zona o demarcación comercial o geográfica, con responsabilidad por el cumplimiento de objetivos.

Para el subsector de las Industrias Farmacéuticas, Zoosanitarias Fitosanitarias:

a) Lanzamiento comercial y/o las descritas en el apartado anterior, de los criterios generales, para puestos de trabajo del grupo orgánico comercial de este subsector.

Grupo profesional 8. Criterios generales:

Se incluyen en este grupo aquellos puestos que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios sectores de la empresa, partiendo de directrices generales muy amplias, debiendo de dar cuenta de su gestión a alguna de las personas incluidas en el grupo 0.

Formación.-Equiparables a los niveles académicos superiores completados con estudios específicos y dilatada experiencia profesional.

Ejemplos.-En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

Las funciones consistentes en planificación, ordenación y supervisión de los servicios.

Las consistentes en ordenación y supervisión de sistemas, procesos y circuitos de trabajo.

El desarrollo de tareas de gestión y de investigación a alto nivel con la programación, desarrollo y responsabilidad por los resultados.

La responsabilidad del control, planificación, programación y desarrollo del conjunto de tareas de informática.

Etcétera.

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, las partes acuerdan dar traslado del presente acta a la Comisión Negociadora del Convenio para su correspondiente aprobación y publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

ACTA DE LA SEGUNDA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

DEL XI CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA QUÍMICA

En Madrid, siendo las diez treinta horas del día 4 de julio de 1997, se reúnen en los locales del FEIQUE, sitos en la calle Hermosilla, número 31, de esta capital, los representantes de FEIQUE, FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT, al objeto de discutir el siguiente orden del día:

Adaptación de los Acuerdos Interconfederales al XI Convenio Colectivo de la Industria Química (disposición transitoria primera).

Estudio y aprobación del modelo de recibo de salarios (se adjunta en hoja aparte).

Resolución de las consultas planteadas.

Abierta la sesión, y de acuerdo con el orden del día previsto, se analiza la plasmación en el texto del Convenio de los recientes Acuerdos Interconfederales, según lo dispuesto en la disposición transitoria primera.

Acto seguido, la Comisión Mixta somete a debate y examen la propuesta de adaptación al Convenio del "Acuerdo Interconfederal para la estabilidad del empleo", presentada por la representación sindical, decidiendo aplazar su definitiva concreción hasta el mes de septiembre, momento en el que se abordará de nuevo la adaptación en aras a alcanzar una interpretación consensuada de los acuerdos. Asimismo, la Comisión Mixta destaca que el término "concreción" extraído de la disposición transitoria primera no implica, en ningún caso, reabrir una nueva negociación, sino enmarcar el texto vigente del Convenio, dentro de los márgenes de los Reales Decretos 8 y 9 de 1997.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/03/1998
  • Fecha de publicación: 28/03/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de julio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-16658).
  • CITA Real Decreto-ley 8/1997, de 16 de mayo (Ref. BOE-A-1997-10693).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria química

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