Visto el texto del acta de fecha 17 de marzo de 1998 de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo Nacional de Trabajo de Artes Gráficas, Manipulado de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares (número de Código 9900355), en la que se contiene la revisión salarial y la incorporación al texto del Convenio de determinados acuerdos, Comisión Mixta formada de una parte por la Federación Empresarial de Industrias Gráficas de España, Asociación de Fabricantes de Cartón Ondulado y Federación de Gremios de Editores de España, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las Organizaciones Sindicales CC.OO., UGT y CIG, en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 31 de marzo de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE TRABAJO DE ARTES GRÁFICAS, MANIPULADOS DE PAPEL, MANIPULADOS DE CARTÓN, EDITORIALES E INDUSTRIAS AUXILIARES, EL DÍA 17 DE MARZO DE 1998
En Madrid, a las once horas del día 17 de marzo de 1998, en el domicilio de la Federación Empresarial de Industrias Gráficas de España, calle Barquillo, número 11, de Madrid, se reúne la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo Nacional de Trabajo de Artes Gráficas, Manipulados de Papel y Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares. Asisten las representaciones que se citan.
Asistentes:
Representación de los trabajadores: CC.OO., UGT y CIG.
Representación de los empresarios: Artes Gráficas, Manipulados y Editoriales.
Actúa como Secretario de Actas don Antonio Egea.
Abierto el acto, tras el oportuno debate, se ratifica el acta de la reunión de la Comisión Mixta, celebrada el pasado día 16 de enero de 1998, alcanzándose los siguientes acuerdos:
Primero.-Revisión salarial del Convenio del año 1997 e incremento salarial del Convenio para el año 1998:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.3.1, 7.3.2 y 7.5 del Convenio, y demás artículos concordantes, se procede al cálculo del incremento salarial del Convenio para el año 1998.
A tal respecto, teniendo en cuenta que el Índice General de Precios al Consumo (en adelante IPC), según la previsión del Gobierno para el año 1998 (de enero a diciembre), se incrementará en un 2,1 por 100, con respecto al IPC del mismo período del año anterior, y teniendo en cuenta que no es de aplicación la cláusula de revisión salarial pactada en el artículo 7.5 para el año 1997, dado que el IPC de dicho año (de enero a diciembre de 1997), no supera la cifra del 2,6 por 100, se acuerda un incremento salarial para el año 1998 del 2,1 por 100.
En consecuencia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998, la cuantía de los siguientes conceptos salariales del Convenio queda del siguiente modo:
Salario base de convenio: 1.671,25 pesetas por día y punto de calificación.
Módulo salarial anual por punto de calificación: 767.103,75 pesetas.
Complemento lineal de convenio: 465.046 pesetas anuales.
Se acompaña como anexo la tabla de salarios para el año 1998.
Segundo.-En virtud de las cláusulas transitorias segunda y tercera del Convenio se incorporan al texto del mismo los siguientes acuerdos de la Comisión de Actualización del Convenio:
"Cláusula transitoria cuarta.
Los contratos temporales o de duración determinada, incluidos los contratos formativos suscritos hasta el 17 de mayo de 1998, podrán convertirse en contratos para fomento de la contratación indefinida en las condiciones reguladas en la disposición adicional primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, incluso si dicha conversión se celebrase con posterioridad al 17 de mayo de 1998.
Asimismo, en desarrollo de la disposición adicional primera de la Ley citada en el párrafo anterior, los contratos temporales o de duración determinada, incluidos los contratos formativos, suscritos con posterioridad al 17 de mayo de 1998, podrán convertirse en contratos para el fomento de la contratación indefinida en las condiciones reguladas en dicha disposición, cualquiera que sea la fecha de conversión en indefinidos de dichos contratos."
"Cláusula transitoria quinta.
Los contratos de aprendizaje suscritos antes del 17 de mayo de 1997 se regirán por la normativa legal y convencional de acuerdo con la cual se concertaron. En cuanto a los contratos para la formación suscritos a partir del día 17 de mayo de 1997, éstos se regirán exclusivamente por la normativa general vigente que resulte de aplicación."
Tercero.-Se acuerda remitir la presente acta, junto con su anexo, a la Dirección General de Trabajo para su oportuno registro y publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
ANEXO
Salarios vigentes a partir del 1 de enero de 1998
Módulo salarial:
Salario base de Convenio (por día y punto de calificación): 1.671,25 pesetas.
Distribución del módulo salarial (calificación 1,00):
Trescientos sesenta y cinco días naturales a 1.671,25 pesetas: 610.006,25 pesetas/año.
Sesenta días pagas junio y Navidad a 1.671,25 pesetas: 100.275 pesetas/ año.
Treinta y cuatro días (8 por 100 paga beneficios sobre cuatrocientos veinticinco días a 1.671,25 pesetas): 56.822,5 pesetas/año.
459 días a 1.671,25 pesetas ..... M = 767.103,75 pesetas/año.
M = Módulo salarial anual.
Según el artículo 7.3.2 del texto del Convenio, se establece un Complemento Lineal, igual para todas las categorías, excepto para los trabajadores con contrato para la formación y/o aprendices, los cuales se rigen por el Salario Mínimo Interprofesional, de 465.046 pesetas anuales, distribuidas en la forma y tiempo que, de común acuerdo, se adopte en cada empresa, y siempre en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Los trabajadores contratados al amparo del Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre, que se hallen en el tercer año de formación laboral, así como los trabajadores mayores de dieciocho años también contratados al amparo del Real Decreto mencionado, en régimen de prácticas, percibirán el Complemento Lineal en su importe anual de 465.046 pesetas.
Los trabajadores contratados en régimen de prácticas con posterioridad al 8 de diciembre de 1993, al amparo de la normativa vigente que regula esta modalidad de contratación, percibirán el Complemento Lineal previsto con carácter general, de acuerdo con los porcentajes señalados en el ar tículo 6.4.3.2 de este Convenio.
Según el artículo 7.3.6 los trabajadores con calificación 1,16 y 1,22, exclusivamente, percibirán un complemento de puesto de trabajo, por menor calificación profesional, de un importe anual de 28.000 y 13.000 pesetas, respectivamente.
Tablas salariales 1998
Personal con retribución mensual
(módulo salarial 1.671,25 x 30 = 50.137,5
pesetas al mes) / Personal con retribución diaria
(módulo salarial: 1.671,25 pesetas diarias)
Base Convenio
-
Pesetas / Base Convenio
-
Pesetas / Calificación / Calificación
1,16 / 58.160 / 1,00 / 1.671,25
1,22 / 61.168 / 1,16 / 1.938,65
1,28 / 64.176 / 1,22 / 2.038,93
1,34 / 67.184 / 1,28 / 2.139,20
1,40 / 70.193 / 1,34 / 2.239,48
1,47 / 73.702 / 1,40 / 2.339,75
1,55 / 77.713 / 1,47 / 2.456,74
1,63 / 81.724 / 1,55 / 2.590,44
1,70 / 85.234 / 1,63 / 2.724,14
1,80 / 90.248 / 1,70 / 2.841,13
1,90 / 95.261 / 1,80 / 3.008,25
2,00 / 100.275 / 1,90 / 3.175,38
2,10 / 105.289 / 2,00 / 3.342,50
2,20 / 110.303 / 2,10 / 3.509,63
2,30 / 115.316 / 2,20 / 3.676,75
2,40 / 120.330 / 2,30 / 3.843,88
2,60 / 130.358
2,80 / 140.385
3,00 / 150.413
3,10 / 155.426
3,90 / 195.536
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