Esta Secretaría General de Comunicaciones, por Resolución de 29 de septiembre de 1997, delegó en el Subdirector general de Asuntos Generales el ejercicio de las competencias en materia de autorizaciones de ocupación del dominio público y de declaración de utilidad pública, competencias recogidas en el artículo 17.2 y 3 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones.
Promulgada la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, razones de agilidad y eficacia administrativas aconsejan modificar parcialmente el régimen de delegaciones actualmente vigente en lo que concierne a la tramitación de los procedimientos administrativos referentes al reconocimiento de los derechos de ocupación del dominio público, a la expropiación forzosa y a las servidumbres y limitaciones a la propiedad, así como la resolución de conflictos, contenidos todos ellos en el título III de la citada Ley.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo, asimismo, con lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,
Esta Secretaría General de Comunicaciones resuelve:
Primero.-Revocar las delegaciones efectuadas en el Subdirector general de Asuntos Generales que se establecen en las letras h) e i) del apartado segundo de la Resolución de 29 de septiembre de 1997, letras que quedan suprimidas.
Segundo.-Añadir al punto 1 del apartado tercero de la citada Resolución una nueva letra e), con la siguiente redacción: "e) La adopción de los correspondientes actos administrativos en la tramitación de los procedimientos para el reconocimiento de los derechos de ocupación del dominio público y a la expropiación forzosa, a la que se refiere el título III del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio".
Tercero.-Modificar el apartado séptimo de la Resolución de 29 de septiembre de 1997, que quedará redactado tal como sigue: "Se delega en el Subdirector general de Asuntos Generales el ejercicio de la competencia en materia de resolución de conflictos, a que se refiere el artículo 61.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio".
Cuarto.-La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 19 de mayo de 1999.-El Secretario general, José Manuel Villar Uribarri.
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