Publicado el Real Decreto 213/1999, de 5 de febrero, de desconcentración de facultades en materia de convenios y contratos administrativos y permuta de bienes muebles en el ámbito del Ministerio de Defensa ("Boletín Oficial del Estado" número 38), se hace preciso dictar una nueva Orden de delegación de facultades de las autoridades de la Armada para completar la relación de las mismas que, en el citado ámbito, quedan constituidas en órganos de contratación.
Por ello, al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispongo:
Primero.-A propuesta de las Autoridades que a continuación se relacionan, se aprueba la delegación de las facultades recibidas del Ministro en los artículos 1, 2 y 3 del Real Decreto 213/1999, de 5 de febrero, en las que en cada caso se indican:
1. El Jefe del Estado Mayor de la Armada:
1.1 Todas las facultades, en el Segundo Jefe del Estado Mayor de la Armada.
2. El Jefe de Personal:
2.1 Todas las facultades, en los Directores de Sanidad, de Enseñanza Naval y de Asistencia al Personal.
2.2 Todas las facultades, en los Directores de los Hospitales Navales de las Zonas Marítimas del Cantábrico, Estrecho y Mediterráneo, de la Policlínica Naval "Nuestra Señora del Carmen" y del Sanatorio de "Los Molinos", para los convenios y contratos de presupuesto igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.
2.3 La facultad de formalizar los convenios y contratos, en los Jefes de las Divisiones Económico-Administrativas de los centros sanitarios del apartado 2.2, cuando no concurran los Directores respectivos.
3. El Almirante Jefe de la Jurisdicción Central:
3.1 Todas las facultades, en los Directores de la Policlínica Naval "Nuestra Señora del Carmen" y del Sanatorio "Los Molinos", para los convenios y contratos de presupuesto igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.
3.2 La facultad de formalizar los convenios y contratos, en los Jefes de las Divisiones Económico-Administrativas de los centros sanitarios del apartado 3.1, cuando no concurran los Directores respectivos.
4. Los Jefes de los Arsenales de El Ferrol, La Carraca y Cartagena:
4.1 Todas las facultades, en el Director del Hospital Naval de la Zona Marítima correspondiente, para los convenios y contratos de presupuesto igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.
4.2 La facultad de formalizar los convenios y contratos, en los Jefes de las Divisiones Económico-Administrativas de los centros sanitarios del apartado 4.1, cuando no concurran los Directores respectivos.
5. Las Autoridades con facultades por desconcentración:
5.1 Las facultades desconcentradas por el Ministro en las Autoridades de la Armada incluidas en el apartado I.2 del artículo 2 del Real Decreto 213/1999, de 5 de febrero, quedan delegadas en los Comandantes o Jefes de los buques, unidades e instalaciones de la Armada, para los contratos menores.
Segundo.-Las Autoridades delegadas, con las limitaciones que en cada caso se expresan, en el ámbito de su competencia y con cargo a los créditos que se les asignen, quedan constituidas en órganos de contratación para todos los convenios y contratos no incluidos en el apartado I.1 del artículo 2 del Real Decreto 213/1999, de 5 de febrero.
Tercero.-La formalización de los convenios y contratos que corresponda a las Autoridades con facultades desconcentradas que se indican queda delegada del siguiente modo:
1. El Almirante de la Flota y Almirantes Jefes de las Zonas Marítimas y de la Jurisdicción Central, en los Intendentes respectivos.
2. Los Almirantes Jefes de Apoyo Logístico y de Personal, los Directores de Asuntos Económicos y de Servicios Técnicos, y los Almirantes Jefes de los Arsenales y de la Base Naval de Rota, en los Jefes de las Secciones Económicas respectivas.
3. Los Directores de Construcciones Navales y de Aprovisionamiento y Transportes, en los Jefes de las Secciones Económicas respectivas, y en los Agregados navales y de Defensa, aquellos que se celebren al amparo del Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo, en el extranjero.
4. El Director de Infraestructura, en el Jefe de la Sección de Control Económico y Material.
Cuarto.-Mediante acuerdo motivado, las Autoridades delegantes podrán avocar, en cualquier estado de tramitación del expediente de contratación, el conocimiento o la resolución de los actos delegados, dando cuenta de ello al superior jerárquico de la Autoridad avocante.
Quinto.-En las resoluciones, que adopten las Autoridades por delegación, se indicará esta circunstancia con referencia expresa a esta Orden y al "Boletín Oficial del Estado" de su publicación.
Sexto.-Queda derogada la Orden 12/1996, de 17 de enero, de delegación de facultades de Autoridades de la Armada en materia de convenios y contratos administrativos ("Boletín Oficial del Estado" número 21), y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Séptimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y será de aplicación a los convenios y expedientes de contratación que se inicien a partir de la fecha señalada.
Madrid, 11 de junio de 1999.
SERRA REXACH
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