El Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, establece la organización básica, entre otros, del Ministerio de Defensa, siguiendo los criterios establecidos en el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales.
Mediante el Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa y por la Orden 220/1997, de 12 de noviembre, se desarrolla la estructura del Cuartel General, la Fuerza, el Apoyo a la Fuerza y la organización territorial en el Ejército de Tierra, normativas que disponen un nuevo ordenamiento de autoridades en el ámbito de este Departamento ministerial que exigen una nueva redacción del Real Decreto 1904/1995, de 24 de noviembre, de desconcentración de facultades en materia de convenios y contratos administrativos, en el que se establecen los órganos de contratación que, en el ámbito del Ministerio de Defensa, recibieron del Ministro, Secretario de Estado de la Defensa y Secretario de Estado de Administración Militar las referidas atribuciones, de acuerdo con la anterior estructura orgánica. Las desconcentraciones realizadas por la presente norma se hacen sin perjuicio de las facultades que pudieran corresponder a las Juntas de Contratación, de acuerdo con sus normas de creación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de febrero de 1999.
DISPONGO:
La presente desconcentración comprende:
a) Contratos administrativos y administrativos especiales.
b) Contratos realizados al amparo del Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo, regulador de la contratación de material militar en el extranjero; del Real Decreto 1767/1981, de 3 de agosto, por el que se regula la contratación con la «Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrias Militares, Sociedad Anónima», modificado por el Real Decreto 761/1993, de 14 de mayo, y del Decreto 2420/1966, de 10 de septiembre, por el que se regula la contratación con la «Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares, Sociedad Anónima», en los términos, condiciones y plazos que determina la disposición transitoria tercera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
c) Convenios de colaboración que se celebren con los Organismos autónomos adscritos al Ministerio de Defensa, cuyo objeto sean obras, suministro, conservación y reparación de material e instalaciones, prestación de servicios, consultoría y asistencia.
d) Permutas de bienes muebles.
I. Las atribuciones que corresponden al Ministro de Defensa como órgano de contratación de la Administración General del Estado, quedan desconcentradas en las autoridades que se expresan, con las limitaciones que en el presente Real Decreto se señalan, las que se deriven de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás disposiciones legislativas y administrativas.
1. Secretario de Estado de Defensa, todas las facultades en relación con los contratos y convenios que se encuentren en algunos de los siguientes casos:
1.1 En cuanto al objeto.
1.º Los de suministro siguientes:
a) Carros de combate, vehículos tácticos blindados, misiles, portamisiles, buques, aeronaves y redes de comunicaciones.
b) Equipos de dirección y control de tiro, radar, sonar y acústica submarina, guerra electrónica, mando y control, identificación y localización electrónica, electroóptica y simuladores tácticos.
c) Equipos de comunicaciones, cuando los correspondientes presupuestos superen la cantidad de 15.000.000 de pesetas.
d) Repuestos de los sistemas y equipos reseñados en los párrafos a), b) y c), cuando los correspondientes presupuestos superen la cantidad de 200.000.000 de pesetas.
e) Redes de área local y redes de comunicaciones entre equipos o sistemas informáticos, cuando sus correspondientes presupuestos superen la cantidad de 15.000.000 de pesetas.
f) Equipos, programas y sistemas informáticos, así como el arrendamiento de los mismos y los de cesión del derecho de uso de los programas, cuando sus correspondientes presupuestos superen la cantidad de 15.000.000 de pesetas.
2.º Los de consultoría y asistencia siguientes:
a) La elaboración de informes, estudios, planes, anteproyectos, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico, social o análogos, así como la dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras, instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos, cuando sus correspondientes presupuestos superen la cantidad de 15.000.000 de pesetas.
b) Colaboración de empresas con la Administración, cuando sus correspondientes presupuestos superen la cantidad de 15.000.000 de pesetas.
3.º Los de servicios siguientes:
a) Carácter técnico, económico, industrial, comercial o cualquier otro de naturaleza análoga, cuando sus correspondientes presupuestos superen la cantidad de 100.000.000 de pesetas.
b) Mantenimiento, conservación y reparación de los sistemas y equipos reseñados en los párrafos a), b) y c) del apartado 1.1,1.º, de este artículo, cuando sus correspondientes presupuestos superen la cantidad de 200.000.000 de pesetas, y para los de los párrafos e) y f) del apartado 1.1,1.º, de este artículo, cuando superen la cantidad de 15.000.000 de pesetas.
c) La realización de programas de ordenador desarrollados a medida para el Ministerio de Defensa, que serán de libre utilización por el mismo, cuando sus correspondientes presupuestos superen la cantidad de 15.000.000 de pesetas.
4.º Los de trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración, cuando sus correspondientes presupuestos superen la cantidad de 2.000.000 de pesetas.
5.º Los de obras de primer establecimiento, cuando los correspondientes presupuestos superen la cantidad de 100.000.000 de pesetas.
6.º Los de suministro, de consultoría y asistencia y de servicios en los que se establezcan la contratación centralizada.
7.º Los de declaración de modelo tipo o uniformidad.
1.2 En cuanto a su forma de pago o regulación:
1.º Aquéllos cuyos importes hayan de ser satisfechos en moneda extranjera o vengan determinados por el contravalor en divisas, así como los realizados al amparo del Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo. Quedan exceptuados:
a) Los de adquisición de repuestos, cuando los correspondientes presupuestos sean inferiores a la cantidad de 200.000.000 de pesetas.
b) Los de gastos a realizar por las unidades, buques y aeronaves en territorio extranjero cuando su tramitación tenga regulación específica.
2.º Los de suministro cuyos importes hayan de ser satisfechos en parte con la entrega de otros bienes, excepto los bienes de adquisición centralizada que corresponda a la Dirección General del Patrimonio del Estado.
3.º Los de permuta de bienes muebles.
1.3 En cuanto al procedimiento de adjudicación:
Los de obras y suministro cuando sus correspondientes presupuestos superen la cantidad de 150.000.000 de pesetas y se proponga la adjudicación por el procedimiento negociado.
1.4 En cuanto a la autorización:
Aquéllos que requieran autorización del Consejo de Ministros.
1.5 En cuanto a su importe:
Aquéllos cuyos presupuestos superen la cantidad de 1.000.000.000 de pesetas.
2. Todas las facultades en relación con los contratos y convenios que no se encuentren comprendidos dentro del apartado I.1 de este artículo, en las siguientes autoridades:
Jefe del Estado Mayor de la Defensa.
Subsecretario de Defensa.
Secretario general Técnico.
Director general del Centro Superior de Información de la Defensa.
Inspector general de Sanidad de la Defensa.
Las autoridades del Ejército de Tierra siguientes:
Jefe del Estado Mayor.
Jefe del Mando de Personal.
Jefe del Mando de Apoyo Logístico.
Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina.
General Jefe de la Fuerza de Maniobra.
Director de Asuntos Económicos.
Director de Servicios Técnicos.
Director de Asistencia al Personal.
Director de Sanidad.
Director de Abastecimiento.
Director de Mantenimiento.
Director de Infraestructura.
Director de Transporte.
Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación.
Generales Jefes de Regiones o Zonas Militares.
Las autoridades de la Armada siguientes:
Jefe del Estado Mayor.
Jefe de Personal.
Jefe del Apoyo Logístico.
Director de Construcciones Navales.
Director de Aprovisionamiento y Transportes.
Director de Infraestructura.
Director de Asuntos Económicos.
Director de Servicios Técnicos.
Almirante de la Flota y Almirantes Jefes de las Zonas Marítimas y de la Jurisdicción Central de la Armada, Jefes de los Arsenales y de la Base Naval de Rota.
Las autoridades del Ejército del Aire siguientes:
Jefe del Estado Mayor.
Jefe del Mando de Personal.
Jefe del Mando del Apoyo Logístico.
Director de Asuntos Económicos.
Director de Servicios Técnicos.
Jefe de la Agrupación del Cuartel General.
Generales Jefes de Región, Zona o Mando Aéreo.
II. Las atribuciones que corresponden al Secretario de Estado de Defensa como órgano de contratación de la Administración General del Estado, con excepción de los supuestos señalados en el apartado I.1 de este artículo, las cuales, en el ámbito de su competencia, se reserva, quedan desconcentradas en las autoridades que se expresan, con las limitaciones que en el presente Real Decreto se señalan, las que se deriven de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás disposiciones legislativas y administrativas:
Director general de Armamento y Material.
Director general de Infraestructura.
Director general de Asuntos Económicos.
Las autoridades mencionadas en el artículo 2 quedan constituidas en órganos de contratación del Ministerio de Defensa, en las materias propias de sus competencias con arreglo a los créditos presupuestarios o a los recursos que se les asignen.
La desconcentración que se establece, no será obstáculo para que el Ministro y el Secretario de Estado de Defensa puedan fijar criterios y dictar instrucciones a las autoridades desconcentradas, así como ejercer el debido control.
El Ministro y el Secretario de Estado de Defensa, en el ámbito de sus competencias, se reservan:
1. La facultad de establecer modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares de general aplicación a los contratos de naturaleza análoga.
2. La facultad de designar las Mesas de Contratación con carácter permanente y a las que se les atribuyan una pluralidad de contratos.
Queda derogado el Real Decreto 1904/1995, de 24 de noviembre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Se faculta al Ministro de Defensa para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a los expedientes de contratación que se inicien a partir de la fecha señalada.
Madrid, 5 de febrero de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
EDUARDO SERRA REXACH
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid