Visto el texto del Acta en la que se contienen los acuerdos sobre los importes de las dietas y el precio del kilómetro que regula el artículo 15 del Convenio Colectivo de ámbito estatal para el sector de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 11 de diciembre de 1998) (Código de Convenio número 9.904.625), que fue suscrito con fecha 18 de mayo de 1999 por la Comisión Mixta Paritaria del Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales UNESPA y AMAT y las Sindicales CC. OO. y UGT, firmantes de dicho Convenio en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 7 de junio de 1999.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO PARA 1999
Acta número 5 de la reunión celebrada el día 18 de mayo de 1999
Asistentes:
Representación empresarial:
Por UNESPA: Señores Martín, Sánchez Molina, Díaz de Lope-Díaz y señora Cortés.
Por AMAT: Señor Mateo y Vidal.
Representación sindical:
Por CC.OO.: Señores Becerra y Hernández.
Por UGT: Señores J. Sanz, González y Guzmán.
Moderadores: Señores Martín y Hernández.
Corredactores: Señores Díaz de Lope-Díaz y Guzmán.
En Madrid, en la fecha anteriormente indicada, en los locales de la calle Príncipe de Vergara, número 43, siendo las doce horas, se reúne la Comisión Mixta citada a efectos de dar cumplimiento a las previsiones que establece el artículo 15 del Convenio Colectivo en vigor, sobre dietas y gastos de locomoción, que faculta a la Comisión Mixta Paritaria para, sobre las bases y criterios que en el citado precepto se indican, fijar y dar a conocer los importes de las dietas y el precio de kilómetro a efectos de gastos de locomoción.
Después de diversas consideraciones y teniendo en cuenta los criterios que en el citado precepto se indican ("evolución de los costes de hostelería, carburante y mantenimiento de vehículo"), se acuerdan los siguientes importes para las dietas y gastos de locomoción correspondientes a 1999, aplicables con efectos de 1 de enero:
Dieta completa: 9.950 pesetas.
Media dieta: 1.900 pesetas.
Precio del kilómetro: 32 pesetas/kilómetro.
Las partes acuerdan trasladar estos nuevos importes a la Dirección General de Trabajo para su registro y correspondiente publicación en el "Boletín Oficial del Estado", en cuanto conceptos regulados en el Convenio Colectivo Sectorial de referencia, actualmente en vigor.
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