Mediante Real Decreto 1658/1998, de 24 de julio, se regula el Convenio Especial en materia de asistencia sanitaria en el Régimen General de la Seguridad Social en favor de españoles residentes en territorio nacional que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales.
La aplicación efectiva de lo previsto en el citado Real Decreto requiere la previa aprobación del modelo de suscripción del Convenio Especial. Asimismo, conviene aclarar algunas dudas que se han suscitado tras la publicación del mismo, en relación, muy especialmente, con el ámbito subjetivo de aplicación y la extinción de los Convenios Especiales.
Por otra parte, la disposición final primera de dicho Real Decreto faculta al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para su aplicación y desarrollo.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Lo previsto en el Real Decreto 1658/1998, de 24 de julio, será de aplicación a los españoles residentes en territorio nacional que ostenten la condición de empleados o funcionarios de las organizaciones internacionales intergubernamentales con sede, oficina de representación o delegación en España a que se refieren los Reales Decretos 1975/1982, de 24 de julio, y 317/1985, de 6 de febrero, así como de las que expresamente se hayan determinado o se determinen al amparo de los mismos.
1. Será causa de extinción del Convenio Especial, además de las contenidas en el artículo 4 del Real Decreto 1658/1998, de 24 de julio, la pérdida de alguno de los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiario.
2. La extinción del Convenio Especial a que se refiere el número 1 del artículo 4 del Real Decreto 1658/1998 se producirá por la falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas.
La efectividad de la extinción de los Convenios Especiales tendrá lugar a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca alguna de la causas que den lugar a la misma.
Cuando los efectos iniciales del Convenio no sean coincidentes con el primero de mes, la cuota de la primera mensualidad a abonar será proporcional a los días del mes en que tenga efectos el Convenio.
Se aprueba el modelo de Convenio Especial de asistencia sanitaria que figura como anexo a la presente Orden.
Se faculta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para resolver las cuestiones de carácter general que se planteen con motivo de la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de junio de 1999.
PIMENTEL SILES
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social.
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