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Documento BOE-A-1999-15108

Resolución de 24 de junio de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1999, páginas 26007 a 26016 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-15108
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/06/24/(4)

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

I

En el marco de las competencias atribuidas a la Agencia Tributaria corresponden al Departamento de Gestión Tributaria las funciones de información y asistencia y de verificación y control, con la finalidad de fomentar el cumplimiento voluntario de la normativa tributaria.

La primera función se desarrolla principalmente por los órganos de Gestión y, en cuanto a la segunda, se comparte con el departamento de Inspección Financiera y Tributaria, sin perjuicio en ambos casos de las especialidades aduaneras y de Impuestos Especiales.

El desempeño de las funciones descritas se lleva a cabo mediante los Servicios Centrales del Departamento, articulados en cinco Subdirecciones Generales, y sus Servicios Territoriales, articulados en Dependencias Regionales, Dependencias de Gestión Tributaria y Servicios de Gestión Tributaria en Administraciones, incluidas las Unidades de Módulos.

Los avances en la gestión de los tributos han sido hasta ahora significativos, destacándose, entre otros, las mejoras constantes en la difusión de información y programas de ayuda, el acercamiento de la Administración al contribuyente y la extensión de los controles y su proximidad al hecho imponible.

Por regla general, la competencia respecto de cada contribuyente se establece en función de su domicilio fiscal, aunque existen algunos procedimientos centralizados a nivel provincial, regional o nacional, como puede ser el caso de la concesión de determinados beneficios fiscales. Ello no obsta para que pueda afirmarse, con carácter general, que en el área de Gestión Tributaria las funciones de información y asistencia al contribuyente y de verificación y control se desarrollan por la Delegación o Administración correspondiente al domicilio fiscal de cada contribuyente.

Por otra parte, desde el punto de vista orgánico, no existen unidades especializadas a las que se hayan atribuido funciones concretas, aunque de hecho la especialización en el área de Gestión Tributaria es cada vez mayor como consecuencia de la amplitud y variedad de las tareas a desempeñar y de la complejidad de algunas de ellas.

En consecuencia, la mayor parte de las funciones asignadas a Gestión Tributaria son realizadas por todas las Dependencias y Servicios de Gestión de las Delegaciones y Administraciones, con independencia del grado de especialización exigible y de la dotación de personal y medios con que cuente aquéllas.

En este contexto resulta ya muy difícil continuar mejorando la eficacia y la calidad de las actuaciones y afrontar los nuevos objetivos a cumplir por el área de Gestión.

Sin ánimo de exhaustividad, se citan algunos ámbitos de atención prioritaria a corto plazo cuyo desarrollo debe potenciarse mediante la reestructuración del área:

Gestión del nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: La implantación de la nueva normativa afecta de forma especial a los órganos de Gestión Tributaria, que deberán adaptarse a las nuevas obligaciones (nuevo régimen de retenciones, gestión de no declarantes, mejor control de obligados a declarar, etc.), cuestión ya mencionada en el informe de la Comisión para el Estudio y Propuesta de Medidas para la Reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Asistencia integral a los contribuyentes: La existencia de puntos de atención integrales a los contribuyentes para orientarles en sus relaciones con la Administración exige que se creen Unidades especializadas que asuman dicha función, respondiendo a previsiones ya incorporadas en el Plan de Modernización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como en el Plan Bianual para la Mejora del Cumplimiento Fiscal y la Lucha contra el Fraude Tributario y Aduanero.

Control de rentas empresariales: Las facultades comprobadoras de los órganos gestores previstas en el artículo 123.2 de la Ley General Presupuestaria, en cuanto que exigen la revisión de Libros-Registro, deben ser desempeñadas preferentemente por Unidades especializadas, tal y como se ha previsto en el Plan General de Control de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Gestión y control de las declaraciones informativas: Las declaraciones informativas son la piedra angular del sistema de control y deben ser objeto de un tratamiento prioritario y especializado, habiéndose aumentado incluso su importancia con el nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La evolución del procedimiento de gestión tributaria y las necesidades de la Agencia Tributaria obligan a superar definitivamente un modelo de control basado exclusivamente en actuaciones extensivas, que se realizaban por igual en todos los ámbitos territoriales con arreglo a unas pautas generales establecidas centralizadamente.

El nuevo modelo de control tiene que contemplar, simultáneamente, actuaciones extensivas basadas en procesos informáticos que se refieran a todas las declaraciones presentadas, con actuaciones selectivas dirigidas a resolver discrepancias, incoherencias en los datos declarados y situaciones en las que existan indicios de incumplimientos significativos.

Por otra parte, en la actualidad el Departamento de Gestión Tributaria ejerce directamente competencias gestoras en relación con diversos procedimientos que se llevan a efecto, de forma dispersa, por las diferentes subdirecciones. Razones de eficacia aconsejan centralizar dichas competencias en una Oficina especializada. Asimismo, existen competencias que se ejercen por la Delegación de la Agencia de Madrid por razones históricas, sin que la asignación del expediente se efectúe en función del domicilio fiscal del contribuyente. Estas competencias se considera que deben ejercerse directamente por los Servicios Centrales del Departamento para homogeneizar las competencias atribuidas a las diferentes Delegaciones de la Agencia, actuando en este caso conforme a lo previsto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero, que permite modificar determinadas atribuciones de competencias hechas por los Reglamentos de los tributos en el pasado.

Asimismo, la gestión de las declaraciones informativas de determinados entes públicos debe efectuarse de forma centralizada para garantizar que sea eficaz, ya que de esta forma se facilita un nivel de interlocución único a las grandes entidades públicas.

Finalmente, esta Resolución supone la derogación de la Orden de 12 de agosto de 1985 en cuanto se refería a órganos de Gestión Tributaria, actualizando y sistematizando su organización y competencias, incorporando además la Resolución de 2 de junio de 1994, por la que se crearon las Unidades de Módulos, que se integran en la estructura de las Dependencias de Gestión Tributaria, y se recoge igualmente el contenido de la Resolución de 28 de mayo de 1998, relativa a la gestión informática de las declaraciones. Esta Resolución cumple así una importante finalidad de sistematización de la normativa aplicable en la actualidad a los órganos de Gestión Tributaria.

Todos estos motivos aconsejan adoptar medidas organizativas tanto a nivel central como periférico.

II

El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre), por el que se creó la Agencia Estatal de Administración Tributaria, establece en el número 5 de su apartado Once que «El Ministro de Economía y Hacienda, por Orden, podrá organizar las unidades inferiores a Departamento, o habilitar al Presidente de la Agencia para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren dichas unidades y se realice la concreta atribución de competencias. Dichas resoluciones deberán publicarse en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ como requisito previo a su eficacia».

En su desarrollo, la Orden de 2 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de junio), habilita, en su apartado decimoquinto, al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren y atribuyan competencias a los órganos de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia, así como para estructurar, atribuir competencias, crear, refundir o suprimir dichas Delegaciones. Asimismo, se habilita al Presidente de la Agencia para que dicte resoluciones normativas por las que se estructuren las unidades inferiores a Subdirección General, así como para que realice la concreta atribución de competencias a las mismas y a las propias Subdirecciones Generales de la Agencia. Dichas resoluciones deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» como requisito previo a su eficacia.

Por consiguiente, dentro de las facultades de autoorganización reconocidas a esta Agencia por el ordenamiento jurídico vigente, he estimado conveniente disponer lo siguiente:

1. Atribución de competencias.

El desarrollo de las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario estatal se aplique con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios mediante el procedimiento de gestión, que la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, en su artículo 103, encomienda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, corresponde a los órganos de la misma a que se refieren los apartados siguientes, con las competencias que les atribuye la legislación vigente y la presente Resolución y para cuyo ejercicio ostentarán cuantas facultades les reconozca el ordenamiento jurídico y, en particular, la Ley General Tributaria, las leyes propias de cada tributo y sus reglamentos de desarrollo.

2. Órganos de Gestión Tributaria.

Son órganos de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

1.º En la Administración central y respecto de todo el territorio nacional, el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las unidades administrativas integradas en el mismo.

2.º En la Administración periférica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

a) En las Delegaciones Especiales y respecto de la demarcación territorial de cada una de ellas, las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria y las Unidades Administrativas integradas en las mismas, sin perjuicio de las competencias que específicamente se atribuyan al Delegado Especial de la Agencia por ésta u otras disposiciones normativas y las atribuidas al Consejo Territorial de Dirección para la Gestión Tributaria.

b) En las Delegaciones y respecto de la demarcación territorial de cada una de ellas, las Dependencias de Gestión Tributaria y las Unidades, Servicios y Secciones de Gestión Tributaria integradas en las mismas y en las Administraciones, sin perjuicio de las competencias que específicamente se atribuyan al Delegado de la Agencia y a los Administradores por éstas u otras disposiciones normativas.

c) Los demás órganos territoriales a los que se atribuyan funciones en el ámbito de las competencias del Departamento de Gestión Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3.º Esta Resolución no afecta a la atribución de competencias que, en materia de gestión tributaria, se haya realizado en otras normas a los demás Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a órganos dependientes de los mismos.

3. Órganos de Dirección.

1.º De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 11 de julio de 1997, por la que se reorganizan los Servicios Centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Gestión Tributaria es el centro directivo de la gestión de los tributos encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuye la normativa vigente.

2.º En particular, corresponde al Departamento de Gestión Tributaria, en tanto no estén atribuidas a otros Departamentos, las siguientes competencias:

a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de la Administración tributaria en la aplicación de los sistemas y procedimientos de gestión tributaria.

b) El estudio, diseño y programación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, así como la elevación a los centros directivos competentes de las propuestas de modificaciones normativas que se refieran a su ámbito competencial.

c) La dirección, programación y coordinación de las campañas de información y asistencia al contribuyente, así como las de publicidad referidas a los cometidos del Departamento, y la programación y coordinación de las campañas de requerimientos y actualización de censos, así como de las funciones de verificación y control en vía de gestión tributaria.

d) La elaboración de sistemas de información y estadísticos relativos a los resultados de la actividad de los servicios de gestión tributaria.

e) Las restantes que tenga atribuidas por las normas en vigor.

3.º De acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Gestión Tributaria estará integrado por las siguientes Subdirecciones:

a) Subdirección General de Planificación y Coordinación.

b) Subdirección General de Técnica Tributaria.

c) Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria.

d) Subdirección General de Verificación y Control Tributario.

e) Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa.

4.º Con inmediata dependencia de la Dirección del Departamento se crea la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.

Asimismo, se crea la Unidad Central de Módulos, bajo la dependencia de la Subdirección General de Verificación y Control Tributario.

5.º El Subdirector General de Información y Asistencia Tributaria será el responsable del «Programa INFORMA de Asistencia al Contribuyente», cuya función es homogeneizar, trasladar y dar seguridad en el criterio interpretativo a seguir en la aplicación del sistema tributario estatal por los distintos órganos de la Agencia Estatal de Administración tributaria, sin perjuicio de las competencias interpretativas atribuidas a la Dirección General de Tributos, a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales y órganos de las Comunidades Autónomas.

4. Oficina Nacional de Gestión Tributaria.

La Oficina Nacional de Gestión Tributaria ejerce sus competencias sobre todo el territorio nacional, en relación con los procedimientos cuya resolución corresponda a la Dirección del Departamento de Gestión Tributaria y los que especialmente le atribuye esta Resolución, organizándose en las dos Áreas siguientes:

Área Ejecutiva.

Área de Información y Análisis.

A) Corresponderá al Área Ejecutiva de esta Oficina:

1.º La tramitación y propuesta de resolución en relación con la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a premios literarios, científicos y artísticos.

2.º La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de gestión tributaria a que se refieren los artículos 42.1.c) y 48.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. Asimismo, informará en relación con la concesión de otros beneficios fiscales contenidos en la misma Ley a solicitud de los demás órganos del Departamento, en orden a garantizar su aplicación uniforme en todo el territorio nacional.

3.º La emisión de Tarjetas de no residentes a efectos fiscales.

4.º La tramitación y propuesta de resolución de los acuerdos de simplificación de obligaciones formales referidos a Libros registro y facturación.

5.º La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos centralizados relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

6.º La expedición de certificados en los casos en que lo estime conveniente el Director del Departamento, en aras de la eficacia y mejor servicio a los interesados.

7.º La homologación de vehículos a efectos fiscales.

8.º La gestión de las declaraciones informativas de grandes entidades públicas, previamente adscritas de manera formal a la Oficina por el Director del Departamento.

9.º La gestión de los expedientes relativos a exenciones o devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido a no establecidos, representaciones diplomáticas y consulares y organismos internacionales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos dependientes del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en relación con la aplicación de las exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido en las importaciones de bienes.

10.º La gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, correspondiente a los no residentes.

11.º La gestión del régimen opcional para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, en el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.

B) Corresponderá al Área de Información y Análisis de esta Oficina:

1.º El estudio y propuesta de estrategias para fomentar el cumplimiento voluntario.

2.º La revisión permanente de los procedimientos de control para adaptarlos al comportamiento de los contribuyentes y a las nuevas formas de elusión fiscal, proponiendo mejoras en la detección y regularización de los incumplimientos.

3.º El estudio del efecto directo e inducido conseguido con las actuaciones del Departamento, tanto en el área de información y Asistencia como en la de Verificación y Control.

4.º El perfeccionamiento de los criterios de selección en los procedimientos de control.

5.º La introducción de técnicas de análisis sectorial en los procedimientos de control.

6.º La propuesta de medidas normativas y organizativas en el área de control.

7.º El establecimiento de sistemas de comunicación ágiles y directos con los demás órganos de Gestión Tributaria, para obtener información inmediata sobre prácticas defraudatorias e incumplimientos.

8.º La formulación de propuestas al Departamento en relación con:

a) La formación y el mantenimiento del Censo. Actuaciones frente a la «economía sumergida».

b) El control de las declaraciones periódicas con niveles de referencia fiables de ingresos.

c) La gestión y el control en las declaraciones informativas.

d) El régimen de retenciones y otros pagos a cuenta y la gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referidos a personas no obligadas a declarar.

e) La coordinación con los órganos de la Inspección de los Tributos, en especial mediante la sugerencia de criterios para el traslado de expedientes.

f) La búsqueda de nuevas fórmulas de captación de información de interés para la Gestión Tributaria.

C) El Jefe de esta Oficina podrá avocar la resolución de cualquier expediente competencia de los órganos funcionalmente dependientes del Departamento, atendiendo a la repercusión general del asunto y a la concurrencia de razones de índole técnica, jurídica, social o económica que lo justifiquen.

5. Unidad Central de Módulos.

Dependiendo de la Subdirección General de Verificación y Control Tributario, le corresponderá asistir a la misma en el establecimiento de mecanismos de coordinación y planificación de las actuaciones de las Unidades de Módulos, prestándole su apoyo en las siguientes tareas:

1.º La participación en la elaboración de normas que afectan a los pequeños y medianos empresarios.

2.º La interlocución permanente con los sectores económicos y sus entidades representativas.

3.º La revisión de los procedimientos, criterios de actuación y aplicaciones informáticas.

En particular, corresponderá a esta Unidad:

1.º La planificación por sectores de las actuaciones de comprobación.

2.º La resolución de incidencias y la coordinación y apoyo a las Unidades de Módulos en el ejercicio de sus funciones.

3.º La tramitación de expedientes de reducción del rendimiento neto relativos a zonas geográficas determinadas o sectores económicos concretos.

4.º El análisis de sectores económicos que se estudie o pretenda incluir o excluir en los regímenes de estimación objetiva.

6. Las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria.

1.º Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Dependencias, la Dependencia Regional de Gestión Tributaria tiene a su cargo la elaboración y desarrollo de los planes de actuación regional en materia de gestión tributaria, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma en que tenga su sede.

Para ello, podrá tener el apoyo de las siguientes Áreas:

a) Área Regional de Planificación, Coordinación y Seguimiento.

b) Área Regional Ejecutiva.

Cuando no se hubiere creado el Área indicada en la anterior letra b), la de Planificación, Coordinación y Seguimiento absorberá sus competencias y funciones.

2.º Corresponde a la Dependencia Regional:

a) La planificación, coordinación, seguimiento y control del ejercicio de la función gestora desarrollada por los órganos de Gestión Tributaria de su ámbito territorial, sin perjuicio de las atribuciones específicas de dichos órganos.

b) La propuesta al Delegado Especial de la Agencia de las medidas que aseguren el cumplimiento de los programas e instrucciones de aplicación general relativos a la gestión tributaria.

c) La coordinación de los programas y los medios necesarios para desarrollar las actividades de información y asistencia a los contribuyentes en las Delegaciones de la Agencia, así como los criterios a difundir, de acuerdo con lo establecido por el Departamento, y con especial atención a las labores de información tributaria en asuntos de especial complejidad, en particular, la tributación de no residentes, las operaciones de comercio internacional o intracomunitario, las fusiones y escisiones de empresas y el régimen de transparencia fiscal.

d) La resolución de los expedientes de gestión en materias de competencia de la Delegación Especial de la Agencia.

e) La tramitación de los expedientes y consultas tributarias cuya resolución corresponda a los Órganos Centrales y difundir los criterios generales que señale al efecto el Centro competente.

f) La coordinación de los criterios en la resolución de recursos interpuestos ante las oficinas gestoras.

g) El ejercicio de las funciones de liquidación, no atribuidas a otros órganos, que correspondan a la Delegación Especial de la Agencia.

h) La realización, como oficina ejecutiva de colaboración, coordinación y enlace con la respectiva Administración de la Comunidad Autónoma, de las tareas de este carácter a que se refiere el artículo 19.3 de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas en cuanto mantenga su vigencia, y los artículos 21, 24 y 34 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, así como coordinar las funciones de esta índole y las de relación con las Entidades Locales que se desarrollen por las Delegaciones de la Agencia, que les sean encomendadas por el Delegado Especial.

i) Las actuaciones de estudio, informe y asesoramiento técnico en cuestiones de su competencia cuando así se estime necesario.

j) La resolución de los recursos interpuestos contra los actos dictados en el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas la Dependencia Regional.

k) La colaboración en el seguimiento y control de la ejecución del Plan de Devoluciones, de conformidad con las instrucciones que emanen del Delegado Especial.

l) La coordinación de las tareas de suministro o cesión de información tributaria a otras Administraciones Públicas o en aplicación de lo previsto en el artículo 113 de la Ley General Tributaria.

m) Cualesquiera otras funciones relativas a la gestión de los tributos que le encomiende el Delegado Especial de la Agencia y no correspondan a otras Dependencias.

3.º El Área Regional de Planificación, Coordinación y Seguimiento, asistirá al Jefe de la Dependencia Regional, en particular, en las siguientes tareas:

a) La planificación y coordinación de las campañas de información y asistencia al contribuyente y de los Servicios o Secciones de Asistencia Integral.

b) La coordinación y unificación de criterios en el ejercicio de las competencias de información y asistencia a los contribuyentes, así como la coordinación de las actuaciones formativas para la actualización permanente del personal.

c) La coordinación de las campañas de comprobación por los órganos de Gestión Tributaria de su ámbito territorial y de las Unidades de Verificación y Control.

d) La planificación sectorial de las actuaciones de las Unidades de Módulos.

e) El seguimiento permanente de las actuaciones con realización de un programa de visitas a las Delegaciones y Administraciones de su ámbito territorial. Las mismas deberán servir para controlar la adecuación de los medios personales y materiales disponibles, informar propuestas de concursos y otras iniciativas de organización y dotación que se consideren oportunas.

f) La preparación de las reuniones del Consejo Territorial de Dirección.

g) La remisión de propuestas procedimentales y organizativas a los Servicios Centrales y Delegado Especial, con especial atención a la gestión tributaria en las Administraciones de su ámbito territorial.

h) Las demás que le atribuya el Jefe de la Dependencia Regional.

El Jefe del Área Regional de Planificación, Coordinación y Seguimiento será Jefe Adjunto de la Dependencia y sustituirá, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, al Jefe de la Dependencia Regional.

4.º Igualmente, dependiendo de manera directa de la Dependencia Regional existirá el Área Regional Ejecutiva, a la que corresponderá:

a) La gestión de beneficios fiscales cuya resolución se atribuya a los Delegados Especiales.

b) La gestión de las declaraciones informativas de las entidades públicas de ámbito regional y, en general, la formulación de propuestas de captación de la información que se estime conveniente para una mejor gestión de las comunicaciones y del control de las retenciones, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) La coordinación con la Dependencia de Informática de las actuaciones de prevalidación y de resolución inmediata de las incidencias relativas a soportes magnéticos, o anteriores a la grabación de los demás soportes.

d) La resolución inmediata de las incidencias de las declaraciones una vez concluido su procesamiento informático.

e) La interlocución permanente con las entidades públicas de su ámbito territorial.

f) El desarrollo de las actuaciones de control de tipos de retención.

g) El desarrollo de los procedimientos de control de las declaraciones informativas.

h) La selección de expedientes para traslado a inspección.

Para el desarrollo de las funciones indicadas y dependiendo del Área Regional Ejecutiva, podrá crearse una Unidad de Gestión y Control de declaraciones informativas.

5.º El Jefe de Dependencia Regional de Gestión Tributaria asumirá, además, la Jefatura de la Dependencia de la Delegación de la Agencia donde tenga su sede la Delegación Especial de la Agencia en Comunidades Autónomas uniprovinciales o en las pluriprovinciales que se determine.

Cuando la Jefatura de la Dependencia Regional se haya refundido con la Provincial, se desarrollarán todos sus cometidos a través del órgano correspondiente a la Delegación de la Agencia, pudiendo no obstante crearse además las Áreas específicas de ámbito regional.

6.º Podrán existir otros Jefes Adjuntos de la Dependencia Regional además del señalado en el último párrafo del número 3.º de este artículo, cuando así se determine. Dichos Jefes Adjuntos desempeñarán las funciones que en cada caso les encomiende el Jefe de la Dependencia Regional.

7.º El Jefe de la Dependencia Regional podrá avocar para sí la resolución de cualquier expediente competencia de las Dependencias, Unidades, Servicios o Secciones de Gestión Tributaria, correspondientes a su ámbito territorial, atendiendo a su importancia y a la concurrencia de razones de índole técnica, jurídica, social o económica que lo justifique. En este caso, la tramitación y propuesta de resolución del expediente corresponderá al Área Regional Ejecutiva.

7. Las Dependencias de Gestión Tributaria.

1.º Corresponderá a la Dependencia de Gestión Tributaria, en su propio ámbito territorial:

a) El examen y tramitación de declaraciones, consultas y otros documentos con trascendencia tributaria.

b) La comprobación gestora de los datos consignados en los documentos tributarios presentados de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.

c) La tramitación y resolución de los expedientes de sanciones tributarias graves y la tramitación y propuesta de resolución de las simples, así como la liquidación de intereses y recargos, cuando no estén expresamente atribuidas a otras dependencias.

d) Efectuar los requerimientos que sean procedentes.

e) Las funciones de liquidación y resolución de los demás expedientes de gestión tributaria a que se refiere el número 3.º de este artículo y otras no encomendadas a otras Dependencias.

f) La resolución de los recursos de reposición contra actos dictados por la Dependencia y de los demás recursos y reclamaciones que le atribuya la legislación vigente.

g) La formación y conservación de los censos tributarios.

h) La información y asistencia al contribuyente.

i) Las demás funciones relativas a la gestión de los tributos que le encomiende el Delegado de la Agencia y no correspondan a otras Dependencias.

2.º Corresponderá a la Dependencia de Gestión Tributaria, en el ámbito territorial de la Delegación de la Agencia en que tenga su sede:

a) La coordinación de las funciones de gestión tributaria a cargo de las Administraciones de la Agencia de su ámbito territorial.

b) El Jefe de la Dependencia podrá avocar para sí la resolución de cualquier expediente competencia de las Unidades, Servicios o Secciones de Gestión Tributaria, correspondientes a su ámbito territorial, atendiendo a las mismas razones antes señaladas para la Dependencia Regional.

3.º Las Unidades, Servicios y Secciones integrantes de la Dependencia de Gestión Tributaria y las funciones a desarrollar por las mismas, serán las siguientes:

A) Servicio o Sección de Gestión Tributaria General: Este Servicio o Sección podrá tener, como máximo las siguientes secciones u oficinas, con las competencias que se señalan:

a) Sección de Información: Le corresponde la función general de información y asistencia tributaria al contribuyente.

b) Sección de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Le corresponde formular las propuestas de liquidaciones tributarias referentes a este Impuesto, siempre que dicha competencia no venga encomendada a otra Unidad o Dependencia, así como la tramitación de los expedientes relativos a este Impuesto que precisen de acuerdo expreso de la Administración, incluidos los acuerdos colectivos de devolución de oficio.

c) Sección de Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Sociedades: Desempeñará en lo que sea de aplicación las mismas funciones señaladas en la letra b) anterior, en relación con los tributos cuya gestión se encomienda a esta sección, salvo que estén atribuidas a otros órganos.

d) Sección de Censos Tributarios e Impuesto sobre Actividades Económicas: Le corresponde la formación y conservación de los censos de los tributos cuya gestión esté a cargo de la Dependencia, la resolución de expedientes relativos al Impuesto sobre Actividades Económicas y la emisión de certificados tributarios.

e) Sección de Recursos y Devoluciones: Le corresponde la tramitación y, en su caso, propuesta de resolución de:

Los recursos de reposición y demás recursos y reclamaciones interpuestos contra los actos dictados por la Dependencia.

Los demás recursos y reclamaciones formulados en materia tributaria cuya resolución no corresponda a otros órganos.

También le corresponderá la ejecución de resoluciones judiciales o económico-administrativas, relativas a procedimientos de gestión tributaria.

Los expedientes de devolución de ingresos indebidos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos de recaudación en esta materia.

f) Sección de Procedimiento Sancionador: Le corresponde el inicio, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de imposición de sanciones por infracciones tributarias en vía de gestión tributaria, así como de intereses y recargos.

g) Sección de Control de Declaraciones Informativas, Periódicas y Requerimientos: Le corresponde la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a las declaraciones de carácter informativo o periódico y la formulación de requerimientos.

h) Sección Técnica: Le corresponde la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y los demás que no estén encomendados expresamente a otra Unidad administrativa. Le corresponde igualmente la tramitación de los expedientes relativos a la aplicación de Convenios de doble imposición, expedientes de reciprocidad internacional y, en general, de tributación de no residentes, cuando no estén atribuidos expresamente a otra Unidad.

Cuando en este Servicio o Sección no existiera alguna de las Secciones indicadas, las competencias entre las existentes se distribuirán de la siguiente manera: La Oficina de Información absorberá las competencias correspondientes a las Secciones de las letras a), d), g) y h), que no se hubieran creado. No obstante, si el Servicio o Sección de Información y Asistencia Integral absorbiera la Sección de Información, dicha oficina, con las competencias restantes, se denominará de Censos y Requerimientos. La Oficina de Liquidación absorberá las competencias correspondientes a las Secciones de las letras b), c), e) y f), que no se hubieran creado. Cuando estas oficinas no se hubiesen creado, sus competencias serán desempeñadas directamente por el Jefe del Servicio o Sección de Gestión Tributaria General.

De conformidad con lo previsto en el artículo 29, apartado 1, del Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre, en el que se desarrolla el régimen sancionador tributario, serán órganos competentes para iniciar el procedimiento sancionador en el ámbito de la Gestión Tributaria y en defecto de la Sección antes señalada en la letra f), el Jefe de la Oficina de Liquidación o, en su defecto, el Jefe de Servicio o Sección de Gestión Tributaria General.

B) Unidad de Módulos: Le corresponde la gestión y control integral de los contribuyentes en régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca y del recargo de equivalencia, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dichas actuaciones comprenderán igualmente las tareas de información y asistencia referidas a dichos contribuyentes.

En particular, tendrá las siguientes funciones:

Mantenimiento del Censo de contribuyentes en los regímenes citados.

Información y asistencia a los contribuyentes en los regímenes citados.

Desarrollo del programa de visitas.

Control de incumplimientos con aplicación del procedimiento de gestión o inspección, según corresponda, incluida la tramitación de los expedientes de recargos, intereses, sanciones y recursos relacionados con la aplicación de los citados regímenes.

Tramitación de expedientes de reducción de módulos.

Las demás funciones atribuidas a estas Unidades por el anexo de esta Resolución.

La creación, régimen y funcionamiento de estas Unidades se contiene en el anexo de esta Resolución.

C) Servicio o Sección de Información y Asistencia Integral:

Atenderá las solicitudes de información tributaria especializada relativa a actividades empresariales y profesionales.

Igualmente atenderá las solicitudes de información relativas a rendimientos del capital mobiliario y variaciones patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Asistirá al contribuyente en la cumplimentación de sus declaraciones tributarias, mediante programas informáticos de ayuda, en supuestos de especial complejidad.

Tramitará las consultas de carácter vinculante y cualesquiera otras reservadas a órganos superiores, que se presenten a través de las Delegaciones de la Agencia, a través de la correspondiente Dependencia Regional.

Adoptará las medidas oportunas para el mejor conocimiento y difusión de la normativa tributaria, incluidas las actuaciones de formación del personal de la Delegación y Administraciones que se le encomienden.

Este órgano podrá desempeñar las funciones de la Sección de Información cuando así se determine por el Departamento, a propuesta del Delegado Especial de la Agencia.

Las actuaciones de información y asistencia se prestarán preferentemente mediante el sistema de cita previa, a contribuyentes con domicilio fiscal en su ámbito territorial o en el de Administraciones que carezcan de este Servicio o Sección.

D) Unidad de Verificación y Control: Corresponderá a esta Unidad:

La tramitación y propuesta de resolución de expedientes que impliquen la revisión de registros y documentos establecidos por la normativa tributaria de contribuyentes con domicilio fiscal en su ámbito territorial.

La tramitación y propuesta de resolución de expedientes de idéntica naturaleza correspondientes a contribuyentes adscritos a las Administraciones que se establezca, cuando éstas carezcan de esta Unidad.

Las demás funciones de verificación y control que se atribuyan, atendiendo a su complejidad, tipo de contribuyente u otras circunstancias que se determinen por el Jefe de la Dependencia, de conformidad con lo que establezca el Director del Departamento.

Además de las propuestas de liquidación que consideren oportunas en cada caso, les corresponde iniciar, tramitar y proponer la resolución de los expedientes de imposición de sanciones por infracciones tributarias en vía de gestión tributaria, así como de intereses y recargos, en relación con los expedientes tramitados por estas mismas Unidades.

E) Unidad de Control de Exportadores y otros Operadores Económicos y de la Cuenta Corriente Tributaria: Le corresponderá la tramitación y propuesta de resolución de expedientes que impliquen la revisión de registros y documentos establecidos por la normativa tributaria de contribuyentes con domicilio fiscal en su ámbito territorial, inscritos en el Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos o en la Cuenta Corriente Tributaria.

Además de las propuestas de liquidación que consideren oportunas en cada caso, les corresponde iniciar, tramitar y proponer la resolución de los expedientes de imposición de sanciones por infracciones tributarias en vía de gestión tributaria, así como de intereses y recargos, en relación con los expedientes tramitados por estas mismas Unidades.

Esta Unidad sólo existirá en las Dependencias Provinciales que se determine, siendo asumidas sus competencias en los demás casos por la Unidad de Verificación y Control de la Dependencia Provincial.

F) Unidad de Gestión y Comprobación de No Residentes: Le corresponderá la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a la aplicación de convenios de doble imposición, de reciprocidad internacional y, en general, de tributación de no residentes, incluso cuando implique la revisión de registros y documentos, así como el suministro de información y asistencia relacionado con estas materias.

Además de las propuestas de liquidación que consideren oportunas en cada caso, les corresponde iniciar, tramitar y proponer la resolución de los expedientes de imposición de sanciones por infracciones tributarias en vía de gestión tributaria, así como de intereses y recargos, en relación con los expedientes tramitados por estas mismas Unidades.

Esta Unidad sólo existirá en las Dependencias Provinciales que se determine, siendo asumidas sus competencias en los demás casos por la Sección Técnica de la Dependencia Provincial.

4.º En las Dependencias de Gestión Tributaria podrán existir Adjuntos al Jefe de la misma, que desempeñarán las funciones que éste les encomiende en materia de gestión tributaria y las que específicamente corresponden a la Dependencia en cuanto a coordinación de las Administraciones. Para el desarrollo de esta tarea, podrá crearse el Servicio o Sección de Coordinación, dependiente del Adjunto al Jefe, cuando así se determine. No obstante, cuando se hubiera refundido la Dependencia Regional y la Provincial, existirá el Área de Planificación, Coordinación y Seguimiento con las características establecidas en el artículo 8 de esta Resolución, dependiendo directamente del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria.

En las Delegaciones en que la Dependencia de Gestión Tributaria haya cedido parte de sus competencias a una Administración en su misma sede, la Dependencia tendrá exclusivamente las Unidades a que se refieren las letras E) y F) del apartado anterior, además del Servicio o Sección de Coordinación cuando así se determine.

5.º Cuando por necesidades del servicio el Jefe de la Dependencia lo estime oportuno y, en particular, en el período anual de campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrá encomendarse al personal adscrito a las distintas Unidades, Servicios, Oficinas y Secciones, funciones distintas de las específicamente señaladas en esta Resolución.

8. Servicio y Secciones de Gestión Tributaria en Administraciones.

1.º Las Administraciones de la Agencia tendrán las Unidades, Servicios y Secciones que el artículo 9 establece para la Dependencia de Gestión Tributaria, con sus mismas funciones y competencias, pero con las siguientes especialidades:

a) Las unidades a que se refiere la letra E) del apartado 3.º del artículo anterior sólo existirán en las Delegaciones de la Agencia.

b) Las unidades a que se refieren las letras C), D) y F), del apartado 3.º del artículo anterior sólo existirán en las Administraciones de la Agencia que se determine expresamente.

c) En las Administraciones en que se hayan creado las Unidades de las letras C) y D) podrá existir un Jefe de Unidad de Gestión Tributaria a cuyo cargo estará la coordinación de las funciones y competencias de las Unidades, Servicios o Secciones de Gestión Tributaria en las mismas, así como la ejecución directa de dichas funciones y competencias si lo considerara oportuno.

2.º Corresponden al Administrador de la Agencia las competencias y funciones que esta Resolución asigna al Jefe de la Dependencia Provincial de Gestión Tributaria, en su ámbito territorial y respecto de las Unidades, Servicios, Oficinas o Secciones que se creen en su Administración.

3.º Por excepción, la estructura de determinadas Administraciones de la Agencia podrá estar integrada por Secciones sin denominación específica, constituyendo un Área Mixta a la que se atribuyan entre otras las competencias del Servicio de Gestión Tributaria General, mediante acuerdo expreso del Delegado de la Agencia y a propuesta de su Administrador.

4.º Cuando por necesidades del servicio el Administrador lo estime oportuno y, en particular, en el período anual de campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrá encomendarse al personal adscrito a las distintas Unidades, Servicios, Oficinas y Secciones, funciones distintas de las específicamente señaladas en esta Resolución.

9. Órganos de Gestión Tributaria en País Vasco y Navarra.

Dadas las especialidades concurrentes en el caso del País Vasco y Navarra en cuanto a la gestión tributaria en general, la estructura de los órganos dependientes funcionalmente del Departamento de Gestión Tributaria se adaptará a la competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en dichos territorios.

En particular, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1.º La Dependencia Regional será en todo caso refundida con la provincial en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria donde coincidan, según lo previsto en el artículo 8, número 5.º, de esta Resolución, pudiendo crearse la Unidad de Planificación y Seguimiento si así se estimara oportuno.

2.º En la Dependencia Provincial de Gestión Tributaria correspondiente podrán existir únicamente los siguientes órganos:

a) Servicio o Sección de Gestión Tributaria General de la que dependerá, en su caso, la Sección del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Servicio o Sección de Información y Asistencia Integral.

10. Relaciones de puestos de trabajo.

Las relaciones de puestos de trabajo concretarán la dotación de las Unidades Administrativas a que se refiere la presente Resolución.

Disposición adicional primera. Gestión de declaraciones tributarias.

1.º El procedimiento de la gestión informática de declaraciones es competencia de las Dependencias y Secciones de Informática de las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y comprenderá la recepción, clasificación, registro, preparacion, grabación y validación de las declaraciones, así como su reubicación física, la medición de calidad de la entrada de datos y obtención de productos informáticos a partir de las mismas.

2.º El Departamento de Informática Tributaria y sus dependencias territoriales prestarán el apoyo necesario al Departamento de Gestión Tributaria y sus órganos dependientes para el desarrollo de las campañas de incentivación del cumplimiento voluntario, promoción de nuevas fórmulas en la confección y presentación de declaraciones tributarias, autorización de accesos para obtención de información tributaria elaborada por la Agencia y gestión de plataformas de personal contratado en períodos de campaña, sin perjuicio de las competencias directivas que, en su ámbito territorial, tienen los Delegados Especiales y Delegados de la Agencia.

Disposición adicional segunda. Delegaciones Especiales de Andalucía, Cataluña, Valencia y Madrid.

Permanecerá vigente la Resolución de 23 de diciembre de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura de las Delegaciones Especiales de Andalucía, Cataluña y Valencia y se modifica la Resolución

de 6 de julio de 1995, por la que se establece la estructura de la Delegación Especial de Madrid, adaptándose la denominación y estructura de las Dependencias, Unidades, Servicios y Secciones de Gestión Tributaria a lo previsto en esta Resolución.

Disposición adicional tercera. Asistencia Integral en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia.

En todas las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se procurará que los servicios básicos de información y asistencia a los contribuyentes, especialmente los destinados a las pequeñas y medianas empresas, se ubiquen físicamente en un mismo lugar, de tal modo que se preste una asistencia integral a los mismos.

Las actividades a realizar en este área serán fundamentalmente las siguientes:

Altas en el censo y asistencia en la presentación de la declaración censal.

Suministro de etiquetas y de números o códigos de identificación a efectos fiscales.

Altas en el Impuesto sobre Actividades Económicas cuando la competencia sea de la Agencia Tributaria. Suministro de información tributaria básica.

Disposición transitoria única. Órganos de nueva creación.

Las Oficinas y Unidades de nueva creación asumirán las competencias que les corresponden en aplicación de esta Resolución según disponga el Director del Departamento, mediante acuerdo expreso comunicado a los Delegados Especiales afectados.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las siguientes Resoluciones:

Resolución de 2 de junio de 1994, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crean Unidades de Módulos en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Resolución de 28 de mayo de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se atribuyen asimismo determinadas competencias a las Dependencias y Secciones de Informática de las Delegaciones y Administraciones de la Agencia.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO
Régimen y competencias de las Unidades de Módulos
Primero. Unidades de módulos.

Se crean Unidades de Módulos en todas las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, exceptuando las correspondientes al País Vasco y Navarra.

A propuesta del Delegado Especial, el Director del Departamento podrá sustituir la Unidad de Módulos de una Administración por otra con sede en una Delegación y de ámbito provincial.

En aquellas Administraciones o Dependencias en las que no esté dotada la plaza o ésta se encuentra vacante, la Jefatura de Unidad se desempeñará por el Jefe de la Unidad de la Delegación o Administración que se determine expresamente por el Delegado Especial correspondiente.

Segundo. Carácter del órgano.

Las Unidades de Módulos tendrán el carácter de órgano de inspección a los efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas del ejercicio de actividades económicas sujetas a regímenes de estimación objetiva. Se les atribuyen asimismo las funciones de gestión tributaria necesarias para controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes acogidos a este régimen de estimación.

Estas Unidades dependerán del Jefe de Dependencia de Gestión o del Administrador según estén localizadas en una Delegación o Administración.

Tercero. Ámbito territorial.

Las actuaciones se realizarán por las Unidades de Módulos atendiendo al domicilio fiscal del contribuyente, en todo el ámbito territorial que corresponda a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente.

Cuarto. Competencia y funciones.

Las Unidades de Módulos ejercerán las funciones de órgano de inspección de acuerdo con el Reglamento General de la Inspección de los Tributos aprobado por Real Decreto 393/1986, de 25 de abril, y demás normas de desarrollo, a los efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas del ejercicio de actividades económicas sujetas a regímenes de estimación objetiva. También en relación con estos mismos contribuyentes, ejercerán las funciones de gestión tributaria necesarias para controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

El ejercicio de estas funciones de gestión e inspección también podrá ser desempeñado por otros órganos de gestión o inspección.

En particular, ejercerán las siguientes tareas:

a) La comprobación e investigación de todos los antecedentes y hechos con trascendencia tributaria para la determinación de los rendimientos sujetos a regímenes de estimación objetiva.

Los resultados de estas actuaciones de comprobación e investigación, proponiendo la regularización que se estime procedente o bien declarando correcta la situación, se documentarán en un acta previa de inspección, de acuerdo con el artículo 50.2.b) del Reglamento General de Inspección.

b) La comprobación e investigación del cumplimiento de la obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta, con motivo del ejercicio de actividades económicas sujetas a regímenes de estimación objetiva, así como de su situación respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas.

c) La comprobación e investigación del cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de regímenes de estimación objetiva del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) La propuesta de las liquidaciones que se deriven de las actuaciones de comprobación e investigación a las que se refieren las letras a), b) y c) anteriores.

e) La realización, por propia iniciativa o a solicitud de los demás órganos de la Administración, de aquellas actuaciones inquisitivas o de información que conduzcan a la correcta aplicación de los regímenes de estimación objetiva.

f) La propuesta de las liquidaciones provisionales resultantes de la comprobación, en base a las facultades que a los órganos de gestión atribuye el artículo 123 de la Ley General Tributaria, en cumplimiento de las obligaciones fiscales que en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tengan los contribuyentes, acogidos al régimen de estimación objetiva.

g) La tramitación y, en su caso, la propuesta de resolución de los recursos interpuestos contra actos dictados en relación con sus competencias.

h) La tramitación de los expedientes y la comprobación de las circunstancias que pudieran dar lugar a una reducción de los índices o módulos.

i) La formación y conservación de los censos.

j) La realización de los requerimientos que sean necesarios en ejercicio de sus competencias.

k) Cualquier otra tarea necesaria para el ejercicio de las competencias establecidas en esta Resolución.

Quinto. Adopción de acuerdos.

Las resoluciones o liquidaciones que procedan como consecuencia de las actuaciones de estas Unidades se adoptarán por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria o el Administrador del que dependa la Unidad actuaria, que tendrán el carácter de Inspector-Jefe al efecto del ejercicio por parte de estas Unidades de las funciones de órgano de inspección.

En el caso de actas de disconformidad, el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria o el Administrador podrá solicitar informe de la Oficina Técnica de la Delegación de la Agencia correspondiente o bien elaborarlo directamente.

Sexto. Personal inspector.

Las actuaciones derivadas de las funciones propias de órgano de inspección señaladas en esta Resolución se realizarán por los funcionarios que desempeñen los correspondientes puestos de trabajo de las Unidades de Módulos. Estos funcionarios y los Inspectores-Jefes de las Unidades tendrán los derechos, prerrogativas y consideración del personal inspector así como sus mismos deberes, siendo de aplicación lo previsto en los artículos 6 y 7 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

Madrid, 24 de junio de 1999.–El Presidente, Juan Costa Climent.

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Directores generales del Ministerio de Economía y Hacienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/06/1999
  • Fecha de publicación: 09/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 10/07/1999
  • Fecha de derogación: 03/03/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 19 de febrero de 2004 (Ref. BOE-A-2004-3811).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE num. 170, de 17 de julio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-15685).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • MODIFICA lo indicado de la Resolución de 6 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-17004).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • EN RELACIÓN con la Orden de 12 de agosto de 1985 (Ref. BOE-A-1985-18564).
  • CITA Resolución de 23 de diciembre de 1998.
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado

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