La Universidad católica «Santa Teresa de, Jesús», de Ávila, establecida por Decreto del Obispo de Ávila, de 24 de agosto de 1996, ha aprobado los planes de estudios que conducen a la obtención de los títulos de licenciado en Filosofía, de la Facultad de Humanidades y de Ingeniero Agrónomo, de Ingeniero de Montes y de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Mecánica, de la Facultad de Artes y Ciencias, cuyas enseñanzas han sido autorizadas por Decreto 117/1998, de 18 de junio, de la Junta de Castilla y León.
Visto que los citados planes de estudios se ajustan a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente y han sido informados favorablemente por el Consejo de Universidades, procede la homologación de los referidos títulos.
Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; Reales Decretos 1467/1990, 1451/1990 y 1456/1990, todos ellos de 26 de octubre, y 1404/1992, de 20 de noviembre, por los que se establecen los títulos universitarios oficiales de licenciado en Filosofía, de Ingeniero Agrónomo, de Ingeniero de Montes y de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Mecánica, y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél, y demás normas dictadas en su desarrollo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de julio de 1999,
DISPONGO:
1. Se homologan los títulos de licenciado en Filosofía, de la Facultad de Humanidades y de Ingeniero Agrónomo, de Ingeniero de Montes y de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Mecánica, de la Facultad de Artes y Ciencias, de la Universidad católica «Santa Teresa de Jesús», de Ávila, conforme a los planes de estudios que se contienen en el anexo.
2. A los títulos a que se refiere el apartado anterior, les será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/ 1987, de 6 de noviembre.
3. Las futuras modificaciones de los indicados planes de estudios serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.
Los títulos a que se refiere el artículo anterior se expedirán por el Rector de la Universidad católica «Santa Teresa de Jesús», de Ávila, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1496/ 1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa los títulos.
Por el Ministro de Educación y Cultura, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 16 de julio de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Cultura,
MARIANO RAJOY BREY
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