En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 21 de julio de 1999, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro Olímpico y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro Olímpico contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 31 de agosto de 1999.‒El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Francisco Villar García-Moreno.
«Artículo 3.
1. Las especialidades deportivas cuyo desarrollo y control competen a la RFEDETO, son las aceptadas y reglamentadas por:
a) La Federación Internacional de Tiro Deportivo (ISSF).
b) El Comité Internacional de Tiro con Armas Antiguas de Avancarga (MLAIC).
c) La Confederación Internacional de Tiro Práctico (IPSC).
d) La National Bench Rest Shooters Association (NBRSA).
2. También serán competencia de la RFEDETO, el Foso Universal y el Trap Americano, dependientes de la Federación Internacional de Tiro con Armas de Caza (FITASC), y el Mini-Foso.
3. La RFEDETO se encuentra afiliada como miembro, ostentado con carácter exclusivo su representación en el Estado Español a las organizaciones internacionales señaladas en el punto 1 del presente artículo.»
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