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Documento BOE-A-1998-24037

Resolución de 1 de octubre de 1998, del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro Olímpico.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 1998, páginas 34382 a 34393 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-24037
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/10/01/(3)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 1 de junio de 1998 ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro Olímpico y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones. En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro Olímpico contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 1 de octubre de 1998.−El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Santiago Fisas Ayxelá.

ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro Olímpico
TÍTULO I
Artículo 1.

1. La Real Federación Española de Tiro Olímpico, en adelante RFEDETO, es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, que reúne dentro del territorio español a Federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes, deportistas, técnicos-entrenadores y jueces-árbitros, que practican el tiro deportivo en sus diferentes modalidades, tanto olímpicas como no olímpicas, con el objetivo de su promoción, desarrollo y organización.

2. La RFEDETO tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia.

3. La Federación considera el deporte del tiro en sus dos aspectos: De competición y como simple ejercicio físico. En ambos casos los define como un deporte pacífico que, mediante la preparación física y mental necesarias, la técnica precisa, el entrenamiento suficiente y el arma adecuada, busca la satisfacción personal del individuo a través del esfuerzo imprescindible para conseguir una formación y un espíritu deportivos.

4. La RFEDETO se regirá por lo dispuesto en la Ley del Deporte de 15 de octubre de 1990 y el Real Decreto sobre Federaciones Deportivas Españolas de 20 de diciembre de 1991, y disposiciones que las desarrollan, por los presentes Estatutos y por los Reglamentos de la misma que, respetando las normas anteriores, sean debidamente aprobadas.

5. La RFEDETO no permitirá ningún tipo de discriminación entre sus miembros por razón de nacionalidad, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

6. A sus normas rectoras estarán sometidas, en el ámbito de sus competencias, las Federaciones deportivas de ámbito autonómico, los deportistas, las asociaciones deportivas, técnicos-entrenadores y jueces-árbitros, con actividad en el deporte del tiro, en cualquiera de sus especialidades, debiendo estar adscritos a la RFEDETO para poder participar en encuentros, pruebas o competiciones oficiales de carácter nacional o internacional.

Artículo 2.

1. La RFEDETO podrá afiliarse a cualquier otra asociación, tanto nacional como internacional que se estime conveniente, con la autorización expresa del Consejo Superior de Deportes en el segundo caso.

2. La RFEDETO como Federación cuyo objeto es la práctica y formación de un deporte que incluye especialidades olímpicas, se encuentra afiliada al Comité Olímpico Español, y acata, dentro del respeto al ordenamiento jurídico español, las reglas de dicho Comité así como las del Comité Olímpico Internacional y los acuerdos adoptados por los mismos.

Artículo 3.

1. Las especialidades deportivas cuyo desarrollo y control competen a la RFEDETO son las aceptadas y reglamentadas por:

a) La Unión Internacional de Tiro (UIT)

b) El Comité Internacional de Tiro con Armas Antiguas de Avancarga (MLAIC)

c) La Confederación Internacional de Tiro Práctico (IPSC)

d) La National Bench Rest Shooters Association (NBRSA)

2. También serán competencia de la RFEDETO, el Foso Universal y el Trap Americano, dependientes de la Federación Internacional de Tiro con Armas de Caza (FITASC), y el Mini-Foso.

3. La RFEDETO se encuentra afiliada como miembro, ostentando con carácter exclusivo su representación en España, a las organizaciones internacionales señaladas en el punto 1 del presente artículo.

Artículo 4.

El domicilio de la Real Federación Española de Tiro Olímpico se halla en Madrid, en la calle Barquillo, número 21, pudiendo ser trasladado, dentro de la misma ciudad, por acuerdo de la Comisión Delegada a propuesta del Presidente de la Real Federación Española.

Artículo 5.

La RFEDETO tiene como actividades propias, para la consecución de sus objetivos, el gobierno, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que desarrolla y controla, y en su virtud:

a) Regulación, organización y control de las competiciones oficiales de ámbito estatal.

b) Ostentar la representación de las organizaciones internacionales de las que es miembro en España, así como la de esta en las actividades y competiciones de carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio del Estado.

c) La designación de los componentes de los equipos nacionales participantes en las competiciones señaladas en el punto anterior.

d) Formar y titular a los jueces-árbitros y técnicos-entrenadores en el ámbito de sus competiciones.

e) La cesión o venta de los derechos de imagen de las competiciones oficiales organizadas por la RFEDETO.

f) Tutelar, controlar y supervisar a los federados, incluyendo la potestad disciplinaria.

g) Promocionar el deporte del tiro en todas sus vertientes.

h) Contratar el personal y los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.

i) Cualesquiera otras actividades que no se opongan, destruyan o menoscaben su objeto social.

Artículo 6.

1. La RFEDETO, además de las propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de sus actividades deportivas ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las competiciones y actividades oficiales de ámbito estatal.

b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico, para la promoción general de sus especialidades deportivas en todo el territorio nacional.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones autonómicas, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel de sus respectivas especialidades, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control, del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Organizar o tutelar las competiciones de carácter oficial que se celebren en el territorio del Estado.

f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo, los presentes Estatutos y los Reglamentos federativos.

g) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

2. Los actos realizados por la RFEDETO en el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado anterior, podrán ser recurridas ante el Consejo Superior de Deportes, cuya resolución agotará la vía administrativa.

Artículo 7.

1. La organización territorial de la RFEDETO se ajusta a la división territorial del Estado en Comunidades Autónomas.

En su virtud, tal organización se conforma por las siguientes Federaciones de ámbito autonómico:

1. Federación Andaluza de Tiro Olímpico.

2. Federación Aragonesa de Tiro Olímpico.

3. Federación de Tiro Olímpico del Principado de Asturias.

4. Federación Balear de Tiro Olímpico.

5. Federación Canaria de Tiro Olímpico.

6. Federación Cántabra de Tiro Olímpico.

7. Federación Castellano-Leonesa de Tiro Olímpico.

8. Federación Castellano-Manchega de Tiro Olímpico.

9. Federación Catalana de Tiro Olímpico.

10. Real Federación Española de Tiro Olímpico de Ceuta.

11. Federación Extremeña de Tiro Olímpico.

12. Federación Gallega de Tiro Olímpico.

13. Federación Madrileña de Tiro Olímpico.

14. Federación Territorial de Tiro Olímpico de Melilla.

15. Federación de Tiro Olímpico de la Región de Murcia.

16. Federación Navarra de Tiro Olímpico.

17. Federación Riojana de Tiro Olímpico.

18. Real Federación de Tiro Olímpico de la Comunidad Valenciana.

19. Federación Vasca de Tiro Olímpico

TÍTULO II
Órganos de gobierno y representación
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 8.

Son órganos de la RFEDETO:

a) De gobierno y representación.

1. La Asamblea General y su Comisión Delegada.

2. El Presidente.

b) Complementarios de los de gobierno y representación.

1. La Junta Directiva y su Comisión Permanente.

c) De régimen interno.

1. El Secretario general.

2. El Gerente.

3. El Asesor jurídico.

d) Técnicos.

1. Comité Nacional de Jueces-Árbitros.

2. Comité Nacional de Técnicos-Entrenadores.

3. Comisiones Técnicas.

e) De Justicia federativa.

1. El Comité Nacional de Disciplina Deportiva.

2. El Juez único de apelación.

f) La Escuela Nacional de Tiro.

g) La Comisión Antidopaje.

Artículo 9.

Son órganos electivos el Presidente, la Asamblea General y su Comisión Delegada. Los demás órganos serán designados y revocados libremente por el Presidente.

Artículo 10.

Son requisitos para ser miembro de los órganos de la RFEDETO:

a) Tener mayoría de edad civil.

b) No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

c) No haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta.

d) No estar sujeto a corrección disciplinaria de carácter deportivo que inhabilite.

e) No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida legalmente o en los presentes Estatutos.

f) Los específicos que, para cada caso, si los hubiere, determinen los presentes Estatutos.

Artículo 11.

1. Todos los miembros de los órganos colegiados federativos que formen parte de ellos por elección, desempeñarán su mandato por tiempo de cuatro años, coincidentes con el período olímpico del que se trate y podrán, en todo caso, ser reelegidos.

2. En el caso de que, por cualquier circunstancia, no finalizaran dicho período de mandato, quienes ocupen sus vacantes ejercerán el cargo por el tiempo que restase para la finalización de dicho mandato a los sustituidos.

Artículo 12.

1. Las sesiones de los órganos colegiados de la RFEDETO serán siempre convocadas por su Presidente, o a requerimiento de éste por el Secretario General, y se efectuarán dentro de los términos que en cada caso concreto establezcan los presentes Estatutos. Excepto en los supuestos recogidos en los presentes Estatutos, y se notificará a sus miembros por el Secretario general, acompañada del orden del día, con el plazo de antelación previsto.

2. Quedarán válidamente constituidos los órganos superiores de gobierno y representación cuando concurran en primera convocatoria, como mínimo, la tercera parte de los mismos y en segunda convocatoria no se exigirá ningún quórum. Ello sin perjuicio de aquellos supuestos específicos en que los presentes Estatutos requieran un quórum de asistencia mayor.

3. Los órganos superiores de gobierno y representación quedarán, no obstante, válidamente constituidos, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, siempre que concurran todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 13.

1. En todas las reuniones, cada miembro tendrá derecho, dentro del órgano del que forme parte, de voz y voto, con las excepciones que se establezcan en los presentes Estatutos. Corresponderá al Presidente de la RFEDETO dirigir los debates, pudiendo delegar dicha función en los Vicepresidentes o el Secretario General.

2. Los acuerdos de los órganos colegiados de la RFEDETO se adoptarán por mayoría simple de asistentes, salvo en aquellos casos en los que expresamente se prevea una mayoría más cualificada por las leyes y en los presentes Estatutos.

3. Para la formación de la voluntad de los órganos colegiados de la RFEDETO, ni para el establecimiento de su quórum, no se admitirá ni el voto por correo, ni la delegación de voto, siendo necesario la presencia física de sus miembros.

Artículo 14.

1. De todos los acuerdos de los órganos colegiados de la RFEDETO se levantará acta por el Secretario, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido, tema tratado y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

El Secretario proporcionará copia del acta a solicitud de cualquiera de los miembros del órgano colegiado.

2. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de la RFEDETO y las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que, en su caso, pudieran derivarse de los mismos.

3. Todos los acuerdos de los órganos colegiados de la RFEDETO serán públicos. Por acuerdo de los dos tercios de sus miembros podrá acordarse la reserva cuando así se crea conveniente.

4. Los acuerdos de los órganos colegiados de la RFEDETO, surtirán efecto desde el día siguiente a su notificación a los interesados, salvo que se disponga lo contrario.

Artículo 15.

1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el Ordenamiento jurídico español, los miembros de los diferentes órganos de la RFEDETO, son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel del que forman parte, con la salvedad que se establece en el artículo 14.2 del presente texto.

2. Igualmente, serán responsables, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en los presentes Estatutos y en sus Reglamentos, por el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las infracciones previstas en el régimen disciplinario federativo.

Artículo 16.

Los miembros de los órganos de la RFEDETO cesarán por las siguientes causas:

a) Expiración del período de mandato.

b) Remoción, en los supuestos de órganos no electivos.

c) Dimisión.

d) Incapacidad para desempeñar el cargo.

e) Incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad del artículo 10 de los presentes Estatutos.

f) Incurrir en alguna causa de incompatibilidad, cuando no se renuncie al cargo o actividad incompatible.

g) Fallecimiento o disolución, en su caso, de la entidad deportiva o club.

h) Aquellas que específicamente se establezcan para cada órgano en particular, en la legislación general o en los presentes Estatutos.

Artículo 17.

1. Las vacantes que se produzcan en la Asamblea General y la Comisión Delegada antes de las siguientes elecciones generales a dichos órganos, se cubrirán siguiendo el siguiente procedimiento:

a) Cuando el número de vacantes en la Asamblea General supere la cuarta parte de los integrantes de un estamento o la tercera parte de los miembros totales, las vacantes producidas se cubrirán cada dos años, mediante elecciones sectoriales.

Lo anteriormente descrito no será de aplicación en el caso de los Presidentes de Federaciones autonómicas, que serán sustituidos automáticamente por el nuevo Presidente.

b) Las vacantes que se produzcan en la Comisión Delegada se cubrirán anualmente.

2. Los nuevos miembros ostentarán su cargo durante el tiempo que reste hasta las próximas elecciones a Asamblea General y Comisión Delegada.

3. El Presidente de la RFEDETO convocará las elecciones parciales, que deberán ajustarse en todo momento a la normativa que regule las elecciones generales a la Asamblea General y Comisión Delegada.

Artículo 18.

Cualquier modificación o cambio en la situación federativa que experimenten los miembros electos de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, tal como la pérdida de las condiciones para formar parte del estamento por el que fueron elegidos, tendrá como efecto el cese de la condición de miembro de los citados órganos.

CAPÍTULO II
De los órganos de gobierno y representación
Sección 1.a Asamblea General

Definición y funciones

Artículo 19.

La Asamblea general es el órgano superior de la RFEDETO, en el que se encuentran representadas las Federaciones deportivas de ámbito autonómico, las asociaciones deportivas, los deportistas, los técnicos-entrenadores y los jueces-árbitros.

Artículo 20.

Corresponde a la Asamblea General en sesión plenaria con carácter exclusivo:

a) Aprobar el presupuesto anual y su liquidación, así como el informe de auditoría pertinente.

b) Aprobación del calendario deportivo y el programa deportivo anual.

c) Aprobación y modificación de los Estatutos de la Real Federación Española, acordados por el voto de dos tercios de los miembros presentes de la Asamblea.

d) Elección y cese, mediante moción de censura del Presidente.

e) Elección de los miembros de su Comisión Delegada, mediante voto libre y secreto, igual y directo, así como la provisión de vacantes.

f) La disolución de la Real Federación Española, acordada por mayoría de dos tercios de los miembros presentes de la Asamblea General.

g) La segregación de especialidades existentes o la inclusión de otras nuevas, acordada, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes de la Asamblea General.

h) Aprobar, en su caso, las emisiones de títulos representativos de deuda.

i) Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 del presupuesto de la RFEDETO o a cincuenta millones de pesetas, precisándose para tal aprobación la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.

j) Otorgar su aprobación a que sea remunerado el cargo de Presidente de la RFEDETO, así como determinar la cuantía de lo que haya de percibir.

k) Conocer anualmente los criterios fundamentales que presidan el ejercicio de la potestad reglamentaria de la Comisión Delegada.

l) Resolver las proposiciones que le someta la Junta Directiva.

m) Elegir de entre sus miembros, a los integrantes del Comité Nacional de Disciplina Deportiva.

n) Las demás competencias que se contienen en los presentes Estatutos, o en sus reglamentos de desarrollo.

Composición

Artículo 21.

La Asamblea General de la RFEDETO estará constituida por un número máximo de 160 miembros, que se determinarán de acuerdo con el contenido de la Orden de 11 de abril de 1996, por la que se establecen los criterios para la elaboración de reglamentos y realización de los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Españolas y agrupaciones de clubes.

Artículo 22.

Para ser miembro de la Asamblea General se requiere, además de reunir los requisitos del artículo 10, los siguientes:

a) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener residencia legal en España.

c) Reunir los requisitos propios de cada estamento deportivo.

Artículo 23.

Los miembros de la Asamblea General cesarán, además de por las causas señaladas en el artículo 16, por las siguientes:

a) Disolución de la Asamblea General.

b) Convocatoria de nuevas elecciones generales a la Asamblea General por término del período de mandato para el que fueron elegidos.

c) Pérdida de las condiciones necesarias para ser elector y elegible, de acuerdo con el Reglamento Electoral.

Sistema de elección

Artículo 24.

Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de juegos olímpicos de verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento, a excepción de los Presidentes de las Federaciones autonómicas, que son miembros de la Asamblea General de pleno derecho.

Artículo 25.

El Reglamento de Elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia, que deberá ser aprobado por la Comisión Delegada, desarrollará las cuestiones previstas en la normativa superior vigente y regulará las no previstas, en base a las directrices del Consejo Superior de Deportes.

El Reglamento deberá ser sometido a la ratificación del Consejo Superior de Deportes una vez aprobado por la Comisión Delegada.

Régimen de sesiones

Artículo 26.

1. La Asamblea General se reunirá una vez al año, con carácter ordinario, en sesión plenaria, para tratar los asuntos de su competencia.

2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, de la Comisión Delegada por voto mayoritario o por los miembros de la Asamblea General que supongan, al menos, el 20 por 100 de la misma.

Artículo 27.

1. La convocatoria formal de la Asamblea General, en sesión plenaria, se realizará por escrito dirigido al domicilio de cada miembro, con quince días naturales de antelación como mínimo, a la fecha de celebración de la reunión de que se trate para las ordinarias, y diez días naturales para las extraordinarias.

2. En casos de urgencia o necesidad, debidamente justificados, la convocatoria podrá ser realizada con un preaviso mínimo de cinco días naturales, pudiendo utilizarse, en estos caso, télex, fax, servicio de telegramas o cualquier otro medio que garantice la recepción de la convocatoria

3. En la convocatoria se indicará, en todo caso, el orden del día de la sesión que vaya a celebrarse, así como la fecha, hora, y lugar de celebración de la primera y segunda convocatoria. La primera y segunda convocatorias estarán separadas por media hora como mínimo, y dos como máximo.

4. El orden del día podrá ser modificado en el sentido de incorporar nuevos puntos, a petición fundada de un quinto de los miembros de la Asamblea General, y siempre que esta incorporación se solicite con un margen de tiempo suficiente para que pueda ser notificada a todos los miembros de la Asamblea General, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas sobre la fecha de la convocatoria.

Artículo 28.

1. El Presidente de la RFEDETO presidirá las reuniones de la Asamblea General y conducirá los debates, regulando el uso de palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar. Igualmente resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.

2. Antes de entrarse a debatir los asuntos previstos en el orden del día se procederá a verificar el recuento de asistentes, resolviendo el Presidente las impugnaciones o reclamaciones que pudieran formularse en cuanto a la inclusión o exclusión de algún asistente.

Artículo 29.

1. El Presidente, a iniciativa propia o a petición de un 20 por 100 de los miembros de la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella, para informar de temas que se consideren de interés.

2. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, los miembros de la Junta Directiva, que no lo sean de la Asamblea General.

Artículo 30.

1. Es función del Secretario general asistir al Presidente en la verificación del recuento de asistentes y la confección del acta de la reunión. Dicha acta recogerá los nombres de los asistentes, especificará los nombres de las personas que intervengan y demás circunstancias que se estimen oportunas, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.

2. El acta de la reunión podrá ser aprobada al finalizar la sesión, sin perjuicio de su posterior remisión a los asambleistas.

3. En caso de no aprobarse el acta al término de la reunión, será remitida a todos los miembros de la Asamblea General en un término máximo de sesenta días.

4. El acta se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión a los asambleistas, no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido.

Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de los miembros de la Asamblea General, o afiliados a la RFEDETO, a impugnar los acuerdos adoptados, según los trámites previstos en la legislación vigente.

La impugnación de los acuerdos adoptados, no suspenderá la eficacia de los mismos.

Artículo 31.

1. Las votaciones serán a mano alzada o por llamada nominal, salvo en caso de elecciones o moción de censura al Presidente, en cuyo caso la votación será secreta.

2. También podrá procederse a la votación secreta cuando así lo decida la Asamblea General, a propuesta de, al menos, el 15 por ciento de sus miembros asistentes.

3. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.

Sección 2.a Comisión Delegada

Definición y funciones

Artículo 32.

La Comisión Delegada es el órgano de asistencia de la Asamblea General de la Real Federación Española de Tiro Olímpico.

Artículo 33.

Corresponde a la Comisión Delegada, con independencia de lo asignado en los presentes Estatutos:

a) La modificación del calendario deportivo.

b) La modificación de los presupuestos.

c) La aprobación y modificación de los Reglamentos.

d) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

e) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Real Federación Española mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

Las modificaciones de los puntos a) y b) no podrán exceder de los límites y criterios que establezca la Asamblea General.

Composición

Artículo 34.

La composición de la Comisión Delegada será de doce miembros más el Presidente de la Real Federación Española. Su distribución por entidades y estamentos será la siguiente:

a) Cuatro Presidentes de Federaciones autonómicas.

b) Cuatro representantes de clubes.

c) Dos deportistas.

d) Un técnico-entrenador.

e) Un juez-árbitro.

Artículo 35.

Los miembros de la Comisión Delegada cesarán por:

a) Incapacidad legal o fallecimiento.

b) Dejar de pertenecer a la Asamblea General.

c) Dimisión.

Sistema de elección

Artículo 36.

Los miembros de la Comisión Delegada, que serán miembros de la Asamblea General, se elegirán cada cuatro años mediante sufragio libre y directo, igual y secreto, por y entre los integrantes de cada colectivo de la Asamblea General con arreglo a la legislación vigente.

Régimen de sesiones

Artículo 37.

1. La Comisión Delegada se reunirá en sesión ordinaria una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente de la Real Federación Española.

2. Las demás reuniones tendrán el carácter de extraordinarias y podrán ser convocadas por el Presidente o a petición razonada de un tercio de sus miembros.

Artículo 38.

1. La convocatoria de la Comisión Delegada se notificará por escrito a todos sus miembros con siete días naturales, al menos, de antelación, salvo casos de urgencia, debidamente justificados, en que podrá convocarse a sus miembros con tres días de antelación.

2. En casos de urgencia o necesidad, debidamente justificados, la convocatoria podrá ser realizada con un preaviso mínimo de tres días naturales, pudiendo utilizarse, en estos caso, télex, fax, servicio de telegramas o cualquier otro medio que garantice la recepción de la convocatoria.

3. En la convocatoria se indicará, en todo caso, el orden del día de la sesión que vaya a celebrarse, así como la fecha, hora, y lugar de celebración de la primera y segunda convocatoria. La primera y segunda convocatorias estarán separadas por media hora como mínimo, y dos como máximo.

4. El orden del día podrá ser modificado en el sentido de incorporar nuevos puntos, a petición fundada de un quinto de los miembros de la Comisión Delegada, y siempre que esta incorporación se solicite con un margen de tiempo suficiente para que pueda ser notificada a todos los miembros.

Artículo 39.

1. El Presidente de la RFEDETO presidirá las reuniones y conducirá los debates, regulando el uso de palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar. Igualmente resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.

2. El Presidente, a iniciativa propia o a petición mayoritaria de los miembros de la Comisión Delegada, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella, para informar de temas que se consideren de interés.

3. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Comisión Delegada, con voz y sin voto, los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 40.

La validez de la constitución de la Comisión Delegada requerirá que concurran, al menos, un tercio de sus miembros.

Sección 3.a El Presidente

Definición y funciones

Artículo 41.

El Presidente de la Real Federación Española de Tiro Olímpico es órgano ejecutivo de la misma. Ostenta la representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.

Artículo 42.

1. El Presidente ostenta la dirección económica, administrativa y deportiva de la Real Federación Española, de acuerdo con los presentes Estatutos, asistido por la Junta Directiva.

2. El Presidente, como responsable de la gestión federativa, deberá prestar la gestión que permita llevar a cabo adecuadamente la planificación y gestión de las diferentes áreas funcionales de la Federación.

3. El Presidente, que también lo será de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de dichos órganos.

Artículo 43.

En los casos de ausencia o incapacidad temporal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente primero, o, en su caso, por otro Vicepresidente, que habrá de ser miembro de la Asamblea General.

Artículo 44.

El cargo de Presidente podrá ser remunerado siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobada por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General. La remuneración bruta, incluidos gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Real Federación Española.

La remuneración no podrá extenderse en ningún caso más allá de la duración de su mandato, ni podrán fijarse indemnizaciones distintas a las legalmente establecidas.

Sistema de elección

Artículo 45.

El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de los juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser presentados, como mínimo, por el 15 por 100 de los miembros de la Asamblea, y la elección se realizará por el sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta.

Artículo 46.

El procedimiento de elección del Presidente se ajustará a la normativa que para cada proceso electoral dicte el Ministerio de Educación y Ciencia, y por el Reglamento de Elecciones mencionado en el artículo 82.

Artículo 47.

El desempeño del cargo de Presidente será causa de incompatibilidad con el ejercicio de ejercer actividades vinculadas con entidades o empresas que por razones comerciales, industriales o de servicios se relacionen directamente con la Real Federación Española y obtengan un beneficio de aquéllas.

Artículo 48.

El Presidente cesará por:

a) Cumplimiento del plazo para el que fue elegido.

b) Incapacidad legal o fallecimiento.

c) Dimisión.

d) Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.

e) Inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.

f) Incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad a las que hace referencia el artículo anterior, cuando no se renuncie a la actividad o cargo.

Artículo 49.

1. Vacante la Presidencia, y salvo el supuesto de la moción de censura, la Junta Directiva quedará convertida de inmediato en Comisión Gestora que, presidida por uno de los Vicepresidentes, o en su defecto por el vocal de mayor edad, desarrollará exclusivamente funciones administrativas y convocará a la Asamblea General para la elección de Presidente en un plazo máximo de sesenta días.

2. Los miembros de la Comisión Gestora, incluido su Presidente, si presentan candidatura a Presidente de la Real Federación Española, en el mismo momento de su presentación causarán baja de sus cargos.

Moción de censura

Artículo 50.

La moción de censura al Presidente podrá ser propuesta:

a) Por la Comisión Delegada, mediante acuerdo por mayoría absoluta.

b) Por un tercio de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 51.

1. La moción de censura será presentada de forma razonada al Presidente, quien deberá convocar con carácter extraordinario a la Asamblea General para que la misma se reúna en un plazo máximo de quince días, con dicha moción de censura como único punto del orden del día. La notificación de la sesión extraordinaria será comunicada por escrito a todos los miembros de la Asamblea con al menos siete días naturales de antelación.

2. Si el Presidente no convocara a la Asamblea General, dicha convocatoria podrá ser realizada por el Consejo Superior de Deportes.

3. La sesión extraordinaria de la Asamblea General en la que se debata la moción de censura será presidida por el miembro de mayor edad.

Artículo 52.

1. La moción de censura se considerará aprobada por el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la Asamblea General. En este caso se elegirá una Comisión Gestora, cuyas funciones serán de índole administrativa, compuesta por cinco miembros de la Asamblea quienes designarán Presidente en funciones entre ellos y procederá a convocar elecciones a la Presidencia en el plazo máximo de sesenta días.

2. Si la moción de censura no fuese aprobada, no podrá presentarse una nueva moción de censura hasta transcurrido un año natural desde la fecha de celebración de la anterior.

CAPÍTULO III
Órganos complementarios y de administración

La Junta Directiva

Artículo 53.

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Real Federación Española, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente.

2. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de dicha Asamblea con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 54.

1. La composición de la Junta Directiva será la siguiente:

a) Presidente.

b) Vicepresidentes, uno de los cuales tendrá carácter de Vicepresidente primero y será miembro de la Asamblea General.

c) Vocales.

2. El Secretario general asistirá a las reuniones levantando acta de las mismas, teniendo voz pero no voto en el seno de la Junta Directiva.

3. También podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, aquellas personas que el Presidente estime que su presencia es necesaria en determinadas cuestiones.

Artículo 55.

Los miembros de la Junta Directiva, serán honoríficos, salvo en el supuesto del Presidente, y en el caso previsto en el artículo 44, y serán de aplicación a todos ellos las incompatibilidades previstas para el Presidente en el artículo 47 de los presentes Estatutos.

Artículo 56.

1. La Junta Directiva se reunirá al menos cada cuatro meses en sesión ordinaria. Las demás sesiones tendrán el carácter de extraordinarias.

2. La convocatoria será realizada por el Presidente, de forma que los miembros conozcan la fecha, hora y orden del día, con al menos cuatro días de antelación, pudiendo excepcionalmente reducirse el plazo a cuarenta y ocho horas, cuando el Presidente aprecie motivos de reconocida urgencia que así lo aconsejen.

3. Se constituirá una Comisión Permanente compuesta por el Presidente de la Real Federación Española, y los Vicepresidentes, para tratar aquellos asuntos que por su especial interés y notoria urgencia requieran un tratamiento inmediato, así como aquellos otros que le pueda delegar la Junta Directiva. Las reuniones se comunicarán telegráficamente a los restantes miembros de la Junta Directiva, acompañando el orden del día, al objeto de que puedan acudir a la misma si lo desean.

4. También se podrá reunir la Junta Directiva cuando así lo soliciten al menos la tercera parte de sus miembros.

Artículo 57.

1. La validez de las reuniones de la Junta Directiva requerirá que concurran, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda, un tercio de los mismos.

2. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, cuando concurran todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

3. Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de votos, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

Artículo 58.

Caso de no existir Junta Directiva, por ser el nombramiento y revocación de ésta facultativo del Presidente, éste asumirá directamente las funciones atribuidas a dicha Junta Directiva.

Artículo 59.

Para ser designado miembro de la Junta Directiva será necesario reunir previamente los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser español o ciudadano de un país miembro de la Unión Europea.

c) No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

d) No sufrir sanción deportiva que inhabilite, pendiente de cumplimiento o durante el mismo.

e) No haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aneja pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.

Artículo 60.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán por:

a) Incapacidad legal o fallecimiento.

b) Dimisión.

c) Cese por decisión del Presidente.

d) Dejar de reunir cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 61.

Es competencia de la Junta Directiva:

a) Proponer al Presidente la fecha y orden del día de la Asamblea General.

b) La convocatoria de elecciones generales a la Asamblea General y a la Presidencia de la Real Federación Española.

c) Aprobar el anteproyecto de Presupuesto y Balance para su sometimiento a la Asamblea General.

d) La elaboración del programa deportivo anual, así como el calendario de competiciones para su presentación a la Asamblea General.

e) Elaborar el proyecto de Reglamentos de la RFEDETO para su sometimiento a la Comisión Delegada.

f) Elaborar el anteproyecto de normas que hayan de regir las distintas competiciones organizadas por la RFEDETO.

g) Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la Real Federación Española.

h) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos.

i) Las demás competencias que le atribuya la Asamblea General o la normativa vigente.

Artículo 62.

Los Vicepresidentes auxiliarán al Presidente en las funciones que éste les confiere por delegación expresa, sustituyéndole el Vicepresidente primero en los casos de ausencia o enfermedad, o en su caso otro Vicepresidente.

Los Vicepresidentes tendrán a su cargo la dirección de los programas deportivos acordados por la Asamblea General, presidirán las Comisiones Técnicas y someterán sus acuerdos al refrendo de la Junta Directiva.

Los vocales deberán responsabilizarse de las misiones concretas que les asigne el Presidente.

CAPÍTULO IV
Órganos de régimen interno
Sección 1.a El Secretario general
Artículo 63.

El Secretario general, designado y cesado de su cargo libremente por el Presidente, asiste permanentemente a todos los órganos de gobierno y representación de la Real Federación Española, ejerciendo las funciones de fedatario y asesor de los mismos.

Artículo 64.

Son funciones del Secretario general:

a) Actuar como Secretario de todos los órganos de gobierno y representación, levantando actas de las sesiones de los órganos colegiados, en los que tendrá voz pero no derecho al voto.

b) Expedir las oportunas certificaciones de todos los actos de los órganos de gobierno y representación.

c) Ejercer la jefatura de personal de la Real Federación Española por delegación del Presidente.

d) Preparar la resolución y despacho de todos los asuntos federativos.

e) Recibir y expedir la correspondencia oficial de la Real Federación Española, siendo responsable del registro de entrada y salida de la misma.

f) Organiza y dirige el archivo de la Real Federación Española y es el responsable de los sellos oficiales de la misma.

g) Aporta documentación e informa a los órganos de gobierno y representación, así como a los órganos técnicos de la Real Federación Española.

h) Cuida del buen orden y estado de todas las dependencias federativas.

i) Prepara las reuniones de los órganos de gobierno y representación, levantando actas de las mismas, responsabilizándose de los libros oficiales de actas.

j) Se responsabiliza de la correspondencia con los organismos internacionales a los que pertenece la Real Federación Española.

k) Sustituir al Gerente en los supuestos de ausencia o enfermedad de éste.

l) Cualesquiera otras funciones que le encomienden los presentes Estatutos y normas reglamentarias de la Real Federación Española de Tiro Olímpico.

Sección 2.a El Gerente
Artículo 65.

El Gerente es el órgano de administración de la Real Federación Española. Autorizará con su firma, mancomunada con la del Presidente o persona delegada por éste, todos los documentos de operaciones contables.

Artículo 66.

Son competencias del Gerente de la RFEDETO:

a) Llevar la contabilidad de la Real Federación Española, y custodiar los libros de contabilidad oficiales.

b) Autorizará con su firma, mancomunada con la del Presidente o persona delegada por éste, todos los documentos de operaciones contables.

c) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de gobierno y representación de la Real Federación Española.

d) Elaborar los balances que periódicamente deberán presentarse a la Junta Directiva y demás órganos de gobierno y representación.

e) Sustituir al Secretario General en los supuestos de ausencia o enfermedad de este.

f) Cualesquiera otras funciones que le encomienden los presentes Estatutos y normas reglamentarias de la Real Federación Española de Tiro Olímpico.

Artículo 67.

Tanto el cargo de Secretario general como el de Gerente podrá ser remunerado, en cuyo caso tendrá la consideración propia del personal de alta dirección recogido en el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y regulado por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Sección 3.a El Asesor jurídico
Artículo 68.

1. El Asesor jurídico de la RFEDETO, nombrado por el Presidente y bajo la exclusiva y directa dependencia de éste, tiene a su cargo la jefatura de los servicios jurídicos de la Federación y actúa como Consejero técnico tanto del propio Presidente como de los órganos que conforman la estructura federativa.

2. Asistirá a las sesiones de la Asamblea General y su Comisión Delegada, y de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

3. Desempeña, además, la secretaría de los órganos de justicia federativa.

CAPÍTULO V
De los órganos técnicos
Sección 1.a Comité Nacional de Jueces-Árbitros
Artículo 69.

1. El Comité Nacional de Jueces-Árbitros es el órgano técnico dependiente de la Real Federación Española, que atiende directamente al funcionamiento del colectivo federativo de jueces-árbitros, y le corresponde, con subordinación al Presidente de la RFEDETO, el gobierno, representación y administración de las funciones atribuidas a aquéllos.

2. La presidencia del Comité Nacional de Jueces-Árbitros recaerá en quien designe el que ostenta la de la RFEDETO.

3. El Comité Nacional de Jueces-Árbitros gozará de independencia orgánica y administrativa en el desempeño de su cometido, rigiéndose por sus reglamentos, aprobados por la Comisión Delegada de la Real Federación Española, dispondrá de los medios económicos que se le asignen en los presupuestos generales.

Artículo 70.

Son funciones del Comité Nacional de Jueces-Árbitros las siguientes:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente a los jueces-árbitros proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.

c) Proponer los candidatos a juez-árbitro internacional.

d) Aprobar los normas administrativas que regulan el arbitraje.

e) Coordinar con las Federaciones autonómicas los niveles de formación.

f) Designar a los jueces-árbitros en las competiciones de ámbito estatal.

g) Expedir las credenciales de carácter nacional a los jueces-árbitros, poseedores del título otorgado por la Escuela Española de Tiro.

h) La interpretación y aplicación de los Reglamentos técnicos aprobados por el correspondiente órgano superior de gobierno de la RFEDETO u organizaciones internacionales competentes en esta materia.

i) Cualesquiera otras delegadas por la RFEDETO.

Artículo 71.

1. El Comité Nacional de Jueces-Árbitros ejercerá facultades disciplinarias, limitadas exclusivamente a los aspectos técnicos de la actuación de los colegiados.

2. La composición y régimen de funcionamiento del Comité se determinará mediante un reglamento aprobado por la Comisión Delegada de la Asamblea General, y ratificado por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Sección 2.a Comité Nacional de Técnicos-Entrenadores
Artículo 72.

1. El Comité Nacional de Técnicos-Entrenadores es el órgano técnico dependiente de la Real Federación Española, y con su misma estructura territorial, al que corresponde la dirección de los técnicos-entrenadores.

2. El Presidente del Comité Nacional de Técnicos-Entrenadores será designado por el Presidente de la Real Federación Española.

3. El Comité Nacional de Técnicos-Entrenadores gozará de independencia orgánica y administrativa en el desempeño de su cometido, rigiéndose por sus reglamentos, aprobados por la Comisión Delegada de la Real Federación Española, dispondrán de los medios económicos que se le asignen en los presupuestos generales.

Artículo 73.

Sus funciones, entre otras, serán las siguientes:

a) Expedir las credenciales de carácter nacional a los técnicos-entrenadores, poseedores del título otorgado por la Escuela Española de Tiro, que correspondan a las distintas especialidades de tiro.

b) Mantener el número de técnicos-entrenadores necesarios con la suficiente capacidad técnica.

c) Coordinar con la Escuela Española de Tiro la formación de técnico-entrenadores y convocatoria de exámenes correspondientes a la categoría nacional.

Sección 3.a Comisiones Técnicas
Artículo 74.

1. Las Comisiones Técnicas son órganos de trabajo y consulta de la Real Federación Española, que entenderán de las cuestiones técnico-deportivas en cada una de las materias asignadas.

2. Las Comisiones Técnicas dependerán en el desempeño de su cometido del Presidente de la Real Federación y prestarán su asesoramiento a los órganos de representación y gobierno de la Real Federación. Sus informaciones y dictámenes deberán ser refrendados por la Junta Directiva.

3. El Presidente de la Real Federación Española podrá crear cuantas Comisiones técnicas se consideren necesarias para el correcto desarrollo de sus funciones. Asimismo, y por delegación de algún otro órgano superior de gobierno, podrán constituirse comisiones para el cumplimiento de misiones concretas.

CAPÍTULO VI
Órganos de justicia federativa
Sección 1.a Comité Nacional de Disciplina Deportiva
Artículo 75.

1. Al Comité Nacional de Disciplina Deportiva de la RFEDETO le corresponde el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, y disposiciones que lo desarrollan.

2. Los componentes del Comité de Disciplina Deportiva serán elegidos cada cuatro años, con los mismos criterios empleados para otros cargos de representación y gobierno de la Real Federación, por y entre los miembros de la Asamblea General.

3. El Comité estará compuesto por cinco miembros. Entre ellos, propondrán al Presidente de la Real Federación Española el nombramiento del Presidente del Comité y elegirán al Secretario del mismo.

4. Los expedientes de sanción se aprobarán por mayoría simple, siendo dirimente, en su caso, el voto del Presidente en el supuesto de empate.

5. La condición de miembro del Comité de Disciplina Deportiva será causa de incompatibilidad con cualquier cargo de Junta Directiva u órganos técnicos, así como con la condición de miembro de la Comisión Delegada.

6. El régimen de sesiones y funcionamiento del Comité se regulará en el correspondiente Reglamento de Disciplina Deportiva, aprobado por la Comisión Delegada de la Asamblea General, y ratificado por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Sección 2.a Juez único de apelación
Artículo 76.

1. El Juez único de apelación, es el órgano disciplinario deportivo unipersonal, con competencias para resolver en vía de recurso las reclamaciones presentadas contra las resoluciones de los Comités de Competición.

2. Su nombramiento lo efectuará la Junta Directiva, entre los candidatos propuestos por el Comité Nacional de Jueces-Árbitros, que deberán ser miembros de dicho colectivo, con categoría internacional.

3. Su funcionamiento se regulará en el reglamento de Disciplina Deportiva.

CAPÍTULO VII
Escuela Española de Tiro
Artículo 77.

La Escuela Española de Tiro es el órgano técnico dependiente orgánica y administrativamente de la Real Federación Española, que se rige por su Reglamento Orgánico, aprobado por la Comisión Delegada, cuya finalidad es la formación, capacitación y actualización permanente de deportistas, jueces-árbitros y técnicos entrenadores, en colaboración con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Artículo 78.

Son las principales funciones de la Escuela Española de Tiro:

a) Determinar los niveles de enseñanza adecuados para la formación de técnicos, jueces y deportistas.

b) Establecer los planes de estudio o de formación adecuados a cada uno de los niveles de enseñanza.

c) Fijar los criterios de programación de actividades, metodológicos, procedimentales y de evaluación, apropiados para cada nivel de enseñanza.

d) Organizar cursos, seminarios, «stages-clinic» y conferencias para técnicos, jueces y deportistas.

e) Expedir las correspondientes titulaciones y certificaciones, de acuerdo con los niveles de formación establecidos.

f) Mantener la Escuela Española de Tiro como servicio de formación de toda la estructura federativa nacional.

g) Colaborar con otros centros de formación, nacionales y extranjeros, y especialmente con las facultades de la Actividad Física y del Deporte, en el desarrollo de contenidos que afecten al tiro deportivo.

Artículo 79.

1. El Director de la Escuela de Tiro será nombrado por el Presidente de la Real Federación Española a propuesta del Consejo de Dirección.

2. La Escuela de Tiro dispondrá de los medios económicos que se le asignen en los presupuestos de la Real Federación, así como de los recursos propios que genere.

3. Su sede social será la de la Real Federación Española, pudiendo desarrollar sus funciones fuera de la misma cuando las circunstancias así lo aconsejen o lo requieran para el adecuado cumplimiento de sus fines y objetivos.

CAPÍTULO VIII
Comisión Antidopaje
Artículo 80.

1. La Comisión Antidopaje es el órgano que ostenta la autoridad y responsabilidad en el control de las sustancias y métodos prohibidos en el tiro deportivo, así como la aplicación de las normas reguladoras de su actividad, ello sin perjuicio de las competencias propias del Consejo Superior de Deportes y de los órganos de justicia federativa.

2. El Presidente de la Comisión Antidopaje será nombrado por el que lo sea de la RFEDETO, quien nombrará asimismo a sus miembros.

3. Su composición, competencias y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

TÍTULO III
Procedimiento electoral
Artículo 81.

El procedimiento electoral a seguir para la renovación total o parcial de los órganos electivos de la RFEDETO, se regirá por lo dispuesto en cada momento por la legislación vigente.

Artículo 82.

El Reglamento de Elecciones a la Asamblea General, a la Presidencia y a la Comisión Delegada, que deberá ser aprobado por ésta y ratificado por el Consejo Superior de Deportes, desarrollará las cuestiones previstas en la normativa superior vigente y regulará las no previstas, en base a las directrices del Consejo Superior de Deportes, conteniendo como mínimo:

TÍTULO IV
Federaciones autonómicas
Artículo 83.

1. Las Federaciones deportivas autonómicas se rigen por la legislación específica de la Comunidad Autónoma a la que pertenecen, por la legislación española general, por sus Estatutos y Reglamentos y, además, por sus propias disposiciones de orden interno.

2. Deberán reconocer, en todo caso, expresamente a la RFEDETO, tanto las competencias que le son propias como las públicas de carácter administrativo que le corresponden, en virtud de lo que se establece en la Ley del Deporte, el Real Decreto de Federaciones deportivas españolas, los presentes Estatutos y sus Reglamentos.

Artículo 84.

1. Las Federaciones autonómicas ajustarán sus estatutos a las normas dictadas por las Comunidades Autónomas del Estado, debiendo reconocer la competencia exclusiva de la Real Federación Española en todas las manifestaciones deportivas de ámbito nacional o que excedan del ámbito autonómico, y en particular en las de carácter internacional, así como en las cuestiones disciplinarias que regule y desarrolle el Real Decreto sobre Disciplina Deportiva.

2. No podrá celebrarse ninguna competición internacional sin la previa autorización de la RFEDETO, de conformidad con la legislación vigente en la materia, y en la que no esté presente y en lugar visible la bandera española, que defina la constitución como enseña representativa del equipo representante de España.

Artículo 85.

1. Para posibilitar la participación de sus miembros en las actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional, y en el desarrollo de lo previsto en la Ley del Deporte y el Real Decreto de federaciones deportivas españolas, las federaciones autonómicas, legalmente constituidas, deberán integrarse en la RFEDETO.

2. El acuerdo para solicitar la integración en la RFEDETO, deberá ser adoptado según establezcan los Estatutos de la Federación autonómica. Dicho acuerdo deberá ser acreditado formalmente por medio de certificación de la Federación autonómica, adjuntando con la solicitud una copia de los Estatutos vigentes de la Federación autonómica, órganos de gobierno y aprobación de la solicitud de integración por la Asamblea General.

Artículo 86.

1. La integración en la RFEDETO de las Federaciones deportivas de ámbito autonómico de tiro olímpico, supone el acatamiento formal por parte de la Federación de ámbito autonómico, de los presentes Estatutos y de las disposiciones legales que los presiden, asumiendo desde entonces los derechos y obligaciones dimanantes de ellos y, en especial:

a) El derecho del Presidente de la Federación autonómica a formar parte de la Asamblea General de la RFEDETO.

b) Representar la autoridad de la RFEDETO en su ámbito funcional y territorial.

c) Conservar su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

d) Promover, ordenar y dirigir el tiro deportivo dentro de su ámbito territorial, mediante el ejercicio de funciones propias y de las expresamente delegadas por la RFEDETO.

e) Controlar, dirigir y desarrollar las competiciones deportivas dentro de su ámbito.

f) El derecho de sus miembros a tomar parte en las actividades nacionales e internacionales programadas en el calendario deportivo oficial.

2. Las Federaciones de ámbito autonómico, cuando establezcan con los órganos de gobierno de sus Comunidades Autónomas acuerdos o convenios que afecten a materias de la competencia de la RFEDETO, precisarán la previa y expresa autorización de ésta.

Artículo 87.

1. Una vez integradas en la RFEDETO, las Federaciones de ámbito autonómico ostentarán la representación de aquélla en la correspondiente Comunidad Autónoma. Por tal motivo, no podrá existir Delegación Territorial de la RFEDETO en ninguno de los ámbitos de dichas Federaciones.

2. Cuando en una Comunidad Autónoma no exista Federación de ámbito autonómico, no se hubiese integrado o dejara de estar integrada en la RFEDETO, ésta podrá establecer en dicha Comunidad, en coordinación con la Administración deportiva de la misma, una Delegación territorial.

Los representantes de estas Delegaciones territoriales serán elegidos en dicha Comunidad Autónoma según criterios democráticos, siendo de aplicación lo establecido para los procesos electorales de la RFEDETO.

3. La Delegación Territorial constituirá una unidad dependiente orgánicamente de la RFEDETO, a la que representará en su circunscripción, bajo la responsabilidad del Delegado territorial, quien estará facultado para organizar y dirigir la Delegación y para administrar los fondos y subvenciones que reciba de la RFEDETO o a través de ella, ordenando cobros y pagos, previa autorización de la RFEDETO, a la que someterá presupuestos anuales de su actividad.

Artículo 88.

1. Las Federaciones autonómicas habrán de facilitar a la RFDETO la información necesaria para que ésta pueda conocer en todo momento la programación y desarrollo de sus actividades deportivas y pueda así llevar a cabo la función de coordinación que le atribuyan estos Estatutos.

2. Trasladarán igualmente, a la RFEDETO sus normas estatutarias y reglamentarias, así como la composición de sus órganos de gobierno y representación, y las variaciones que pudieran sufrir.

3. Sin perjuicio de la independencia patrimonial y económica que le corresponde a toda Federación autonómica en su ámbito, la RFEDETO controlará todas las subvenciones que aquéllas reciban de ella o a través suyo.

Artículo 89.

1. Será requisito indispensable para la integración, o mantenimiento de la misma, la no existencia de elementos contradictorios entre los Estatutos de la RFEDETO y la Federación de ámbito autonómico, salvaguardando los de carácter imperativo legal.

2. Cualquier cambio en los Estatutos de la Federación de ámbito autonómico que afectara o contradijera los presentes Estatutos, deberá ser comunicado fehacientemente a la RFEDETO dentro de los quince días siguientes a su aprobación por la Asamblea de la Federación autonómica.

Artículo 90.

1. La integración de una Federación de ámbito autonómico una vez recibida la solicitud de integración, será sometida a la aprobación de la Asamblea General de la RFEDETO.

2. Una vez integrada la Federación de ámbito autonómico en la RFEDETO, el incumplimiento de alguno de los requisitos de integración, facultará a la RFEDETO, para cancelar dicha integración, previa la instrucción del correspondiente expediente, sin perjuicio de recurrir ante las instancias competentes de la RFEDETO y, en su caso, ante la jurisdicción ordinaria, aquellas actuaciones que se consideren contrarias a Derecho.

TÍTULO V
Clubes, deportistas, técnicos-entrenadores y jueces-árbitros
Artículo 91.

1. Las asociaciones deportivas, deportistas, técnicos-entrenadores y jueces-árbitros se integran en la RFEDETO a través de las estructuras federativas de ámbito autonómico que les corresponda por su situación geográfica y su domicilio legal, siempre que se ajusten a la legislación vigente y respeten los presentes Estatutos y los Reglamentos que los desarrollen, sometiéndose en todo momento a la autoridad de los órganos federativos en las materias de su competencia.

2. La condición de miembro de la RFEDETO, en cualquiera de sus estamentos deportivos, se adquiere a través de la licencia federativa.

Artículo 92.

1. Tendrán la consideración de asociaciones deportivas o clubes adscritos a la RFEDETO aquellas sociedades que, cumpliendo la normativa vigente en cada momento, tengan como actividad principal o accesoria la práctica y el desarrollo del tiro, en cualquiera de las modalidades reconocidas por la RFEDETO.

2. Para poder participar en competiciones de ámbito nacional, deberán formar parte de la RFEDETO, mediante la adscripción a las respectivas Federaciones deportivas de ámbito autonómico en la forma que se determine en la reglamentación vigente, así como inscribirse en el correspondiente Registro Nacional de Clubes.

3. El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la certificación de la inscripción a que se refiere el punto anterior.

Artículo 93.

Tendrán la consideración de deportistas, técnicos-entrenadores y jueces-árbitros aquellos que de forma voluntaria se integren en la RFEDETO a través de sus estructuras federativas y suscriban la licencia federativa nacional correspondiente, sometiéndose a la disciplina deportiva de la Real Federación Española.

Artículo 94.

Serán derechos de los deportistas, técnicos-entrenadores y juecesárbitros:

a) Recibir la tutela de la RFEDETO con respecto a sus intereses deportivos legítimos.

b) Recibir enseñanza de acuerdo con lo establecido en la normativa del Consejo Superior de Deportes y de la Real Federación Española.

c) Recibir atención médica, a través de las entidades aseguradoras concertadas, en caso de lesión o enfermedad producida por la práctica deportiva tanto en entrenamientos, como en competiciones oficiales.

d) El uso y disfrute de los bienes patrimoniales de la RFEDETO, así como de cualesquiera otros bienes en posesión de la misma cuya finalidad sea su utilización deportiva.

e) Tomar parte en sus actividades y en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con las leyes, los presentes Estatutos y con la Reglamentación vigente.

f) Separarse libremente de la RFEDETO.

Artículo 95.

Serán deberes de los deportistas, técnicos-entrenadores y jueces-árbitros en general:

a) Someterse al régimen disciplinario y deportivo fijado por la RFEDETO.

b) Pagar las cuotas y cánones federativos correspondientes.

c) Suscribir la licencia federativa correspondiente.

d) Guiarse en todo momento con la seriedad y responsabilidad propia de los practicantes de un deporte con las peculiaridades y problemática social del Tiro Deportivo.

e) Acatar los acuerdos de los órganos federativos, sin perjuicio de recurrir ante las instancias federativas competentes y, en su caso, ante la jurisdicción ordinaria.

Artículo 96.

El incumplimiento de alguno de los requisitos de integración, facultará a la RFEDETO para cancelar dicha integración, previa la instrucción del correspondiente expediente, sin perjuicio de recurrir ante las instancias competentes de la RFEDETO y, en su caso, ante la jurisdicción ordinaria, aquellas actuaciones que se consideren contrarias a Derecho.

Artículo 97.

1. Licencia anual federativa es el documento que acredita la adscripción permanente a la RFEDETO, expedido por ésta, y que permite la participación en las actividades y competiciones deportivas de ámbito nacional.

2. La Asamblea General regulará en cada momento la normativa por la que se regirá la expedición de licencias, cuyas condiciones mínimas serán:

a) Uniformidad de condiciones económicas para cada modalidad de licencia deportiva.

b) Uniformidad de contenido y datos expresados, en función de las distintas categorías de licencias deportivas.

3. Las licencias se expedirán en un plazo máximo de quince días, contados desde la solicitud, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos en los reglamentos deportivos vigentes en cada momento. La no expedición injustificada de la licencia deportiva generará la correspondiente responsabilidad disciplinaria deportiva de la Federación.

4. Los ingresos producidos por la expedición de licencias irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la Real Federación Española.

Artículo 98.

Las Federaciones de ámbito autonómico podrán expedir la licencia nacional, conjuntamente con la autonómica, mediante acuerdo formal entre ambas, con los siguientes requisitos mínimos:

a) Que los datos se consignen, al menos, en la lengua española oficial del Estado.

b) Que dichas licencias reflejen tres conceptos económicos diferenciados:

1. Seguro obligatorio al que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte.

2. Cuota correspondiente a la RFEDETO.

3. Cuota correspondiente a la Federación deportiva de ámbito autonómico.

TÍTULO VI
Régimen disciplinario
Artículo 99.

1. El régimen disciplinario de la RFEDETO se regirá por lo establecido en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, y por los presentes Estatutos, y por lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Disciplinario Federativo.

2. La aprobación o modificación del Reglamento de Régimen Disciplinario deberá ser aprobado por la mayoría de dos tercios de los miembros presentes de la Comisión Delegada.

Artículo 100.

La potestad disciplinaria de la RFEDETO se ejerce a través de sus órganos jurisdiccionales. A éstos les corresponderá el conocimiento, la investigación y la imposición de sanciones por las infracciones de todas las personas que formen parte de la estructura federativa, los clubes deportivos, sus directivos, los deportistas, los técnicos-entrenadores y los jueces-árbitros, y en general todas aquellas personas y Entidades federadas, que desarrollen actividades en el ámbito deportivo estatal.

TÍTULO VII
Régimen documental
Artículo 101.

1. El régimen documental de la RFEDETO comprenderá, en todo caso, los siguientes libros:

a) Libro Registro de Federaciones Autonómicas y demás estructuras federativas, que deberá reflejar las denominaciones de las mismas, su domicilio social, ámbito de competencias, organización, nombre, apellidos y documento nacional de identidad del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva, fechas de toma de posesión y cese de los mismos.

b) Libros de actas que consignarán las reuniones que celebren todos los órganos colegiados de la RFEDETO, tanto de gobierno y representación como técnico.

c) Libros de contabilidad, en los que figurará tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la RFEDETO, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión de éstos.

d) Libros de control de títulos, condecoraciones o recompensas y sanciones, así como de récords nacionales e internacionales por especialidades.

e) Registro Nacional de Clubes.

f) Los demás que sean legalmente exigibles.

2. Todos estos libros estarán legalizados y se llevarán bajo la custodia del Secretario general, a excepción de los libros de contabilidad, cuya competencia corresponde al Gerente, y podrán llevarse en soporte informático.

3. La información o examen de los libros federativos se realizará de acuerdo con lo establecido en las leyes, por decisión de Juzgados y Tribunales, de Autoridades Deportivas estatales y, en su caso, de los Auditores.

TÍTULO VIII
Régimen económico
Artículo 102.

La RFEDETO, que cuenta con patrimonio y presupuestos propios, adaptará su contabilidad a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones deportivas desarrollado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda, y a cualquier otra disposición contable de obligado cumplimiento.

Artículo 103.

La Junta Directiva preparará el proyecto de presupuesto de cada ejercicio, que, cumpliendo lo recogido en el artículo 29 del Real Decreto 1835/1991 y previo acuerdo de la Comisión Delegada, se presentará al Consejo Superior de Deportes.

Artículo 104.

La Junta Directiva confeccionará los estados financieros previstos en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad para Federaciones deportivas españolas, así como la liquidación del presupuesto junto con la correspondiente memoria explicativa. Dichos estados financieros serán auditados de acuerdo con lo previsto en la Ley del Deporte y disposiciones que la desarrollan y el informe emitido será puesto en conocimiento de la Asamblea General.

Artículo 105.

Constituyen los ingresos de la RFEDETO:

1. Las subvenciones que reciba de entidades, tanto públicas como privadas.

2. Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.

3. Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organicen.

4. Los frutos de su patrimonio.

5. Los préstamos o créditos que se le concedan.

6. Los recursos propios, derivados de cuotas de licencias, cánones federativos o contratos que se realicen.

7. Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o por los presentes Estatutos, y que no se opongan al carácter y fines de la RFEDETO.

Artículo 106.

1. La RFEDETO destinará la totalidad de sus ingresos y de su patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto.

2. Los fondos deberán depositarse necesariamente en cuentas a nombre de la Real Federación Española de Tiro Olímpico, en entidades bancarias o cajas de ahorro, sin perjuicio de mantener en caja las sumas precisas para atender los gastos corrientes.

3. Toda disposición de fondos con cargo a dichas cuentas deberá autorizarse por dos firmas mancomunadas: La del Presidente de la RFEDETO en todo caso, y la del Gerente o el Secretario general, o personas autorizadas al efecto, que deberán ser miembros de la Junta Directiva.

4. El Presidente podrá delegar su firma en el Vicepresidente primero o en otro de los Vicepresidentes, en los supuestos de ausencia o enfermedad. En todo caso la delegación deberá hacerse por escrito si es posible.

Artículo 107.

La aprobación de gastos y ordenación de pagos corresponderá al Presidente de la RFEDETO y la ejecución de los mismos al Gerente.

El Presidente y el Gerente de la RFEDETO podrán con sus firmas:

a) Abrir y cerrar cuentas, disponiendo de sus fondos, en cualquier entidad bancaria o caja de ahorros a nombre de la RFEDETO.

b) Tomar dinero a préstamo o crédito en representación de la RFEDETO.

c) Efectuar actos de disposición de bienes inmuebles, emisión de títulos transmisibles de deuda y parte alícuota patrimonial a nombre de la RFEDETO.

d) Enajenar los bienes adquiridos con recursos propios de la RFEDETO.

TÍTULO XIII
Deportistas seleccionados
Artículo 114.

1. Es obligación de los deportistas federados asistir a las convocatorias de los equipos nacionales, para la participación en las competiciones de carácter internacional o para la preparación de los mismos.

2. En caso de enfermedad, lesión o cualquier otro motivo de fuerza mayor que impida poder formar parte de los equipos nacionales, el deportista deberá poner tal circunstancia en conocimiento de la RFEDETO lo antes posible, personalmente o a través de su Federación autonómica.

TÍTULO XIV
Honores y recompensas
Artículo 115.

1. La Junta Directiva será competente para la concesión de cuantos honores, premios y recompensas a los deportistas, clubes, directivos, jueces-árbitros, técnicos-entrenadores, personalidades y entidades que consideren merecedores de los mismos, según los méritos prestados por la práctica y el desarrollo del tiro deportivo.

2. En todo caso, será imprescindible el acuerdo de la Junta, con los quórum y mayorías que se fijen para cada supuesto, y previo el correspondiente expediente, de acuerdo con lo regulado en el Reglamento de Honores y Recompensas aprobado por la Comisión Delegada.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/10/1998
  • Fecha de publicación: 16/10/1998
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 30 de julio de 2010 (Ref. BOE-A-2010-13102).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 3, por Resolución de 24 de marzo de 2008 (Ref. BOE-A-2008-6186).
    • el art. 56, por Resolución de 19 de junio de 2006 (Ref. BOE-A-2006-12200).
    • el art. 3 y 112, por Resolución de 28 de septiembre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-18460).
    • los arts. 3 y 92, por Resolución de 23 de julio de 2003 (Ref. BOE-A-2003-16687).
    • el art. 4, por Resolución de 21 de febrero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-4597).
    • el art. 3, por Resolución de 31 de agosto de 1999 (Ref. BOE-A-1999-18981).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Estatutos publicados por Resolución de 15 de diciembre de 1993 (Ref. BOE-A-1994-281).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
    • Orden de 11 de abril de 1996 (Ref. BOE-A-1996-8286).
    • Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre.
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Española de Tiro Olímpico

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