En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 30 de noviembre de 1999, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro Olímpico y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro Olímpico contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 21 de febrero de 2000.–El Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes, Francisco Villar García-Moreno.
El domicilio de la Real Federación Española de Tiro Olímpico se halla en Madrid, en la calle Sombrerería, número 22, pudiendo ser trasladado, dentro de la misma ciudad, por acuerdo de la Comisión Delegada a propuesta del Presidente de la Real Federación Española.
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