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Documento BOE-A-1999-2640

Ley 11/1998, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 1999, páginas 4764 a 4788 (25 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1999-2640
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1998/12/22/11

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón promulgo la presente Ley aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El Presupuesto se enmarca en un ámbito institucional y jurídico, que en el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón viene delimitado por normas reguladoras que, respecto al mismo, se contienen en la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, las cuales desarrollan las normas del denominado bloque constitucional en esta materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

La Ley de Presupuestos en su conjunto presenta dos aspectos: Por una parte el texto articulado, que tiene un carácter esencialmente jurídico y, por otra parte, los estados de gastos e ingresos y la documentación financiera complementaria, con un contenido económico.

El texto articulado mantiene una estructura similar a la de anteriores ejercicios. Los estados numéricos o financieros recogen la totalidad de los gastos e ingresos del sector público autonómico, incluyendo las estimaciones, tanto en concepto de explotación como de capital, de las empresas públicas.

La estructura orgánica básica del Presupuesto, así como la estructura funcional y de programas es similar a las del ejercicio de 1998. Los datos más relevantes son la desaparición de la Sección 25, una vez cumplidas las previsiones de carácter plurianual contenidas en la Ley 3/1996, de 22 de mayo, de Endeudamiento para la Regularización de Inversiones y Otras Operaciones de Capital, y la creación de un nuevo programa de gasto en el que se consignará provisionalmente, hasta su redistribución, los créditos correspondientes a las transferencias en materia de educación no universitaria.

En el ejercicio de 1998 se ha producido el traspaso a la Comunidad Autónoma de competencias en materia de IMSERSO, gestión de la formación profesional ocupacional, protección de la mujer y juventud (TIVE). Con efectos de 1 de enero de 1999, tendrán efectividad las transferencias en materia de educación no universitaria.

Continuando con la metodología de ejercicios anteriores, se estructura el Fondo Intraterritorial de Solidaridad a que se refiere el artículo 30 del texto articulado, situando en la Sección 20 los fondos correspondientes al Convenio para la provincia de Teruel, dado que posteriormente deben ser redistribuidos en la Secciones presupuestarias que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de las actuaciones que desarrolle dicho convenio.

Por otra parte, también en la Sección 20 se efectúa ya una primera distribución de los créditos por programas presupuestarios y capítulos económicos, en función de las actuaciones a las que va a dar cobertura la dotación prevista para el ejercicio de 1999, del Plan de actuación (1998-2005) de la minería del carbón y desarrollo alternativo de las comarcas mineras.

TÍTULO I
De la aprobación de los Presupuestos y su contenido
Artículo 1. Aprobación y contenido.

Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico de 1999, integrados por:

1. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma, incluyéndose en el mismo los correspondientes a los organismos autónomos Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, Servicio Aragonés de la Salud e Instituto Aragonés de la Mujer, en cuyo estado letra A de gastos se conceden los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de 317.371.095.382 pesetas.

2. Los créditos correspondientes a los organismos autónomos señalados en el punto anterior son los siguientes:

a) Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón: 5.862.491.614 pesetas.

b) Servicio Aragonés de la Salud: 10.164.367.051 pesetas.

c) Instituto Aragonés de la Mujer: 269.173.863 pesetas.

3. El presupuesto del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en cuyo estado de gastos, se consignan créditos por un importe de 14.775.900.000 pesetas, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

4. El presupuesto del ente público Instituto Aragonés de Fomento, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 1.770.000.000 de pesetas.

5. El Presupuesto del ente público Instituto Tecnológico de Aragón, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 652.200.000 pesetas.

6. Los presupuestos de las empresas de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 7 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se relacionan en anexo unido a la presente Ley. Se consignan los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital, así como los importes resultantes de sus respectivos estados financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 c) de la referida Ley 4/1986.

7. La financiación de los créditos a los que se refiere el punto 1 se efectúa con:

a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado letra B de ingresos, estimados por un importe de 287.500.319.490 pesetas.

b) El importe de las operaciones de endeudamiento recogidas por el artículo 33 de esta Ley.

TÍTULO II
De los créditos y sus modificaciones
Artículo 2. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por programas.

2. Por lo que se refiere a la clasificación económica, el carácter limitativo y vinculante de los créditos de gasto presupuestados se aplicará de la forma siguiente:

a) Para los créditos del capítulo I, a nivel de artículo, excepto los créditos relativos al artículo 13, que lo serán a nivel de concepto.

b) Para los créditos del capítulo II, a nivel de capítulo. No obstante, tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto presupuestario los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgación y promoción, así como los de reuniones y conferencias.

c) Para los créditos del resto de los capítulos, a nivel de concepto económico. El Departamento de Economía, Hacienda y Fomento podrá establecer niveles de vinculación más desagregados cuando resulte necesario para el control de los créditos. En los créditos financiados con endeudamiento, las modificaciones se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.

3. Con independencia de la delimitación del carácter vinculante de los créditos de gasto establecida en los párrafos anteriores, la información estadística de los mismos se hará con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los respectivos estados de gastos y, en todo caso, por proyectos de inversión o líneas de subvención para los capítulos IV, VI y VII; siempre que ello sea posible, se incluirá una información territorializada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Las modificaciones en los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas que supongan, acumulativamente, un aumento superior al 10 por 100 del crédito inicial de cada uno de ellos requerirán la autorización de la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.

Artículo 3. Imputación de gastos.

1. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de cada Presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural correspondiente al ejercicio presupuestario.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, podrán imputarse a los créditos del Presupuesto vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago las obligaciones siguientes:

a) Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos por retribuciones o indemnizaciones a favor del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.

b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa autorización del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento a iniciativa del Departamento correspondiente.

c) Los gastos derivados de compromisos adquiridos en ejercicios anteriores, con omisión del trámite de fiscalización cuando éste sea preceptivo, necesitarán su previa convalidación por el Gobierno de Aragón para poder ser imputados al ejercicio corriente.

En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, a propuesta del Departamento interesado, determinará los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones, y, en el supuesto de convalidación previa, corresponderá determinarlos al Gobierno de Aragón.

3. Asimismo, podrán imputarse a los créditos del presupuesto en vigor, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones derivadas de:

a) La amortización anticipada de las operaciones de endeudamiento.

b) El pago anticipado de las subvenciones otorgadas para subsidiar puntos de interés a las que hace referencia el apartado c) del número 2 del artículo 40 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Las correspondientes a adquisiciones por precio aplazado de bienes inmuebles de importe superior a 100.000.000 de pesetas, en las que se podrá diferir el pago hasta en cuatro anualidades, sin que el importe de la primera anualidad pueda ser inferior al 25 por 100 del total del precio, dando cuenta a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.

Artículo 4. Créditos ampliables.

1. En relación con la autorización contenida en el artículo 39 de la Ley 4/1986, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, tienen la condición de ampliables, previa aprobación por el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo reconocer, los créditos que a continuación se detallan:

a) Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación proveniente de tributos, exacciones parafiscales o precios que doten conceptos integrados en el estado de gastos del presupuesto.

b) Los derivados de transferencias de competencias de la Administración General del Estado o de otras Administraciones Públicas que se efectúen en el presente ejercicio, así como los derivados de nuevas valoraciones de competencias transferidas con anterioridad.

c) Los derivados de subvenciones gestionadas por la Comunidad Autónoma, cuando la asignación definitiva de dichas subvenciones, por los Departamentos ministeriales y organismos autónomos de la Administración General del Estado o por la Unión Europea, resulte superior al importe estimado en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

d) Los créditos que sean necesarios en los programas de gasto de los organismos autónomos y de los entes públicos, para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en los anexos de transferencias, con destino a los mismos, una vez que se hayan hecho efectivas tales modificaciones.

e) Los destinados a las retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales establecidas con carácter general, por decisión firme jurisdiccional o aplicación obligada de la legislación de carácter general, y por la liquidación de atrasos debidamente devengados.

f) Los créditos destinados al pago de intereses y a los demás gastos derivados de las operaciones de endeudamiento que hayan sido aprobadas mediante Ley de Cortes de Aragón.

g) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de insolvencias por operaciones avaladas por el Gobierno de Aragón.

h) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del Convenio de Recaudación en Vía Ejecutiva.

i) Los créditos destinados a satisfacer el pago del Ingreso Aragonés de Inserción.

j) Los contemplados en la Sección 13, Servicio 20, Programas 431.1 y 432.3, destinados a operaciones de capital.

k) Plan de actuación (1998-2005) de la minería del carbón y desarrollo alternativo de las comarcas mineras.

l) Inversiones en infraestructuras de I + D, incluidas en Programa Operativo Feder, Objetivo 2.

ll) Créditos destinados a la ejecución del Convenio Diputación General de Aragón-Renfe para la prestación de servicios ferroviarios regionales de la Comunidad Autónoma.

2. La financiación de los créditos ampliables relacionados en el punto anterior podrá efectuarse con baja en otros créditos para gastos y, excepcionalmente, con mayores ingresos o con remanentes de tesorería que tengan la adecuada cobertura. En el supuesto señalado en el apartado 1.j), podrá efectuarse con baja en otros créditos, aunque estén financiados con operaciones de endeudamiento, en cuyo caso no será de aplicación lo establecido en el artículo 7 de la presente Ley.

3. En el supuesto señalado en el apartado 1.b), la ampliación podrá efectuarse de acuerdo con los datos contenidos en el Real Decreto de transferencias, teniendo en cuenta el periodo de su efectividad y sin perjuicio de su regularización, cuando se produzca la modificación correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado.

4. Previa aprobación de la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón, se podrán efectuar ampliaciones de crédito en los estados de gastos del Presupuesto, hasta el importe del remanente neto resultante de deducir al remanente de tesorería acumulado a la liquidación del ejercicio precedente, las cuantías ya destinadas a financiar las incorporaciones y otras modificaciones de crédito al presupuesto del ejercicio en vigor o que correspondan a gastos con financiación afectada. Por la Comisión de Economía y Presupuestos se determinarán o habilitarán los créditos susceptibles de ser ampliados mediante la aplicación de este recurso financiero.

Artículo 5. Generaciones y reposiciones de crédito.

1. Cuando la evolución de los recursos que globalmente financian el Presupuesto lo permita, podrán generar crédito en el estado de gastos los ingresos por mayor recaudación a la inicialmente prevista en los diferentes conceptos del presupuesto de ingresos, los ingresos de carácter finalista y los ingresos producidos como consecuencia del reintegro de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios del ejercicio corriente, que podrán originar la reposición de éstos. Cuando los ingresos susceptibles de generar crédito procedan de presupuestos de otros entes públicos, podrá instrumentarse la correspondiente modificación presupuestaria con la acreditación del reconocimiento del derecho en la contabilidad del presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento autorizar la asignación de los ingresos previstos en el apartado anterior a las partidas presupuestarias que correspondan del estado de gastos, excepto cuando se asignen a una sección presupuestaria distinta de aquélla en la que se haya generado el ingreso, en cuyo caso la competencia para la autorización corresponderá al Gobierno de Aragón.

Artículo 6. Transferencias de crédito.

1. Para un mejor cumplimiento de los objetivos de los Programas «Fomento del empleo» y «Fomento industrial», el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento podrá acordar, dentro de cada uno de ellos, transferencias de crédito entre los distintos capítulos de los mismos, a los solos efectos de ajustar los créditos a la verdadera naturaleza del gasto a realizar. Si la modificación afectara a créditos financiados con endeudamiento, se seguirán las reglas previstas en el artículo 7 de la presente Ley.

2. El Consejero de Economía, Hacienda y Fomento podrá acordar las oportunas retenciones de créditos presupuestarios, así como las transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que tengan a su cargo o se les encomiende la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones, o la realización de actuaciones de carácter institucional.

3. Cuando los créditos presupuestarios situados en un programa del Presupuesto hayan de ser ejecutados por otro u otros programas del mismo o distinto Departamento, o se produzcan modificaciones orgánicas y de competencias, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, se podrán instrumentar las transferencias precisas para situar los créditos en los centros de gasto y programas que deban efectuar la gestión, sin alterar su naturaleza económica y su destino.

Artículo 7. Modificación de créditos financiados con endeudamiento.

Teniendo en cuenta el nivel de vinculación de los créditos fijado en el artículo 2, corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, autorizar la modificación de destino de los créditos señalados en el anexo I de la presente Ley, cuando ésta se efectúe entre créditos del mismo capítulo económico y programa de gasto y siempre que las modificaciones no superen el 10 por 100 del total de los créditos iniciales de cada capítulo de cada programa. En los demás supuestos, corresponderá dicha autorización a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.

Artículo 8. Incorporación de remanentes de crédito.

1. La autorización contenida en el artículo 43.2 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma se aplicará, con carácter excepcional y condicionada a la existencia de cobertura financiera, mediante la acreditación de remanente de tesorería disponible o la baja de otros créditos.

2. En los supuestos de créditos para gastos financiados con recursos afectados, sujetos a justificación de acuerdo con su normativa específica, será suficiente acreditar la asignación de tales recursos a favor de la Comunidad Autónoma.

Artículo 9. Habilitación de aplicaciones presupuestarias.

1. Las transferencias, generaciones, ampliaciones de crédito e incorporaciones de remanentes, realizadas conforme a los supuestos legalmente establecidos, habilitarán para la apertura de las aplicaciones precisas en la estructura presupuestaria, cuando sea necesario, según la naturaleza del gasto a realizar.

2. Las transferencias de crédito que regula de manera específica la presente Ley, así como las de carácter instrumental que fuesen necesarias para adecuar los créditos a la verdadera naturaleza del gasto aprobado, quedan exceptuadas de las limitaciones contenidas en el artículo 47 de la Ley de Hacienda.

Artículo 10. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del Presupuesto.

1. Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, se podrán efectuar los correspondientes ajustes en los estados de gastos e ingresos y anexos correspondientes del Presupuesto, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación, cuando la previsión de recursos en general o los afectados a la financiación o cofinanciación de determinados créditos para gastos sea inferior a la inicialmente prevista o proceda legalmente.

2. Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación presente.

3. Al cierre del ejercicio económico, se podrán promover por la Intervención General los ajustes necesarios en los créditos del capítulo I, como consecuencia de errores materiales o de hecho y de los aritméticos, detectados en el proceso de imputación de nóminas, los cuales serán autorizados por el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento.

4. El Consejero de Economía, Hacienda y Fomento remitirá trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón los ajustes realizados en los estados de gastos e ingresos del Presupuesto, a tenor de lo que faculta el presente artículo.

Artículo 11. Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.

1. Toda modificación en los créditos del Presupuesto deberá recogerse en un expediente que exprese las razones que la justifiquen y el precepto legal que la autorice, indicando expresamente la Sección, Servicio, Programa y Concepto afectados por la misma. Esta información se presentará desagregada a nivel de proyecto y línea de subvención y ayuda cuando se trate de los capítulos correspondientes a transferencias corrientes y gastos de capital.

2. El expediente de modificación deberá contener las desviaciones que en la ejecución de los programas puedan producirse, así como el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados.

3. Las resoluciones de modificaciones presupuestarias se remitirán mensualmente a las Cortes de Aragón, indicándose expresamente para cada una de ellas los datos relativos al Programa, Servicio y Concepto presupuestarios; el proyecto de inversión o línea de subvención a que afectan, en su caso; la cuantía de la modificación; la autoridad que la aprueba y normativa en que se apoya, y la fecha de su aprobación.

4. Se publicarán en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón» los datos relativos a la línea presupuestaria de aumento y detracción, el número de expediente y la cuantía de las modificaciones de crédito.

TÍTULO III
De la gestión del Presupuesto
Artículo 12. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que supongan incremento de gasto.

1. Todo proyecto de ley o de reglamento cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio de 1999, o de cualquier ejercicio posterior, deberá incluir una Memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a toda propuesta de acuerdo o resolución, cuya efectividad quedará condicionada a que por el órgano proponente se disponga de la financiación adecuada en los programas de gasto cuya gestión le corresponde.

Artículo 13. Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados.

1. El Consejero de Economía, Hacienda y Fomento podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con recursos afectados, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que dichas retenciones no afecten a intereses sociales relevantes.

2. Los proyectos en que inicialmente esté prevista su financiación con fondos estructurales, así como los de carácter finalista, se gestionarán con arreglo a la normativa específica que los regula y a la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus propias competencias. A tales efectos, el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la adecuada justificación y gestión de los fondos.

Artículo 14. Gastos de carácter plurianual.

Corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento acordar la autorización de gastos de carácter plurianual, en los supuestos regulados en los apartados 2.b) y 2.c) del artículo 40 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el número y porcentaje de gasto de las anualidades, salvo que afecten a gastos por operaciones de capital. Corresponde al Gobierno de Aragón acordar la autorización en los demás supuestos contenidos en el citado artículo.

Artículo 15. Contratación.

1. La tramitación de los expedientes de contratos menores previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas solo exigirá, conforme a lo previsto en el artículo 57 del referido texto legal, la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, y en el contrato menor de obras, además, el presupuesto, sin perjuicio de la existencia de proyecto cuando las normas específicas lo requieran.

2. Podrán ser acumuladas en un solo acto de gestión contable todas las fases del proceso de gasto señaladas en el artículo 49 de la Ley de Hacienda, que se justificarán con el expediente a que se refiere el párrafo anterior.

3. El Gobierno de Aragón comunicará trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón la relación de contratos menores y de contratos adjudicados por el procedimiento negociado, regulado en el artículo 74 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

TÍTULO IV
De los créditos de personal
CAPÍTULO I
Regímenes retributivos
Artículo 16. Normas básicas en materia de gastos de personal.

1. Con efectos de 1 de enero de 1999, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón experimentarán la misma variación, con respecto a las del año 1998, que la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1999, de acuerdo con las bases de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.

Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo establecido en el presente artículo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Artículo 17. Adecuación de acuerdos, convenios o pactos con efectos retroactivos.

Los acuerdos, convenios o pactos que hayan de tener efectos retroactivos se adecuarán a lo establecido en las respectivas leyes de presupuestos y devendrán inaplicables las cláusulas que sean contrarias, se opongan o resulten incompatibles con las normas básicas en materia de gastos de personal vigentes en cada ejercicio económico.

Artículo 18. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los Directores generales y asimilados y del personal eventual de confianza y asesoramiento.

Las retribuciones del Presidente, de los Consejeros del Gobierno de Aragón, de los Directores generales y asimilados y del personal eventual de Gabinetes experimentarán la misma variación sobre el conjunto de las mismas, según la estructura vigente en el ejercicio de 1998, que resulte aplicable, en su caso, al conjunto de las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 19. Retribuciones del personal funcionario.

1. Con efectos de 1 de enero de 1999, la cuantía de los componentes de las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma será la derivada de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que se desempeñen, tendrán la variación porcentual que resulte aplicable para las mismas retribuciones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1999, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrán la variación porcentual que resulte aplicable para las mismas retribuciones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1999, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignado a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan carácter análogo, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta Ley, sin que le sean de aplicación las variaciones que, en su caso, pudieran experimentar las restantes retribuciones.

2. El personal perteneciente a los Cuerpos de Sanitarios Locales que desempeñen puestos de trabajo propios de estos Cuerpos al servicio de la Comunidad Autónoma percibirán las retribuciones básicas y, en su caso, el complemento de destino, en las cuantías que determine con carácter general para los funcionarios la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía del complemento específico, para aquellos puestos a los que corresponda este concepto retributivo, será fijada por las normas propias de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 20. Conceptos retributivos aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.

Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno de Aragón ha aprobado la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47 y 48 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, serán retribuidos durante 1999 por los conceptos siguientes:

1. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios, devengándose el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha. No obstante, cuando los funcionarios no hubieran prestado servicios durante la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a junio o diciembre o el servicio hubiese sido prestado con reducción de jornada, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional por el tiempo que no se prestó el servicio.

A los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

3. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe.

4. El complemento específico que, en su caso, se haya fijado al puesto de trabajo atendiendo a las adecuaciones que sean necesarias para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo; a tales efectos, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias, de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.

Artículo 21. Complemento de productividad y gratificaciones.

1. Para retribuir el especial rendimiento, la actividad o dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, el Gobierno de Aragón podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad, de acuerdo con la legislación vigente.

2. El Gobierno de Aragón podrá conceder excepcionalmente gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

3. Para la efectividad de lo dispuesto en los apartados anteriores, es necesaria la existencia de crédito adecuado o la posibilidad de su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones.

Artículo 22. Complemento personal transitorio.

1. El sueldo, trienios, pagas extraordinarias, complemento de destino y complemento específico establecidos por aplicación del nuevo sistema retributivo absorberán la totalidad de las remuneraciones correspondientes al sistema retributivo anterior, con excepción del complemento familiar, que continuará regulándose por su normativa específica.

2. En los casos en que la aplicación prevista en el apartado anterior suponga disminución de los ingresos de un funcionario en cómputo anual, se establecerá un complemento personal y transitorio por el importe correspondiente a dicha disminución.

3. El complemento personal y transitorio resultante experimentará, por compensación, una reducción anual en cuantía equivalente al incremento general que se produzca en el respectivo complemento específico. Asimismo, será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 1999, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

4. El complemento personal transitorio aplicable al personal transferido del Instituto Nacional de Servicios Sociales se absorberá a partir del 1 de enero de 1999 en una cuantía igual al 50 por 100 de incremento de complemento específico tipo A, conforme a lo previsto en los acuerdos Sindicatos-Administración de 21 de junio de 1996, siempre que no se modifiquen las circunstancias que sirvieron de referencia para fijar dicho complemento.

Artículo 23. Retribuciones del personal laboral.

Con efectos de 1 de enero de 1999, la masa salarial del personal en régimen de derecho laboral al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá experimentar una variación global superior a la resultante de la aplicación de lo señalado en el artículo 16 de la presente Ley, de acuerdo con los criterios que se establezcan para el personal de análoga naturaleza en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1999. Todo ello, sin perjuicio de su distribución individual, que se efectuará a través de la negociación colectiva y teniendo en cuenta, en todo caso, lo establecido en el artículo 17 de esta Ley.

Artículo 24. Retribuciones del personal interino.

Los funcionarios interinos percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en que esté incluido el Cuerpo en el que ocupen vacante, y las restantes retribuciones complementarias en la misma cuantía correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen.

CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo
Artículo 25. Deducción de haberes por la diferencia entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada.

1. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma dará lugar, salvo justificación, a la deducción proporcional que corresponda en sus haberes.

2. Para el cálculo del valor/hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones mensuales que perciba cada persona dividida por treinta y, a su vez, este resultado por el número de horas que tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

3. Tales deducciones, aunque no tendrán la consideración de sanción disciplinaria, requerirán con carácter previo el trámite de audiencia al interesado.

Artículo 26. Anticipos de retribuciones.

1. La concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará de conformidad con las normas reglamentarias aprobadas al efecto, sin que su límite pueda superar la cifra del 1 por 100 de los créditos de personal, en el ejercicio de 1999, y sin que su aprobación requiera la aprobación prevista en el artículo 25 de la Ley 5/1989, de 31 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1989, no excediendo el anticipo de 412.500 pesetas por solicitud.

En las mismas condiciones, se autoriza al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales a conceder anticipos de retribuciones al personal que preste sus servicios en el organismo hasta un límite del 1 por 100 de los créditos de personal que figuran en el presupuesto del organismo.

2. No será aplicable el límite previsto en el punto anterior a aquellos anticipos que hayan de reintegrarse totalmente en la primera nómina en la que se incluya el concesionario.

Artículo 27. Prohibición de ingresos atípicos.

1. El personal al servicio del sector público aragonés, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrá percibir participación alguna en los tributos, ni en otro tipo de ingresos de dicho sector, ni comisiones ni otro tipo de contraprestaciones distintas a las que correspondan al régimen retributivo.

2. En la contratación de Gerentes de organismos autónomos y empresas públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en los supuestos de relaciones laborales especiales de alta dirección de la Administración, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de la extinción de la relación jurídica que les une con la Comunidad.

Artículo 28. Provisión de puestos reservados a representantes sindicales.

La provisión transitoria de los puestos de trabajo reservados a los representantes sindicales que estén dispensados de servicio por razón de su actividad sindical, se efectuará con cargo a los créditos disponibles por cada Departamento en el capítulo de gastos de personal.

Artículo 29. Normas generales sobre provisión de puestos, formalización de contratos de trabajo y modificación de complementos o categorías profesionales.

1. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario o la formalización de nuevos contratos de trabajo del personal laboral fijo, así como la modificación de complementos o categoría profesional, requerirá que los correspondientes puestos figuren dotados en los estados de gastos del Presupuesto y relacionados en los respectivos anexos de personal unidos al mismo, o bien que obtengan su dotación y se incluyan en dichos anexos, de acuerdo con la normativa vigente.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, así como para la determinación de los puestos a incluir en la oferta de empleo público, serán preceptivos los informes del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, en los cuales se constatará la existencia de las dotaciones precisas en los anexos de personal de los respectivos programas de gasto.

TÍTULO V
Del Fondo Intraterritorial de Solidaridad
Artículo 30. Normas de gestión del Fondo Intraterritorial de Solidaridad.

1. Con el fin de paliar los desequilibrios existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma mediante actuaciones inversoras y de fomento en áreas infradotadas, se asignan al Programa 612.5, «Fondo Intraterritorial de Solidaridad», créditos por importe de 4.980.000.000 de pesetas, los cuales podrán ser incrementados mediante las modificaciones presupuestarias que procedan.

A tal efecto, se contemplan las siguientes actuaciones:

a) Convenio para la provincia de Teruel: Para la financiación de proyectos que promuevan directa o indirectamente la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel, se asignan específicamente créditos por importe de 3.600.000.000 de pesetas, en cumplimiento de lo acordado en Convenio entre el Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Economía, Hacienda y Fomento del Gobierno de Aragón, que serán cofinanciados por ambas Administraciones.

b) Otras actuaciones: Para la promoción de otras actuaciones, se asignan créditos por un importe de 1.380.000.000 de pesetas, destinadas a los objetivos que persigue el Fondo en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Se inscribirán en este apartado las subvenciones que se otorguen como complementarias de las concedidas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Económicos Regionales, que tendrán carácter permanente y exigirá para su aplicación el oportuno desarrollo reglamentario.

2. El Consejero de Economía, Hacienda y Fomento podrá autorizar, dentro de este Programa, las transferencias que resulten necesarias entre los créditos de sus capítulos VI y VII y la apertura de los conceptos que fuesen precisos, con el fin de adecuar la situación de los créditos y consiguiente imputación contable a la naturaleza concreta de los gastos a realizar. En estos supuestos no será de aplicación el artículo 7 de la presente Ley.

3. Asimismo, el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, de oficio o a propuesta de los Consejeros de los Departamentos afectados, podrá efectuar transferencias desde los créditos de los capítulos VI y VII de este Programa a los correspondientes de otros Programas de gasto dependientes de otros Departamentos, cuando resulte más adecuado para la gestión de las actuaciones concretas a efectuar con cargo a dicho Fondo.

4. El Gobierno de Aragón tratará de que las actuaciones derivadas del Fondo Intraterritorial de Solidaridad se ejecuten con cofinanciación de otras Administraciones.

5. El Gobierno de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo Intraterritorial de Solidaridad, dentro del apartado 1.b) de este artículo, indicando destinatario, importe, desequilibrio que se pretende corregir y proyecto que financia.

TÍTULO VI
De las transferencias a entidades locales
Artículo 31. Normas de gestión del Fondo Autonómico de Cooperación Local.

1. Constituye el Fondo Autonómico de Cooperación Local el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyen en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquéllas, según se recoge en el cuadro anexo correspondiente. Dicho Fondo Autonómico se compone de los programas específicos de transferencias a entidades locales, así como la parte destinada a éstas en programas sectoriales.

2. Los créditos destinados a entidades locales deberán ser objeto de transferencia a las mismas, con arreglo a las normas que regulen su gestión. Dichos créditos podrán ser objeto de las modificaciones que puedan acordarse según las normas de ejecución del Presupuesto.

3. Por el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, a propuesta de los distintos Departamentos, podrán acordarse transferencias de créditos del capítulo VI al VII en aquellos casos en que una determinada actuación, prevista inicialmente como inversión, pueda gestionarse de forma más adecuada por una entidad local, sin que ello suponga modificar la finalidad y financiación prevista inicialmente. En este supuesto no será de aplicación lo previsto en el artículo 7 de la presente Ley.

4. El Gobierno de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo Autonómico de Cooperación Local, indicando destinatario, importe, actividad concreta que se apoya y operación que se financia.

Artículo 32. Fondo Autonómico de Inversiones Municipales de Aragón.

Las dotaciones previstas en la Sección 11, «Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales»; Servicio 04, «Dirección General de Política Interior y Administración Local»; Programa 125.1, «Cooperación con la Administración Local», para financiar el Fondo Autonómico de Inversiones Municipales de Aragón se distribuirán de conformidad con la Ley del mismo.

TÍTULO VII
De las operaciones financieras
Artículo 33. Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza al Gobierno de Aragón para emitir deuda pública, bonos u otros instrumentos financieros o concertar operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de 29.860.775.893 pesetas, destinados a la financiación de operaciones de capital que se detallan en el anexo I de la presente Ley.

2. Las emisiones de deuda que, en su caso, realice la Comunidad Autónoma durante 1999 en la unidad de cuenta del sistema monetario nacional se realizarán en euros. A tales efectos, el importe de emisión que se autorice para este ejercicio se entenderá convertido automáticamente a euros desde el día en que se decida proceder a la misma, con arreglo al tipo de conversión.

3. Hasta el límite señalado y cualquiera que sea el modo en que se formalicen, podrán concertarse una o varias operaciones, tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o en divisas, según resulte más conveniente para los intereses de la Comunidad Autónoma. Asimismo, podrán utilizarse los instrumentos de control de riesgo de intereses y de cambios que el mercado financiero ofrezca, cuando se obtengan unas condiciones más ventajosas para el endeudamiento de la Comunidad.

4. Corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, acordar la refinanciación o sustitución del endeudamiento vivo de la Comunidad con el exclusivo objeto de disminuir el importe de los costes financieros actuales o futuros, dando cuenta a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.

5. En el marco de las operaciones fijadas en el párrafo anterior, se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento para acordar la concertación de operaciones de derivados financieros para cobertura o aseguramiento de los diversos riesgos, tales como opciones, futuros, permutas y otros similares, que, sin comportar un incremento de la deuda viva autorizada, permitan mejorar la gestión o la carga financiera de la Comunidad Autónoma.

6. El importe del endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se haya suscrito y cuya autorización continúe vigente, se podrá formalizar en las mismas operaciones autorizadas en el presente artículo, dando cuenta a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón. La formalización y contabilización de las operaciones podrá efectuarse en los tramos más adecuados, a tenor del grado de ejecución de los gastos que van a financiar y de las necesidades de tesorería.

7. Las características y requisitos de las operaciones de endeudamiento que se formalicen de acuerdo con lo previsto en el presente artículo se regirán por lo establecido en la normativa reguladora de la materia.

Artículo 34. Otorgamiento de avales públicos.

1. El Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, podrá prestar aval a empresas radicadas en Aragón, con prioridad a las pequeñas y medianas empresas, por operaciones concertadas por las mismas, con la finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de trabajo, mediante el correspondiente plan económico-financiero que demuestre la viabilidad de las empresas beneficiarias o del proyecto al que se destine la garantía. El importe total de los avales otorgados no podrá rebasar el límite de riesgo pendiente de amortización de 4.500.000.000 de pesetas, teniendo en cuenta las amortizaciones llevadas a cabo de operaciones formalizadas con anterioridad.

2. Cuando el importe de cada uno de los avales propuestos al amparo de lo establecido en el presente artículo o acumulando los anteriores recibidos supere los 100.000.000 de pesetas, se requerirá la previa autorización de la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.

3. Antes de la concesión de cualquier aval a particulares o empresas privadas deberá acreditarse que no existan deudas pendientes con la Administración General del Estado y de la Seguridad Social, debiéndose comprobar que tampoco existe deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma, así como acreditar que no han sido sancionadas, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves y haber cumplido con la normativa vigente en materia de residuos.

4. Cuando se avale a empresas privadas, se presentarán los estados económico-financieros que sirvieron de base a los efectos de la tributación del impuesto sobre el beneficio que corresponda, con la finalidad de poder estimar su viabilidad.

5. Se reserva, dentro del límite total de los avales a otorgar, una cuantía por importe total de 100.000.000 de pesetas, con el fin de instrumentar las iniciativas de esta índole contempladas en el Plan Joven de Aragón.

Las características de estos avales, su cuantía individual y demás condiciones para su otorgamiento serán objeto de regulación por el Gobierno de Aragón.

Artículo 35. Incentivos regionales.

El Departamento de Economía, Hacienda y Fomento realizará las actuaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre el Régimen de Incentivos Regionales, así como del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

TÍTULO VIII
De las tasas y exacciones propias de la Comunidad
Artículo 36. Tasas.

Las tarifas de las tasas exigibles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón serán las actualmente vigentes, con las modificaciones que se señalan en los correspondientes anexos incorporados a la presente Ley.

Disposición adicional primera. Gestión del Presupuesto de las Cortes de Aragón.

1. La Mesa de las Cortes de Aragón incorporará los remanentes de crédito de la Sección 01 del Presupuesto para 1998 a los mismos capítulos del Presupuesto para 1999.

2. Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Aragón se librarán en firme trimestralmente, y por anticipado, a nombre de las Cortes, y no estarán sometidas a justificación previa.

3. La Mesa de las Cortes podrá acordar libremente transferencias de crédito en los conceptos de su presupuesto.

Disposición adicional segunda. Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.

1. Con carácter general, la concesión de subvenciones corrientes y de capital con cargo a los créditos de los capítulos IV y VII de los estados de gastos del Presupuesto se efectuará con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

2. Las subvenciones indicadas en el punto anterior podrán ser objeto de concesión directa en los siguientes supuestos:

a) Cuando figuren en los respectivos anexos de transferencias unidos al Presupuesto con asignación nominativa, se especifique su destino por enmienda aprobada por las Cortes de Aragón, o no sea posible la concurrencia por razón de su objeto.

b) Las que se deriven de convenios de la Comunidad Autónoma con otras instituciones o asociaciones públicas o privadas que sean consideradas de interés dentro del territorio de Aragón.

3. El Gobierno de Aragón, como condición necesaria para otorgar cualquier tipo de ayuda, subvención o aval a empresas con cargo a los presentes Presupuestos, verificará que la entidad solicitante cumpla todos los requisitos legales exigidos en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan, así como no haber sido sancionado por la autoridad laboral competente y cumplir la normativa mencionada en el artículo 34.3.

4. Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos, librados con cargo a los créditos de transferencia del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, que haya de cumplir la finalidad que motiva su otorgamiento o que reúna los requisitos que legitiman su concesión. Concedida la subvención, el beneficiario vendrá obligado a:

a) Cumplir la finalidad que fundamentó su concesión.

b) Acreditar ante el Departamento concedente la aplicación adecuada de fondos.

c) Comunicar al Departamento concedente la obtención de cualquier tipo de ayuda para la misma finalidad procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.

d) Acreditar, previamente al cobro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. No obstante, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 100.000 pesetas por beneficiario y año.

5. La alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actividad a realizar, bien los límites porcentuales de subvención tenidos en cuenta para su determinación, darán lugar a que se modifique dicha concesión y al reintegro del importe que corresponda.

6. Las subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma serán sometidas a la evaluación y seguimiento y, en su caso, al control financiero, a desarrollar por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes por razón de la materia.

7. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos de cada subvención, la Administración de la Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan.

8. Las normas de concesión de los distintos tipos de subvenciones y ayudas deberán ser objeto del oportuno desarrollo reglamentario. Cuando la concesión requiera convocatoria previa, se harán constar las características de la misma.

9. Los reintegros de subvenciones canceladas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán la consideración de ingresos de derecho público, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la Ley 4/1986, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

10. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea por una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si concedida una subvención se solicita posteriormente un aval. En ningún caso podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón.

11. Los beneficiarios de subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma deberán cumplir las normas sobre publicidad aprobadas por el Gobierno de Aragón.

Disposición adicional tercera. Subsidiación de intereses.

1. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones otorgadas por la Diputación General de Aragón, tendrán como objetivo fundamental la creación o mantenimiento de puestos de trabajo estables y deberán corresponder a operaciones reales de préstamo o crédito.

2. En todo caso, la financiación de las nuevas inversiones con recursos propios de la empresa deberá suponer, como mínimo, el 30 por 100 del importe de las mismas.

3. Se podrán arbitrar fórmulas que permitan actualizar el importe de los puntos de interés subvencionados, para hacerlo efectivo de una sola vez, cancelando los compromisos a cargo de la Hacienda de la Comunidad Autónoma derivados de los respectivos convenios.

4. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones cuyo objetivo sea el mantenimiento de puestos de trabajo serán aprobadas en función de la viabilidad de la empresa.

Disposición adicional cuarta. Información sobre gestión presupuestaria a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.

1. Terminado el ejercicio presupuestario, se remitirá a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón un listado resumen anual de las subvenciones y ayudas concedidas en 1999, por programas y líneas de subvención.

2. Trimestralmente, la Diputación General de Aragón, así como sus organismos autónomos y empresas públicas, publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón» listados resumen de las subvenciones y ayudas que concedan con cargo a los capítulos IV y VII de sus respectivos Presupuestos o, en su caso, de naturaleza análoga, con indicación en lo que proceda del programa, línea de subvención, nombre y domicilio del beneficiario, finalidad y cuantías. En las relacionadas con la creación de empleo, se indicará además el número de empleados fijos de la empresa y la creación de empleos netos comprometidos como condición de la subvención o ayuda.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la presente Ley, el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento remitirá a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón la siguiente documentación:

a) Mensualmente, de las modificaciones presupuestarias que se aprueben, así como relación pormenorizada de los remanentes de crédito del ejercicio anterior que se incorporen a los estados de gastos del Presupuesto de 1999.

b) Trimestralmente, de las autorizaciones de gastos plurianuales en vigor, con indicación de las cantidades autorizadas para cada proyecto y ejercicio presupuestario, así como la fecha del acuerdo inicial.

c) Trimestralmente, de las provisiones de vacantes de personal a que se refiere el artículo 28, así como de las modificaciones efectuadas en las relaciones de puestos de trabajo, y en los anexos de personal unidos al Presupuesto, todo ello por Departamentos y Programas.

d) Trimestralmente, de las concesiones y cancelaciones de avales y anticipos y, en su caso, de insolvencias a las que la Diputación General de Aragón tenga que hacer frente, indicando beneficiario y su domicilio.

e) Trimestralmente, de la situación de tesorería y del endeudamiento vivo en curso del sector público aragonés.

Disposición adicional quinta. Fondo de Acción Social en favor del personal.

En el Programa 313.5, «Acción Social en favor del personal», se dota la cuantía correspondiente al Fondo de Acción Social, por un importe de 350.000.000 de pesetas.

Disposición adicional sexta. Gestión de los créditos de la Sección 20.

1. Cuando proceda la gestión directa de los fondos que figuran en la Sección 20, «Diversos Departamentos», de la estructura orgánica del Presupuesto, corresponderá al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento la autorización y disposición de los créditos correspondientes. Los créditos asignados al Programa de la Política Agraria Común se gestionarán por el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente.

2. Las modificaciones de créditos que sea necesario efectuar para situar los fondos en los distintos programas de gasto, adecuándolos a la naturaleza económica de su aplicación definitiva, o para que la gestión de alguno de los programas o de partidas concretas se efectúe por un determinado Departamento, serán autorizadas por el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento. A las transferencias de los créditos de esta Sección no les serán de aplicación los límites señalados por la Ley de Hacienda.

Disposición adicional séptima. Anticipos de subvenciones en materia de Acción Social.

El Gobierno de Aragón podrá librar anticipos de subvenciones con destino a las familias e instituciones sin fin de lucro, con cargo a los Presupuestos del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo para 1999, artículos 48 y 78 de los Programas 313.1, 313.2, 413.1 y 443.1, hasta el 50 por 100 de la cuantía total de las subvenciones que para ellas sean aprobadas, sin que sea de aplicación lo dispuesto en materia de garantías en el artículo cuarto, apartado dos, del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el ejercicio 1999, el anticipo al que se refiere el apartado anterior podrá alcanzar el 100 por 100 del importe cuando éste no supere los 2.000.000 de pesetas, para las subvenciones concedidas con cargo al artículo 48 del Programa 313.2 del Presupuesto.

Disposición adicional octava. Trámite de las modificaciones en materia de personal.

Las propuestas de modificación de niveles en las relaciones de puestos de trabajo, de asignación de complementos específicos B y de convocatorias de plazas vacantes que formulen los distintos Departamentos se tramitarán por la Dirección General de Recursos Humanos, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio sobre la existencia de dotación presupuestaria en los respectivos créditos de personal.

Disposición adicional novena. Ingreso Aragonés de Inserción.

La cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción, en cómputo mensual, queda fijada en 40.000 pesetas, con efectos de 1 de enero de 1999.

Cuando la unidad familiar esté constituida por más de una persona, a la cuantía anterior se le sumará un 0,3 de dicha cuantía por el primer miembro que conviva con el solicitante, 0,2 por cada uno de los restantes miembros hasta el cuarto, inclusive, y un 0,1 para el quinto y siguientes.

Disposición adicional décima. Ayuda a los países en vías de desarrollo.

1. El 0,7 por 100 de los créditos iniciales comprendidos en los capítulos VI y VII del estado de gastos, excluidos los de carácter finalista y asociados, quedará integrado, mediante las oportunas transferencias, en un Fondo de Solidaridad con los Países del Tercer Mundo, dentro del Programa 615.2 de la Sección 12, destinado a la realización de proyectos que, sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades de la población de los países en vías de desarrollo. Independientemente de que la dotación del Fondo proceda de créditos de inversión, a éste podrá imputarse la financiación de todos los proyectos aprobados sin atender a la naturaleza de sus gastos y ello en orden de conseguir la mayor eficacia en el desarrollo de la política de cooperación.

2. Los proyectos citados se presentarán de conformidad con el Decreto 180/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la cooperación al desarrollo y las ayudas a los países del Tercer Mundo, y en el plazo establecido al efecto por la convocatoria anual.

En la aceptación de los proyectos se tendrá en cuenta que hayan sido presentados por organizaciones no gubernamentales, preferentemente aragonesas, legalmente constituidas y que tengan implantación y presencia en Aragón.

3. La distribución de este fondo para cada tipo de ayuda queda establecida para 1999 en los siguientes porcentajes:

El 40 por 100 del fondo, para ayudas a proyectos cofinanciados por ONG.

El 10 por 100, para campañas de sensibilización y educación social.

El 50 por 100, para proyectos de desarrollo específico o ayuda humanitaria en situaciones de emergencia.

En el supuesto de que las solicitudes presentadas para cada tipo de ayuda no permitan destinar la totalidad del porcentaje previsto para cada una de ellas, la Comisión encargada de evaluar los proyectos podrá acumular el crédito no dispuesto al resto de las tipologías, con el fin de utilizar adecuadamente la dotación presupuestaria del Fondo de Solidaridad con los Países del Tercer Mundo.

4. El Gobierno de Aragón podrá librar anticipos de subvenciones con destino a las instituciones sin fines de lucro, con cargo a los presupuestos del Programa 615.2 de la Sección 12, hasta el 50 por ciento de la cuantía total de las subvenciones que para ellas sean aprobadas, sin que sea de aplicación lo dispuesto, en materia de avales, en el artículo cuarto, apartado dos del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. La Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón conocerá los proyectos aprobados anualmente, mediante informe que le será remitido por la Diputación General de Aragón en un plazo máximo de quince días desde que se produzca el acuerdo de ésta. El informe contendrá, al menos, la relación de proyectos aprobados, el importe, la organización destinataria, en su caso, y el país de destino, así como el listado de proyectos no aprobados y los criterios de selección.

Además, el Gobierno de Aragón dará cuenta a la Comisión de Economía y Presupuestos, de forma trimestral, del estado de ejecución de los proyectos.

Disposición adicional undécima. Transferencia de servicios y establecimientos sanitarios.

Se amplía hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuesto del año 2000 el plazo fijado por la disposición transitoria segunda de la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de la Salud, para la transferencia de la titularidad de los servicios y establecimientos sanitarios de las corporaciones locales.

Disposición adicional duodécima. Transferencias corrientes a las Mancomunidades de municipios.

1. Los importes de las transferencias corrientes de los Departamentos y organismos autónomos de la Diputación General de Aragón para colaborar en los gastos de funcionamiento de las Mancomunidades y en los gastos de mantenimiento y actividades de los servicios, instrumentadas mediante convenio o subvencion con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, serán abonados por ésta a aquéllas por meses anticipados, por doceavas partes, cada ejercicio económico.

2. Si a fecha 30 de enero de cada año natural no se hubiese renovado el convenio o convenios para la financiación de servicios permanentes y periódicos prestados por las Mancomunidades, las cantidades mensuales tendrán la consideración de anticipos a cuenta y se abonarán sobre el montante total del ejercicio anterior.

Disposición adicional decimotercera. Rendición y contenido de cuentas.

Se autoriza al Departamento de Economía, Hacienda y Fomento para efectuar las operaciones contables y modificaciones presupuestarias, que en su caso fueran precisas, para rendir de forma independiente las cuentas de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional decimocuarta. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Zaragoza.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se autorizan para 1999 los costes de personal funcionario docente y no docente, así como contratado docente, de la Universidad de Zaragoza por los importes que se detallan a continuación:

Personal docente (funcionario y contratado): 8.568.273.370 pesetas.

Personal no docente (funcionario): 1.324.109.546 pesetas.

En los importes citados no se incluyen los trienios ni la Seguridad Social ni las partidas que, en aplicación del Real Decreto 1558/1986, de 28 de febrero, y disposiciones que la desarrollan, venga a incorporar a su presupuesto la Universidad, procedentes de las instituciones sanitarias correspondientes para financiar las retribuciones de las plazas vinculadas.

Disposición adicional decimoquinta. Distribución de créditos de la transferencia en materia de educación no universitaria.

Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento para que, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, pueda efectuar las transferencias necesarias, de acuerdo con el artículo 9.2, a fin de redistribuir los créditos globales consignados provisionalmente en el Programa 422.9, «Enseñanza no universitaria», entre los programas y conceptos económicos cuyo desglose resulte más adecuado para la gestión de la transferencia de competencias en dicha materia, sin que se derive ningún recurso a otros fines que no sean los propiamente educativos no universitarios.

Disposición adicional decimosexta. Compensación por iniciativas legislativas populares.

La cuantía aludida en el artículo 14 de la Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular ante las Cortes de Aragón, queda establecida, para 1999, en 2.000.000 de pesetas.

Disposición transitoria primera. Retribuciones del personal funcionario no incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.

El personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo no incluidos en la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47 y 48 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, y hasta tanto se determine dicha aplicación, seguirán percibiendo las retribuciones básicas y complementarias según la estructura y con sujeción a la normativa anterior, incrementadas en el porcentaje que, con carácter general, se apruebe para el personal funcionario en la presente Ley.

Disposición transitoria segunda. Indemnizaciones por razón de servicio.

1. Hasta tanto se dicte una norma específica para el ámbito de la Comunidad Autónoma, las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, actualizándose para el presente ejercicio en la misma cuantía que establezca la normativa estatal. El personal laboral se regulará por las normas previstas en el Convenio Colectivo que le resulte de aplicación.

2. Las normas contenidas en las disposiciones anteriormente citadas serán de aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de Transferencias y otras comisiones creadas en el seno de la Comunidad Autónoma. En estos supuestos, el Gobierno de Aragón determinará el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas comisiones que no ostenten la condición de funcionarios de la Comunidad Autónoma.

3. Las indemnizaciones por razón de servicio se abonarán con cargo a los créditos presupuestarios para estas atenciones. No obstante, las indemnizaciones que hayan sido devengadas dentro del último trimestre de cada ejercicio podrán ser abonadas con cargo a los créditos del ejercicio siguiente, si no hubieran podido ser liquidadas en el año económico en el que se causaron.

Disposición transitoria tercera. Instituto Tecnológico de Aragón.

Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento para autorizar las modificaciones de crédito que sea necesario efectuar para situar los créditos del capítulo 1.o del Programa 542.2, «Investigación y tecnología aplicada a la industria», en los programas y aplicaciones adecuados a la naturaleza económica de su aplicación definitiva, una vez se culmine el proceso de integración en el ente público Instituto Tecnológico de Aragón del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que prestaba servicios en el Instituto en el momento de la entrada en vigor de la Ley 7/1997, de 10 de octubre, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 4/1988, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas.

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1999.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondiente del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 22 de diciembre de 1998

SANTIAGO LANZUELA MARINA,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 151, de 31 de diciembre de 1998)

ANEXO I
CREDITOS FINANCIADOS CON OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO

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ANEXO II
TRANSFERENCIAS A ENTIDADES LOCALES

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ANEXO III
EMPRESAS PÚBLICAS Y ORGANISMOS PUBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGÓN.

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ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/12/1998
  • Fecha de publicación: 03/02/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1999
  • Publicada en el BOA núm. 151, de 31 de diciembre de 1998.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA el plazo fijado en el disposición transitoria segunda de la Ley 2/1989, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1989-11469).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
  • CITA Ley 4/1986, de 4 de junio (Ref. BOE-A-1986-20414).
Materias
  • Aragón
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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