EN NOMBRE DEL REY, Y COMO PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, PROMULGO LA PRESENTE LEY APROBADA POR LAS CORTES DE ARAGON, Y ORDENO QUE SE PUBLIQUE; TODO ELLO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 20 Y 21 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA.
EXPOSICION DE MOTIVOS
LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978 RECOGE EN EL TITULO I, ARTICULO 43, EL DERECHO A LA PROTECCION DE LA SALUD, AL TIEMPO QUE ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD DEL PODER PUBLICO COMO GARANTE FUNDAMENTAL DE ESTE DERECHO, A CUYO EFECTO SE DEBERAN DESARROLLAR EL CONJUNTO DE MEDIDAS Y ACCIONES QUE HACEN EFECTIVO EL MISMO. TAMBIEN LA CONSTITUCION, EN SU TITULO VIII, ESTABLECE UNA NUEVA ARTICULACION DEL ESTADO, CUYA PROGRESIVA IMPLANTACION LLEVA CONSIGO NECESARIAMENTE UNA REORDENACION DE LAS COMPETENCIAS ENTRE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON, EN SU ARTICULO 35, ATRIBUYE A LA COMUNIDAD AUTONOMA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE SANIDAD E HIGIENE, ASI COMO LA POTESTAD LEGISLATIVA, LA REGLAMENTARIA Y LA FUNCION EJECUTIVA EN EL EJERCICIO DE DICHA COMPETENCIA; ASIMISMO, EL ARTICULO 36 ESTABLECE LA CAPACIDAD DE DESARROLLO LEGISLATIVO Y LA EJECUCION, EN EL MARCO DE LA LEGISLACION BASICA, EN MATERIA DE COORDINACION HOSPITALARIA EN GENERAL, INCLUIDA LA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
LA LEY GENERAL DE SANIDAD 14/1986, DE 25 DE ABRIL, CONSTITUYE LA RESPUESTA NORMATIVA BASICA AL MANDATO CONSTITUCIONAL SOBRE PROTECCION DE SALUD, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 43 Y 149.1.16 DE DICHA CONSTITUCION. DICHA NORMA, ENTRE OTRAS, DESARROLLA DOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES: EL CONCEPTO POSITIVO DE SALUD ESTABLECIDO COMO DERECHO ANTES QUE PRIVILEGIO, SIENDO, PUES, UN BIEN DEL INDIVIDUO Y DE LA COMUNIDAD CUYA PROTECCION COMPETE ESENCIALMENTE A LOS PODERES PUBLICOS. POR ELLO, LA PERDIDA DE ESTE BIEN SE CONSIDERA COMO UNA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y COLECTIVA, Y EN ESTE SENTIDO SE TRATA DE ELIMINAR LAS DESIGUALDADES SOCIALES EN EL ACCESO AL CONSUMO DE LOS DIFERENTES RECURSOS QUE GENERAN SALUD.
EL SEGUNDO PRINCIPIO DEL MODELO PREVISTO POR LA LEY GENERAL DE SANIDAD VIENE CONSTITUIDO POR EL PROTAGONISMO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, COMO ADMINISTRACIONES SUFICIENTEMENTE CAPACES Y CON LA NECESARIA PERSPECTIVA TERRITORIAL EN EL AMBITO SANITARIO. ASI SE PROCEDE A LA CREACION DE UN SISTEMA NACIONAL DE SALUD, CONCEBIDO COMO EL CONJUNTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTONOMAS, CUYA RESPONSABILIDAD Y GESTION SE ATRIBUYE A ESTAS.
SE HACE PUES NECESARIA LA CREACION DEL SERVICIO ARAGONES DE SALUD, COMO INSTRUMENTO JURIDICO QUE PERMITA LA UNIFICACION FUNCIONAL DE TODOS LOS CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS COMUNITARIAS, ASI COMO DESARROLLAR LOS PRINCIPIOS INSPIRADORES DE LA REFORMA SANITARIA EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
SE CONSTITUYE EL SERVICIO ARAGONES DE SALUD, QUE ESTARA INTEGRADO POR TODOS LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DIPUTACIONES, AYUNTAMIENTOS Y CUALESQUIERA OTRAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES INTRACOMUNITARIAS, Y QUE ESTARA GESTIONADO POR LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON. LAS CORPORACIONES LOCALES MANTENDRAN UN EFECTIVO DERECHO A PARTICIPAR EN EL CONTROL Y GESTION A TRAVES DE LOS DISTINTOS ORGANOS COLEGIADOS QUE SE CREEN, A CUYO EFECTO SE HA TENIDO EN CONSIDERACION, ADEMAS DE LA NORMA BASICA YA CITADA, LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS RELACIONES ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE SU TERRITORIO.
EL SERVICIO ARAGONES DE SALUD QUE HABRA DE COMPLETARSE EN EL FUTURO CON LA ASUNCION DE TRANSFERENCIAS EN ASISTENCIA SANITARIA RESPONDE NO SOLO A LA CONCEPCION INTEGRAL DE SALUD, SINO TAMBIEN AL ESTABLECIMIENTO DE LAS AREAS DE SALUD COMO DELIMITACIONES CLAVES EN SU ORGANIZACION Y DE LAS ZONAS Y CENTROS DE SALUD COMO ELEMENTOS BASICOS EN LA ATENCION COMUNITARIA A LOS PROBLEMAS DE SALUD, CUYO FUNCIONAMIENTO HA DE SUPONER LA DESCENTRALIZACION DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES, ASI COMO DE LAS DECISIONES SOBRE POLITICA SANITARIA, A CUYO EFECTO SE ESTABLECEN LOS CAUCES PARA HACER EFECTIVA LA PARTICIPACION DEMOCRATICA DE LA SOCIEDAD EN EL SISTEMA SANITARIO.
EN DEFINITIVA, LA LEY HA PRETENDIDO LA CREACION DEL MARCO Y DEL INSTRUMENTO QUE PERMITA CUMPLIR EL MANDATO CONSTITUCIONAL SOBRE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA PROTECCION DE LA SALUD Y LA ORGANIZACION Y TUTELA DEL MISMO QUE CORRESPONDE A LOS PODERES PUBLICOS.
CAPITULO PRIMERO
NATURALEZA Y FUNCIONES
ARTICULO 1.
1. SE CREA EL SERVICIO ARAGONES DE SALUD, CON EL CARACTER DE ORGANISMO AUTONOMO DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA, QUE SE ADSCRIBE AL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON.
2.
EL SERVICIO ARAGONES DE SALUD ESTARA DOTADO DE PERSONALIDAD JURIDICA Y PLENA CAPACIDAD DE OBRAR, PATRIMONIO PROPIO Y MEDIOS PERSONALES AL OBJETO DE HACER EFECTIVO EL DERECHO A LA PROTECCION DE LA SALUD EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 43 Y CONCORDANTES DE LA CONSTITUCION.
ART. 2. EL SERVICIO ARAGONES DE SALUD SE REGIRA POR LA PRESENTE LEY Y NORMAS COMPLEMENTARIAS Y DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO POR LAS NORMAS BASICAS Y DE COORDINACION GENERAL DE LA SANIDAD ESTATAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 149.1.16 DE LA CONSTITUCION.
ART. 3. 1. EL SERVICIO ARAGONES DE SALUD ESTARA INTEGRADO POR LOS SIGUIENTES CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS:
A) LOS PROPIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN EL MOMENTO DE PROMULGACION DE ESTA LEY.
B) LOS DE LA DIPUTACIONES PROVINCIALES Y DEMAS CORPORACIONES LOCALES DE ARAGON QUE SE LE TRANSFIERAN O ADSCRIBAN POR CONVENIO O POR DISPOSICION LEGAL.
C) LOS PROPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE SE LE TRANSFIERAN EN SU MOMENTO.
D) OTROS QUE PUEDA CREAR O RECIBIR POR CUALQUIER TITULO LA COMUNIDAD AUTONOMA.
2. CORRESPONDERA AL SERVICIO ARAGONES DE SALUD LA GESTION DE LOS CONCIERTOS CON ENTIDADES SANITARIAS NO INTEGRADAS EN EL MISMO, DE ACUERDO CON LAS NORMAS Y PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LAS BASES ESTATALES DE ORDENACION DEL SISTEMA SANITARIO Y EN LA PRESENTE LEY.
ART. 4. 1. EL SISTEMA SANITARIO ARAGONES SERA UN SISTEMA INTEGRAL. EL SERVICIO ARAGONES DE SALUD SE ESTRUCTURA EN NIVELES PROGRESIVOS E INTERRELACIONADOS DE ATENCION DE SALUD DENTRO DEL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.
2. SON OBJETIVOS BASICOS DEL SERVICIO ARAGONES DE SALUD:
A) LA ATENCION INTEGRAL DE LA SALUD INDIVIDUAL Y COMUNITARIA DE LA POBLACION ARAGONESA, MEDIANTE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS SANITARIOS, EN CONDICIONES DE IGUALDAD PARA TODA LA POBLACION.
B) EL APROVECHAMIENTO OPTIMO DE LOS RECURSOS SANITARIOS DISPONIBLES CON EL FIN DE ELEVAR EL NIVEL DE SALUD EN LA COMUNIDAD.
C) PROMOVER LA DISTRIBUCION EQUITATIVA DE LOS SERVICIOS SANITARIOS, TENDENTE A SUPERAR LOS DESEQUILIBRIOS TERRITORIALES Y SOCIALES EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
D) LA COORDINACION FUNCIONAL DE LAS ACTIVIDADES DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS, CONCIERTOS O CUALESQUIERA OTRAS FORMULAS DE GESTION COMPARTIDA QUE PERMITA ALCANZAR EL MAXIMO RENDIMIENTO DE LOS RECURSOS DISPONIBLES.
ART. 5. 1. EN SU ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO, ASI COMO EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS, EL SERVICIO ARAGONES DE SALUD SE ACOMODARA A LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:
A) AUTONOMIA DE GESTION Y ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION SANITARIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN EL MARCO DE SU INTEGRACION Y COORDINACION CON EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.
B) SIMPLIFICACION, EFICACIA, AGILIDAD, RACIONALIZACION Y COORDINACION ADMINISTRATIVA.
C) DESCENTRALIZACION Y DESCONCENTRACION EN LA GESTION.
D) HUMANIZACION DE LOS SERVICIOS EN LA ATENCION AL USUARIO Y MAXIMO RESPETO A SU DIGNIDAD Y SUS DERECHOS, CON APLICACION, EN LO POSIBLE, DE LA LIBRE ELECCION DE FACULTATIVO SANITARIO. E) COORDINACION DE LOS SERVICIOS SANITARIOS CON EL CONJUNTO DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
F) PLANIFICACION INTEGRAL EN EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS Y LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS SANITARIOS, INCLUIDOS LOS AJENOS VINCULADOS O CONCERTADOS.
G) ORDENACION TERRITORIAL DE LOS CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS EN AREAS Y ZONAS DE SALUD, ARMONIZANDOLA CON LA COMARCALIZACION GENERAL DE ARAGON.
H) EVALUACION CONTINUADA DE LA CALIDAD ASISTENCIAL DE LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES SANITARIAS MEDIANTE SISTEMAS DE INFORMACION ACTUALIZADA, OBJETIVA Y PROGRAMADA.
I) PRIORIZACION DE LOS OBJETIVOS DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD INDIVIDUAL Y COMUNITARIA.
J) PARTICIPACION DEMOCRATICA DE LOS CIUDADANOS EN LA ORIENTACION, EVALUACION Y CONTROL DE LOS SERVICIOS SANITARIOS EN LOS DISTINTOS AMBITOS TERRITORIALES.
2. EL SERVICIO ARAGONES DE SALUD APLICARA Y DESARROLLARA EN SU AMBITO TERRITORIAL LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y CONTRIBUIRA AL FUNCIONAMIENTO EFICAZ Y ARMONICO DEL MISMO.
ART. 6. EL SERVICIO ARAGONES DE SALUD DESARROLLARA, EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) LA ADOPCION SISTEMATICA DE ACCIONES PARA LA EDUCACION SANITARIA COMO ELEMENTO ESENCIAL PARA LA MEJORA DE LA SALUD INDIVIDUAL Y COLECTIVA DE LOS ARAGONESES.
B) LA ATENCION PRIMARIA INTEGRAL MEDIANTE EL FOMENTO, PROTECCION, RECUPERACION Y REHABILITACION DE LA SALUD DEL INDIVIDUO Y DE LA COMUNIDAD.
C) LA ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA, QUE INCLUYE LA ASISTENCIA DOMICILIARIA, AMBULATORIA Y HOSPITALARIA.
D) LA PRESTACION DE LOS RECURSOS TERAPEUTICOS.
E) EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE ATENCION A LOS GRUPOS DE MAYOR RIESGO, ASI COMO LOS DIRIGIDOS A LA PREVENCION DE DEFICIENCIA CONGENITA O ADQUIRIDAS.
F) LA PROMOCION Y MEJORA DE LOS SISTEMAS DE SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE AGUAS; ELIMINACION Y TRATAMIENTOS DE RESIDUOS LIQUIDOS Y SOLIDOS; LA PROMOCION Y MEJORA DE LOS SISTEMAS DE SANEAMIENTO Y CONTROL DEL AIRE, CON ESPECIAL ATENCION A LA CONTAMINACION ATMOSFERICA POR RUIDOS, Y LA VIGILANCIA SANITARIA Y ADECUACION A LA SALUD DEL MEDIO AMBIENTE EN TODOS LOS AMBITOS DE LA VIDA, INCLUYENDO LA VIVIENDA.
G) LOS PROGRAMAS DE PLANIFICACION FAMILIAR Y EDUCACION SEXUAL Y LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES.
H) INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA LEGISLACION VIGENTE.
I) PROMOCION Y MEJORA DE LA SALUD MENTAL Y ASISTENCIA PSIQUIATRICA.
J) LA PROMOCION DE LA SALUD BUCODENTAL.
K) LA PROTECCION, PROMOCION Y MEJORA DE LA SALUD LABORAL.
L) EL CONTROL SANITARIO Y LA PREVENCION DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD DERIVADOS DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
M) EL CONTROL SANITARIO DE LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y DE LOS ELEMENTOS DE UTILIZACION DIAGNOSTICA, TERAPEUTICA Y AUXILIAR Y DE AQUELLOS OTROS QUE, AFECTANDO AL ORGANISMO HUMANO, PUEDAN SUPONER RIESGO PARA LA SALUD DE LAS PERSONAS.
N) PROMOCION Y MEJORA DE LAS ACTIVIDADES DE VETERINARIA DE SALUD PUBLICA.
O) LA RECOPILACION, ELABORACION Y DIFUSION DE LA INFORMACION EPIDEMIOLOGICA GENERAL Y ESPECIFICA.
P) EL FOMENTO DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA EN RELACION CON LOS PROBLEMAS DE SALUD.
Q) LA FORMACION BASICA Y CONTINUADA DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ORGANIZACION SANITARIA EN COLABORACION CON EL CONJUNTO DE ENTIDADES DOCENTES.
R) MEDICINA DEPORTIVA.
S) CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD RELACIONADA CON LA PROTECCION DE LA SALUD QUE SE LE ATRIBUYA.
ART. 7. 1. LA DIPUTACION GENERAL ESTABLECERA LAS DIRECTRICES Y PLANES SANITARIOS GENERALES A QUE DEBERAN AJUSTARSE LAS ACTUACIONES SANITARIAS DE LAS CORPORACIONES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN EL EJERCICIO DE LAS RESPONSABILIDADES DE SALUD PUBLICA QUE LE CORRESPONDAN, SEGUN LA LEGISLACION GENERAL DEL ESTADO.
2. EL SERVICIO ARAGONES DE SALUD PRESTARA SU COLABORACION A LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA MEJOR GESTION DE LAS COMPETENCIAS SANITARIAS QUE LES SON PROPIAS. LOS AYUNTAMIENTOS PODRAN RECABAR PARA ESTE FIN EL APOYO TECNICO DEL PERSONAL Y MEDIOS DE LAS AREAS DE SALUD EN CUYA DEMARCACION ESTEN INCLUIDOS.
ART. 8. PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE ESTA LEY, LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EJECUTARA Y DESARROLLARA, MEDIANTE NORMAS REGLAMENTARIAS, LAS ATRIBUCIONES DE CONTROL, INTERVENCION, INSPECCION Y SANCION QUE LA LEY GENERAL DE SANIDAD OTORGA A LAS AUTORIDADES SANITARIAS EN DEFENSA DE LA SALUD INDIVIDUAL Y COMUNITARIA.
ART. 9. 1. EL SERVICIO ARAGONES DE SALUD EJECUTARA LA POLITICA SANITARIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DE ACUERDO CON LOS OBJETIVOS, PRINCIPIOS, FUNCIONES Y COMPETENCIAS QUE SE SEÑALAN EN LA PRESENTE LEY, BAJO LA DIRECCION, VIGILANCIA Y TUTELA DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO, A CUYAS NORMAS E INSTRUCCIONES AJUSTARA SU ACTUACION.
2. CORRESPONDEN AL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO CON CARACTER GENERAL, SIN PERJUICIO DE LAS DEMAS COMPETENCIAS QUE ESPECIFICAMENTE SE LE ATRIBUYEN EN ESTA LEY Y DE AQUELLAS QUE SE LE ASIGNEN POR OTRAS LEYES Y NORMAS DE DESARROLLO, LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A) LA FIJACION DE LAS DIRECTRICES Y LOS CRITERIOS GENERALES DE LA POLITICA DE SALUD EN LA COMUNIDAD AUTONOMA ARAGONESA.
B) EL ESTABLECIMIENTO DE LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA ASIGNACION DE RECURSOS ENTRE LOS DIFERENTES PROGRAMAS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES.
C) PROPONER A LA DIPUTACION GENERAL EL PLAN DE SALUD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, OIDO EL CONSEJO DE SALUD DE LA MISMA.
D) PROPONER A LA DIPUTACION GENERAL EL MAPA SANITARIO PARA SU APROBACION.
E) LA INSPECCION DE SERVICIO ARAGONES DE SALUD, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDAN A LA INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS Y DE LAS QUE SE ATRIBUYEN AL DIRECTOR-GERENTE DE ORGANISMO.
F) LA APROBACION DE LA MEMORIA ANUAL DE ACTUACION DEL SERVICIO ARAGONES DE SALUD.
G) ELABORACION DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO ARAGONES DE SALUD, ELEVANDOLO PARA SU APROBACION A LA DIPUTACION GENERAL.
H) PROPONER A LA DIPUTACION GENERAL EL NOMBRAMIENTO Y REMOCION DEL GERENTE DEL SERVICIO ARAGONES DE SALUD.
I) LA POLITICA GENERAL DE RELACIONES DEL SERVICIO ARAGONES DE SALUD CON OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y CON ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS, ASI COMO SU REPRESENTACION.
J) EL FOMENTO DE LA PARTICIPACION COMUNITARIA Y LA PROTECCION DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DEL ORGANISMO.
K) LA APROBACION Y POSTERIOR TRAMITACION DEL ANTEPROYECTO DEL PRESUPUESTO ANUAL DEL SERVICIO ARAGONES DE SALUD, DE ACUERDO CON LA LEY DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
L) FIJAR LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS NO GRATUITOS.
M) EL CATALOGO Y REGISTRO DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
N) LOS REGISTROS SANITARIOS OBLIGATORIOS DE CUALQUIER TIPO DE INSTALACIONES, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES, SERVICIOS O ARTICULOS DIRECTA O INDIVIDUALMENTE RELACIONADOS CON CUALQUIER USO O CONSUMO HUMANO.
O) LA APROBACION DE LAS ESTRUCTURAS BASICAS DEL SISTEMA DE INFORMACION SANITARIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, CON ESPECIAL REFERENCIA A LA RECOPILACION, ELABORACION Y DIFUSION DE INFORMACION EPIDEMIOLOGICA GENERAL Y ESPECIFICA.
P) EL NOMBRAMIENTO Y REMOCION DE LOS CARGOS DIRECTIVOS DE HOSPITALES Y CENTROS ASISTENCIALES EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.
Q) LA FIJACION DE LOS CRITERIOS BASICOS DE GESTION DE PERSONAL Y LOS NOMBRAMIENTOS Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE LOS CARGOS DIRECTIVOS DEL SERVICIO ARAGONES DE SALUD, EN LOS TERMINOS DE ESTA LEY Y DE SUS NORMAS REGLAMENTARIAS.
R) AUTORIZAR LA SUSCRIPCION DE CONCIERTOS Y CONVENIOS CON ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS A QUE SE REFIERE ESTA LEY SIN PERJUICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE CORRESPONDAN A LA DIPUTACION GENERAL PARA LA APROBACION DE CONVENIOS Y PLANES DE ACTUACION CONJUNTOS CON LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO Y OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
S) EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS SANCIONADORAS Y DE INTERVENCION PUBLICAS PARA PROTECCION DE LA SALUD.
T) LA CONCECION DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES E INVERSIONES.
U) ESTABLECER UN DISPOSITIVO SANITARIO DE INTERVENCION INMEDIATA EN SITUACIONES DE CATASTROFE EN COORDINACION CON LOS SERVICIOS DE PROTECCION CIVIL.
V) TODAS LAS DEMAS ATRIBUCIONES NO ENCOMENDADAS ESPECIFICAMENTE A LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL SERVICIO ARAGONES DE SALUD.
ART. 10. 1. EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS, EL SERVICIO ARAGONES DE SALUD SE ACOMODARA A LA DELIMITACION TERRITORIAL FIJADA POR LA DIPUTACION GENERAL EN EL MAPA SANITARIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
2. LA CONFECCION Y REVISION DE DICHO MAPA SE AJUSTARA A LO QUE DISPONGAN, EN SU CASO, LAS NORMAS REGLAMENTARIAS CORRESPNDIENTES.
ART. 11. 1.
CORRESPONDE AL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO FIJAR LOS CRITERIOS Y DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN DE SALUD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, TENIENDO EN CUENTA LOS CRITERIOS DE COORDINACION GENERAL SANITARIA QUE EMANEN DEL ESTADO, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 70 Y LA DISPOSICION ADICIONAL NOVENA DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD.
2. EL PLAN DE SALUD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO LOS PLANES DE SALUD DEL AREA, TENDRA CARACTER INTEGRADO. A TAL OBJETO DEBERA FIJAR, AL MENOS:
A) LOS FINES Y OBJETIVOS MINIMOS EN MATERIA DE PROMOCION, PROTECCION Y PREVENCION DE LA SALUD, ASISTENCIA SANITARIA Y MEDIDAS DE REINSERCION.
B) LOS CRITERIOS MINIMOS, BASICOS Y COMUNES PARA EVALUAR LA EFICACIA Y RENDIMIENTO DE LOS PROGRAMAS, CENTROS Y SERVICIOS.
C) EL PLAZO DE VIGENCIA.
D) LAS INVERSIONES Y ACCIONES SANITARIAS A DESARROLLAR ANUAL O PLURIANUALMENTE.
CAPITULO II
ESTRUCTURA ORGANICA
ART. 12. SON ORGANOS SUPERIORES DEL SERVICIO ARAGONES DE SALUD:
A) EL CONSEJO DE DIRECCION.
B) EL DIRECTOR-GERENTE.
C) EL CONSEJO DE SALUD.
ART. 13. 1. EL CONSEJO DE DIRECCION ESTARA INTEGRADO POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
A) EL CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO, QUE LO PRESIDIRA.
B) EL DIRECTOR-GERENTE DEL SERVICIO ARAGONES DE SALUD.
C) CUATRO REPRESENTANTES DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, DESIGNADAS POR LA DIPUTACION GENERAL, A PROPUESTA DEL TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO.
D) TRES REPRESENTANTES DE LAS CORPORACIONES LOCALES, UNO POR CADA PROVINCIA, NOMBRADOS POR LA DIPUTACION GENERAL, A PROPUESTA DE LAS RESPECTIVAS DIPUTACIONES PROVINCIALES.
2. ACTUARA COMO SECRETARIO DEL CONSEJO, CON VOZ Y SIN VOTO, EL SECRETARIO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO.
3. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE DIRECCION SOLO PODRAN SER REMOVIDOS DE SU CONDICION PREVIA SOLICITUD DE LOS ORGANOS QUE LOS HUBIEREN PROPUESTO.
4. EL PRESIDENTE PODRA CONVOCAR A LAS SESIONES, CON VOZ Y SIN VOTO, A ASESORES TECNICOS, ASI COMO A PERSONAS O REPRESENTANTES DE ORGANISMOS CUYA ASISTENCIA CONSIDERE DE INTERES.
ART. 14. CORRESPONDEN AL CONSEJO DE DIRECCION LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A) DEFINIR LOS CRITERIOS DE ACTUCION DEL SERVICIO ARAGONES DE SALUD, DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO, ASI COMO ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA MEJOR PRESTACION DE LOS SERVICIOS GESTIONADOS POR EL ORGANISMO.
B) ELEVAR AL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO EL ANTEPROYECTO DEL PRESUPUESTO ANUAL DEL ORGANISMO.
C) ELEVAR LA MEMORIA ANUAL DE LA GESTION DEL SERVICIO, PARA SU APROBACION AL CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO.
D) APROBAR EL ANTEPROYECTO DEL PLAN DE SALUD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA SU ELEVACION AL DEPARTAMNTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO.
E) INFORMAR EL REGLAMENTO DEL SERVICIO ARAGONES DE SALUD Y ADOPTAR LAS NORMAS DE REGIMEN INTERIOR.
F) PROPONER LOS PRECIOS Y TARIFAS POR SERVICIOS NO GRATUITOS.
G) PROPONER AL CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO LA AUTORIZACION DE CONCIERTOS SANITARIOS CON ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS A LAS QUE SE REFIERE ESTA LEY.
H) CUALQUIERA OTRA COMPETENCIA DEL SERVICIO NO ATRIBUIDA A OTROS DE SUS ORGANOS.
ART. 15. EL CONSEJO DE DIRECCION SE REUNIRA, AL MENOS, UNA VEZ AL TRIMESTRE Y SIEMPRE QUE LO CONVOQUE SU PRESIDENTE.
EL PRESIDENTE CONVOCARA AL CONSEJO CUANDO LO SOLICITEN, AL MENOS, UN TERCERIO DE SUS MIEMBROS PARA DECIDIR SOBRE LAS CUESTIONES QUE ESTOS SOLICITEN. ENTRE ESTA PETICION Y LA REUNION DEL CONSEJO NO TRANSCURRIRAN MAS DE QUINCE DIAS.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE DIRECCION ES EL REPRESENTANTE LEGAL DEL SERVICIO ARAGONES DE SALUD.
ART. 16. 1. EL DIRECTOR-GERENTE DEL SERVICIO ARAGONES DE SALUD SERA NOMBRADO POR DECRETO DE LA DIPUTACION GENERAL, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO.
2.
CORRESPONDEN AL DIRECTOR-GERENTE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A) LA DIRECCION, GESTION Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DEL ORGANISMO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES DEL CONSEJO DE DIRECCION.
B) LA GESTION DE LOS RECURSOS HUMANOS, ECONOMICOS Y MATERIALES DEL SERVICIO ARAGONES DE SALUD CON SUJECION A LOS CRITERIOS DEFINIDOS POR EL CONSEJO DE DIRECCION.
C) LA JEFATURA SUPERIOR DE TODO EL PERSONAL DEL ORGANISMO, SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES DE LOS GERENTES DE LAS AREAS DE SALUD.
D) LA PREPARACION Y PRESENTACION ANTE EL CONSEJO DE DIRECCION DEL ANTEPROYECTO DEL PRESUPUESTO Y MEMORIA ANUALES DEL ORGANISMO, ASI COMO DEL ANTEPROYECTO DEL PLAN DE SALUD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. E) LA PREPARACION Y EJECUCION DE LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DE DIRECCION.
F) LA PROPUESTA ANTE EL CONSEJO DE DIRECCION DE LOS CONCIERTOS SANITARIOS, PREVISTOS EN ESTA LEY, CON ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS.
G) FACILITAR A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE DIRECCION Y DEL CONSEJO DE SALUD TODA LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES
H) LAS ATRIBUCIONES QUE PUEDAN SERLE DELEGADAS POR EL CONSEJO DE DIRECCION.
ART. 17. 1. EL CONSEJO DE SALUD ESTARA INTEGRADO POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
A) EL CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO O LA PERSONA EN QUIEN DELEGUE, QUE LO PRESIDIRA.
B) SEIS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMAS, DESIGNADOS POR LA DIPUTACION GENERAL, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO.
C) TRES REPRESENTANTES DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES, UNO POR CADA PROVINCIA.
D) SEIS REPRESENTANTES DE AYUNTAMIENTOS ARAGONESES, DOS POR CADA PROVINCIA.
E) CUATRO REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICICALES MAS REPRESENTATIVAS, ELEGIDOS DE ACUERDO CON LA LEY ORGANICA 11/1985, DE 2 DE AGOSTO, DE LIBERTAD SINDICAL.
F) DOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES, ELEGIDOS DE ACUERDO CON EL CRITERIO DE PROPORCIONALIDAD ESTABLECIDO POR LA DISPOSICION ADICIONAL SEXTA DE ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
G) CUATRO REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES COLEGIALES SANITARIAS.
H) TRES REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES VECINALES.
I) TRES REPRESENTANTES, UNO POR CADA PROVINCIA, DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS Y CONSUMIDORES.
J) UN REPRESENTANTE POR CADA GRUPO PARLAMENARIO DE LAS CORTES DE ARAGON, QUE REPRESENTE A OPCIONES POLITICAS QUE HAYAN COMPARECIDO COMO TALES EN LAS ELECCIONES AUTONOMICAS.
2. EL SECRETARIO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO, QUE ACTUARA COMO SECRETARIO, CON VOZ Y SIN VOTO.
3. EL NOMBRAMIENTO DE LOS VOCALES A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS C), D), E), F), G), H), I) Y J) SE HARA POR EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL, A PROPUESA DE LAS ENTIDADES RESPECTIVAS Y DE ACUERDO CON LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DE DESARROLLO DE ESTA LEY.
4. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE DIRECCION SOLO PODRAN SER REMOVIDOS DE SU CONDICION PREVIA SOLICITUD DE LOS ORGANOS QUE LOS HUBIEREN PROPUESTO.
ART. 18. 1. CORRESPONDEN AL CONSEJO DE SALUD LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A) VELAR POR LA ADECUACION DE LAS ACTUACIONES Y ESTRUCTURAS SANITARIAS ARAGONESAS AL MODELO SANITARIO EXIGIDO POR LA NORMATIVA VIGENTE, ASI COMO CONOCER Y PROPONER INICIATIVAS QUE PROMUEVAN LA OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE COORDINACION Y COOPERACION ENTRE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES SANITARIAS.
B) CONOCER E INFORMAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO Y LA MEMORIA ANUAL DEL ORGANISMO.
C) CONOCER E INFORMAR EL PLAN DE SALUD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y SUS ADAPTACIONES PERIODICAS.
D) FORMULAR PROPUESTAS O SUGERENCIAS AL CONSEJO DE DIRECCION.
E) PROMOVER Y FACILITAR LA PARTICIPACION.
F) REALIZAR UN ADECUADO SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL SERVICIO ARAGONES DE SALUD.
G) CONOCER LOS PLANES DE SALUD DE LAS DIFERENTES AREAS.
H) CONOCER E INFORMAR LAS POSIBLES VARIACIONES DEL MAPA SANITARIO.
I) CONOCER E INFORMAR ACERCA DE LOS CONCIERTOS Y CONVENIOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE CON OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y CON EL SECTOR PRIVADO.
2. PARA DAR CUMPLIMIENTO A SUS FINES, EL CONSEJO DE SALUD PODRA CREAR ORGANOS DE PARTICIPACION SECTORIAL, ASI COMO SOLICITAR CUANTA INFORMACION CONSIDERE NECESARIA PARA SUS FINES.
3. LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SALUD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SERAN CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL SERVICIO ARAGONES DE SALUD.
CAPITULO III
ESTRUCTURA TERRITORIAL
ART. 19. SIN PERJUICIO DE LA EXISTENCIA DE OTRAS DEMARCACIONES TERRITORIALES, EL SERVICIO ARAGONES DE SALUD SE ESTRUCTURA BASICAMENTE EN AREAS DE SALUD, CONCEBIDAS COMO UNIDADES FUNDAMENTALES DEL SISTEMA SANITARIO, RESPONSABILIZADAS DE LA GESTION UNITARIA DE LOS CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS DEL ORGANISMO Y DE LOS PROGRAMAS Y PRESTACIONES SANITARIAS A DESARROLLAR POR LOS MISMOS.
EN TODO CASO, LAS AREAS DE SALUD DEBERAN DESARROLLAR LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
A) EN EL AMBITO DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD, MEDIANTE FORMULAS DE TRABAJO EN EQUIPO, SE ATENDERA AL INDIVIDUO, LA FAMILIA Y LA COMUNIDAD, DESARROLLANDOSE, MEDIANTE PROGRAMAS, FUNCIONES DE PROMOCION DE SALUD, PREVENCION CURACION Y REHABILITACION, A TRAVES TANTO DE SUS MEDIOS BASICOS COMO DE LOS EQUIPOS DE APOYO A LA MISMA.
B) EN EL NIVEL DE ATENCION ESPECIALIZADA A REALIZAR EN LOS HOSPITALES Y CENTROS DE ESPECIALIDADES DEPENDIENTES FUNCIONALMENTE DE AQUELLOS SE PRESTARA LA ATENCION DE MAYOR COMPLEJIDAD A LOS PROBLEMAS DE SALUD Y SE DESARROLLARAN LAS DEMAS FUNCIONES PROPIAS DE LOS HOSPITALES.
ART. 20. LAS AREAS DE SALUD DEBERAN QUEDAR DELIMITADAS DE MANERA QUE PUEDAN CUMPLIRSE DESDE ELLAS LOS OBJETIVOS SEÑALADOS EN ESTA LEY. PARA ELLO SE TENDRAN EN CUENTA LA DOTACION DE VIAS Y MEDIOS DE COMUNICACION, ASI COMO LAS INSTALACIONES SANITARIAS, LOS FACTORES GEOGRAFICOS SOCIOECONOMICOS DEMOGRAFICOS, LABORALES, EPIDEMIOLOGICOS, CULTURALES Y CLIMATOLOGICOS. EN TODO CASO EN CADA PROVINCIA EXISTIRA COMO MINIMO UN AREA.
ART. 21. LAS AREAS DE SALUD SE ESTRUCTURAN EN LOS SIGUIENTES ORGANOS:
A) EL CONSEJO DE DIRECCION DEL AREA.
B) EL GERENTE DEL AREA.
C) EL CONSEJO DE SALUD DEL AREA.
ART. 22. 1. EL CONSEJO DE DIRECCION DEL AREA ESTARA INTEGRADO POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
A) SEIS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION SANITARIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DESIGNADOS POR LA MISMA.
B) CUATRO REPRESENTANTES DE LAS CORPORACIONES LOCALES DEL AREA DE SALUD CORRESPONDIENTE, ELEGIDOS POR LOS REPRESENTANTES DE AQUELLAS EN EL CONSEJO DE SALUD DEL AREA.
2. CORRESPONDE AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO LA DESIGNACION DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL CONSEJO DE DIRECCION, DEBIENDO RECAER AMBOS NOMBRAMIENTOS EN LOS REPRESENTANTES DESIGNADOS POR LA AMINISTRACION SANITARIA.
3. EL GERENTE SERA MIEMBRO NATO DEL CONSEJO DE DIRECCION, PUDIENDO ASISTIR A SUS REUNIONES CON VOZ Y VOTO.
4. EL PRESIDENTE PODRA CONVOCAR A LAS SESIONES, CON VOZ Y SIN VOTO, A ASESORES TECNICOS, ASI COMO A PERSONAS O REPRESENTANTES DE ORGANISMOS CUYA ASISTENCIA CONSIDERE DE INTERES.
ART. 23. CORRESPONDEN AL CONSEJO DE DIRECCION DEL AREA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A) FORMULAR LAS DIRECTRICES DE POLITICA DE SALUD DEL AREA DENTRO DE LAS NORMAS Y PROGRAMAS GENERALES ESTABLECIDOS POR LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
B) LA APROBACION DEL ANTEPROYECTO DEL PLAN DE SALUD DEL AREA Y SUS AJUSTES ANUALES.
C) LA APROBACION DEL ANTEPROYECTO DEL PRESUPUESTO ANUAL DEL AREA PARA SU ELEVACION AL CONSEJO DE DIRECCION DEL SERVICIO ARAGONES DE SALUD.
D) LA APROBACION DE LA MEMORIA ANUAL DEL AREA DE SALUD.
E) EL ESTABLECIMIENTO DE LOS CRITERIOS GENERALES DE COORDINACION EN EL AREA DE SALUD.
F) LA FIJACION DE LAS PRIORIDADES ESPECIFICAS DEL AREA.
G) LA ELABORACION DE SU REGLAMENTO INTERNO DENTRO DE LAS DIRECTRICES GENERALES QUE ESTABLEZCA LA COMUNIDAD AUTONOMA.
H) CUALESQUIERA OTRAS QUE SEAN NECESARIAS PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL AREA DE SALUD Y QUE NO FIGUREN EXPRESAMENTE ASIGNADAS AL GERENTE DE LA MISMA.
ART. 24. 1. EL GERENTE SERA NOMBRADO Y CESADO POR EL CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO, A PROPUESTA DEL DIRECTOR-GERENTE DEL SERVICIO ARAGONES DE SALUD.
2. CORRESPONDEN AL GERENTE DEL AREA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A) LA PREPARACION Y EJECUCION DE LOS ACUERDOS CORRESPONDIENTES DEL CONSEJO DE DIRECCION DEL AREA.
B) LA DIRECCION, GESTION, EVALUACION E INSPECCION INTERNA DE LAS ACTIVIDADES DEL AREA DE SALUD DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES DEL CONSEJO DE DIRECCION DEL AREA.
C) LA GESTION DE LOS RECURSOS HUMANOS, ECONOMICOS Y MATERIALES DEL AREA DE SALUD.
D) LA JEFATURA INMEDIATA DEL PERSONAL AFECTO AL AREA DE SALUD.
E) LA ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DEL PLAN DE SALUD DEL AREA.
F) LA ELABORACION DEL PROYECTO DE MEMORIA ANUAL DE AREA.
G) CUALESQUIERA OTRAS QUE LE DELEGUEN EL CONSEJO DE DIRECCION O QUE SE LE ATRIBUYAN REGLAMENTARIAMENTE.
3. EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, EL GERENTE DEL AREA ESTARA SOMETIDO A LAS DIRECTRICES QUE SE SEÑALEN POR LOS ORGANOS SUPERIORES DE DIRECCION Y, EN ESPECIAL, A LAS QUE FIJE EL DIRECTOR GERENTE Y EL CONSEJO DE DIRECCION DEL AREA.
ART. 25. 1. LOS CONSEJOS DE SALUD DEL AREA SON ORGANOS COLEGIADOS DE PARTICIPACION COMUNITARIA PARA LA CONSULTA Y EL SEGUIMIENTO DE LA GESTION.
2. LA COMPOSICION DE LOS CONSEJOS DE SALUD DEL AREA SERA LA SIGUIENTE:
A) EL PRESIDENTE, QUE SERA DESIGNADO POR EL CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO.
B) REPRESENTATES DE LOS MUNICIPIOS PERTENECIENTES AL AREA, QUE SERAN DESIGNADOS POR LOS MISMOS DE LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA, Y SUPONDRAN EL 30 POR 100 DE SUS MIEMBROS.
C) REPRESENTANTES DE LOS USUARIOS A TRAVES DE LAS ASOCIACIONES VECINALES Y SOCIALES IMPLANTADAS EN LA DEMARCACION DEL AREA, DESIGNADOS POR ELLAS MISMAS EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA, QUE SUPONDRA UN 20 POR 100 DE SUS MIEMBROS.
D) REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES, ELEGIDOS TENIENDO EN CUENTA LOS CRITERIOS DE PROPORCIONALIDAD Y REPRESENTATIVIDAD ESTABLECIDO POR LA LEY ORGANICA DE LIBERTAD SINDICAL. SERAN DESIGNADOS POR LAS MISMAS DE LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA Y SUPONDRAN UN 30 POR 100 DE SUS MIEMBROS.
E) LA ADMINISTRACION SANITARIA DEL AREA DE SALUD, QUE SUPONDRA EL 20 POR 100.
ART. 26. 1. CORRESPONDEN AL CONSEJO DE SALUD EN SU RESPECTIVA AREA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A) VELAR POR LA ADECUACION DE LAS ACTUACIONES Y ESTRUCTURAS SANITARIAS ARAGONESAS AL MODELO SANITARIO EXIGIDO POR LA NORMATIVA VIGENTE, ASI COMO CONOCER Y PROPONER INICIATIVAS QUE PROMUEVAN LA OPTIMIZACION DE LOS SITEMAS DE COORDINACION Y COOPERACION ENTRE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES SANITARIAS.
B) PROPONER MEDIDAS PARA ESTUDIAR LOS PROBLEMAS SANITARIOS ESPECIFICOS DE LA MISMA, ASI COMO DETERMINAR SUS PRIORIDADES.
C) CONOCER E INFORMAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO Y LA MEMORIA ANUAL DEL ORGANISMO.
D) CONOCER E INFORMAR EL PLAN DE SALUD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y SUS ADAPTACIONES PERIODICAS.
E) FORMULAR PROPUESTAS Y SUGERENCIAS AL CONSEJO DE DIRECCION.
F) PROMOVER LA PARTICIPACION COMUNITARIA EN EL SENO DEL AREA DE SALUD, PRESTANDO ESPECIAL ATENCION A LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE SALUD DE ZONA.
G) REALIZAR UN ADECUADO SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL SERVICIO ARAGONES DE SALUD.
H) CONOCER EL PLAN DE SALUD DEL AREA.
I) CONOCER E INFORMAR LAS PROPUESTAS DE MODIFICACION DEL AREA EN FUNCION DE LAS POSIBLES REFORMAS DEL MAPA SANITARIO.
J) CONOCER E INFORMAR SOBRE LOS CONCIERTOS Y CONVENIOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE CON OTRAS ADMINISTRACIONES SANITARIAS PUBLICAS O CON EL SECTOR PRIVADO.
2. PARA DAR CUMPLIMIENTO A SUS FINES, LOS CONSEJOS DE SALUD PODRAN CREAR ORGANOS DE PARTICIPACION SECTORIAL, ASI COMO SOLICITAR CUANTA INFORMACION CONSIDEREN NECESARIA PARA SUS FINES.
3.
LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SALUD DEL AREA SERAN CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL SERVICIO ARAGONES DE SALUD.
ART. 27. PARA CONSEGUIR LA MAXIMA EFICACIA EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS A NIVEL PRIMARIO, LAS AREAS DE SALUD, SIN PERJUICIO DE LA POSIBLE EXISTENCIA DE OTRAS DEMARCACIONES TERRITORIALES, SE DIVIDIRAN EN ZONAS BASICAS DE SALUD.
ART. 28. 1.
LA ZONA DE SALUD ES EL MARCO GEOGRAFICO Y POBLACIONAL BASICO DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD, ACCESIBLE DESDE TODOS SUS PUNTOS, Y DEBE POSIBILITAR LA PRESTACION DE UNA ATENCION INTEGRAL Y CONTINUADA.
2. EN DICHO NIVEL SE INTERRELACIONAN LOS RECURSOS DEL SISTEMA SANITARIO CON LA COMUNIDAD, CON EL FIN DE CONSEGUIR CONJUNTAMENTE EL NIVEL MAS ALTO POSIBLE DE SALUD.
3. SE CREAN LAS ZONAS VETERINARIAS, QUE ESTARAN COORDINADAS AL AMENOS CON LAS ZONAS DE SALUD E INTEGRADAS EN LAS AREAS DE SALUD.
ART. 29.
EN LA DELIMITACION DE LAS ZONAS BASICAS DEBERAN TENERSE EN CUENTA:
A) LAS DISTANCIAS MAXIMAS DE LAS AGRUPACIONES DE POBLACION MAS ALEJADAS DE LOS SERVICIOS Y EL TIEMPO NORMAL A INVERTIR EN SU RECORRIDO.
B) EL GRADO DE CONCENTRACION O DISPERSION DE LA POBLACION.
C) LAS CARACTERISTICAS EPIDEMIOLOGICAS DE LA ZONA.
D) LAS INSTALACIONES Y RECURSOS SANITARIOS DE LA ZONA.
E) LA COMARCALIZACION GENERAL QUE SE ESTABLEZCA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA.
ART. 30. EN LAS ZONAS DE SALUD EN LAS QUE EXISTAN VARIOS MUNICIPIOS, SE MARCARA UNO COMO CABECERA DONDE SE UBICARA EL CENTRO DE SALUD QUE DARA NOMBRE A LA ZONA.
ART. 31. 1. EL CONSEJO DE SALUD ES EL ORGANO DE PARTICIPACION DE LA POBLACION DE LA ZONA DE SALUD Y ESTA COMPUESTO POR:
A) UN REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO DONDE SE ENCUENTRE UBICADA LA ZONA DE SALUD; SI ESTA COMPRENDIERA MAS DE UN MUNICIPIO, PODRAN FORMAR PARTE, ADEMAS DEL REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO CABECERA, HASTA CUATRO REPRESENTANTES MAS, ELEGIDOS ENTRE Y POR LOS RESTANTES MUNICIPIOS QUE LA COMPONGAN.
B) EN EL MEDIO URBANO, PODRAN FORMAR PARTE, ADEMAS DEL REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO DONDE SE ENCUENTRE UBICADA LA ZONA DE SALUD, HASTA UN MAXIMO DE TRES REPRESENTANTES DE LA JUNTA DE DISTRITO.
C) UN REPRESENTANTE DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE BASE O SERVICIOS SOCIALES DE CARACTER PUBLICO EXISTENTES EN LA ZONA DE SALUD, DESIGNADOS POR LOS MUNICIPIOS CORRESPONDIENTES.
D) EL COORDINADOR DEL EQUIPO DE ATENCION PRIMARIA.
E) LOS REPRESENTANTES DEL EQUIPO, ELEGIDOS POR Y DE ENTRE SUS MIEMBROS.
F) UN FARMACEUTICO CON EJERCICIO PROFESIONAL EN LA ZONA DE SALUD.
G) UN VETERINARIO CON EJERCICIO PROFESIONAL EN LA ZONA DE SALUD.
H) DOS REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES SINDICALES, ATENDIENDO A LOS CRITERIOS DE PROFESIONALIDAD SEGUN EL ARTICULO 7 DEL TITULO III DE LA LEY ORGANICA DE LIBERTAD SINDICAL.
I) UN REPRESENTANTE DE LOS CONSEJOS ESCOLARES CONSTITUIDOS EN LA ZONA DE SALUD.
J) HASTA UN MAXIMO DE CUATRO REPRESENTANTES DE ASOCIACIONES CIUDADANAS RADICADAS EN LA ZONA DE SALUD, ELEGIDOS DE LA SIGUIENTE FORMA:
UN REPRESENTANTE DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMSIDORES Y USUARIOS, RADICADAS EN LA ZONA, SI LOS HUBIERE, ELEGIDOS POR Y DE ENTRE SUS MIEMBROS.
UN REPRESENTANTE DE LAS ASOCIACIONES DE VECINOS, RADICADAS EN LA ZONA, SI LAS HUBIERE, ELEGIDO POR Y DE ENTRE ESTAS.
REPRESENTANTES DE OTRAS ASOCIACIONES CIUDADANAS RADICADAS EN LA ZONA, ELEGIDOS POR Y DE ENTRE SUS MIEMBROS, HASTA QUE QUEDE COMPLETADO EL NUMERO DE CUATRO PREVISTO PARA EL CONJUNTO DE LA REPRESENTACION DE ASOCIACIONES CIUDADANAS.
2. EL MANDATO DE LOS VOCALES DEL CONSEJO DE SALUD TENDRA UNA DURACION DE TRES AÑOS, PUDIENDO SER PRORROGADO POR IDENTICO PERIODO AL TERMINO DE CADA MANDATO.
3. LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SERAN CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL SERVICIO ARAGONES DE SALUD.
ART. 32. LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE SALUD SERAN LAS SIGUIENTES:
A) CONOCER Y PARTICIPAR EN EL DIAGNOSTICO DE SALUD DE LA ZONA.
B) CONOCER Y PARTICIPAR EN EL PLAN DE SALUD DE LA ZONA.
C) PARTICIPAR EN EL DESARROLLO Y EVALUACION DE LOS PROGRAMAS DE SALUD DE LA ZONA.
D) CANALIZAR Y PROMOVER LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD EN LAS ACTIVIDADES DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD Y, EN ESPECIAL, DE EDUCACION PARA LA SALUD.
E) CANALIZAR Y VALORAR CUANTAS INICIATIVAS O SUGERENCIAS PERMITAN LA MEJORA DE ATENCION Y DEL NIVEL DE SALUD DE LA ZONA.
F) CONTRIBUIR A LAS REVISIONES DEL REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO.
G) INFORMAR LA MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES DEL EQUIPO.
H) PROMOVER LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS.
I) INFORMAR SOBRE EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO.
J) PROPONER LA SUPRESION O INSTAURACION DE CONSULTORIOS LOCALES EN LA ZONA Y LA PERIODICIDAD DE DIAS DE CONSULTA EN LOS MISMOS.
K) PROPONER Y PROMOVER SOLUCIONES MANCOMUNADAS A LOS PROBLEMAS DE SALUD MEDIOAMBIENTAL DE LA ZONA.
L) INFORMAR AL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO SOBRE LA ADECUACION DE LAS ESTRUCTURAS FISICAS, DOTACIONES MATERIALES Y PLANTILLAS DE LA ZONA.
M) PROPONER AL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO LA MODIFICACION DE LA ZONA DE SALUD, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA REGULADORA DEL MAPA SANITARIO.
N) PROPONER E INFORMAR SOBRE CUALQUIER ASUNTO QUE LE SEA PROPUESTO POR EL COORDINADOR DEL EQUIPO O POR LAS INSTITUCIONES CON RESPONSABILIDAD SANITARIA EN LA ZONA DE SALUD.
O) RECABAR CUANTA INFORMACION SEA NECESARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
CAPITULO IV
ORDENACION FUNCIONAL
ART. 33. 1. EL HOSPITAL ES EL ESTABLECIMIENTO ENCARGADO TANTO DEL INTERNAMIENTO CLINICO COMO DE LA ASISTENCIA ESPECIALIZADA Y COMPLEMENTARIA QUE REQUIERA SU ZONA DE INFLUENCIA.
2. LOS CENTROS HOSPITALARIOS PUBLICOS DESARROLLARAN, ADEMAS DE LAS TAREAS ESTRICTAMENTE ASISTENCIALES, FUNCIONES DE PROMOCION DE LA SALUD, PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES, INVESTIGACION Y DOCENCIA, DE ACUERDO CON LOS PROGRAMAS DE CADA AREA DE SALUD, CON OBJETO DE COMPLEMENTAR SUS ACTIVIDADES CON LAS DESARROLLADAS POR LA RED DE ATENCION PRIMARIA.
3.
CADA AREA DE SALUD CONTARA, AL MENOS, CON UN HOSPITAL GENERAL, DOTADO DE LOS SERVICIOS QUE ACONSEJE LA POBLACION A ASISTIR, LA ESTRUCTURA DE LA MISMA Y LOS PROBLEMAS DE SALUD.
4. EN TODO CASO, SE ESTABLECERAN MEDIDAS ADECUADAS PARA GARANTIZAR LA INTERRELACION ENTRE LAS DIFERENTES UNIDADES Y NIVELES ASISTENCIALES DENTRO DEL AREA DE SALUD ASI COMO LA COORDINACION ENTRE LAS DISTINTAS AREAS.
5. EXCEPCIONALMENTE, Y POR NECESIDADES ASISTENCIALES, LA POBLACION DE UN AREA PODRA SER ATENDIDA POR HOSPITALES VINCULADOS A DISTINTA AREA DE SALUD.
ART. 34. EL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO ACREDITARA LOS HOSPITALES O SERVICIOS DE REFERENCIA REGIONALES A LOS QUE PODRAN ACCEDER TODOS LOS USUARIOS DEL SERVICIO ARAGONES DE SALUD UNA VEZ SUPERADAS LAS POSIBILIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA ATENCION ESPECIALIZADA DEL AREA DE SALUD.
ASIMISMO, EL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO ESTABLECERA LOS MECANISMOS OPORTUNOS PARA QUE, UNA VEZ SUPERADO EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, LOS USUARIOS DEL SERVICIO ARAGONES DE SALUD, PUEDAN UTILIZAR LOS RECURSOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.
ART. 35. EN CADA AREA DE SALUD DEBE PROCURARSE LA MAXIMA INTEGRACION DE LA INFORMACION RELATIVA A CADA PACIENTE, POR LO QUE EL PRINCIPIO DE HISTORIA CLINICO-SANITARIA UNICA PARA CADA UNO DEBERA MANTENERSE, AL MENOS, DENTRO DE LOS LIMITES DE CADA INSTITUCION ASISTENCIAL.
DICHO HISTORIAL ESTARA A DISPOSICION DE LOS ENFERMOS Y DE LOS FACULTATIVOS QUE DIRECTAMENTE ESTEN IMPLICADOS EN EL DIAGNOSTICO Y EN EL TRATAMIENTO DE LOS ENFERMOS, ASI COMO A EFECTOS DE INSPECCION MEDICA O PARA FINES CIENTIFICOS, DEBIENDO QUEDAR PLENAMENTE GARANTIZADOS EL DERECHO DEL ENFERMO A SU INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y EL DEBER DE GUARDAR SECRETO POR QUIEN, EN VIRTUD DE SUS COMPETENCIAS, TENGA ACCESO A LA HISTORIA CLINICA.
LOS PODERES PUBLICOS ADOPTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR DICHOS DERECHOS Y DEBERES.
ART. 36. 1. LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LA ASISTENCIA PRESTADA DEBERA SER UN PROCESO CONTINUADO QUE INFORMARA TODAS LAS ACTIVIDADES DEL PERSONAL DE SALUD Y DE LOS SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO ARGONES DE SALUD.
2. EL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO ESTABLECERA SISTEMAS DE EVALUACION DE CALIDAD ASISTENCIAL, OIDAS LAS SOCIEDADES CIENTIFICAS SANITARIAS.
3. LOS MEDICOS Y DEMAS PERSONAL TITULADO DEL CENTRO DEBERAN PARTICIPAR EN LOS ORGANOS ENCARGADOS DE LA EVALUACION DE LA CALIDAD ASISTENCIAL DEL MISMO.
4. TODOS LOS HOSPITALES DEBERAN POSIBILITAR Y FACILITAR A LAS UNIDADES DE CONTROL DE CALIDAD EXTERNA EL CUMPLIMIENTO DE SUS COMETIDOS, ASI COMO EL ESTUDIO Y TRAMITACION DE QUEJAS Y RECLAMACIONES QUE PUEDAN PLANTEAR LOS USUARIOS. ASIMISMO, ESTABLECERAN LOS MECANISMOS ADECUADOS PARA OFRECER UN ALTO NIVEL DE CALIDAD ASISTENCIAL.
ART. 37. 1. LOS HOSPITALES Y CENTROS DE ESPECIALIDADES ADSCRITOS AL SERVICIO ARAGONES DE SALUD CONSTITUIRAN LA RED HOSPITALARIA PUBLICA INTEGRADA DE ARAGON, SIN PERJUICIO DE LA UTILIZACION QUE, EN SU CASO, PUEDA REALIZARSE MEDIANTE LOS CORRESPONDIENTES CONCIERTOS CON CENTROS NO INTEGRADOS EN LA MISMA.
2. TODAS LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA RED PUBLICA EXISTENTES EN EL AREA DE SALUD SE ADSCRIBIRAN, A EFECTOS DE ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA, AL HOSPITAL CORRESPONDIENTE.
ART. 38.
SERAN FINES DE LA RED HOSPITALARIA PUBLICA INTEGRADA DE ARAGON:
A) OFRECER A LA POBLACION LOS MEDIOS TECNICOS Y HUMANOS DE DIAGNOSTICO, TRATAMIENTO Y REHABILITACION ADECUADOS, DE LOS QUE, POR SU ESPECIALIZACION Y CARACTERISTICAS, NO PUEDE DISPONERSE EN EL NIVEL DE ATENCION PRIMARIA.
B) POSIBILITAR EL INTERNAMIENTO HOSPITALARIO A LOS PACIENTES QUE LO PRECISEN.
C) PARTICIPAR EN LA ATENCION DE LAS URGENCIAS, ASUMIENDO LAS QUE SUPEREN LOS NIVELES DE LA ASISTENCIA PRIMARIA.
D) PRESTAR LA ASISTENCIA SANITARIA EN REGIMEN DE CONSULTAS EXTERNAS, QUE REQUIERA LA ATENCION ESPECIALIZADA DE LA POBLACION EN SU CORRESPONDIENTE AMBITO TERRITORIAL.
E) PARTICIPAR EN EL CONJUNTO DEL SISTEMA SANITARIO, EN LA PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES, PROMOCION DE LA SALUD, EDUCACION SANITARIA E INVESTIGACION Y DOCENCIA.
F) COLABORAR EN LA FORMACION DEL PERSONAL SANITARIO Y EN LAS INVESTIGACIONES QUE PUEDAN LLEVARSE A CABO EN CIENCIAS DE LA SALUD.
ART. 39. PARA LA GESTION DE LOS CENTROS SANITARIOS PUBLICOS SE DESARROLLARAN MEDIDAS QUE PROMUEVAN LA APLICACION DE LOS PRINCIPIOS DE AUTONOMIA, CONTROL DEMOCRATICO Y DIRECCION PARTICIPATIVA.
ART.
40. 1. LOS HOSPITALES GENERALES DEL SECTOR PRIVADO QUE LO SOLICITEN PODRAN SER VINCULADOS AL SERVICIO ARGONES DE SALUD, DE ACUERDO CON UN PROTOCOLO DEFINIDO, SIEMPRE QUE POR CARACTERISTICAS TECNICAS SEAN HOMOLOGABLES, CUANDO LAS NECESIDADES ASISTENCIALES LO JUSTIFIQUEN Y SI LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS LO PERMITEN.
2. LOS PROTOCOLOS SERAN OBJETO DE REVISION PERIODICA.
3. EL SECTOR PRIVADO VINCULADO MANTENDRA LA TITULARIDAD DE LOS CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DEL MISMO, ASI COMO LA DE LAS RELACIONES LABORALES DEL PERSONAL QUE EN ELLOS PRESTEN SUS SERVICIOS.
4. LA PRESTACION DE SERVICIOS SANITARIOS CON MEDIOS AJENOS AL SERVICIO ARAGONES DE SALUD SE REALIZARA, EN TODO CASO, SEGUN LO DISPUESTO EN ESTA LEY Y ARTICULOS 90 Y CONCORDANTES DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD.
ART. 41. 1. LA VINCULACION A LA RED PUBLICA DE LOS HOSPITALES DEL SECTOR PRIVADO SE REALIZARA MEDIANTE CONVENIOS SINGULARES, EN LOS QUE SE CONCRETARAN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES, LAS CONDICIONES DE PRESTACION DEL SERVICIO Y REGIMEN DE CONTRAPRESTACIONES, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLEZCAN LAS NORMAS QUE SE DICTEN PARA EL DESARROLLO DE ESTA LEY.
2. EL HOSPITAL VINCULADO PRESTARA LA ATENCION SANITARIA A LOS BENEFICIARIOS DEL SISTEMA SANITARIO EN CONDICIONES DE IGUALDAD, SIN QUE LAS ACTIVIDADES SANITARIAS DEL MISMO PUEDAN TENER CARACTER LUCRATIVO.
3. EL COBRO DE CUALQUIER CANTIDAD A LOS ENFERMOS, EN CONCEPTO DE ATENCIONES NO SANITARIAS, SOLO PODRA SER ESTABLECIDO SI, PREVIAMENTE, ES AUTORIZADO POR LA ADMINISTRACION SANITARIA CORRESPONDIENTE.
4. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS PODRA SUPONER LA DENUNCIA DEL CONVENIO, QUE SE REALIZARA SEGUN LO ESTIPULADO EN EL MISMO Y EN LA NORMATIVA DE DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY.
5. LOS HOSPITALES VINCULADOS ESTARAN SOMETIDOS A LAS MISMAS INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS, ADMINISTRATIVOS Y ECONOMICOS QUE LOS HOSPITALES PUBLICOS, APLICANDO CRITERIOS HOMOGENEOS Y PREVIAMENTE REGLADOS.
ART. 42.
1. EL SERVICIO ARAGONES DE SALUD, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, PODRA ESTABLECER CONCIERTOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS SANITARIOS CON MEDIOS AJENOS AL MISMO, TENIENDO EN CUENTA, CON CARACTER PREVIO, LA UTILIZACION OPTIMA DE SUS RECURSOS SANITARIOS PROPIOS.
2. LA ADMINISTRACION SANITARIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA FIJARA LOS REQUISITOS Y LAS CONDICIONES MINIMAS, BASICAS Y COMUNES APLICABLES A ESTOS CONCIERTOS, ASI COMO SUS CONDICIONES ECONOMICAS, ATENDIENDO A MODULOS DE COSTE EFECTIVOS, REVISABLES PERIODICAMENTE.
3.
UNICAMENTE PODRAN CELEBRAR ESTOS CONCIERTOS LOS CENTROS SANITARIOS HOMOLOGADOS PREVIAMENTE POR LA ADMINISTRACION SANITARIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DEBIENDO ASEGURARSE QUE LA ATENCION SANITARIA QUE SE PRESTE A LOS USUARIOS AFECTOS POR EL CONCIERTO SE REALICE EN UN PLANO DE IGUALDAD.
4. EN TODO CASO, LA ADMINISTRACION SANITARIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA APLICARA Y DESARROLLARA, EN MATERIA DE CONCIERTOS, LAS NORMAS BASICAS DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD.
ART. 43. 1. EL ACCESO A LOS ESTABLECIMIENTOS, CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO ARAGONES DE SALUD, PROPIOS Y CONCERTADOS, SE REGULARA POR UNA NORMATIVA QUE GARANTICE QUE EL MISMO SE PRODUCE DE FORMA IGUALITARIA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CONDICION QUE OSTENTE EL USUARIO.
2. EN LOS CENTROS HOSPITALARIOS LA LISTA DE ESPERA SERA UNICA Y CENTRALIZADA EN EL SERVICIO DE ADMISION DE CADA CENTRO.
ART. 44. 1. EL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO REGULARA LA APLICACION DEL DERECHO DE ELECCION DE MEDICO EN LA ATENCION PRIMARIA DEL AREA DE SALUD.
EN LOS NUCLEOS DE POBLACION DE MAS DE 250.000 HABITANTES SE PODRA ELEGIR EN EL CONJUNTO DE LA CIUDAD.
2. UNA VEZ SUPERADAS LAS POSIBILIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA ATENCION PRIMARIA, LOS USUARIOS DEL SERVICIO ARAGONES DE SALUD TIENEN DERECHO, EN EL MARCO DE SU AREA DE SALUD, A SER ATENDIDOS EN LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS.
45. 1. EL CENTRO DE SALUD ES LA ESTRUCTURA FISICA Y FUNCIONAL DE REFERENCIA PARA LAS ACTIVIDADES DE ATENCION PRIMARIA EN LA ZONA DE SALUD.
2. EL CENTRO DE SALUD TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) ALBERGAR LA ESTRUCTURA FISICA DE CONSULTAS Y DEMAS SERVICIOS SANITARIOS PARA LA POBLACION DE LA ZONA.
B) SERVIR COMO CENTRO DE REUNION PARA POTENCIAR LAS RELACIONES ENTRE LA COMUNIDAD Y LOS PROFESIONALES SANITARIOS.
C) FACILITAR EL TRABAJO EN EQUIPO DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS DE LA ZONA.
D) MEJORAR LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA Y FUNCIONAL DE LA ATENCION SANITARIA EN LA ZONA.
3. LOS CENTROS DE SALUD CONTARAN CON EL PERSONAL Y RECURSOS MATERIALES NECESARIOS QUE SE DETERMINEN, DE ACUERDO CON LAS CARACTERISTICAS POBLACIONALES, EPIDEMIOLOGICAS Y DE NIVEL DE ACCESIBILIDAD, CON EL FIN DE CUMPLIR LOS OBJETIVOS DE ATENCION DE SALUD.
ART. 46. EN LA ZONA DE SALUD PODRAN EXISTIR LOCALES DIFERENCIADOS DEL CENTRO DE SALUD PARA LA PRESTACION DE ATENCION SANITARIA, DENOMINADOS <CONSULTORIOS LOCALES>, QUE SON LAS ESTRUCTURAS FISICAS Y FUNCIONALES PARA LA TENCION PRIMARIA EN LOS MUNICIPIOS, LOCALIDADES O BARRIOS DONDE NO SE ASIENTE EL CENTRO DE SALUD. ACTUAN COMO CONSULTORIO MEDICO Y ENFERMERIA, CONEXO, FUNCIONALMENTE, AL CENTRO DE SALUD CORRESPONDIENTE, Y EN LAS UNIDADES ASISTENCIALES QUE PUEDAN CONFIGURARSE SE POSIBILITARAN TAMBIEN FUNCIONES DE ATENCION CONTINUADA.
ART. 47. 1. EL EQUIPO DE ATENCION PRIMARIA ES EL CONJUNTO DE PROFESIONALES CON RESPONSABILIDAD EN LA PRESTACION DE ATENCION DE SALUD INTEGRAL Y CONTINUADA EN LA ZONA DE SALUD, QUE TIENE COMO CENTRO DE REFERENCIA Y COORDINACION EL CENTRO DE SALUD.
2.
EL EQUIPO DE ATENCION PRIMARIA CONTARA CON UN COORDINADOR QUE ASUMIRA LA DIRECCION FUNCIONAL, Y UN COORDINADOR DE ENFERMERIA.
3.
ASIMISMO EL EQUIPO DE ATENCION PRIMARIA ELABORARA, DE ACUERDO CON LO QUE DISPONGAN LAS NORMAS REGLAMENTARIAS CORRESPONDIENTES, UN REGLAMENTO INTERNO QUE REGULE SU ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.
4. LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DE ATENCION PRIMARIA, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES INSPECTORES Y DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE SALUD PUBLICA, TENDRAN EL CARACTER DE AUTORIDAD SANITARIA, SIENDO EL COORDINADOR DEL EQUIPO DE ATENCION PRIMARIA LA MAXIMA AUTORIDAD SANITARIA DE LA ZONA DE SALUD.
ART. 48. LA INTEGRACION DE LOS FUNCIONARIOS SANITARIOS LOCALES EN LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA QUE SE CONSTITUYAN SE REALIZARA MEDIANTE LA OFERTA DE INCORPORACION A TODO EL PERSONAL QUE OSTENTE TAL CONDICION CON DESTINO EN LA ZONA DE SALUD.
HASTA QUE SE PRODUZCA LA INTEGRACION DE LOS FUNCIONARIOS SANITARIOS LOCALES CONTEMPLADA EN EL PRESENTE ARTICULO, LOS VETERINARIOS SANITARIOS QUE OSTENTEN TAL CONDICION EN LA ZONA DE SALUD COLABORARAN CON EL EQUIPO DE ATENCION PRIMARIA EN CUANTAS FUNCIONES, PROGRAMAS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON SU PROFESION SE ESTABLEZCAN.
ART.
49. 1. A MEDIDA QUE SE VAYAN PONIENDO EN FUNCIONAMIENTO EN LAS ZONAS DE SALUD LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA CORRESPONDIENTES, SE PRODUCIRA LA AGRUPACION DE TODOS AQUELLOS PARTIDOS MEDICOS COMPRENDIDOS EN CADA ZONA DE SALUD EN UN UNICO PARTIDO MEDICO, COINCIDENTE CON EL LIMITE GEOGRAFICO DE LA MISMA, ASUMIENDO EL COORDINADOR DEL EQUIPO DE ATENCION PRIMARIA LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES A LAS ANTERIORES JEFATURAS LOCALES DE SANIDAD.
2. LAS ZONAS DE SALUD SE DECLARAN DEMARCACIONES ABIERTAS AL LIBRE EJERCICIO DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS, CON LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA ESPECIFICA DE OFICINAS DE FARMACIA.
3. LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO ARAGONES DE SALUD, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES QUE SEAN PROPIAS DE TAL CONDICION, NO PODRAN PERCIBIR CANTIDAD ALGUNA, DISTINTA DE SU SALARIO Y POR LOS CONCEPTOS PREVISTOS, POR SU INTERVENCION EN CUALQUIER ACTIVIDAD REALIZADA EN FUNCION DEL ARTICULO 1. DE LA PRESENTE LEY. ESTA LIMITACION NO AFECTA A LA PARTICIPACION EN AQUELLOS PROGRAMAS ESPECIALES QUE PUEDAN ESTABLECERSE, PARA LO QUE SERA NECESARIA LA EXISTENCIA DE NORMATIVA AL OBJETO DE QUE DICHA PERCEPCION PUEDA PRODUCIRSE.
CAPITULO V
MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES
ART. 50. SE ASIGNARAN AL SERVICIO ARAGONES DE SALUD, CON ARREGLO A LA NORMATIVA APLICABLE, LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES PRECISOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES QUE LA PRESENTE LEY LE ATRIBUYE.
ART. 51. 1. INTEGRAN EL PERSONAL DEL SERVICIO ARAGONES DE SALUD:
A) EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE PRESTE SUS SERVICIOS EN EL ORGANISMO.
B) EL PERSONAL PROCEDENTE DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, QUE SE LE ADSCRIBA.
C) EL PERSONAL QUE TIENE A SU CARGO LA GESTION DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL AMBITO SANITARIO, DESDE EL MOMENTO EN QUE TALES FUNCIONES Y SERVICIOS SEAN TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.
D) EL PERSONAL QUE SE INCORPORE AL ORGANISMO, CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE.
2. EL REGIMEN JURIDICO DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL ORGANISMO SERA, CON CARACTER GENERAL, EL DE LA LEY 1/1986, DE 20 DE FEBRERO, DE MEDIDAS PARA LA ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, COMPLETADA CON LAS NORMAS DE DESARROLLO ESPECIFICAS PARA EL PERSONAL DEL ORGANISMO QUE DICTE LA DIPUTACION GENERAL Y SIN PERJUICIO DE LO QUE DETERMINE CON CARACTER BASICO EL ESTATUTO MARCO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 84 DE LA LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD.
ART. 52. 1. SE ADSCRIBEN AL SERVICIO ARAGONES DE SALUD LOS SIGUIENTES BIENES Y DERECHOS:
A) AQUELLOS CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, AFECTOS A LOS SERVICIOS DE SALUD Y ASISTENCIA SANITARIA.
B) LOS BIENES Y DERECHOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES QUE, INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD, SE AFECTEN A SERVICIOS PROPIOS DEL ORGANISMO.
C) LOS BIENES Y DERECHOS DE TODA CLASE AFECTOS A LA GESTION DE LOS SERVICIOS SANITARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CUANDO SEAN TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA.
D) CUALESQUIERA OTROS BIENES Y DERECHOS QUE ADQUIERA O RECIBA POR CUALQUIER OTRO TITULO.
2. SERAN APLICABLES A LOS BIENES Y DERECHOS ADSCRITOS AL ORGANISMO LA LEY 4/1986, DE 4 DE JUNIO, DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO LA LEY 5/1987, DE 2 DE ABRIL, SOBRE PATRIMONIO DE LA MISMA.
3. LA DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA SE ENTIENDE IMPLICITA EN TODA EXPROPIACION RELATIVA A OBRAS DE LA COMPETENCIA DEL SERVICIO ARAGONES DE SALUD PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINALIDADES ESPECIFICAS.
CAPITULO VI
REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO
ART. 53. CONSTITUYEN INGRESOS DEL SERVICIO ARAGONES DE SALUD:
A) LOS RECURSOS QUE LE SEAN ASIGNADOS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
B) LAS CONSIGNACIONES QUE DEBAN REALIZAR LAS CORPORACIONES LOCALES, CON CARGO A SUS PRESUPUESTOS.
C) LOS PRODUCTOS Y RENTAS DE TODA INDOLE PROCEDENTES DE SUS BIENES Y DERECHOS.
D) LOS INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS QUE LEGALMENTE ESTE AUTORIZADO A PERCIBIR EL ORGANISMO.
E) LAS SUBVENCIONES Y APORTACIONES VOLUNTARIAS DE ENTIDADES Y PARTICULARES.
F) LOS BIENES QUE SE TRANSFIEREN JUNTAMENTE CON SERVICIOS PROCEDENTES DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
G) CUALQUIER OTRO RECURSO QUE LE PUDIESE SER ATRIBUIDO.
ART. 54. LA ESTRUCTURA, PROCEDIMIENTO DE ELABORACION, EJECUCION Y LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DEL SERVICIO ARAGONES DE SALUD SE REGIRAN POR LA LEY DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
CAPITULO VII
REGIMEN JURIDICO
ART. 55. EL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS EMANADOS DEL SERVICIO ARAGONES DE SALUD Y DE SUS DISTINTOS ORGANOS SERA EL ESTABLECIDO EN EL CAPITULO III DEL TITULO IV DE LA LEY 3/1984, DE 22 DE JUNIO, DEL PRESIDENTE, DE LA DIPUTACION GENERAL Y DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
ART. 56. LA REPRESENTACION Y DEFENSA EN JUICIO DEL SERVICIO ARAGONES DE SALUD, ASI COMO EL ASESORAMIENTO JURIDICO DEL MISMO, SE REALIZARA BAJO LA COORDINACION DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. DESDE EL MOMENTO DE SU TRANSFERENCIA, LOS BIENES, SERVICIOS Y PERSONAL DEPENDIENTES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD UBICADOS EN ARAGON SE INCORPORARAN ORGANICA Y FUNCIONALMENTE AL SERVICIO ARAGONES DE SALUD, EL CUAL PASARA A PRESTAR TODOS LOS SERVICIOS Y FUNCIONES SANITARIAS REALIZADOS POR LA SEGURIDAD SOCIAL EN ARAGON.
SEGUNDA. EN EL PLAZO DE DIECIOCHO MESES A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE LEY, LA DIPUTACION GENERAL, A PROPUESTA DEL TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO, APROBARA EL PLAN DE SALUD DE LA COMUIDAD AUTONOMA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA MISMA.
TERCERA EN EL PLAZO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE LEY, QUEDARAN CONSTITUIDOS TODOS LOS ORGANOS SUPERIORES DEL SERVICIO ARAGONES DE SALUD.
CUARTA.
1. SIN PERJUICIO DE LA ESPECIALIZACION POR CUERPOS Y ESCALAS RESULTANTE DEL MODELO QUE ESTABLEZCA LA LEGISLACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SOBRE FUNCION PUBLICA, LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA, PERTENECIENTES A LOS CUERPOS DE SANITARIOS LOCALES Y AQUELLOS QUE PRESTEN SERVICIOS MEDICO-SANITARIOS EN INSTITUCIONES SANITARIAS, SE INTEGRAN EN LOS CUERPOS CREADOS POR LA LEY 1/1986, DE 20 DE FEBRERO, DE MEDIDAS PARA LA ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA, CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES NORMAS:
A) EN EL GRUPO A, LOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DE CUERPOS O ESCALAS CON INDICE DE PROPORCIONALIDAD 10.
B) EN EL GRUPO B, LOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DE CUERPOS O ESCALAS CON INDICE DE PROPORCIONALIDAD 8.
C) EN EL GRUPO C, LOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DE CUERPOS O ESCALAS CON INDICE DE PROPORCIONALIDAD 6.
D) EN EL GRUPO D, LOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DE CUERPOS O ESCALAS CON INDICE DE PROPORCIONALIDAD 4. DENTRO DEL CUERPO AUXILIAR SANITARIO EXISTIRA UNA ESCALA DE AUXILIARES EN SALUD MENTAL EN LA QUE SE INTEGRARAN LOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DEL CUERPO DE AUXILIARES PSIQUIATRICOS DE AISNA.
E) EN EL GRUPO E, LOS FUCIONARIOS PROCEDENTES DE CUERPOS O ESCALAS CON INDICE DE PROPORCIONALIDAD 3.
2. EL PERSONAL AL SERVICIO DEL ORGANISMO AUTONOMO MANTENDRA SU NOMBRAMIENTO Y REGIMEN RETRIBUTIVO ESPECIFICO QUE INICIALMENTE TENGA RECONOCIDO, RIGIENDOSE POR LA LEGISLACION QUE EN CADA CASO Y EN CADA MOMENTO LE SEA DE APLICACION.
3. NO OBSTANTE LO PREVISTO EN EL APARTADO ANTERIOR, POR LA DIPUTACION GENERAL SE PROMULGARAN, EN EL PLAZO DE DOS AÑOS, LAS MEDIDAS TENDENTES A LA HOMOLOGACION DE LOS DISTINTOS COLECTIVOS QUE INTEGREN EL SERVICIO ARAGONES DE SALUD.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. 1. DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, FECHA EN LA QUE QUEDARA CONSTITUIDO EL SERVICIO ARAGONES DE SALUD, LOS SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES ARAGONESAS QUEDARAN ADSCRITOS FUNCIONALMENTE AL MISMO.
2.
MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR EL REGIMEN DEFINITIVO DE LA FINANCIACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, LAS CORPORACIONES LOCALES CONTRIBUIRAN A LA FINANCIACION DEL SERVICIO ARAGONES DE SALUD EN UNA CANTIDAD IGUAL A LA ACTUALMENTE ASIGNADA EN SUS PRESUPUESTOS, ACTUALIZADA CADA AÑO, PARA FINANCIAR LOS ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE TITULARIDAD LOCAL. LA DIPUTACION GENERAL Y LAS CORPORACIONES LOCALES ESTABLECERAN ACUERDOS PARA FINANCIAR INVERSIONES NUEVAS Y LAS DESTINADAS A CONSERVACION, MEJORA Y SUSTITUCION DE LOS SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.
SEGUNDA. 1. LA DIPUTACION GENERAL ESTABLECERA CON LAS CORPORACIONES LOCALES QUE EN LA ACTUALIDAD DISPONEN DE SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS LOS CONVENIOS NECESARIOS PARA TRANSFERIR LA TITULARIDAD DE LOS MISMOS EN EL PLAZO DE DOS AÑOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY.
2. A ESTOS EFECTOS, EN EL PLAZO DE TRES MESES SE CONSTITUIRAN LAS RESPECTIVAS COMISIONES MIXTAS DE TRANSFERENCIAS QUE SE REGIRAN POR LO ESTABLECIDO EN LA LEY 8/1985, DE 20 DE DICIEMBRE, Y POR LAS NORMAS REGLAMENTARIAS QUE DICTE LA DIPUTACION GENERAL PARA REGULAR EL PROCESO ESPECIFICO DE TRANSFERENCIA DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES Y AYUNTAMIENTOS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
3. NO OBSTANTE, DURANTE EL PERIODO NECESARIO PARA LA DEFINITIVA TRANSFERENCIA DE LOS CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES AL SERVICIO ARAGONES DE SALUD, AQUELLOS QUEDARAN ADSCRITOS A ESTE Y CUMPLIRAN SUS PROGRAMAS Y OBJETIVOS, SIN PERJUICIO DE LA TITULARIDAD QUE CORRESPONDA A LAS ADMINISTRACIONES LOCALES.
4. LA DIPUTACION GENERAL INFORMARA TRIMESTRALMENTE A LAS CORTES DEL PROCESO DE TRANSFERENCIA DE ESTOS CENTROS Y SERVICIOS HASTA SU CONCLUSION DEFINITIVA.
TERCERA. 1. MIENTRAS NO SE HAYA PRODUCIDO EL PROCESO DE TRASPASO DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE SANIDAD, MEDIANTE LA DEFINITIVA ASUNCION POR PARTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LOS SERVICIOS Y FUNCIONES PERTENECIENTES AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, LAS ACTUACIONES QUE SE ATRIBUYEN AL SERVICIO ARAGONES DE SALUD EN EL ARTICULO 7 DE ESTA LEY, EN CUANTO AFECTEN A LA ASISTENCIA SANITARIA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL, SE REALIZARAN DE FORMA COORDINADA CON LA RED SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, A TRAVES DE LA COMISION CORRESPONDIENTE A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION ADICIONAL SEXTA, APARTADO 2, DE LA LEY 14/1986, GENERAL DE SANIDAD, DESDE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE LEY.
2. HASTA LA CONSTITUCION DE LA CITADA COMISION, SUS FUNCIONES CORRESPONDERAN A LA COMISION DE COORDINACION DE LA ASISTENCIA SANITARIA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA, DE ACUERDO CON LO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y LA DIPUTACION GENERAL EN EL CONVENIO DE 13 DE MAYO DE 1987.
3. ASIMISMO, Y CON EL FIN DE CONSEGUIR EL MEJOR GRADO DE ARMONIZACION DEL SERVICIO ARAGONES DE SALUD CON EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, LA DIPUTACION GENERAL DESARROLLARA Y POTENCIARA TODAS LAS MEDIDAS DE COORDINACION CONTEMPLADAS EN LA LEY GENERAL DE SANIDAD, ASI COMO LA CELEBRACION DE CONVENIOS Y ACUERDOS CON LAS DEMAS ADMINISTRACIONES SANITARIAS PARA MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO INTEGRADO DE LOS SERVICIOS SANITARIOS DE ARAGON.
CUARTA. DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY EL SERVICIO ARAGONES DE SALUD SE SUBROGARA EN LA TITULARIDAD DE LOS CONTRATOS, CONVENIOS Y CONCIERTOS CELEBRADOS EN SU AMBITO DE ACTUACION POR LA DIPUTACION GENERAL, ASI COMO EN LAS RELACIONES JURIDICAS DERIVADAS DE LOS MISMOS.
QUINTA. 1. EN EL PLAZO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, LA DIPUTACION GENERAL APROBARA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO ARAGONES DE SALUD.
2. EN EL PLAZO MAXIMO DE TRES MESES DESDE QUE SE PRODUZCA LA TRANSFERENCIA DE LOS CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES, EL SERVICIO ARAGONES DE SALUD ASUMIRA LAS FUNCIONES QUE VENGAN SIENDO EJERCIDAS POR LOS ORGANOS DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO, Y QUE SEAN PROPIAS DE DICHO ORGANISMO SEGUN LA PRESENTE LEY, PROCEDIENDO LA DIPUTACION GENERAL A LA ASIGNACION AL SERVICIO ARAGONES DE SALUD DE LOS MEDIOS HUMANOS, MATERIALES Y ECONOMICOS PRECISOS PARA SUS FINES, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO, EN CUANTO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY.
DISPOSICION FINAL
SE AUTORIZA A LA DIPUTACION GENERAL PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS Y ADOPTAR LAS MEDIDAS PERTINENTES DE EJECUCION Y DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY.
ASI LO DISPONGO A EFECTOS DEL ARTICULO 9.1 DE LA CONSTITUCION Y DE LOS CORRESPONDIENTES DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON.
ZARAGOZA, 21 DE ABRIL DE 1989.
HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES,
PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON> NUMERO 46, DE 28 DE ABRIL DE 1989.
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