El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de los Departamentos Ministeriales, crea el Ministerio de Educación y Cultura atribuyéndole las competencias y funciones que hasta el momento se desarrollaban por los Departamentos de Educación y Ciencia y de Cultura.
El Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, establece la estructura orgánica básica de diversos Ministerios, haciendo referencia en su artículo 5 a los órganos superiores y centros directivos del Departamento de Educación y Cultura.
El Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura, establece, en su artículo 13, las competencias de la Subsecretaría del Ministerio, señalando en su número 2.g) que le corresponde ejercer la dirección de la función inspectora sobre los servicios, organismos y centros dependientes del Ministerio, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimiento, régimen económico, instalaciones y dotaciones de los mismos, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Inspección de Educación. Asimismo, en el número 4.b) de dicho artículo se configura la Inspección General de Servicios como una unidad con nivel orgánico de Subdirección General dependiente directamente del Subsecretario.
Atendiendo a la estructura actual del Ministerio y de los organismos autónomos de él dependientes,yala propia dinámica de la función inspectora, se considera necesario dictar las normas que desarrollen el expresado precepto con el fin de concretar las funciones que tiene encomendadas la Inspección General de Servicios del Departamento, normas que supondrán la integración y actualización del contenido del Decreto 2832/1972, de 15 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 13 de octubre), sobre organización y funciones de la Inspección General de Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia, y del Real Decreto 3325/1983, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 17 de enero de 1984), por el que se reestructura la Inspección General de Cultura, que deben considerarse derogados habida cuenta de que el Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, reguló «ex novo» la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura, quedando derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opusieran a lo establecido en dicho Real Decreto.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en la disposición final primera del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Objeto y ámbito.
En el Ministerio de Educación y Cultura, las funciones de inspección, en lo que se refiere al personal, procedimientos, mejora de la gestión, régimen económico, instalaciones y dotaciones de los mismos serán ejercidas, bajo la superior dirección del Ministro y la coordinación y dependencia inmediata del Subsecretario, por la Inspección General de Servicios del Departamento, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Dichas funciones se ejercerán respecto a todas las unidades, servicios y personal dependientes del Departamento y sus organismos autónomos, así como respecto a otros centros dependientes de ellos, todo ello sin perjuicio de las que pudieran corresponder a la Inspección de Educación y a los centros directivos de otros Departamentos, en virtud de la normativa vigente.
Segundo. Funciones de la inspección.
En el ejercicio de su actividad, corresponde a la Inspección General de Servicios el desempeño de las siguientes funciones:
a) Analizar y supervisar la actuación y funcionamiento de las unidades y servicios del Departamento y de sus organismos autónomos, así como de los centros dependientes o vinculados a los mismos, a fin de detectar posibles disfunciones en la actuación administrativa y en la gestión económica y financiera y presentar alternativas posibles, al objeto de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente y la consecución de los objetivos del Ministerio.
b) Promover la agilización y transparencia en la gestión y la racionalización de los procedimientos de actuación, a través de un proceso de mejora continua en los procesos y en los resultados.
c) Examinar la estructura de las unidades administrativas del Departamento, formulando, en su caso, propuestas de reforma y modernización, así como informar sobre las actuaciones que el Departamento proyecte realizar en materia de planificación y reorganización de servicios.
d) Estudiar sistemas que contribuyan a optimizar la utilización de los recursos humanos y materiales de las unidades y servicios integrantes del Departamento y sus organismos autónomos, así como de los centros a ellos vinculados, proponiendo, en su caso, medidas de reasignación de efectivos.
e) Velar por la adecuada utilización de los recursos públicos, de conformidad con los criterios de racionalización del gasto.
f) Analizar y evaluar la calidad de los servicios, así como proponer las medidas o reformas que se consideren adecuadas para el incremento de la misma.
g) Efectuar el seguimiento y canalizar las quejas y sugerencia formuladas por los administrados, en cumplimiento de la normativa vigente en relación a los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.
h) Practicar las actuaciones que procedan sobre las denuncias y reclamaciones formuladas por los administrados en relación con el funcionamiento del Departamento en su conjunto y sus organismos autónomos, así como de los centros vinculados a ellos, y proponer al Subsecretario la adopción de las medidas oportunas.
i) Velar por el correcto cumplimiento de las normas en materia de personal.
j) Realizar la propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidad en relación a los funcionarios destinados en servicios centrales del Departamento o en sus organismos autónomos.
k) Proponer a los órganos competentes la tramitación, ante el Subsecretario, de la incoación de expedientes disciplinarios cuando, como consecuencia de sus actividades, se apreciasen indicios racionales de responsabilidad en la actuación del personal al servicio del Departamento.
l) Informar al Subsecretario sobre cualquier indicio de ilícito penal o de irregularidad en la administración económica que la Inspección General conozca como consecuencia de sus actuaciones y que deban ser denunciadas ante los tribunales ordinarios o ante el Tribunal de Cuentas, respectivamente.
ll) Colaborar en la planificación y diseño de actividades de formación del personal del Departamento, sus organismos autónomos y centros dependientes, mediante la detección de necesidades formativas y la cooperación en el desarrollo de las mismas.
m) Asesorar a los centros directivos del Departamento y de los organismos autónomos de él dependientes sobre aquellos aspectos que éstos requieran y que estén relacionados con las funciones de la Inspección General de Servicios.
n) Cualquiera otra función que, dentro de la naturaleza de las competencias propias de la Inspección General de Servicios, pueda ser atribuida a la misma por el Ministro o el Subsecretario del Departamento.
Tercero. Programa anual de actuaciones.
1. La Inspección General de Servicios desarrollará sus funciones de acuerdo con el programa anual de actuaciones, que será sometido a la aprobación de la Subsecretaría del Departamento.
2. Anualmente, la Inspección General de Servicios elaborará una Memoria valorativa de su actuación y de los resultados obtenidos en el desempeño de las tareas desarrolladas.
Cuarto. Clases de actuaciones.
1. Las actividades de la Inspección General de Servicios serán de dos clases: Ordinarias y extraordinarias.
a) Son actividades ordinarias las realizadas en cumplimiento del programa anual de actuaciones de la Inspección y su objetivo será comprobar el adecuado funcionamiento de los servicios del Departamento, sus organismos autónomos y centros dependientes o vinculados a ellos.
b) Son actividades extraordinarias aquellas que se realizan fuera del Programa Anual de Actuaciones, que sean ordenadas por el Ministro o Subsecretario del Departamento o promovidas por los centros directivos con competencia al efecto, las cuales se realizarán de acuerdo con los requerimientos manifestados por el centro u organismo solicitante.
2. La función inspectora será llevada a cabo, fundamentalmente, mediante visitas a las unidades, realización de auditorías funcionales, emisión de informes y propuesta de adopción de medidas de mejora o reforma.
Quinto. Información y cooperación.
1. En el ejercicio de sus funcioinaes la Inspección General de Servicios recibirá de las autoridades y demás personal de las unidades y servicios del Departamento y de sus organismos autónomos y centros a ellos vinculados, cuanta información y documentación sea necesaria para el desarrollo de su actividad, teniendo los Inspectores de Servicios, a estos efectos, la consideración de autoridad pública.
2. Asimismo, cuando la naturaleza de una determinada actuación de la Inspección aconseje el concurso o asistencia de personal especializado en una materia concreta, éste será designado por los responsables de las correspondientes unidades. Dicho personal actuará bajo la dirección de la Inspección General de Servicios en la medida y durante el tiempo que exija el desarrollo de la actuación inspectora que haya motivado su colaboración.
3. A efectos de velar por la unidad de criterios y facilitar el cumplimiento de sus funciones a la Inspección General de Servicios, todas las unidades, organismos y centros dependientes del Ministerio darán traslado a la Inspección General de todas las circulares y normas de carácter interno e instrucciones que regulen sus respectivas actividades y competencias.
Sexto. Estructura de la Inspección General de Servicios.
La Inspección General de Servicios del Ministerio de Educación y Cultura estará dirigida por un Subdirector general.
La correspondiente relación de puestos de trabajo determinará el número y denominación de los puestos de trabajo de que se compondrá la estructura de esta Inspección.
Séptima. Competencias del Subdirector general-Jefe de la Inspección General de Servicios.
Corresponden al Subdirector general las siguientes competencias:
a) Dirigir y coordinar la actuación de la Inspección General de Servicios.
b) Proponer el Programa Anual de Actuaciones de la Unidad, velar por el cumplimiento del mismo y presentar a la Subsecretaría la Memoria anual sobre las actividades realizadas.
c) Designar y acreditar a los Inspectores de Servicios que hayan de realizar las diversas actuaciones propias de las funciones de la Inspección General de Servicios.
d) Elevar informe y propuestas a los centros directivos del Departamento y de sus organismos autónomos.
e) Proponer aquellas actuaciones extraordinarias que considere oportunas.
f) Realizar aquellas otras funciones que le sean encomendadas por el Subsecretario del Departamento.
Octavo. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Noveno. Repercusión en el gasto.
La aplicación de esta Orden no supondrá incremento del gasto público.
Décimo. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de febrero de 1999.
RAJOY BREY
Ilma. Sra. Subsecretaria.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid