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Documento BOE-A-1999-5373

Real Decreto 287/1999, de 22 de febrero, por el que se crea la Agregaduría de Defensa en la Misión Diplomática Permanente de España en La Habana.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1999, páginas 8929 a 8929 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-5373
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/02/22/287

TEXTO ORIGINAL

La tradicional amistad entre los pueblos de España y Cuba requiere extender las relaciones diplomáticas al ámbito de la Defensa, con objeto de establecer lazos de conocimiento mutuo entre las Fuerzas Armadas de ambas naciones.

Todo ello hace aconsejable que la Misión Diplomática Permanente de España en La Habana disponga de una Agregaduría de Defensa que facilite la cooperación y agilice los temas de recíproco interés, canalizando las relaciones con las autoridades de Defensa del Estado receptor, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 757/1990, de 15 de junio, por el que se regulan las Agregadurías de Defensa.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior, a iniciativa de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Defensa, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de febrero de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de Agregaduría de Defensa.

Se crea la Agregaduría de Defensa en la Misión Diplomática Permanente de España en La Habana.

Artículo 2. Estructura de la Agregaduría.

La estructura de la Agregaduría de Defensa, establecida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 757/1990, de 15 de junio, regulador de las Agregadurías de Defensa, será la que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, sin que ello suponga incremento de gasto público.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Los Ministros de Asuntos Exteriores, de Defensa, de Economía y Hacienda, y de Administraciones Públicas dictarán las disposiciones y adoptarán las medidas necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 22 de febrero de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/02/1999
  • Fecha de publicación: 05/03/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 06/03/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Cuba
  • Misiones Diplomáticas
  • Organización de la Administración del Estado

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