La Circular 9/1999, de 17 de diciembre, modificó el tratamiento de las insolvencias, incorporando una cobertura estadística que se constituye cargando cada ejercicio en la cuenta de pérdidas y ganancias una estimación de las insolvencias globales latentes en las diferentes carteras de riesgos homogéneos, netas de las ya realizadas por morosidad u otras causas. La puesta en práctica de esta modificación dio lugar a un debate que pone de manifiesto la necesidad de mejorar conceptualmente la definición de las dotaciones netas para la cobertura estadística de insolvencias, excluyendo de su cálculo las variaciones en la cobertura genérica. En la práctica ello supondrá un refuerzo de las provisiones, que el Banco de España considera necesario desde el punto de vista de la prudencia bancaria.
En consecuencia, el Banco de España, en uso de las facultades que le otorga la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de marzo de 1989, por la que se desarrolla el artículo 48 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, vistos los informes preceptivos y oídos los sectores interesados, ha dispuesto:
Norma única.
Se introduce la siguiente modificación en la Circular 4/1991:
Norma undécima. Cobertura del riesgo de crédito.
En el apartado 10, el texto del cuarto párrafo se sustituye por el siguiente:
"A estos efectos, se entenderá por dotaciones netas para insolvencias, las dotaciones para la cobertura específica de insolvencias más las amortizaciones de insolvencias menos las recuperaciones del fondo de cobertura específica de insolvencias y los activos en suspenso recuperados, realizadas de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados 4, 5 y 11. Este concepto no incluye las dotaciones para riesgo-país."
Entrada en vigor.
La presente Circular entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 28 de junio de 2000.-El Gobernador, Luis Ángel Rojo Duque.
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