La reestructuración efectuada por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 28), de reestructuración de los Departamentos ministeriales ; por el Real Decreto 574/2000, de 5 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 6), por el que se crean determinados órganos directivos en los Ministerios de Hacienda, Educación, Cultura y Deporte, de Economía y de Ciencia y Tecnología, por el Real Decreto 683/2000, de 11 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 12), por el que se modifica la estructura orgánica de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Hacienda, Interior, Fomento y Economía ; por el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 13), por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y Hacienda, afectó al ejercicio de las competencias regulado por diversas Órdenes y Resoluciones de delegación del suprimido Ministerio de Economía y Hacienda, adoptándose en tanto se aprobara el Real Decreto que desarrollara la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, la Orden de 7 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 10), de delegación de competencias a favor de diversos órganos del Departamento.
El Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20), por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, asigna competencias a órganos de nueva creación, por lo que se dicta la presente Orden que viene a sustituir a la Orden de 7 de junio de 2000, y a las que en la misma se invocan, evitando también con ello remisiones a delegaciones anteriores en la materia.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación del Ministro de Economía, dispongo:
Primero.-Se delega en el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el Secretario de Estado de Comercio y Turismo, en el Secretario general de Política Económica y Defensa de la Competencia, en el Secretario general de Comercio Exterior y el Subsecretario de Economía, en sus respectivos ámbitos, la competencia para la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias, recaídas en la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando los actos o disposiciones objeto del recurso fueren dictados por el Ministerio de Economía y afectaren a materias o asuntos de los centros directivos que de ellos dependen.
Respecto de los actos o disposiciones en materia de personal, la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en la jurisdicción contencioso-administrativa corresponderá a los órganos que tuvieran atribuida o delegada la competencia para dictarlos.
Segundo.-Se delegan en el Subsecretario de Economía las siguientes competencias:
a) Las atribuidas al Ministro de Economía y Hacienda en los números 4, 8, 9, 10 y 13 del apartado primero del artículo 8 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, aprobado por Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, de adaptación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
b) Las atribuidas al Ministro de Economía y Hacienda por el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, aprobado por Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, en relación con la emisión de sellos y demás signos de franqueo.
c) La resolución de los expedientes de revisión de actos en vía administrativa, tanto en los supuestos de revisión de oficio, contemplados en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como en los casos de recursos administrativos, regulados en los artículos 107 y siguientes de la mencionada Ley, correspondientes al ámbito del Ministerio de Economía.
d) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial, reguladas en los artículos 122 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruidas en el ámbito del Ministerio de Economía.
e) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, contemplados en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, instruidos en el ámbito del Ministerio de Economía.
f) La celebración de convenios que corresponda al titular del Departamento cuyo contenido económico sea igual o superior a 50.000.000 de pesetas.
g) Las facultades de contratación atribuidas al titular del Departamento por la legislación vigente con idéntico límite cuantitativo que en el apartado anterior.
h) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, por importe igual o superior a 50.000.000 de pesetas.
i) Las facultades encomendadas al titular del Departamento por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de pagos librados a justificar y anticipos de caja fija.
j) La resolución de las peticiones formuladas por los particulares al amparo del artículo 29 de la Constitución Española.
k) La autorización para el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza en materias que sean competencia del Departamento y la autorización para la defensa ante la jurisdicción penal de funcionarios públicos en los supuestos que proceda.
l) La aprobación de las cuentas anuales que el Ministerio tiene que rendir de acuerdo con el artículo 127.a) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y de las reglas 9 y 108 de la Instrucción de Contabilidad de la Administración General del Estado, aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996.
m) La autorización de las modificaciones presupuestarias, a las que se refiere el artículo 69.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
n) La aprobación de los expedientes de pago de costas cuando el Estado fuera condenado a las mismas en los procesos en los que intervenga y que se refieran a materias propias del Ministerio de Economía.
Tercero.-Se delegan en el Secretario general técnico de Economía las siguientes competencias:
a) La celebración de convenios atribuida al titular del Departamento hasta 50.000.000 de pesetas.
b) Las facultades reconocidas en el apartado segundo, letras f) y g), de la presente Orden, hasta 50.000.000 de pesetas y sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.
Cuarto.-Se delegan en el Oficial mayor del Ministerio de Economía:
Las facultades reconocidas en apartado segundo, letras f) y g), de la presente Orden, con el límite cuantitativo de 50.000.000 de pesetas, en relación con los servicios comunes del Departamento, cuya gestión no se atribuya por el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20), por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, a la Subdirección General de Gestión Económica y Contratación.
A los efectos de esta delegación, los servicios comunes a que se hace referencia son los que resultan financiados con cargo a los créditos presupuestarios amparados en la rúbrica orgánica de "Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales".
Quinto.-La delegación de competencias contenida en la presente Orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante puede avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos estime oportuno.
Sexto.-Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición deberá indicarse expresamente en la resolución administrativa correspondiente.
Séptimo.-A partir de la entrada en vigor de esta Orden quedan derogadas la de 7 de junio de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 10), y las que en la misma se invocan, y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Orden.
Octavo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 3 de agosto de 2000.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmos. Sres. Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, Secretario de Estado de Comercio y Turismo, e Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía, Secretario general de Comercio Exterior, Secretario general de Turismo, Secretario general técnico del Ministerio de Economía, Directores generales del Ministerio de Economía, Presidentes o Directores de los organismos autónomos del Ministerio de Economía y Oficial mayor del Ministerio de Economía.
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