La Orden de 3 de agosto de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 11), de delegación de competencias a favor de diversos órganos del Departamento, adaptó la distribución de competencias al proceso de reestructuración iniciado mediante el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 28), de reestructuración de Departamentos ministeriales y concluido por el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20), por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía.
La aplicación de la Orden de 3 de agosto de 2000 ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir algunas modificaciones y precisiones en su contenido, por lo que se aprueba la presente Orden que la sustituye, recogiendo en una única norma todas las delegaciones en la materia sin la remisión a delegaciones anteriores.
Por ello, en virtud del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero.-1. Se delega en el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el Secretario de Estado de Comercio y Turismo, en el Secretario general de Política Económica y Defensa de la Competencia, en el Secretario general de Comercio Exterior y el Subsecretario de Economía, en sus respectivos ámbitos, la competencia para la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias, recaídas en la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando los actos o disposiciones objeto de recurso fueren dictados por el Ministerio de Economía y afectaren a materias o asuntos de los centros directivos que de ellos dependen.
2. Respecto de los actos o disposiciones en materia de personal, la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en la jurisdicción contencioso-administrativa corresponderá a los órganos que tuvieran atribuida o delegada la competencia para dictarlos.
Segundo.-Se delegan en el Subsecretario de Economía las siguientes competencias:
a) Las atribuidas al Ministro de Economía y Hacienda en los números 4, 8, 9, 10 y 13 del apartado primero del artículo 8 del Estatuto de la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, aprobado por Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, de adaptación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
b) Las atribuidas al Ministro de Economía y Hacienda por el Estatuto de la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, aprobado por Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, en relación con la emisión de sellos y demás signos de franqueo.
c) La resolución de los expedientes de revisión de actos en vía administrativa, tanto en los supuestos de revisión de oficio, contemplados en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como en los casos de recursos administrativos, regulados en los artículos 107 y siguientes de la mencionada Ley, correspondientes al ámbito del Ministerio de Economía.
d) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial, reguladas en los artículos 122 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruidas en el ámbito del Ministerio de Economía.
e) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, contemplados en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, instruidos en el ámbito del Ministerio de Economía.
f) La celebración de Convenios que corresponda al titular del Departamento.
g) Las facultades de contratación atribuidas al titular del Departamento por la legislación vigente, por importe igual o superior a 50.000.000 de pesetas (300.506,05 euros).
h) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, por importe igual o superior a 50.000.000 de pesetas (300.506,05 euros), salvo lo dispuesto en el apartado cuarto de la Orden de 3 de agosto de 2000 por la que se delegan competencias en materia de gestión de recursos humanos y se aprueba la delegación de competencias que efectúan otros órganos del Departamento en esta materia.
i) Las facultades encomendadas al titular del Departamento por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de pagos librados a justificar y anticipos de caja fija.
j) La resolución de las peticiones formuladas por los particulares al amparo del artículo 29 de la Constitución Española.
k) La autorización para el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza en materias que sean competencia del Departamento y la autorización para la defensa ante la jurisdicción penal de funcionarios públicos en los supuestos que proceda.
l) La aprobación de las cuentas anuales que el Ministerio tiene que rendir de acuerdo con el artículo 127.a) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y de las reglas 9 y 108 de la Instrucción de Contabilidad de la Administración General del Estado, aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996.
m) La autorización de las modificaciones presupuestarias, a las que se refiere el artículo 69.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
n) La aprobación de los expedientes de pago de costas cuando el Estado fuera condenado a las mismas en los procesos en los que intervenga y que se refieran a materias propias del Ministerio de Economía.
ñ) Las atribuidas al titular del Departamento en materia de patrimonio cuya cuantía supere los 50.000.000 de pesetas (300.506,05 euros) y hasta 150.000.000 de pesetas (901.518,16 euros).
Tercero.-Se delegan en el Secretario general técnico de Economía las siguientes competencias:
a) Aprobar la inclusión de publicaciones en el programa editorial, por razones de necesidad y urgencia, de acuerdo con el procedimiento excepcional previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de las publicaciones oficiales.
b) Las facultades reconocidas en el apartado segundo, letras g) y h) de la presente Orden, cuya cuantía no supere los 50.000.000 de pesetas (300.506,05 euros), y sin perjuicio de lo que se dispone en los apartados cuarto y quinto de la presente Orden.
c) Las atribuidas al titular del Departamento en materia de patrimonio cuya cuantía no supere los 50.000.000 de pesetas (300.506,05 euros), incluidas las facultades previstas en el artículo 95 de la Ley de Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril, respecto a los bienes cuyo valor no sea superior a 500.000 pesetas (3.005,06 euros), y se trate de bienes obsoletos o deteriorados por el uso, en el ámbito de los servicios centrales del Departamento.
Cuarto.-Se delega en el Oficial mayor del Ministerio de Economía:
Las facultades reconocidas en el apartado segundo, letras g) y h) de la presente Orden, con el límite cuantitativo de 50.000.000 de pesetas (300.506,05 euros), en relación con los servicios comunes del Departamento, cuya gestión no se atribuya por el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20), por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, a la Subdirección General de Gestión Económica y Contratación.
A los efectos de esta delegación, los servicios comunes a que se hace referencia son los que resultan financiados con cargo a los créditos presupuestarios amparados en la rúbrica orgánica de "Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales", excluidos los del capítulo I del Presupuesto de Gastos.
Quinto.-Se delegan en el Subdirector general de Recursos Humanos y Organización del Ministerio de Economía: Las facultades de contratación, autorización y disposición de gasto, así como de reconocimiento de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos destinados a Programa de Formación y Acción Social que afecten al personal del Departamento, cuando su importe sea inferior a 5.000.000 de pesetas (30.050,6 euros).
Sexto.-Se delega en los Delegados especiales y en los Delegados de Economía y Hacienda, la enajenación de los bienes muebles afectados al uso de los servicios de la respectiva Delegación, a los que se refiere el párrafo segundo del artículo 95 de la Ley de Patrimonio del Estado cuyo valor no sea superior a 500.000 pesetas (3.005,06 euros), y que se trate de bienes obsoletos o deteriorados por el uso.
Séptimo.-Las delegaciones de competencias contenidas en la presente Orden se entienden sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante puede avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos estime oportuno.
Octavo.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente disposición deberá indicarse expresamente en la resolución administrativa correspondiente.
Noveno.-A partir de la entrada en vigor de esta Orden queda derogada la de 3 de agosto de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 11), de delegación de competencias a favor de diversos órganos del Departamento, y en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a su contenido.
Se mantiene expresamente la vigencia de la Orden de 3 de agosto de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 11, página 28798, número de orden 15338) por la que se delegan competencias en materia de gestión de recursos humanos y se aprueba la delegación de competencias que efectúan otros órganos del Departamento en esta materia.
Décimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 25 de julio de 2001.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmos. Sres. Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, Secretario de Estado de Comercio y Turismo, e Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía, Secretario general de Comercio Exterior, Secretario general de Turismo, Secretario general técnico del Ministerio de Economía, Directores generales del Ministerio de Economía, Presidentes o Directores de los organismos autónomos del Ministerio de Economía, Oficial Mayor del Ministerio de Economía, Subdirector general de Recursos Humanos y Organización del Ministerio, Delegados especiales y Delegados de Economía y Hacienda.
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