Visto el texto del Convenio Colectivo Nacional de la empresa «Sociedad Cooperativa Reto a la Esperanza» (Código de Convenio número 9.013.082), que fue suscrito con fecha 2 de agosto de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los Delegados de personal, en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de septiembre de 2000.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Las normas que se establecen en el presente Convenio afectarán a la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios por cuenta ajena en cualquiera de los centros de trabajo que la empresa tenga en el territorio de España, así como a los que ingresen en el período de vigencia del mismo.
El presente convenio será de aplicación a todas las actividades tanto presentes como futuras para las que esté legalizada la Sociedad Cooperativa Reto a la Esperanza.
Será de aplicación en todo el territorio de España.
El presente convenio tendrá duración de dos años; entrando en vigor, cualquiera que sea la fecha de publicación, el día 1 de enero de 2000 y finalizando su vigencia el día 31 de diciembre de 2001.
El presente convenio queda automáticamente denunciado a su fecha de caducidad, es decir: el 31 de diciembre de 2001. Mientras no se alcance un nuevo Convenio seguirá manteniéndose en vigor el contenido del presente convenio.
Se crea una Comisión mixta paritaria, con la siguiente composición:
Dos representantes de la empresa.
Dos representantes autorizados de los trabajadores.
Las funciones de dicha Comisión serán las siguientes:
1. Interpretar, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la autoridad administrativa o judicial, el presente convenio.
2. Velar por el cumplimiento, tanto del presente convenio como de la legislación general aplicable.
3. Intervenir como instancia de conciliación previa en aquellos asuntos que se le sometan.
A partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» las partes representadas en la Comisión designaran sus representantes en la misma en el plazo de un mes.
Todos los acuerdos a los que deben llegar los miembros de esta Comisión serán adoptados por unanimidad, debiendo resolver en el plazo máximo de diez días hábiles.
El salario base para 2000 y para cada categoría profesional será el que se adjunta en el anexo I.
Para el segundo año de aplicación del convenio el incremento salarial será el IPC previsto por el Gobierno para el año 2001 más un 1 por 100.
Los trabajadores tendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias pagaderas el 15 de julio y 22 de diciembre, consistentes cada una de ellas en el importe de treinta días de salario base según categoría profesional.
La antigüedad se abonará sobre el salario base que se establece en el anexo I, en la forma siguiente:
Dos cuatrienios al 4 por 100 cada uno. Quinquenios al 5 por 100 cada uno.
Finalizado el ejercicio económico y en el supuesto de existir excedentes netos, tras la deducción de impuestos y la dotación de los fondos obligatorios, se distribuirá una participación en beneficios entre los trabajadores en una cuantía equivalente al 25 por 100 del retorno cooperativo acreditado al socio-trabajador que prestare igual o similar actividad en la cooperativa.
El anterior porcentaje podrá verse incrementado hasta una cuantía igual a la del retorno cooperativo si así lo decidiese la Asamblea General de la Cooperativa, previo informe del Consejo Rector y de los Delegados de personal.
La distribución se realizará entre todos los trabajadores que hayan prestado sus servicios durante el año al que se refiere el ejercicio económico en proporción a los días trabajados.
Sólo se realizarán las horas extraordinarias que vengan exigidas por causa de fuerza mayor.
Todas las horas extraordinarias se abonarán con el recargo del 75 por ciento sobre el salario correspondiente a cada hora ordinaria. La fórmula de cálculo de las horas extraordinarias será la siguiente:
Salario bruto anual × 1,75/jornada anual
Se establece una jornada anual de 1.736 horas, prestando los servicios retribuidos de lunes a viernes con carácter general y a salvo de las excepciones que puedan obligar a realizar trabajos puntuales los sábados.
Serán de treinta y ocho días naturales a disfrutar en el año en curso. El ingreso o cese durante el año dará derecho a la parte proporcional de vacaciones que corresponda al tiempo trabajado.
Se estará a lo dispuesto en el calendario laboral nacional promulgado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Asimismo, se estará a lo dispuesto también por el calendario promulgado por las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos donde radiquen los diferentes centros de trabajo.
El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
a) Veinte días naturales por matrimonio.
b) Cuatro días naturales por nacimiento de hijo.
c) Tres días naturales por enfermedad grave u hospitalización, de padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos y cónyuge, pudiendo repartirse, de acuerdo con la Dirección de la empresa, en seis medios días.
d) Cinco días naturales por fallecimiento de padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos.
e) Un día por fallecimiento de tíos y sobrinos.
f) Diez días naturales por fallecimiento de cónyuge.
g) El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos.
h) Dos días por traslado de domicilio.
i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
En caso de incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo la empresa garantizará a sus trabajadores un complemento hasta alcanzar el cien por cien de la totalidad de su salario.
La empresa se obliga a suscribir una póliza de seguro colectivo de accidente a favor de sus trabajadores que cubra los siguientes riesgos y por la cuantía que se expresa:
Invalidez Permanente Absoluta por accidente: 1.055.000 pesetas.
Muerte por accidente: 1.582.000 pesetas.
En lo no previsto en el citado convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto-ley 1/1995 y demás normas de aplicación.
Categorías | Salario base mensual | Salario base anual |
---|---|---|
Maestro de taller. | 94.920 | 1.328.880 |
Encargado. | 89.647 | 1.255.058 |
Oficial administrativo. | 84.373 | 1.181.222 |
Auxiliar administrativo. | 77.517 | 1.085.238 |
Dependiente. | 77.517 | 1.085.238 |
Camarero. | 75.517 | 1.057.238 |
Conductor. | 79.100 | 1.107.400 |
Expendedor. | 77.517 | 1.085.238 |
Oficial 1.a | 79.100 | 1.107.400 |
Oficial 2.a | 78.045 | 1.092.630 |
Oficial 3.a | 77.517 | 1.085.238 |
Especialista. | 76.463 | 1.070.482 |
Peon. | 75.936 | 1.063.104 |
Aprendiz. | 73.827 | 1.033.578 |
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