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Documento BOE-A-2002-8105

Resolución de 5 de abril de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Sociedad Cooperativa Reto a la Esperanza".

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2002, páginas 15495 a 15497 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-8105
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/04/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Sociedad Cooperativa Reto a la Esperanza» (código de Convenio número 9013082), que fue suscrito con fecha 19 de febrero de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de abril de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «SOCIEDAD COOPERATIVA RETO A LA ESPERANZA», CONCERTADO ENTRE LA EMPRESA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
CAPÍTULO I
Condiciones generales
Artículo 1. Ámbito personal.

Las normas que se establecen en el presente Convenio afectarán a la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios por cuenta ajena en cualquiera de los centros de trabajo que la empresa tenga en la Comunidad de Cantabria, así como a los que ingresen en el período de vigencia del mismo.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El presente convenio será de aplicación a todas las actividades tanto presentes como futuras para las que esté legalizada la Sociedad Cooperativa Reto a la Esperanza.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Será de aplicación en todo el territorio de España.

Artículo 4. Ámbito temporal

El presente convenio tendrá duración de dos años; entrando en vigor, cualquiera que sea la fecha de publicación, el día 1 de enero de 2002 y finalizando su vigencia el día 31 de diciembre de 2003.

Artículo 5. Vigencia y denuncia

El presente convenio queda automáticamente denunciado a su fecha de caducidad, es decir: el 31 de diciembre de 2003. Mientras no se alcance un nuevo Convenio seguirá manteniéndose en vigor el contenido del presente convenio.

Artículo 6. Comisión mixta paritaria.

Se crea una Comisión mixta paritaria, con la siguiente composición:

Dos representantes de la empresa.

Dos representantes autorizados de los trabajadores

Las funciones de dicha Comisión serán las siguientes:

1. Interpretar, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la autoridad administrativa o judicial, el presente convenio.

2. Velar por el cumplimiento, tanto del presente convenio como de la legislación general aplicable.

3. Intervenir como instancia de conciliación previa en aquellos asuntos que se le sometan.

A partir de la publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria» las partes representadas en la Comisión designarán sus representantes en la misma en el plazo de un mes.

Todos los acuerdos a los que deben llegar los miembros de esta Comisión serán adoptados por unanimidad, debiendo resolver en el plazo máximo de diez días hábiles.

CAPÍTULO II
Aspectos económicos
Artículo 7. Salario base.

El salario base para 2002 y para cada categoría profesional será el que se adjunta en el Anexo I.

Para el segundo año de aplicación del convenio el incremento salarial será el IPC previsto por el Gobierno para el año 2003 más un 1 por 100.

Artículo 8. Pagas Extraordinarias.

Los trabajadores tendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias pagaderas el 15 de julio y 22 de diciembre, consistentes cada una de ellas en el importe de treinta días de salario base según categoría profesional.

Artículo 9. Antigüedad.

La antigüedad se abonará sobre el salario base que se establece en el Anexo I, en la forma siguiente:

Dos cuatrienios al 4 por 100 cada uno.

Quinquenios al 5 por 100 cada uno.

Artículo 10. Participación en beneficios.

Finalizado el ejercicio económico y en el supuesto de existir excedentes netos, tras la deducción de impuestos y la dotación de los fondos obligatorios, se distribuirá una participación en beneficios entre los trabajadores en una cuantía equivalente al 25 por 100 del retorno cooperativo acreditado al socio-trabajador que prestare igual o similar actividad en la cooperativa.

El anterior porcentaje podrá verse incrementado hasta una cuantía igual a la del retorno cooperativo si así lo decidiese la Asamblea General de la Cooperativa, previo informe del Consejo Rector y de los Delegados de Personal.

La distribución se realizará entre todos los trabajadores que hayan prestado sus servicios durante el año al que se refiere el ejercicio económico en proporción a los días trabajados.

Artículo 11. Horas extraordinarias.

Sólo se realizarán las horas extraordinarias que vengan exigidas por causa de fuerza mayor.

Todas las horas extraordinarias se abonarán con el recargo del 75 por 100 sobre el salario correspondiente a cada hora ordinaria. La fórmula de cálculo de las horas extraordinarias será la siguiente:

Salario bruto anual × 1,75/jornada anual

CAPÍTULO III
Jornada laboral, vacaciones y licencias
Artículo 12. Jornada laboral.

Se establece una jornada anual de 1.734 horas para el año 2002 y de 1.732 horas para el año 2003, prestando los servicios retribuidos de lunes a viernes con carácter general y a salvo de las excepciones que puedan obligar a realizar trabajos puntuales los sábados.

Artículo 13. Vacaciones.

Serán de treinta y ocho días naturales a disfrutar en el año en curso. El ingreso o cese durante el año dará derecho a la parte proporcional de vacaciones que corresponda al tiempo trabajado.

Artículo 14. Fiestas.

Se estará a lo dispuesto en el calendario laboral nacional promulgado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Asimismo, se estará a lo dispuesto también por el calendario promulgado por las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos donde radiquen los diferentes centros de trabajo.

Artículo 15. Permisos retribuidos.

El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:

a) Veinte días naturales por matrimonio.

b) Cuatro días naturales por nacimiento de hijo.

c) Tres días naturales por enfermedad grave u hospitalización, de padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos y cónyuge, pudiendo repartirse, de acuerdo con la Dirección de la empresa, en seis medios días.

d) Cinco días naturales por fallecimiento de padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos.

e) Un día por fallecimiento de tíos y sobrinos.

f) Diez días naturales por fallecimiento de cónyuge

g) El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos.

h) Dos días por traslado de domicilio.

i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

CAPÍTULO IV
Disposiciones varias
Artículo 16. Complemento por I.T. en caso de accidente.

En caso de incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo la empresa garantizará a sus trabajadores un complemento hasta alcanzar el cien por cien de la totalidad de su salario.

Artículo 17. Indemnización en caso de muerte o invalidez.

La empresa se obliga a suscribir una póliza de seguro colectivo de accidente a favor de sus trabajadores que cubra los siguientes riesgos y por la cuantía que se expresa:

Invalidez Permanente Absoluta por accidente: 6530.90 euros.

Muerte por accidente: 9462.06 euros.

En lo no previsto en el citado convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Ley 1/1995 y demás normas de aplicación.

ANEXO 1
Tabla salarial correspondiente al Convenio Colectivo de la «Sociedad Cooperativa Reto a la Esperanza» para el año 2002
Categorías

Salario base mensual

Euros

Salario base anual

Euros

Maestro de Taller. 605,23 8.473,16
Encargado. 571,60 8.002,39
Oficial Administrativo. 537,97 7.531,62
Auxiliar administrativo. 494,26 6.919,67
Dependiente. 494,26 6.919,67
Camarero. 481,51 6.741,14
Conductor. 504,35 7.060,93
Expendedor. 494,26 6.919,67
Oficial primera. 504,35 7.060,93
Oficial segunda. 497,62 6.966,73
Oficial tercera. 494,26 6.919,67
Especialista. 487,54 6.825,55
Peón. 484,18 6.778,49
Aprendiz. 470,73 6.590,25

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/04/2002
  • Fecha de publicación: 26/04/2002
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 14 de julio de 2004 (Ref. BOE-A-2004-14308).
    • y se publica un nuevo Convenio por Resolución de 22 de septiembre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-18580).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 7 de septiembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-17350).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Organizaciones No Gubernamentales

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