Visto el fallo de la Sentencia número 64/2000, de fecha 19 de septiembre de 2000, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento número 00071/2000, sobre impugnación de Convenio Colectivo.
Antecedentes de hecho
Que en el "Boletín Oficial del Estado" número 148, de 22 de junio de 1999, se publicó la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 31 de mayo, en la que se ordenaba la inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos y la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", del XVI Convenio Colectivo de la "Compañía Roca Radiadores, Sociedad Anónima".
Fundamentos de Derecho
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 164.3 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando la sentencia sea anulatoria en todo o en parte del convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el "Boletín Oficial" en el que aquél se hubiere insertado y en el artículo 2.e) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Sentencia de fecha 19 de septiembre de 2000, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída con el procedimiento número 00071/2000, en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de este Centro Directivo, con notificación a las partes firmantes del Convenio.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 18 de octubre de 2000.-La Directora general, P. A. (artículo 17 de la Ley 30/1992 y disposición adicional tercera del Real Decreto 1888/1996, en relación con el Real Decreto 140/1997), el Subdirector general de Relaciones Laborales, Francisco José González de Lena.
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