Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-20555

Ley 3/2000, de 10 de octubre, de modificación de la Ley 10/1996, de 23 de diciembre, del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2000, páginas 39603 a 39604 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2000-20555
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/2000/10/10/3

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey, y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La presente Ley, modificadora de la Ley 10/1996, de 23 de diciembre, del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, responde a un triple orden de razones.

Por un lado, se modifica la composición del Consejo Social, ampliando su número de veinticinco a treinta Consejeros, lo que permite cumplir una serie de objetivos de funcionalidad diversa. Se posibilita, así, que todos los grupos parlamentarios de las Cortes de Aragón puedan estar representados en el Consejo Social.

Igualmente, y al ampliar la representación de la Junta de Gobierno, es posible que estén específicamente representados a través de este órgano universitario los campus de Huesca y de Teruel, con lo cual el mandato implícito en el artículo 36.3 del Estatuto de Autonomía de una Universidad con presencia en todo el territorio aragonés alcanza su necesario complemento de la representación de esa Universidad descentralizada en un órgano clave para su gobierno, como es el Consejo Social. Por fin, se permite ampliar la representación de las organizaciones sindicales y patronales, con lo cual la sociedad aragonesa amplía las posibilidades de presencia en este órgano.

En segundo lugar, se perfecciona el mecanismo de incompatibilidades de algunos miembros en representación de los intereses sociales en el Consejo Social, añadiendo, a las posibilidades de que funcionarios universitarios estén presentes allí a través de las organizaciones sociales si se encuentran en situación de jubilación o excedencia voluntaria, la de servicios especiales, que tiene una analogía de fondo con las anteriores, consistente en la ausencia del servicio activo.

Por último, se adecua la Ley a las modificaciones de la legislación básica estatal introducidas posteriormente a la aprobación de la Ley 10/1996.

En su conjunto, estas modificaciones pueden favorecer un más adecuado funcionamiento del Consejo, de lo que la Universidad y la sociedad aragonesa pueden extraer frutos bien evidentes.

Artículo único. Modificación de la Ley 10/1996, de 23 de diciembre, del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.

Se modifican, de la forma que se indica, los preceptos que siguen de la Ley 10/1996, de 23 de diciembre, del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.

1. El artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4. Composición.

El Consejo Social de la Universidad de Zaragoza estará integrado por treinta miembros, nombrados y cesados, en su caso, mediante Decreto del Gobierno de Aragón, de acuerdo con la siguiente composición:

1. Doce representantes de la Junta de Gobierno de la Universidad, miembros de la misma y elegidos por ésta, entre los que deberán figurar, necesariamente, el Rector, el Secretario General, el Gerente y los Vicerrectores o representantes de los campus universitarios de Huesca y Teruel. Lo indicado en relación con los representantes de Huesca y Teruel tendrá aplicación sólo cuando éstos pertenezcan como tales a la Junta de Gobierno, según la normativa propia de la Universidad. En el supuesto contrario, la Junta de Gobierno elegirá, conforme a los criterios que ella decida, a todos sus representantes en el Consejo Social, con la excepción de los que son miembros natos según este apartado.

2. Dieciocho miembros elegidos en representación de los intereses sociales de Aragón de la siguiente manera:

a) Cuatro, designados por el Gobierno de Aragón.

b) Cinco, elegidos por las Cortes de Aragón, a propuesta de los grupos parlamentarios.

c) Tres, designados por las organizaciones empresariales que tengan la condición de más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la normativa vigente.

d) Tres, designados por los sindicatos más representativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la normativa vigente.

e) Tres, a propuesta de los municipios capitales de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza."

2. El artículo 5.2 queda redactado de la siguiente forma:

"2. Los miembros del Consejo designados en representación de los intereses sociales no podrán pertenecer a la comunidad universitaria. Se exceptúa el caso de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios o del personal de administración y servicios en los supuestos de que se encontrasen en situación de excedencia voluntaria, servicios especiales o jubilación con anterioridad a la fecha de su nombramiento."

3. El artículo 13 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 13. Régimen jurídico y recursos.

1. El régimen jurídico de la actuación del Consejo Social se regirá, además de por lo establecido en esta Ley y en su reglamento, por lo previsto en la legislación básica del Estado y en la legislación de la Comunidad Autónoma en relación con los órganos colegiados.

2. La revisión de oficio de los acuerdos del Consejo Social exigirá acuerdo-propuesta del Pleno, dictamen preceptivo y vinculante de la Comisión Jurídica Asesora y decisión final del Pleno del Consejo.

3. Los acuerdos del Pleno del Consejo Social y los que, en su caso, adopten las Comisiones por delegación del Pleno agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de interposición del recurso de reposición o del recurso contencioso-administrativo en los términos indicados por la legislación básica del procedimiento administrativo común.

4. Los acuerdos que adopten las Comisiones en ejercicio de competencias propias serán susceptibles de interposición de recurso de alzada ante el Pleno del Consejo en los términos establecidos por la legislación básica del procedimiento administrativo común.

5. El recurso de revisión será resuelto en todo caso por el Pleno del Consejo Social."

Disposición transitoria primera. Nombramientos.

1. Las organizaciones sociales e instituciones afectadas por las modificaciones normativas de la Ley 10/1996, de 23 de diciembre, llevadas a cabo por esta Ley, efectuarán las propuestas de nombramiento de sus representantes en el Consejo Social en el plazo de tres meses tras la entrada en vigor de esta Ley.

2. Hasta que tenga lugar el nombramiento de los nuevos miembros, continuará en funcionamiento el Consejo Social con su antigua estructura.

Disposición transitoria segunda. Adaptación del Reglamento interno.

En el plazo de seis meses tras la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo Social llevará a cabo las adaptaciones de su Reglamento interno que sean oportunas para adecuarlo a las nuevas prescripciones legales.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Queda autorizado el Gobierno de Aragón para dictar, en la esfera de sus atribuciones, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 10 de octubre de 2000.

MARCELINO IGLESIAS RICOU, Presidente

(Publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" número 129, de 27 de octubre de 2000)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 10/10/2000
  • Fecha de publicación: 14/11/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 28/10/2000
  • Publicada en el BOA núm. 129, de 27 de octubre de 2000.
  • Fecha de derogación: 25/06/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4, 5.2 y 13 de la Ley 10/1996, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-1451).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
Materias
  • Aragón
  • Consejos Sociales de las Universidades
  • Universidad de Zaragoza

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid