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Documento BOE-A-2000-23634

Resolución de 1 de diciembre de 2000, de la Presidencia de la Mutualidad General Judicial, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Asamblea General de 24 de noviembre de 2000, sobre modificación de la Circular 63, de 2 de noviembre de 1997, relativa al Programa de Atención a Personas Mayores, y de la Circular 62, de 21 de abril, sobre Ayuda para Gastos de Sepelio.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 2000, páginas 45466 a 45467 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2000-23634
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/12/01/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Asamblea General de la Mutualidad General Judicial, en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, a propuesta de la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2000, adoptó el acuerdo de modificar determinados aspectos de la regulación establecida en la Circular 63, de 2 de noviembre de 1997, sobre el Programa de Atención a Personas Mayores, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre de 1997, y la Circular 62, de 21 de abril, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de enero de 1998.

Estas modificaciones vienen motivadas, respecto a la primera Circular, para adecuar el tratamiento de la variable económica a la normativa vigente en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y conseguir una mayor celeridad en la gestión de la ayuda en aquellos supuestos de renovación de la misma.

En relación con la Circular 62, se pretende, de una parte, acercar la cuantía de la ayuda al importe real de los gastos, ya que desde 1990 no se había producido ningún cambio en el monto de la ayuda y en el Presupuesto de Gastos para el año 2001 existe crédito para asumir dicho incremento, y, de otra, ampliar el período de presentación de la solicitud.

Con tal motivo, la Presidencia de la Mutualidad General Judicial, en uso de las competencias que le otorga el artículo 15 del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento, ha resuelto la publicación de las siguientes modificaciones:

Artículo 1.

Circular 63, de 2 de noviembre de 1997, sobre el Programa de Atención a Personas Mayores:

Dar nueva redacción a los párrafos 3.º y 5.º del artículo 8:

«Artículo 8. Situación económica».

Párrafo 3º: Se consideran como ingresos (I) de la unidad familiar los que por cualquier concepto obtenga el solicitante y su cónyuge o asimilado. Se exceptúan las cuantías percibidas como ayuda del Programa de Atención a Personas Mayores que no se tendrán en cuenta para el cómputo de los ingresos de la unidad familiar.

Párrafo 5.º: La acreditación de la situación económica se efectuará mediante la presentación de fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del mutualista y su cónyuge o asimilado, en el último ejercicio, y se tomarán como ingresos el saldo neto de rendimientos e imputaciones de rentas.»

Dar nueva redacción al artículo 15:

«Artículo 15:

La renovación de la ayuda se solicitará por el interesado anualmente, debiendo presentar la solicitud dentro del plazo establecido en el artículo 13.

Salvo que por el solicitante se pidiera de forma expresa la revisión, la ayuda se renovará en la misma cuantía y tipo que tuviera concedida el año anterior, sin perjuicio de que la Mutualidad en cualquier momento pueda comprobar la veracidad de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda y su continuidad.

Cuando el mutualista en su solicitud pida la revisión al alza de la ayuda que hubiera tenido el año anterior, deberá alegar en que se basa esa petición, aportando documentación acreditativa de los cambios producidos.»

Artículo 2.

Circular 62, de 21 de abril, sobre Ayuda para Gastos de Sepelio.

Dar nueva redacción a los puntos siguientes:

«Segundo: La cuantía de la ayuda será de:

250.000 pesetas en el supuesto de fallecimiento del funcionario mutualista.

150.000 pesetas en el supuesto de fallecimiento del beneficiario.

Tercero: Se podrá solicitar dentro de los seis meses siguientes al día del fallecimiento del causante de la ayuda. Pasado este plazo se producirá automáticamente la caducidad del derecho.»

Disposición final.

La presente Resolución se aplicará a partir del día 1 de enero de 2001.

Madrid, 1 de diciembre de 2000.−El Presidente, Benigno Varela Autrán.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/12/2000
  • Fecha de publicación: 22/12/2000
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2001.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • arts. 8 y 15 de la Circular 63/1997.
    • Puntos 2 Y 3 de la Circular 62/1997 publicada por Resolución de 29 de diciembre de 1997 (Ref. BOE-A-1998-1776).
Materias
  • Ayudas
  • Defunciones
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Mutualidad General Judicial

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