En virtud del nuevo concierto suscrito por la Mutualidad General Judicial con las entidades médicas privadas de seguro para la asistencia sanitaria de mutualistas y beneficiarios durante 1997, prorrogable a 1998 y 1999, se introduce un cambio en la cobertura de los internamientos psiquiátricos a cargo de las referidas entidades, excluyendo el límite temporal de los mismos en los casos de hospitalización de enfermos afectados por procesos psiquiátricos agudos o crónicos agudizados. Por esta razón, se consideró conveniente emitir la Circular número 60, de 21 de abril de 1997, que sustituye a las anteriores reguladoras de la materia.
Igualmente, en relación a las prestaciones sociales de ayuda a jubilados forzosos por edad y de gastos de sepelio, debido a la necesidad de adaptar la regulación de dichas prestaciones a los nuevos procedimientos de gestión y a los acuerdos de la Asamblea General de fechas 17 de noviembre de 1989 y 22 de junio de 1990, hicieron aconsejable dictar nuevas Circulares que refundieran toda la normativa que estaba dispersa. Como consecuencia de lo anterior se dictaron las Circulares números 61 y 62, de fecha 21 de abril de 1997, referidas a la prestación social de ayuda a jubilados forzosos por razón de edad y a la ayuda de gastos de sepelio, respectivamente.
A fin de que las Circulares citadas puedan producir los efectos jurídicos que determina el artículo 52.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre),
Esta Presidencia, en uso de las competencias que le otorga el artículo 15 del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial, ha resuelto la publicación de las siguientes Circulares:
Primero.-Circular número 60, de 21 de abril de 1997, sobre "Ayuda económica por hospitalización psiquiátrica":
1.o Modelo y lugar de presentación de la solicitud:
La solicitud de la prestación se hará cumplimentando el impreso que figura en el anexo a la presente Circular.
La solicitud, acompañada de los documentos que en cada caso se requieran, según lo indicado en el punto 3.o, deberá presentarse en los servicios centrales de la Mutualidad General Judicial (calle Marqués del Duero, 7, 28001 Madrid) o en la Delegación Provincial correspondiente, la cual podrá emitir informe.
2.o Documentos que deben acompañarse a la solicitud:
Al impreso de solicitud deben acompañarse las facturas originales y los siguientes documentos:
a) Si la solicitud se refiere al primer ingreso del paciente o a un nuevo ingreso tras un alta hospitalaria:
Certificado de la entidad médica de que no se ha hecho cargo del gasto de hospitalización psiquiátrica por no ser la causa del ingreso un proceso agudo o crónico agudizado. En caso de haberse producido la hospitalización en esas circunstancias deberá hacerse constar la fecha en que cesó el proceso agudo y período del que se hizo cargo la entidad.
Informe médico detallado sobre la patología del paciente, causas que provocaron el ingreso y si fue motivado por un proceso agudo o crónico agudizado y duración del mismo. Además del diagnóstico, se hará constar el tratamiento y pronóstico relativo a la duración de la hospitalización.
b) Si la solicitud se refiere a una continuación en la hospitalización, informe médico detallado sobre diagnóstico, tratamiento y curso de la enfermedad, en el que asimismo se hará constar si, durante el período al que se contrae la solicitud, el paciente ha sufrido algún proceso agudo o agudización de un proceso crónico y duración de esa situación. En caso de situaciones prolongadas en el tiempo en las que no ha variado el diagnóstico, y que ya consta en otro expediente, el informe solicitado puede referirse exclusivamente al punto subrayado.
3.o Tiempo de internamiento a cargo de la entidad y a cargo de la Mutualidad General Judicial:
Serán a cargo de la entidad médica todos los gastos que se deriven del internamiento y tratamiento del enfermo cuando la patología del mismo tenga carácter de proceso agudo o crónico agudizado, siendo por cuenta de la Mutualidad General Judicial el resto del período de tratamiento que necesite el enfermo, en régimen de hospitalización, sin límite de tiempo.
No obstante, en los casos de enfermedad mental derivada de accidente de servicio o enfermedad profesional, la entidad correrá con el importe total de los gastos de hospitalización, incluidos los procesos crónicos, y sin limitación temporal alguna.
4.o Cuantía de la prestación:
La Mutualidad General Judicial abonará un máximo de 8.500 pesetas diarias, incluidos los gastos de medicamentos, durante todo el tiempo que dure el internamiento, a excepción de los períodos correspondientes a procesos agudos o crónicos agudizados, que serán a cargo de la entidad médica.
5.o La presente Circular deja sin efecto a las anteriores que regulaban esta materia.
Segundo.-Circular número 61, de 21 de abril de 1997, sobre "Prestación social de ayuda a jubilados forzosos por razón de edad":
1.o Tendrán derecho al percibo de la ayuda por jubilación:
a) Los funcionarios que, ostentando la condición de mutualistas de la Mutualidad General Judicial, se jubilen con carácter forzoso por razón de edad estando en situación de activo, servicios especiales o excedencia forzosa.
b) Los mutualistas jubilados por incapacidad al llegar a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. Se considera edad de jubilación forzosa la prevista como tal en los respectivos Reglamentos orgánicos de los distintos Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y normas específicas de jubilación de determinados Cuerpos y Escalas, sin que a estos efectos tenga incidencia alguna lo previsto en el artículo 107 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que posibilita la permanencia en el servicio activo de aquellos funcionarios que voluntariamente lo deseen hasta que cumplan, como máximo los setenta años.
2.o La cuantía de la ayuda será el 200 por 100 de las últimas retribuciones básicas percibidas en activo, pudiendo ser modificada en el futuro en atención a las disponibilidades presupuestarias.
3.o Se podrá solicitar por el interesado desde tres meses antes a seis meses después de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. Pasado este plazo se producirá automáticamente la caducidad del derecho.
4.o Esta ayuda se concederá, mediante resolución de la Presidencia de la Mutualidad, al cumplirse la edad de jubilación forzosa. Contra la mencionada resolución cabrán los recursos previstos en el Real Decreto 1810/1994, de 5 de agosto por el que se adecuan los procedimientos de Mutualismo Judicial a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5.o La solicitud de la ayuda habrá de formularse en el modelo oficial y se presentará en la correspondiente Delegación Provincial de la Mutualidad General Judicial o en los servicios centrales, con aportación, por el solicitante de los siguientes documentos:
a) Acta de cese (fotocopia compulsada).
b) Resolución del Ministerio de Justicia o de Consejo General del Poder Judicial de declaración de jubilación.
c) Última nómina en activo o certificación del Habilitado en el que conste el sueldo base y trienios.
d) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del solicitante únicamente en el supuesto de mutualista jubilado por incapacidad.
6.o La presente Circular entrará en vigor el día de su firma y dejará sin efecto la Circular número 19, de 29 de junio de 1983; y en lo referente a esta ayuda, las Circulares números 38 y 40, de 3 de enero y 25 de junio de 1990, respectivamente.
Tercero.-Circular número 62, de 21 de abril de 1997, sobre "Prestación social de ayuda para gastos de sepelio":
1.o La ayuda para gastos de sepelio podrá concederse por la Mutualidad General Judicial como consecuencia de:
a) Fallecimiento de funcionario mutualista, activo o jubilado, siempre que tenga derecho a prestaciones sociales.
b) Fallecimiento de beneficiario del mutualista.
2.o La cuantía de la ayuda será de:
Doscientas mil pesetas en el supuesto de fallecimiento del funcionario mutualista.
Cien mil pesetas en el supuesto de fallecimiento de beneficiario.
3.o Se podrá solicitar dentro de los tres meses siguientes al día del fallecimiento del causante de la ayuda. Pasado este plazo se producirá automáticamente la caducidad del derecho.
4.o Esta ayuda se concederá mediante resolución de la Presidencia de la Mutualidad al cumplirse los requisitos necesarios para ello. Contra la mencionada resolución cabrán los recursos previstos en el Real Decreto 1810/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan los procedimientos del mutualismo judicial a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5.o La solicitud de la ayuda habrá de formularse en el modelo normalizado y se presentará en la correspondiente Delegación Provincial de la Mutualidad General Judicial o en los servicios centrales, con aportación por el solicitante de los documentos que en el mismo se señalan.
6.o La presente Circular entrará en vigor el día de su firma y dejará sin efecto la Circular número 18, de 29 de junio de 1983, y en lo referente a esta ayuda la Circular número 40, de 25 de junio de 1990.
Madrid, 29 de diciembre de 1997.-El Presidente, Benigno Varela Autrán.
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