Las prestaciones sociales previstas en el artículo 10.1,e) del Real Decreto Ley 16/1978, creador de la Mutualidad General Judicial, actualmente recogidas en el articulo 12.1,e) del Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, por el que se regula el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la administración de Justicia, fueron implantadas por el Real Decreto 4097/1982, que no concretó dichas prestaciones en ninguna figura específica, encomendando dicha tarea a la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno.
La Asamblea General, conforme a las previsiones de la norma citada, en su reunión de 27 de mayo de 1983, a propuesta de la Junta de Gobierno acordó establecer la Prestación Social de Ayuda a Jubilados Forzosos por razón de edad, regulada inicialmente mediante la Circular n.º 19, de 29 de junio de 1983, posteriormente modificada, siendo la disposición actualmente vigente reguladora de dicha prestación la Circular n.º 61, de 21 de abril de 1997, publicada en el BOE de 27 de enero de 1998.
De acuerdo con la propuesta formulada en la Asamblea General de la Mutualidad General Judicial, celebrada el 13 de noviembre de 2008, y teniendo en cuenta que las disponibilidades presupuestaria del presente ejercicio de 2009 lo permiten, procede ampliar el derecho a la referida prestación a los mutualistas que se jubilen voluntariamente cuando lleguen a la fecha de cumplimiento de la edad prevista para su jubilación forzosa. Asimismo, resulta oportuno revisar y modificar determinados aspectos de la Circular n.º 61 que han quedado desactualizados como consecuencia de modificaciones posteriores de normas de rango superior.
Por todo ello, esta Gerencia, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 14 del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, resuelve:
Primero.–Tendrán derecho al percibo del subsidio de jubilación:
a) Los funcionarios que ostentando la condición de mutualistas de la Mutualidad General Judicial, se jubilen con carácter forzoso por razón de edad estando en situación de activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares o por razón de violencia de género.
b) Los funcionarios jubilados voluntarios o por incapacidad, al llegar a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. Se considera edad de jubilación forzosa, la prevista como tal en la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, y los respectivos Reglamentos Orgánicos de los distintos Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia y normas específicas de jubilación de determinados cuerpos y escalas, sin que a estos efectos tenga incidencia alguna lo previsto en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, que posibilitan la permanencia en el servicio activo de aquellos funcionarios que voluntariamente lo deseen hasta que cumplan, como máximo, los setenta años.
Segundo.–La cuantía del subsidio será el 200 % de las retribuciones básicas que figuren en la última nómina que se haya percibido en activo, pudiendo ser modificada en el futuro en atención a las disponibilidades presupuestarias.
Tercero.–Se podrá solicitar por el interesado desde tres meses antes a seis meses después del cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. Pasado este plazo se producirá automáticamente la caducidad del derecho.
Cuarto.–Esta prestación se concederá, mediante resolución de la Gerencia de la Mutualidad, al cumplirse la edad de jubilación forzosa. Contra la mencionada resolución cabrá el recurso previsto en la Disposición Adicional Primera.1 del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.
Quinto.–La solicitud de la prestación habrá de formularse en el modelo oficial y se presentará en la correspondiente Delegación Provincial de la Mutualidad General Judicial, en los Servicios Centrales de la misma o en cualquiera de los lugares señalados en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 2 del Real Decreto 772/1999, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, con aportación, por el solicitante, de los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada de la Resolución en la que se acuerde la jubilación.
b) Certificación de la Unidad Pagadora en la que consten las retribuciones básicas correspondientes al mes en que se produzca la jubilación.
c) Certificación de la correspondiente Unidad de Personal, acreditativa de la situación administrativa en la fecha de jubilación, si dicho dato no figura en la Resolución de Jubilación.
Sexto.–Queda derogada la Circular n.º 61, de 27 de abril de 1997, reguladora de la prestación social de ayuda a jubilados forzosos por razón de edad.
Séptimo.–La presente resolución entrará en vigor el día 1 de junio de 2009.
Madrid, 27 de mayo de 2009.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Manuel Arocha Armas.
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