El artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 1 que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos, especificando que si no designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa.
El Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura, al definir en su artículo 13 la correspondiente a la Subsecretaría y en sus artículos 14, 15 y 16 las competencias de las unidades que la integran, no ha establecido regulación o designación alguna de suplencia, por lo que, ante la conveniencia de regular dicha suplencia, he resuelto:
Primero.-Designar suplente del titular de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura, para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del mismo, al Director general de Personal y Servicios de dicho centro directivo.
Segundo.-Siempre que se ejerzan competencias en base a la suplencia establecida en esta Orden, deberá hacerse constar así en los actos o resoluciones administrativas correspondientes.
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 5 de febrero de 2000.
RAJOY BREY
Excmos. Sres. Secretarios de Estado e Ilmos. Sres.
Secretario general, Subsecretario y Directores generales.
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